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martes, 17 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: CALOSTRO LIOFILIZADO E INMUNIDAD PASIVA EN CABRITOS DE RAZA MAJORERA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la liofilización del calostro caprino sobre la transferencia de inmunidad pasiva en cabritos de raza Majorera (Islas Canarias, España). 

Este estudio se ha realizado en 40 cabritos de raza Majorera (20 machos y 20 hembras), que fueron agrupados en dos lotes: animales (CL) que recibieron el calostro liofilizado (61,041 mg/g IgG) y el lote control (CC) al que se suministró calostro congelado (16,84 mg/ml IgG). Todos los cabritos recibieron la misma cantidad de IgG durante la experiencia (3368 mg/kg de peso al nacimiento) y el manejo realizado durante el encalostrado fue el mismo para ambos grupos (dos tomas diarias durante dos días). Se tomaron muestras de sangre cada 12 horas desde el nacimiento hasta las 108 horas de vida. 

Los resultados obtenidos indican que la concentración de IgG del suero sanguíneo del lote CL fue estadísticamente superior que la del lote CC, con valores de 9,72 y 5,11 mg/ml a las 24 horas de vida, respectivamente. 

Como conclusión general se puede afirmar que el uso del calostro caprino liofilizado es una buena alternativa para el encalostrado de cabritos ya que la liofilización es una forma adecuada de conservación del calostro y el producto resultante aporta unos niveles de inmunidad superiores que el calostro caprino congelado.


Autoría: N.I Castro y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: ALIMENTACIÓN CALOSTROS E INMUNIDAD EN CABRITOS

En un trabajo de investigación se ha evaluado el sistema inmunitario de cabritos alimentados con dos tipos de tratamiento del calostro: congelación y calentamiento. 

El estudio se ha realizado en 26 cabritos, que se agruparon en dos lotes: los animales que recibieron el calostro sin tratamiento térmico (grupo A, n=13), y los que se alimentaron (grupo B, n=13) con calostro tratado con calor (56 ºC durante 30 minutos). Durante 28 días se controló su peso, la concentración de proteínas y se evaluó la inmunidad celular (fagocitosis de neutrófilos, prueba intradérmica) y humoral (IgG). 

Los resultados obtenidos revelaron que el crecimiento de los animales fue normal a lo largo de toda la estudio, sin que se produjera ninguna muerte en ambos grupos. Asimismo, no se observaron diferencias de crecimiento entre los dos lotes (P>0,05). No obstante, respecto a las fracciones de proteínas séricas, los niveles de IgG en cabritos alimentados con calostro tratado con calor (grupo B) fueron significativamente inferiores (P<0,01) con respecto a los que ingirieron calostro sin tratar (grupo A), siendo igualmente menores los niveles de proteínas γ-globulinas (P<0,05). 

Por otra parte, la actividad de fagocitosis de neutrófilos fue incrementándose, sin que se observara ninguna diferencia significativa entre ambos grupos. Los resultados obtenidos en la prueba de hipersensibilidad retardada o test intradérmico muestran como la respuesta de los animales del grupo B fue inferior a la del grupo A (P<0,01). La mayor diferencia entre los dos grupos se observó a las 24 horas tras la inyección del producto (P<0,01).

Los resultados de este estudio indican que el tratamiento del calostro con calor afecta negativamente a la respuesta inmunitaria de los cabritos que lo reciben. Sin embargo, el estado sanitario de los animales y su crecimiento no se ve influenciado por el tipo de calostro ingerido.


Autoría: A.I. Loste y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES DE CÁLCULO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, a desarrollar en el período del año 2014, se procedió mediante Resolución de 3 de abril de 2014, a determinar las cuantías máximas que podrán percibir al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. La aparición de nuevos serotipos de la Fiebre Catarral Ovina (Lengua azul), así como la adecuación a los Programas Sanitarios cofinanciables por la Comisión Europea, hacen necesario la modificación de determinados aspectos de la Resolución 3 de abril de 2014 por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, según el artículo 35 de la Orden de 13 de abril de 2010, se resuelve lo siguiente:

Único. Modificar el inciso primero del apartado 2.a) de la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014, donde dice:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Debe decir:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SI GGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 71).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: VIRUS BORDER Y FIEBRE Q EN EXPLOTACIONES OVINAS LECHERAS EN PAÍS VASCO (ESPAÑA)

