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viernes, 21 de marzo de 2014

XVIII PREMIO DE MEDIO AMBIENTE: BASES CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello se publica la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales. Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, se resuelve lo siguiente:

Convocar la XVIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. Participantes.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.
1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
a) Empresa y Medio Ambiente: empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.
b) Comunicación Ambiental: personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.
c) Compromiso Ambiental: asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.
d) Ciudad y Medio Ambiente: Entidades que integran la Administración Local y que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
e) Valores Naturales de Andalucía: asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.
g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.
h) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: la candidatura deberá proponerse por persona física o jurídica distinta con una trayectoria profesional dedicada al cuidado, conocimiento o defensa de los valores ambientales de Andalucía y se acompañará de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.
1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:
a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases que además incluya:
i. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).
ii. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
iii. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. Las candidaturas se presentaran preferentemente mediante procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la Orden de 24 de junio de 2010, y publicadas en el BOJA nº 130, de 5 de julio de 2010. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos: .doc, .txt, .pdf, .odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.
3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente», en su XVIII edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, la presentación de candidaturas por medios telemáticos a través de internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.
El Premio Andalucía de Medio ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue. Los miembros del Jurado serán nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personas de notoria cualificación profesional. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Sexta. Fallo.
El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.
2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.
3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.
4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15-19).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDA SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMULARIOS DE SOLICITUD PROGRAMA DE APOYO 2014-2018

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican los modelos de los formularios de solicitud de las ayudas para las inversiones reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. En este sentido, dicho Real Decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018.

Concretamente, la Sección 4.ª del mismo Capítulo desarrolla las condiciones para la concesión de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas, de las empresas del sector vitivinícola y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, y que se hayan producido en territorio español. 

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que le corresponde la gestión y tramitación de las referidas ayudas al sector vitivinícola.

Ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Fondos Agrarios se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de inversiones, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente.

Primero. Presentación de solicitudes.

La presente resolución tiene por objeto la publicación de los modelos de formularios conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada para evaluar la conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de los proyectos presentados, para que los interesados que reúnan las condiciones exigidas presenten su solicitud de ayuda en base a lo establecido en la Sección 4.ª del citado Real Decreto.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural y
www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara, 
o en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza».
Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/ adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp, 
aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Conforme al artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural,
así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serán los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, y demás documentación que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Tercero. Documentación.

1. La solicitud de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.

1. Cuando se trate de persona física:

- Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE ) cuando no se preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente. Mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas, se podrá acreditar la representación. En el supuesto que el representante preste el consentimiento para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, no será preciso aportar Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1. Se adjuntará a la solicitud el documento que figura como Anexo II a esta Resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada y los criterios de valoración contemplados en el Anexo XVII del Real Decreto.

Asimismo, se adjuntará a la documentación indicada en dicho Anexo II , una certificación bancaria de la cuenta del beneficiario en la que ha de ingresarse la subvención.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

3. Acreditación de la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.

4. Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

5. Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

6. Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

7. Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.

Cuarto. Solicitud de pagos.

1. El pago de la subvención, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo III denominado «Solicitud de pago».

2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación que se establece en el artículo 57 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Quinto Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 85-118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)