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martes, 16 de julio de 2013

MODIFICACIÓN MEDIDA CREACIÓN EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante una Disposición general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se introducen correcciones de erratas y de errores del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo), quedando el nuevo texto modificado en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».
Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/07/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

1-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

En la Exposición de Motivos de esta disposición legislativa se hace referencia al artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce el derecho al empleo y a las medidas administrativas destinadas a fomentarlo en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza. La situación de crisis económica actual hace necesario, hoy más que nunca, fijar este objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente de las políticas públicas andaluzas, según dispone el artículo 10.3.1º del mismo Estatuto de Autonomía.

En este marco de compromiso con la sociedad andaluza y de búsqueda de soluciones, el Gobierno andaluz, en reunión de su Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, adoptó el Acuerdo de establecer veintiuna medidas, destinadas a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración e incorporar jóvenes al sistema productivo, reforzar las políticas de inclusión que atiendan, sobre todo, a las familias sin recursos y en las que todos sus miembros están en desempleo, y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo.

Este conjunto de medidas ha sido consensuado con los agentes económicos y sociales más representativos en el marco del Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, suscrito el pasado 20 de marzo de 2013. También cuenta con el consenso de las entidades y asociaciones representativas de los colectivos afectados, como son la Economía Social y los Autónomos. El empleo se convierte así en el objetivo sobre el que inciden de forma transversal todas las políticas del Gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Las veintiuna medidas para dinamizar la generación de empleo acordadas por el Consejo de Gobierno supondrán una inversión de más de 500 millones de euros y están destinadas a crear más de 42.000 nuevos puestos de trabajo, facilitando la generación de nuevo tejido productivo y el mantenimiento de más de 150.000 puestos de trabajo, impidiendo la destrucción del tejido existente. Las citadas medidas, algunas ya ejecutadas y otras en proceso de elaboración, se completan con aquellas que se adoptan en el presente decreto-ley, y que pueden integrarse en tres grandes bloques.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

viernes, 15 de marzo de 2013

2-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO 2014-2020

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en la denominada "Estrategia Europa 2020", donde se resalta la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la Innovación.

Teniendo en consideración de que la innovación, en general, pretende aumentar el nivel de vida de los ciudadanos, siendo los consumidores los beneficiarios finales de la misma, no debieran existir dudas sobre su enorme importancia, a pesar de que para su fomento se requiere destinar una importante cantidad de recursos humanos y materiales por parte de las Administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos y entidades y empresas del ámbito privado. En este sentido, hay que resaltar que de la formulación de estrategias de innovación se obtienen, generalmente, relevantes externalidades y beneficios que compensan las inversiones realizadas inicialmente, siempre que la definición de las prioridades y el empleo de los recursos se hagan racionalmente, de acuerdo con criterios de pertinencia, eficacia y especialización.   

En las propuestas legislativas de la Comisión Europea para la política de Cohesión en el período 2014-2020, se establece la necesidad de que las regiones europeas elaboren sus estrategias de innovación, de forma coordinada con la de la Unión Europea. La estrategia europea denominada "Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente" (conocida también como RIS3, por su acrónimo de su denominación en inglés "Research and Innovation Strategy for Smart Specialisation").   

En el citado Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado dentro del marco de esta estrategia europea, se establece que próximamente se fijarán los objetivos generales, los criterios de priorización de la investigación, de la innovación, y del uso de las tecnologías de la información, así como las oportunidades en las distintas áreas y sectores de especialización de la economía andaluza, mediante el diálogo y participación institucional y la concertación con las organizaciones económicas y sociales más representativas y con los principales agentes generadores del conocimiento y de su transferencia.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

1-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO ESTRATÉGICO

Ya he comentado en anteriores publicaciones la creciente importancia socioeconómica de la INNOVACIÓN (así, en letras mayúsculas) en cualquier sector productivo dentro de un mundo tan globalizado y competitivo como el actual. Mucho se ha escrito y se escribe cada día sobre la necesidad de innovar para estar presente en el mercado, con ciertas garantías de éxito. En este sentido, al menos al principio, resulta fundamental el apoyo de las distintas Administraciones públicas, como instrumento de fomento de iniciativas empresariales que apuesten decididamente por la innovación en sus recursos tecnológicos y humanos. 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, abre una puerta para afrontar este gran reto del siglo XXI. No cabe duda, que para reorientar el modelo de desarrollo actual es necesario realizar una coordinación eficaz de todos los segmentos implicados: Administraciones, agentes sociales y económicos, con la finalidad de adecuar las líneas de planificación y gestión de los recursos disponibles a las verdaderas carencias de los distintos sectores productivos, según los resultados reales de los diagnósticos sectoriales (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades).

Con un enfoque práctico se define la acción de innovar como "la transformación de la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social". Toda innovación implica una cierta inversión de recursos humanos y/o materiales y, como consecuencia de ello, se espera que tenga un efecto multiplicador de generación de valor añadido y de empleo a través de la cadena productiva en el conjunto de la economía. No obstante, la innovación, es mucho más, ya que no se limita únicamente a contribuir en el crecimiento de la economía en función de la cuantía de la inversión realizada dentro de un ámbito determinado, sino que tiene una elevada "capacidad de contagio", ya que la creación de riqueza en cualquier sector productivo es también una fuente de enriquecimiento de otros sectores y, por lo tanto, aporta beneficios al conjunto de la sociedad.   

La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento general del sistema económico de cualquier país o región, provocando cambios estructurales, a veces profundos, en la cadena productiva, por la propagación de nuevos conocimientos y generación de rentas en todos los eslabones de la misma. Por otra parte, la innovación va muy ligada a la capacidad emprendedora, para transformar la investigación y el conocimiento en valor añadido, tanto en el desarrollo de nuevos procesos o productos, como en la mejora de los ya existentes y en sus políticas de introducción y comercialización en los mercados. Se afirma, con mucho acierto, de que "no hay innovación sin capacidad emprendedora", es decir, sin visión de futuro, ilusión y confianza, o asunción de riesgos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)