En un estudio realizado en el País Vasco (España) se demuestra que la detección de microorganismos patógenos en la leche conservada en el tanque de refrigeración puede ser un sistema barato y sencillo para establecer un diagnóstico del estado sanitario de una explotación lechera. 
En dicho trabajo se han monitorizado explotaciones ovinas respecto a la posible incidencia de la enfermedad de la frontera y la fiebre Q. 
La toma de muestras directamente del tanque de leche es una herramienta sencilla y económica para establecer un primer diagnóstico sobre el estatus sanitario de cada explotación lechera. Además de los propios análisis de calidad de la leche, pueden realizarse pruebas serológicas de detección de anticuerpos en suero lácteo frente a determinados agentes, así como técnicas moleculares para la detección de DNA o RNA de determinadas bacterias o virus. 
En este trabajo, la línea de actuación se ha centrado en estudiar la presencia y distribución de pestivirus (enfermedad de la frontera o border disease) y de la fiebre Q. En la selección de ambas patologías se tuvieron en cuenta diferentes motivos: la elección de border disease, por ser, junto con Toxoplasma gondii, una de las principales causas de aborto en las explotaciones ovinas del País Vasco, y la fiebre Q porque es una zoonosis de incidencia en la población humana, lo que exige la inmediata puesta en marcha de planes para su control y erradicación.

-Enfermedad de la frontera: El virus border (BDV) es un pestivirus similar al de la diarrea vírica bovina (BVDV). En el mercado existen kits de ELISA para la detección de anticuerpos frente a estos pestivirus (BVDV, BDV) que se aplican en muestras de suero, plasma y leche, y que en función del porcentaje de inhibición (% IHN) clasifica a las explotaciones en positivas a anticuerpos o no, y en las positivas permite estimar el nivel de seroprevalencia en la explotación (<10%, 10-30% y >30%). El estudio serológico se realizó en 154 muestras de leche de oveja procedentes de los tanques refrigerantes de las explotaciones estudiadas, confirmándose una alta seroprevalencia frente al BDV, ya que el 68% de las explotaciones tenía anticuerpos, y en concreto el 61% de ellas tenía una seroprevalencia estimada superior al 30%. Además, la aplicación de la técnica de RT-PCR puso de manifiesto que el 9% de las explotaciones eran positivas a la detección de RNA viral, indicando la presencia de animales persistentemente infectados en el rebaño. Con posterioridad, se tomaron un número reducido de sueros en los 3 grupos de edad (corderas >6 meses, primalas y ovejas >2 años) en 34 de estos rebaños, y se comprobó que los resultados serológicos del ELISA en leche de tanque estaban significativamente correlacionados con la seroprevalencia en el rebaño (r=-0.80; P<0.0001). Por lo tanto, la toma de una muestra de leche de tanque y la toma de un número reducido de sueros de los diferentes grupos de edad, incluyendo las corderas >6 meses, para su análisis serológico es una estrategia adecuada para descartar la existencia de infección por pestivirus en los rebaños lecheros. De hecho, esta estrategia se ha empleado ampliamente en el ganado bovino lechero en los países nórdicos, en las campañas de erradicación del BVD.

-Fiebre Q: Esta enfermedad está causada por la bacteria Coxiella burnetii, de amplia distribución mundial y que afecta a especies domesticas, silvestres y también a la especie humana, ocasionando en esta última cuadros de diversa importancia, con afección pulmonar y/o hepática principalmente. Los rumiantes domésticos se consideran los principales reservorios de la enfermedad, con rutas de transmisión principalmente aerógenas y con escasa o nula importancia de la via alimentaría. Con el fin de mejorar el conocimiento de la distribución del agente de la fiebre Q como base para la investigación de medidas de control, se consideró interesante utilizar las muestras de leche de tanque y los sueros ovinos del estudio anterior. La aplicación de técnicas de PCR y ELISA mostró que el 22% de los rebaños fueron positivos a la presencia de DNA de C. burnetii en leche de tanque y que la seroprevalencia era de un 67,6% de las explotaciones (al menos un animal positivo). En realidad, sólo se observaron seroprevalencias superiores al 25% en el 14,7% de los rebaños. Tras esta primera prospección, y una vez verificada la presencia de infección en los rebaños sospechosos, en el momento actual se ha comenzado un plan de control basado en la vacunación (Coxevac, CEVA Salud Animal), tras obtener los permisos oportunos de importación a través de la Agencia Española del Medicamento. 

Finalmente, como conclusión general, se puede afirmar que la toma de muestras y el análisis de agentes patógenos en leche de tanque de explotaciones lecheras es de gran utilidad para la realización de estudios serológicos y moleculares a gran escala, así como para conocer la distribución de determinados agentes patógenos en los rumiantes. En este sentido, las asociaciones y cooperativas de profesionales del ovino deberían contemplar su utilización en los planes de mejora de la sanidad animal del sector.


