Mediante el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@30+.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.
II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.
III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.
II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.
III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).