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martes, 12 de agosto de 2014

ACUERDO COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Mediante el Acuerdo de 7 de octubre de 2013, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (España), Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias, en relación con el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 30 de abril de 2013, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia competencial manifestada en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes consideran solventada la misma en los siguientes términos:
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a interpretar la Disposición Transitoria Primera por la que se viene a fijar dos períodos de rebajas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esto supone que los comerciantes gozan de plena libertad para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía, sin que los dos períodos establecidos sean tenidos en cuenta para condicionar la celebración de este tipo de promoción de ventas y que servirán exclusivamente como criterio para facilitar la determinación de domingos y festivos de apertura comercial en desarrollo del artículo 19 del mismo Decreto-ley.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 7 de octubre de 2013, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 25/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 124).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de agosto de 2014

INFOEMPLEO: BECA FORMACIÓN EN COMERCIO INTERIOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de subvenciones concedidas por becas de formación en materia de comercio interior.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, esta Dirección General procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011, modificada por la Orden de 18 de enero de 2013, con cargo al programa y créditos presupuestarios siguientes: 0.1.18.00.16.00.784.00.76A.6.

El 14 de febrero de 2014, por Resolución de la Dirección General de Comercio, se prorrogan, para la formación en materia de comercio interior, 16 becas correspondientes a la convocatoria de 2011, de conformidad con la Orden de 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación. El 14 de marzo de 2014, por Resolución de la Dirección General de Comercio se concede, para la formación en materia de comercio interior, una beca por suplencia, correspondiente a la convocatoria de 2013, de conformidad con la Orden de 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación.

Las becas de formación en materia de comercio interior tienen como finalidad la formación en materia de comercio interior, mediante la realización de un curso de formación, un periodo de prácticas y un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Comunidad Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%. La relación de las personas beneficiarias con expresión de la convocatoria a la que corresponde así como la cantidad concedida se detalla a continuación (ver listado en BOJA). Firmada en Sevilla, 2 de abril de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 232 y 233).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de agosto de 2014

PREMIOS DE COMERCIO INTERIOR 2014: CONVOCATORIA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.

La Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, establece las bases y regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía. El artículo 2, de la Orden de 9 de julio de 2013, establece cuatro modalidades de premios, Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz.

La citada Orden establece en su artículo 10 que los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente. Celebrada la I Edición de estos Premios en el año 2013, resulta conveniente para nuevas Ediciones establecer dos categorías diferenciadas en la modalidad: «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras, y ello con la finalidad de realizar una valoración más equitativa de las candidaturas de las empresas.

Por otra parte, con la finalidad de reconocer explícitamente el esfuerzo que están realizando las empresas comerciales andaluzas en la creación y el mantenimiento del empleo, se ha de introducir, para la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», un nuevo criterio de valoración que contemple este aspecto.

Asimismo, conviene realizar una mayor concreción del perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz», entendiéndose que esta modalidad ha de dirigirse a reconocer la trayectoria del trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz que desempeña su labor en un establecimiento comercial, en contacto directo con el cliente.

Conforme a estas novedades, procede realizar las modificaciones correspondientes en el formulario de solicitud y efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios, correspondiente a 2014. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
La Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior» queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
1º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
2º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras».
Dos. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial, que se hallen en contacto directo con el cliente, y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector».
Tres. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Para cada categoría, se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:
a) La creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa comercial en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud (hasta 13 puntos).
b) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 7 puntos).
c) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 7 puntos).
d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 7 puntos).
e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de personas empleadas de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 7 puntos).
f) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 7 puntos).
g) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 7 puntos).
h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 7 puntos).
i) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 7 puntos).
j) Implantación de comercio electrónico (hasta 7 puntos).
k) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 6 puntos).
l) Calidad aplicada al comercio (hasta 6 puntos).
m) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 6 puntos).
n) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 6 puntos)».
Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Memoria descriptiva y documentos acreditativos de los méritos alegados».
Cinco. Se añade un nuevo número al apartado f) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:
1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.
3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.
4.º Documentación acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial».

Artículo 2. Aprobación del formulario de solicitud de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Se aprueba el formulario recogido en el Anexo, al que deberán ajustarse las solicitudes a los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Artículo 3. Convocatoria de la II Edición de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», correspondiente al año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior, correspondiente al año 2014, en sus cuatro modalidades:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
b.1.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
b.2.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras.
c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).
d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 2014.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 9 de julio de 2013, ajustándose al formulario que figura en el Anexo.
4. Conforme al artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2013, el fallo del jurado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)