Autoría: R. Juste (2009)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 27 de enero de 2015

DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS AGRUPACIONES 2014

En el portal oficial de noticias de la Junta de Andalucía (España) se informa de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abonado, en el año 2014, más de 4,6 millones de euros en ayudas para programas de erradicación de enfermedades animales en la región, de las que se han beneficiado un total de 75 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y dos federaciones de estas entidades. 

Estas ayudas económicas van dirigidas a garantizar la sanidad animal de las explotaciones ganaderas andaluzas, contando con la financiación procedente de la Unión Europea y de las Administraciones central y autonómica, tanto las actuaciones incluidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales como las que se encuadran en otros programas.  

Atendiendo al montante global de las subvenciones pagadas en 2014, la provincia de Córdoba ocupa el primer lugar, con ocho agrupaciones beneficiadas (Alto Guadalquivir; Pedroches I; Pedroches II; Posadas; Subbética; Sur de Córdoba; Valle del Guadiato; Virgen de Belén), que han recibido en total más de un millón de euros. 

En la provincia de Sevilla, se ha pagado un total de 937.000 euros, destinados a doce grupaciones (Aljarafe Norte; Campiña Sierra Sur; Écija-Campiña; La Unión; La Vega de Sevilla; Los Alcores; San Pablo; San Rafael; Serranía Suroeste; Sierra Norte; Utrera; Virgen de Consolación).

En Jaén se han beneficiado trece entidades (Bovino de Jaén; Comarca de Andújar; El Condado; Fuensanta y Comarca de Jaén; La Loma, Las Villas y Sierra Mágina; Los Campos; Ovino-caprino Asaja Jaén; Porcino de Vilches; Porcino Sierra de Andújar; Sierra de Cazorla; Sierra Sur de Jaén; 'Vacuno de Leche Asaja Jaén y Zona Oriental; Sierra Morena y Campiña Norte'), con una cantidad cercana a 357.000 euros.

En Almería, el total de ayudas abonadas ronda los 495.000 euros, repartidos entre siete agrupaciones (Alto Almanzora; Campo de Dalías; Huercal, Overa y Levante Almeriense; Los Vélez; Mahimón; Níjar Sorbas; Rumial). 

En Cádiz se han pagado más de 475.500 euros destinados a siete entidades (Campo de Gibraltar; Campiña de Cádiz; Comarca de Jerez; Costa Noroeste; La Janda; Los Remedios Sierra de Cádiz; Porcinos Litoral).

En Granada, más de 379.000 euros han sido abonados a doce agrupaciones (Alhama-Los Ríos; Altiplano Segureño; Apicultores de Granada; Caniles; Cuenca del Fardés; Poniente Granadino; Granada Sur; Monte Elvira; Porcino de Guadix; Sierra Arana; Vega de Granada de Bovino; Villanueva de Mesía).

En Málaga, se han beneficiado un total de diez entidades (Asociación Malagueña de Apicultores; Axarquía; Costa del Sol; El Torcal; Guadalporc; Montes de Málaga; Porcino de Málaga; Porcino de Ronda; Rumiantes del Guadalhorce; Serranía de Ronda), que han percibido un montante total superior a los 531.000 euros.

En Huelva, se han repartido las ayudas abonadas entre cuatro agrupaciones (Doñana Ganadera; Ovipor Andévalo; Sierra Central; Sierra Oriental), con una cuantía total de más de 307.000 euros.

Finalmente, a estas ayudas hay que sumar un montante total cercano a los 115.500 euros repartido entre las siguientes entidades: Acuícola de Andalucía (34.149 euros), Avícola de Andalucía (49.209 euros), Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (29.496 euros), y Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas (2.575 euros).

Más información: http://portavoz.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/portavoz/agricultura. Noticias web 21/01/2015.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SANIDAD ANIMAL

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, desarrollado bajo la coordinación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) ha sido diseñado para facilitar el apoyo necesario a las explotaciones lecheras y empresas de elaboración de productos lácteos andaluzas, con objeto de obtener producciones lácteas de las mejores características cualitativas. En este sentido, de todos los factores que intervienen en la obtención de leche y productos lácteos de buena calidad, no cabe duda de que la sanidad animal constituye un elemento clave para conseguir los resultados esperados en cualquier Plan de mejora que se realice en las empresas del sector lácteo.

