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jueves, 30 de junio de 2016

INFOEMPLEO: PRUEBAS SELECTIVAS ESCALA TÉCNICA DE GRADO SUPERIOR 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) de esta universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de Grado Superior (ingeniería) con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Técnico de Grado superior (ingeniería) de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las bases de esta Resolución.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la unión europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la comunidad europea y ratificados por españa, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado universitario, Grado, ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Hallarse en servicio activo, con destino en la universidad de Jaén y pertenecer a la escala Técnica de Grado Medio (ingeniería) con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la escala a que se aspira.
Firmada en Jaén, a 8 de junio de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 114, de 16/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 104-110).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado, de 24 de diciembre); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, (Boletín Oficial del Estado, de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de octubre) que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 207, de 28 de octubre).

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10%, por el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2013); igualmente por los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 31 de diciembre de 2013); una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con fecha 3 de diciembre de 2014, en los términos establecidos por la legislación vigente, y a la vista de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz, de fecha 4 de noviembre de 2014, publicada en BOJA de 26 de noviembre de 2014.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 12 de diciembre de 2014, por el Rector, P.D. (Res. UCA/R133REC/2013, de 27/9, BOUCA de 4/10), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general de funcionarios civiles del estado; así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3. Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 9.º 4. del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

ANEXO I:
1. Catedráticos de Universidad:
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Lingüística General» (DF4056). Rama de conocimiento: Artes y Humanidades. Departamento al que está adscrita: Filología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Morfología.
2. Profesores titulares de universidad:
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Derecho Financiero y Tributario» (DF4052). Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Departamento al que está adscrita: Derecho Público. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en el área de Derecho Financiero y Tributario.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Estadística e Investigación Operativa» (DF4053). Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación Operativa. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en asignaturas de Probabilidad en el Grado de Matemáticas. Líneas de investigación preferente: Estudio distribucional en modelos de variables ordenadas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 119-126).


José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 13 de junio de 2014

PREMIO INVESTIGACIÓN EN INTEGRACIÓN EUROPEA: CONVOCATORIA VIII PREMIO 2014 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de enero de 2014, de la Universidad de Granada (España), se da publicidad a la convocatoria del VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea de la Red de Información Europea de Andalucía.

La Red de Información Europea de Andalucía convoca el «VIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea» en el marco de las actividades que realiza, con el objetivo de fomentar la investigación sobre integración europea y apoyar a los investigadores/as que trabajan en temas relacionados con la Unión Europea, valorándose los esfuerzos e iniciativas que se vienen realizando por los grupos de investigación e investigadores/as de la comunidad andaluza.

Bases de la convocatoria:

Primera. Finalidad.
El Premio tiene por objeto galardonar a aquellos trabajos de investigación sobre los distintos aspectos del proceso de integración europea realizados por los investigadores/as de universidades y centros de investigación de Andalucía.

Segunda. Participantes.
1.La participación en esta convocatoria podrá efectuarse, a título individual o colectivo, por los investigadores/as o equipos de investigadores/as que tengan una vinculación demostrable con alguna entidad andaluza y que desarrollen acciones de investigación relacionadas con la Unión Europea.
2.Los equipos de investigadores/as bajo la dirección de un investigador/a principal, podrán participar siempre que hayan finalizado sus trabajos de investigación y presentado la correspondiente memoria. En cuanto a la composición de los equipos, al menos una tercera parte de sus miembros deben estar vinculados a la entidad en cuyo ámbito se desarrolle la investigación.
3.A título individual podrán presentarse los autores/as de tesis doctorales o tesinas.
4.Solo podrán optar los trabajos de investigación, las memorias y las tesis o tesinas presentados o leídos con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Tercera. Requisitos.
1.Los trabajos deberán ser originales, estar redactados en castellano y no encontrarse publicados antes de que se de a conocer el fallo del Jurado. A estos efectos, se considerará que un trabajo se encuentra publicado cuando le haya sido asignado el número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.
2.Los trabajos deberán cumplir las siguientes condiciones para su admisión:
a) Estar mecanografiados a 1,5 de espacio y con un tamaño de fuente 12;
b) tener una extensión mínima de 150 folios DIN A-4 y una máxima de 300 folios DIN A-4, a una cara;
c) Se enviarán en soporte papel y en soporte informático formato Word.
3.Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a 15 folios DIN A-4 a una cara, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño fuente 12, en el que se explicará de forma abreviada el contenido de la investigación.

