Mediante la presente se modifica el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba el Programa Emple@30+.
Advertido error en la Disposición final segunda.
Tres del Decreto-Ley 9/2014, por el que se aprueba el programa Emple@30+, donde dice: «b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses.
En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses.», debe decir: «b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses.
En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.»
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).
Advertido error en la Disposición final segunda.
Tres del Decreto-Ley 9/2014, por el que se aprueba el programa Emple@30+, donde dice: «b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses.
En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses.», debe decir: «b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses.
En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.»
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).