Desde hace años la Administración pública viene impulsando campañas de saneamiento ganadero para evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas, y contribuir a la erradicación de ciertas patologías endémicas en determinadas zonas. Afortunadamente, cada vez es mayor la colaboración de los propios ganaderos en estas campañas, así como el importante papel que desempeñan las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) dentro de sus comarcas de actuación en vigilar la sanidad de las distintas especies animales.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 30 de julio de 2014

ACTUACIONES AGRUPACIONES SANITARIAS GANADERAS: CUANTÍAS MÁXIMAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1.Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina:
0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina:
1,32 euros por prueba de la tuberculina.
3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina:
0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.
b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.
2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:
0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
30 euros por toma de muestras para investigación de EE Ts en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.
1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto/ Importe unitario/ Límite máximo subvencionable: 
-Aplicador reutilizable dosificadora de microchip/ 14 euros/ 1 por veterinario y año.
-Aplicador/dosificador de bolos/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Tenaza semiautomática de crotales/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Lector de microchips/ 400 euros/ 1 por veterinario y dos años.

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:
- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año (se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales).

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:
1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:
139 euros por explotación de reproductoras calificada.
99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 29 de julio de 2014

5-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Considerando los recuentos de células somáticas (RCS) de la leche y su relación con los casos de aparición de infecciones intramamarias como la mastitis o mamitis, se constata que dichos valores son tenidos en cuenta por muchas industrias lácteas europeas a la hora de fijar los precios de pago a los productores lecheros, introduciendo un sistema de bonificaciones y de penalizaciones en función de los niveles de RCS encontrados en el laboratorio.

A continuación, se muestran las pérdidas económicas según los diferentes RCS (valores medios mensuales) en muestras de leche de tanque en el caso de una explotación ovina de 400 animales (Teresa Calvo, 2014).

-Para RCS inferior a 500.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = + 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = + 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = + 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 111.672

-Para RCS entre 500.000-800.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = 0
*Bonificación/ Penalización (en euros) = 0
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = 0
*Precio cobrado al año (en euros) = 108.000

-Para RCS entre 8000.000-1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 104.328

-Para RCS superior a 1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 7,60
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 8.208
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 20,52
*Precio cobrado al año (en euros) = 99.792



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

4-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

La mastitis o mamitis es una infección intramamaria que continúa estando presente en numerosas explotaciones de pequeños rumiantes en España, siendo la causa de importantes pérdidas en los rebaños afectados, tanto en materia de producción total como en el deterioro de la calidad de la leche producida, con las consiguientes pérdidas económicas para el sector lácteo. Estas pérdidas totales se agrupan en visibles y ocultas. 

Las pérdidas económicas causadas por la mastitis subclínica pueden estimarse en una reducción de la producción de leche en torno al 15% en las explotaciones ovinas, cuyo coste total en un rebaño de 400 ovejas con una producción anual de 300 litros por oveja, supondría unos 4.860 euros, representando un promedio de 12 euros por cabeza, tomando como referencia un precio de venta de la leche de 80 céntimos de euro por litro (Teresa Calvo, 2014). 

Analizando igualmente las pérdidas en un rebaño caprino de 400 animales, con una producción anual de 500 litros por cabra, éstas alcanzarían la cifra de 5.600 euros, que representan 14 euros por cabeza, estimándose la reducción media por mastitis subclínica en un 10%, y el precio de venta de la leche igual que en el caso de la de oveja. 

En el caso de las pérdidas económicas debidas a las mastitis clínicas en rebaños de pequeños rumiantes, las cifras son bastante variables, tanto en ovejas como en cabras. Los resultados muestran que existen animales que sólo reducen la producción de leche hasta otros que pueden dejar de producir, perder la mama afectada, o incluso llegar a morir. 

Las estimaciones incluidas en el trabajo mencionado anteriormente, indican para un 2% de ovejas del rebaño afectadas por mastitis clínica, unas pérdidas totales de 480 euros, que suponen 1,20 euros por cabeza, para una reducción media por esta infección en torno al 25%. Las pérdidas estimadas para el rebaño de cabras ascienden a unos 960 euros, representando 2,40 euros por cabeza, para el caso de que el 3% de los animales presenten esta sintomatología clínica, y una reducción estimada de la producción lechera de un 20%. 

Estas pérdidas serían superiores en aquellas regiones con precios de venta de leche más altos, como ocurre en algunas zonas queseras con denominaciones de origen protegidas.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de julio de 2014

3-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Las presencia de infecciones intramamarias en especies rumiantes productoras de leche para el consumo humano están directamente relacionadas con el aumento del recuento de células somáticas (RCS) determinado mediante análisis de laboratorio. Asimismo, existen numerosos estudios que demuestran que un elevado nivel de RCS en la leche está asociado a una disminución en la producción lechera del animal infectado. 

