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miércoles, 29 de octubre de 2014

26-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A continuación, se incluye la Disposición derogatoria (única) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 16 de abril de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: DINAMARCA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Dinamarca incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos daneses (38 variedades):
-Dansk Baski.
-Dansk Brick Ost.
-Dansk Butterkäse.
-Dansk Cheddar.
-Dansk Cheshire.
-Dansk Colby.
-Danbo.
-Dansk Double Gloucester.
-Dansk Edam.
-Elbo.
-Dansk Emmentaler.
-Esrom.
-Dansk Fontal.
-Dansk Fontina.
-Fynbo.
-Dansk Gouda.
-Dansk Grana.
-Dansk Gruyer.
-Havarti.
-Dansk Herregárdsost.
-Dansk Hingino.
-Dansk Hushállsost.
-Dansk Kashkaval.
-Dansk Kasseri.
-Dansk Kefalotiri.
-Dansk Krydderiost.
-Dansk Leicester.
-Maribo.
-Molbo.
-Dansk Mynster.
-Dansk Muenster.
-Dansk Praestost.
-Dansk Saint Paulin,
-Samse.
-Svenbo.
-Tybo.
-Regatto.
-Danablu.

Nota: No entiendo como se ha permitido que un país comunitario incluya en la lista de productos lácteos tradicionales, nombres de variedades típicas de otros países europeos, ya que contradice el propio objeto de esta disposición.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 11 de abril de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: AUSTRIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Austria incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos austríacos (3 variedades):
-Bergkäse.
-Alpkäse.
-Emmentaler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: SUECIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Suecia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos suecos (7 variedades):
-Stureost.
-Svecia.
-Gouda.
-Port Salut.
-Kavaljer.
-Grädost.
-Pizzaost.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ALEMANIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Alemania incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos alemanes (53 variedades):
-Romonte-Typ Grana.
-Gouda.
-Käse vom Typ Maasdamer.
-Rottaler-Typ Maasdamer.
-Asiago-nach griechiser Art.
-Kefalotyri-nach griechischer Art.
-Münsterkäse.
-Weifflacker.
-Tilsiter.
-Edelpilzkäse.
-Niederrheiner Edamer.
-Moyländer.
-Allgäuer Bergkäse.
-Emmentaler.
-Steppenkäse.
-Esrom.
-Chester.
-Montasio.
-Santa Anna.
-Käse vom Typ Fontal.
-Diplomat.
-Höhlentilsiter.
-Roviner-Typ Maasdamer.
-Trollskär-Typ Maasdamer.
-Valiner.
-Käse von Typ Parmesan.
-Parmesan.
-Niederrheiner Gouda.
-Alpsberg-Typ Maasdamer.
-Asmonte-nach italienischer Art.
-Asiago-nach italienischer Art.
-Latteria-nach italienischer Art.
-Romadur.
-Archontiko-nach griechischer Art.
-Limburger.
-Steinbuscher.
-Butterkäse.
-Krömer.
-Edamer.
-Rheindammer.
-Fresendammer.
-Allgäuer Emmentaler.
-Bergkäse.
-Weinkäse.
-Biarom.
-Speghetti.
-Carnia.
-Duramont-Typ Parmesan.
-Nordländer.
-Grüntener.
-Innperle.
-Tegernahuer.
-Urtaler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ITALIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Italia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos italianos (21 variedades):
-Raschera.
-Murazzano.
-Castelmagno.
.Pecorino sardo.
-Fiore sardo.
-Ragusano.
-Robiola di Roccaverano.
-Quartirolo lombardo.
-Pecorino siciliano.
-Toma piemontese.
-Asiago.
-Fontina.
-Grana padano.
-Parmigiano reggiano.
-Montasio.
-Mozzarella di bufala.
-Pecorino romano.
-Pecorino toscano.
-Taleggio.
-Caciotta di Urbino.
-Gorgonzola.


Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: PORTUGAL DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Portugal incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos portugueses (18 variedades):
-Queijo de Azeitão.
-Queijo de Castelo Branco.
-Queijo de Évora.
-Queijo de Nisa.
-Queijo Serpa.
-Queijo Serra da Estrela.
-Queijo Terrincho.
-Queijo de cabra Alentejano.
-Queijo de cabra do Nordeste Algarvio.
-Queijo de cabra Serrano Trasmontano.
-Queijo amarelo da Beira Baixa.
-Queijo Mestiço.
-Queijo picante da Beira Baixa.
-Queijo Rabaçal.
-Queijo do Corvo.
-Queijo da Ilha.
-Queijo do Pico.
-Queijo Sao Jorge.


Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: FRANCIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Francia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos franceses (36 variedades):
-Camembert de Normandie.
-Bleu d'Auvergne.
-Brie de Melun.
-Brie de Meaux.
-Coulommiers.
-Chaource.
-Emmental.
-Époisses.
-Pont-l'Évêque et Livarot.
-Mont d'Or.
-Langres.
-Maroilles.
-Bleu de Gex.
-Munster Géromé.
-Bleu des Causses.
-Roquefort.
-Fromages traditionnels de Corse.
-Brocciu.
-Neufchâtel.
-Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison.
-Chevrotin des Aravis.
-Fromages de chèvre 'Sèvre et Belle'.
-Chabichou du Poitou.
-Pouligny-Saint-Pierre.
-Sainte-Maure de Touraine.
-Saint-Nectaire.
-Morbier.
-Laguiole.
-Cantal.
-Reblochon.
-Tomme de Savoie.
-Beaufort.
-Abondance.
-Comté.
-Salers.
-Ossau-Iraty.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 10 de abril de 2014

PROTAGONISTAS: APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996)

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos españoles (87 variedades):
-Queso de Aracena.
-Queso de oveja de Sierra de María.
-Queso de Cádiz.
-Queso de Calahorra.
-Queso de Grazalema.
-Queso de Málaga.
-Queso de Pedroches.
-Queso de Sierra Morena.
-Queso de Alhama de Granada.
-Queso de Almería.
-Queso de Tiñosa.
-Queso de Las Alpujarras.
-Queso de Los Montes de San Benito.
-Queso de Las Serranías de Jaén.
-Queso de Ronda.
-Queso Afuega'l Pitu.
-Queso Beyos.
-Queso de Buelles.
-Queso de Cabrales.
-Queso Casín.
-Queso Gamonedo.
-Queso Genestoso.
-Queso Peñamellera.
-Queso de La Peral.
-Queso Porrúa.
-Queso de Tabornera.
-Queso Urbíes.
-Queso Vidiago.
-Queso de Abredo.
-Queso Bota.
-Queso de la Fuente.
-Queso de Miranda.
-Queso de Pría.
-Queso de Taramundi.
-Queso la Peña.
-Queso Valdesano.
-Queso Valle de Narcea.
-Queso de Mahón.
-Queso Mallorquín.
-Queso de Formentera.
-Queso de Ibiza.
-Queso de Menorca.
-Queso Conejero.
-Queso Flor de Guía.
-Queso La Gomera.
-Queso de Gran Canaria.
-Queso Herreño.
-Queso Majorero.
-Queso Palmero.
-Queso de Tenerife.
-Queso fresco de Canarias.
-Queso ahumado de Áliva.
-Queso Picón.
-Quesuco.
-Queso Bejes-Tresviso.
-Queso de Cantabria.
-Queso artesanal de Cantabria.
-Queso de Liébana.
-Queso Manchego.
-Queso de Oropesa.
-Queso Valdeón-Picos de Europa.
-Queso Garrotxa.
-Queso Montsec.
-Queso de La Selva.
-Queso Serrat.
-Queso de Tupí.
-Queso del Valle de Arán.
-Queso L'Alt Urgell-Cerdanya.
-Queso del Berguedà.
-Queso del Pallars Jussà.
-Queso artesanal de Catalunya.
-Queso de Acehuche.
-Queso de Cáceres.
-Queso Gata-Hurdes.
-Queso Ibores.
-Queso de La Serena.
-Queso de la Siberia.
-Torta del Casar.
-Queso de la Vera.
-Queso de Arzúa.
-Queso Cebreiro.
-Queso Tetilla.
-Queso País.
-Queso San Simón.
-Queso Camerano.
-Queso de oveja Campo Real.
-Queso de cabra del Guadarrama.