Cuarta. Presentación de los trabajos y documentación.
1.Los trabajos se enviarán cerrados, en paquete o sobre, en el que se haga constar literalmente: «VIII Premio Andaluz de Investigación en Integración Europea». Se presentarán en: Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada. 
2.El Impreso de participación contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:
a) Nombre y apellidos, DNI , domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, dirección de correo electrónico, profesión, centro de trabajo y cargo (Presentar Impreso de participación que se podrá obtener en la página de la Red de Información Europea de Andalucía http://www.andaluciaeuropa.com).
b) Breve reseña curricular.
c) Fotocopia del DNI (del autor/a o del director/a del equipo o grupo de investigación).
d) En caso de ser varios los autores/as se reflejará claramente el nombre del director/a del trabajo.
e) Tratándose de tesis doctorales o tesinas, deberán ir acompañadas del certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida o fotocopia compulsada del mismo.
3.No se admitirán trabajos presentados fuera de plazo.
4.De la fecha de presentación de los trabajos presentados por correo dará fe el matasellos del cumplimiento del plazo.

Quinta. Premio.
El premio consistirá en una dotación económica de 1.500 euros, diploma acreditativo y la publicación del trabajo con la mención del premio obtenido por la Red de Información Europea de Andalucía. El premio estará sujeto a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente aplicable, los cuales serán detraídos de la dotación económica que corresponda a éste.

Sexta. Plazo de presentación de trabajos.
El plazo para la presentación de los trabajos comenzará el 21 de febrero de 2014 y finalizará el 21 de mayo de 2014 a las 14,00 h.

Séptima. Jurado.
1.El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: El Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada.
-Vocales: Una persona representante de la Secretaria General de Acción Exterior de la Conserjería de la Presidencia y una por cada miembro de la Red de información Europea de Andalucía.
2.El Jurado podrá acordar que formen parte del mismo investigadores/as de reconocido prestigio de universidades o centros de investigación de Andalucía especialistas en las áreas de conocimiento a evaluar.

Octava. Criterios de selección de los trabajos.
El Jurado examinará y seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del premio, teniendo en cuenta su contenido científico, originalidad y calidad. Se valorarán, especialmente, aquellos trabajos cuya innovación metodológica y/o conclusiones signifiquen una aportación valiosa para el análisis o estudio del proceso de integración europea y sus repercusiones en Andalucía.

Novena. Fallo.
1.La decisión del Jurado será inapelable.
2.El Jurado podrá declarar el premio desierto, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.
3.El plazo para la emisión del fallo finalizará el 11 de junio de 2014.
4.El fallo se comunicará al premiado y será publicado en las páginas web de los miembros y de la propia Red de Información Europea de Andalucía.

Décima. Propiedad de los trabajos.
1.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores/as de los trabajos, la Red de Información Europea de Andalucía se reserva el derecho de uso y publicación del trabajo premiado por los medios que estime convenientes durante los dos años siguientes a la fecha de concesión del premio. Durante dicho plazo los autores/as podrán publicarlos o difundirlos sólo previa autorización expresa de la Red de Información Europea de Andalucía.
2.La Red de Información Europea de Andalucía previa autorización de sus autores/as y mediante acuerdo expreso con los mismos podrá, a propuesta del Jurado, publicar otros trabajos cuya difusión, aún no resultando premiados, considere de interés.

Undécima. Habilitación.
El Presidente del Jurado está facultado para resolver cuantas incidencias puedan presentarse, así como cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente convocatoria.

Duodécima. Consideraciones generales.
La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de las presentes bases. Firmada en Granada, a 28 de enero de 2014, por el Rector, Francisco González Lodeiro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 20-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de junio de 2014

RECONOCIMIENTO EXPERIENCIA LABORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 2014

La Administración de la Junta de Andalucía (España) cuenta con los instrumentos necesarios para la selección de personas expertas para su habilitación como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con objeto de participar en el respectivo procedimiento de reconocimiento de los conocimientos adquiridos mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, según lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

En este sentido, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento encargado de regular dicho procedimiento. A modo de ejemplo, se incluye la Resolución de 12 de mayo de 2014, de esta Secretaría General, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Asimismo, la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca, para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado décimo cuarto, punto 1, que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se impartió un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil; Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio; Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales; Transporte Sanitario y Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por otra parte, la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispuso a su vez un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Operaciones Básicas de Cocina; Cocina; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción, de la misma manera dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Como resultado de ambos cursos de formación específica, y, de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como personas asesoras o evaluadoras a todas aquellas que además de superar el curso cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009. Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones identificadas con los códigos correspondientes (ver listado en BOJA). En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución, atendiendo a las siguientes Bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto, punto 3, de la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación no formal , para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abre el plazo para solicitar la participación como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con sus códigos correspondientes.
2. Para poder participar es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización de la función evaluadora o asesora.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establece los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009.
4. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.
5. En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato/a dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento quedan establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas asesoras o evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativos (formadores o formadoras y profesorado) y productivo. No obstante antes de la publicación de la Resolución Definitiva de personas admitidas y seleccionadas, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar como asesor/a o evaluador/a en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocado por Orden de 1 de abril de 2014, deberán cumplimentar la solicitud presentada en el Anexo I de la presente Resolución, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas. En caso de no indicar ningún centro asociado a la cualificación en su solicitud, el órgano responsable le asignará uno de los centros de referencia que aparecen en el Anexo II.
2. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de siete días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia descritas en la base segunda, apartado 1, por otra Comunidad Autónoma, deberá presentar el Certificado de habilitación y la documentación que acredite su experiencia profesional de la cualificación solicitada.

