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miércoles, 10 de octubre de 2012

1-CUAJO Y ENZIMAS COAGULANTES: NORMATIVA APLICABLE (ESPAÑA)

La normativa española básica aplicable en esta materia es la Orden de 14 de enero de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (BOE número 17, 20/01/1988) por la que se dispone:

1.Se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado intenor (anexo).

2.La toma de muestras y las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

3.Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrauvos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que corresponda a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales.

4.La presente Orden entrará en vigor a los seis meses delos seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO:

1. Nombre de la norma: Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche.

2. Objeto de la norma: Esta norma tiene por objeto definir las condiciones y características que deben reunir el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche para su comercialización en el mercado interior.

3. Ámbito de aplicadón: La presente norma se aplica al cuajo y a otras enzimas coagulantes de leche destinados a su comercialización en el mercado interior.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 9 de octubre de 2012

13-CALIDAD DE QUESOS: ETIQUETADO (ESPAÑA)

En el punto 7 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se establece que se debe cumplir el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, así como las disposiciones de la Unión Europea aplicables en esta materia, con las siguientes particularidades:

*Denominación de venta: será la establecida en el apartado 2 del Real Decreto 1113/2006. En el caso de que se incorpore al queso algún ingrediente de los indicados en el punto 3.2.3. (especias, condimentos y otros alimentos), la denominación del queso se completará agregando la palabra "con" seguida del nombre del ingrediente o ingredientes añadidos.

*Lista de ingredientes: los quesos elaborados con mezcla de leches de distintas especies animales que utilicen la denominación "queso de mezcla" indicarán las especies ganaderas de las que proceda la leche empleada, en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.

*Contenido de materia grasa: se indicará el contenido mínimo de materia grasa por cien gramos de producto acabado que se corresponderá con el que contenga el producto a la salida de fábrica. Sin embargo, esta mención no es exigible cuando ya forme parte del etiquetado nutricional del queso. Esta indicación podrá sustituirse por las "denominaciones de acuerdo con el contenido en grasa", previstas en el punto 2.3. del Real Decreto 1113/2006.




Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)