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jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: DELEGACIÓN COMPETENCIAS LUCHA CONTRA PLAGAS AGRICULTURA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dicta en su artículo 3 la clasificación de los organismos nocivos mencionados en los anexos I y II del citado real decreto. 
Asimismo, en su artículo 6 regula las inspecciones en origen y los registros de productores, almacenes colectivos y centro de expedición, para que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se encuentren enumerados en la parte A del anexo V pueden ser introducidos en otros estados miembros y circular dentro del territorio nacional. Para ello, tanto estos vegetales como sus envases deberán ser examinados minuciosamente y oficialmente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. de acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Las medidas fitosanitarias, establecidas en el artículo 18 de la citada Ley, que podrán adoptarse serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar un mínimo de objetivos, como pueden ser la erradicación, si fuera posible, evitar su propagación o reducir su población o sus efectos.

Por otra parte, en el artículo 5.1.a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo señalado en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, así como por razones organizativas y de agilidad procedimental, es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones arriba citadas, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 27 y 28).


José Luis Ares (docente)

martes, 14 de octubre de 2014

ENTREGA ALGODÓN EN DESMOTADORAS Y VERIFICACIÓN DE CALIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delega la competencia de la puesta bajo control de las entregas de algodón y verificación de la calidad del algodón entregado en desmotadoras autorizadas en la campaña 2014/2015, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece nuevos regímenes de pagos directos a la agricultura. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

El Reglamento (CE) 73/2009, regula en su Título IV, Capítulo 1, Sección 6 una ayuda específica a los productores de algodón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 88 y siguientes del mencionado Reglamento. Por otro lado, en virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, se concede igualmente una ayuda específica al fomento de la calidad del algodón. 

Estos regímenes de ayudas son desarrollados a nivel nacional por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; y la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012 y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014. Además, como normativa específica para la campaña 2014/2015 se ha publicado la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

En base a esta normativa, la ayuda específica a los productores de algodón se concede por hectárea admisible siempre que se coseche un producto de calidad sana, cabal y comercial, obtenido en condiciones normales de cultivo en una superficie admisible en la que se obtenga un rendimiento mínimo. Por otra parte, la ayuda al fomento de la calidad se concede por tonelada de algodón entregado en las desmotadoras autorizadas que cumpla determinados requisitos de calidad según se establecen en el artículo 55 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Con base a lo anterior, para poder conceder ambas ayudas el organismo pagador debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el anexo 1 punto 2. A) iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en las desmotadoras autorizadas, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, para ejercer alguna de las funciones que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular los controles de entregas de algodón bruto y su puesta bajo control en desmotadoras autorizadas.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de la puesta bajo control de las entregas de algodón y verificación de la calidad del algodón entregado en desmotadoras autorizadas para la gestión de las ayudas especifica y al fomento de la calidad al cultivo del algodón en la campaña 2014/2015.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 5 de septiembre de 2014. por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 177, de 11/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 90 y 91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

AGENCIA GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPETENCIAS PRESIDENCIA 2013 AGAPA

Mediante la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la revocación de la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), efectuada mediante Orden de 29 de abril de 2011. Por su parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuyo artículo 11.1 establece que la Presidencia de la misma corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita. 

En el mismo sentido se expresaba el artículo 13.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, contemplando expresamente la posibilidad de delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería. Mediante Orden de 29 de abril de 2011, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca hizo efectiva esta delegación de las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Revocación.

Revocar la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizada mediante Orden de 29 de abril de 2011 en la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de noviembre de 2013, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 224, de 14/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 42).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)