jueves, 7 de agosto de 2014

ACTIVIDAD RELACIONADA UNIÓN EUROPEA: AYUDAS INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, a instancias de la Vicepresidencia sobre la reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería, entre otras atribuciones, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito, se vienen realizando por la Consejería de la Presidencia mediante sucesivas órdenes que han regulado el régimen de ayudas para las mismas. Por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. La referida Orden aprueba, en su artículo 1, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado, en la tramitación de dichas subvenciones, la necesidad de modificación de los plazos de justificación para favorecer que se puedan fijar de forma clara para el beneficiario, es por lo que se procede realizar esta modificación, que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.
Se modifican los apartados 23.a), 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en la citada Orden de 20 de julio de 2011, que quedan redactados de la siguiente forma:
El apartado 23.a) Forma de pago, del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Varias formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
FORMA DE PAGO/ SUPUESTOS OBJETIVOS:
-Pago en firme con justificación previa: Cuando la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de la Propuesta Provisional de Resolución.
-Pago con justificación diferida: Un único pago de la subvención cuando la cuantía concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente cada año.
-Pagos con justificación diferida: Si la subvención es superior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o la que se determine en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizarán dos pagos, correspondiendo el primero al 75% de la cantidad subvencionada tras dictarse la Resolución de concesión y un segundo pago del 25% una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada. »

El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO/ IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO/ MOMENTO O FECHA DE PAGO/ PLAZO DE JUSTIFICACIÓN/ IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO:
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100%
Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación:
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado, de forma previa al pago.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: Anticipo del 75% de la cantidad subvencionada, si es superior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación del 100% de la actividad subvencionada será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 2º 
Importe o porcentaje de pago: Pago del 25% restante.
Momento o fecha de pago:  Tras la justificación del 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«25.b) Plazo máximo para presentar la justificación:
El plazo máximo para presentar la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este Cuadro Resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 20 de julio de 2011 cuyo procedimiento se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)