Sexta. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará Resolución Provisional con las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, indicando la cualificación y centro que les hayan sido asignados, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, las personas seleccionadas realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, cumpliéndose siempre el requisito de que en cada Comisión exista al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
3. Las personas aspirantes a asesoras o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la base segunda de la presente Resolución:
a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados tanto por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, como por la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se convocan procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: un máximo de 20 puntos.
b) Para la experiencia profesional y acreditación de las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 punto; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.
d) Por haber desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en cualquiera de las convocatorias anteriores citadas en el apartado a) de este mismo artículo, en los centros de referencia que vienen recogidos en el Anexo II de la presente Resolución: 10 puntos.
e) Por solicitar la participación como persona asesora o evaluadora en el procedimiento convocado por la Orden de 1 de abril de 2014 en todas las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones por las que desea participar: 5 puntos.
En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.
4. La Resolución Provisional con la puntuación y centros se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
5. La no presentación de alguno de los documentos requeridos en la presente Resolución o la no coincidencia de la documentación aportada con los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento.
6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, en el plazo de cinco días se publicará Resolución Definitiva, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del IACP, con las personas a participar en el procedimiento convocado a través de la Orden de 1 de abril de 2014 que contendrá la relación de personas asesoras y evaluadoras y las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 1 de esta base.

Séptima. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 12 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 94-99).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

XVIII PREMIO DE MEDIO AMBIENTE: BASES CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello se publica la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales. Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, se resuelve lo siguiente:

Convocar la XVIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. Participantes.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.
1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
a) Empresa y Medio Ambiente: empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.
b) Comunicación Ambiental: personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.
c) Compromiso Ambiental: asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.
d) Ciudad y Medio Ambiente: Entidades que integran la Administración Local y que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
e) Valores Naturales de Andalucía: asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.
g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.
h) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: la candidatura deberá proponerse por persona física o jurídica distinta con una trayectoria profesional dedicada al cuidado, conocimiento o defensa de los valores ambientales de Andalucía y se acompañará de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.
1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:
a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases que además incluya:
i. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).
ii. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
iii. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. Las candidaturas se presentaran preferentemente mediante procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la Orden de 24 de junio de 2010, y publicadas en el BOJA nº 130, de 5 de julio de 2010. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos: .doc, .txt, .pdf, .odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.
3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente», en su XVIII edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, la presentación de candidaturas por medios telemáticos a través de internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.
El Premio Andalucía de Medio ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue. Los miembros del Jurado serán nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personas de notoria cualificación profesional. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Sexta. Fallo.
El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.
2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.
3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.
4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15-19).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA 'TALENTIA POSTDOC' DE MOVILIDAD TRASNACIONAL DE INVESTIGADORES: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc', para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa 'Talentia Postdoc' se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para el desarrollo de las funciones que le son propias (entre las que se encuentran la promoción y el fomento de las actuaciones de investigación, de la innovación y de la formación avanzada) dicha agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y correspondiente convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2. Se convocan 16 subvenciones con una cuantía máxima total de 2.566.354 euros.
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinados a contratos del personal investigador.

-Año 2014: 898.224 euros.
-Año 2015: 1.283.177 euros.
-Año 2016: 384.953 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación al agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
6. Las actuaciones se financiarán por la Agencia Andaluza del Conocimiento con las dotaciones obtenidas para tal fin procedentes de:
a) La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en un porcentaje del 60%) mediante subvención excepcional concedida por resolución de 27 de diciembre de 2012, imputada al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 20 de septiembre de 2010.
b) La Unión Europea (en un porcentaje del 40%) a través de la financiación obtenida directamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento por la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 276226.
7. Las subvenciones del programa Talentia Postdoc serán concedidas a las 16 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a 1 del Cuadro Resumen, siempre que el ratio entre las dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8. Podrá establecerse un listado de 8 suplentes por cada régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a.1) del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9. Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa, las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10. Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-56).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)