Asimismo, se incluyen en la citada Lista, los siguientes productos lácteos: Quesaílla, y Dulce de Leche.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: EUROPA DECISIÓN COMISIÓN CE 29/07/1996

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, que establece una lista de productos lácteos para los que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996). 

En este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado la presente Decisión (texto pertinente a fines del EEE, 96/536/CE), visto el Tratado constitutivo de la CE, y la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1996, relativa a las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (DOCE, L 268, de 14/09/1992), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 de dicha directiva. 

Por otra parte, los Estados miembros han notificado a la Comisión la lista de productos que desean incluir dentro de las disposiciones del párrafo primero del apartado 2 de la Directiva 92/46/CEE, así como la naturaleza de las excepciones solicitadas. En este sentido, resulta necesario precisar el concepto de productos lácteos con características tradicionales, según el sentido del citado apartado 2 del artículo 8. 

Asimismo, es importante tener en cuenta de que determinados requisitos de esta Directiva pueden presentar impedimentos para la fabricación de dichos productos lácteos con características tradicionales, y dada además la diversidad de las distintas excepciones previstas en la misma, hacen necesario establecer las condiciones generales o particulares aplicables a la fabricación de cada producto en función de los riesgos sanitarios que presenten. 

Considerando también que las excepciones solicitadas por los Estados miembros guardan relación con las normas referentes a la leche cruda como materia prima, los materiales que entran en contacto con los productos, las cuevas de maduración, y las normas relativas a los productos acabados, es por ello, que la Comisión Europea adopta la presente Decisión, cuyas disposiciones se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente.

Artículo 1.
En el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, y a los efectos de la presente Decisión, se entenderán por productos lácteos con características tradicionales, los siguientes:
-Productos tradicionalmente reconocidos.
-Productos fabricados según referencias técnicas o métodos de elaboración codificados o registrados en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente.
-Productos protegidos por una ley nacional, regional o local en el Estado miembro en donde se fabrique tradicionalmente.

Artículo 2.
Los Estados miembro quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de determinados productos lácteos con características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales a los requisitos del punto 6 del capítulo I del Anexo B y del punto 2 del capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE, en relación con los materiales de que se componga el instrumental específico de preparación, envasado o embalaje de dichos productos.
No obstante, dicho instrumental deberá mantenerse constantemente en estado satisfactorio de higiene, siendo limpiado y desinfectado adecuadamente.
En el Anexo de la presente Decisión se recoge la lista de los productos regulados en el presente artículo (ver DOCE).

Artículo 3.
Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de quesos que presenten características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales que afecten a los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del punto 2 del capítulo I del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE, en lo que respecta a las cuevas de maduración o a las cámaras de curado de estos productos.
Las paredes de estas cuevas o cámaras podrán ser geológicamente naturales o muros, suelos, techos y puertas que no sean lisos, impermeables, resistentes, enlucidos, con revestimiento claro ni compuestos de materiales inalterables. A fin de tener en cuenta su flora ambiente específica, el ritmo y la naturaleza de las operaciones de limpieza y desinfección de dichas cuevas y cámaras deberán adaptarse a este tipo de actividades.

Artículo 4.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996, firmado por el Miembro de la Comisión Europea, Franz Fischler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)