En los últimos años muchas de las principales industrias lácteas de la Unión Europea han introducido bonificaciones y penalizaciones en los precios de compra de la leche a los productores, en función de los valores de RCS para las muestras de tanque recogidas en cada explotación ganadera. En este sentido, la repercusión económica causada por la presencia de mastitis en las explotaciones lecheras de pequeños rumiantes puede afectar muy negativamente a su rentabilidad, debido no solo a la disminución de la producción sino también a la alteración de la calidad de la leche obtenida, especialmente, en los principales constituyentes del extracto seco, que es utilizado como parámetro de referencia para fijar los precios de pago a los ganaderos. 

Teniendo en cuenta que el componente mayoritario de la leche es el agua (85-90%), que en un alto porcentaje no se aprovecha durante el proceso de industrialización de la leche en productos lácteos como el queso, en general, las industrias queseras fijan los precios de compra en función del nivel de extracto seco (ES) integrado principalmente por la materia grasa y las proteínas, que son las responsables del rendimiento quesero. Más recientemente diversas industrias queseras han establecido sistemas de precios en función del extracto seco útil de la leche (ESU) o de materias coagulables, que a diferencia del ES no considera las proteínas totales, sino sólo el contenido de caseína, mayoritaria frente al resto de componentes proteicos. 

De forma práctica, si analizamos los resultados del estudio realizado por Teresa Calvo (Albéitar, 2014), donde se establecen valores medios de ES de 9-12%, y 14-16%, en leches de cabra y oveja, respectivamente, se observan disminuciones importantes de estos porcentajes en aquellos animales infectados por mastitis, debidos a reducciones significativas de grasa, proteína y lactosa. No obstante, de todos ellos, es la degradación de la caseína la que provoca un mayor descenso en el rendimiento quesero. En muchos casos la disminución de la cantidad de caseína coagulable, unido a un aumento de las proteínas solubles (lactosuero) modifica sensiblemente la tasa o ratio caseína/ proteínas establecida para la leche natural o estandarizada. 

En las principales especies rumiantes productoras de leche destinada a la industria quesera se han cuantificado las pérdidas de rendimiento quesero debidas a las infecciones de mastitis, hallándose valores significativos en todos los casos. Asimismo, se ha constatado que por cada 0,05% más de contenido en caseína se obtienen 2 kilogramos más de queso por cada 1.000 litros de leche transformada. 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de julio de 2014

2-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Existen numerosos estudios científicos que ponen de manifiesto la incidencia negativa de la mastitis o mamitis sobre la producción y la calidad de la leche de los rumiantes, con el agravante de que los animales más productores son los que presentan mayores riesgos de padecer estas infecciones intramamarias, siendo al mismo tiempo los responsables de las pérdidas más elevadas en las explotaciones lecheras.

Continuando con el interesante trabajo realizado por Teresa Calvo (Albéitar, 2014), cabe destacar la mayor incidencia de las mastitis subclínicas frente a las clínicas (5%) en el conjunto de pérdidas ocasionados por estas infecciones intramamarias en las explotaciones lecheras de pequeños rumiantes (ovejas y cabras) estudiadas. Los casos de mastitis subclínicas alcanzaron porcentajes de 30% en ovejas y 40% en cabras, mientras que los afectados por mastitis clínicas presentaron unas incidencias de 2% y 3%, respectivamente.

Respecto a los microorganismos patógenos causantes de la mastitis se ha constatado un claro predominio de las bacterias estafilocócicas, principalmente los clasificados como coagulasa negativa (SCN), aunque también se detectó la presencia de S. aureus, sobre todo en los cuadros clínicos. En el caso de las mastitis subclínicas se aislaron SCN en porcentajes superiores al 80%, con una prevalencia ligeramente inferior en las cabras, seguidos en valores cuantitativos por el S. aureus. 

En términos generales se constata que los SCN son los patógenos mayoritarios causantes de los cuadros de mastitis subclínicas en ovejas y cabras y, por lo tanto, conviene tenerlos muy presentes ya que provocan inflamaciones en las ubres de los animales que aumentan considerablemente el recuento de células somáticas (RCS) en la leche, afectando tanto a su calidad como su producción. Por otra parte, el S. aureus es una bacteria patógena contagiosa que afecta muy negativamente la salud del animal y altera la producción y calidad de la leche, siendo además más resistente a los tratamientos con antibióticos en estadios avanzados de la infección, con la consiguiente aparición de mastitis crónicas en los animales afectados (biofilm).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 22 de julio de 2014

1-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

La mastitis o mamitis es una infección habitualmente presente en muchos establecimientos ganaderos dedicados a la producción de leche, y que puede provocar cuantiosas pérdidas a lo largo de la lactación de los rumiantes. Hace casi veinticinco años tuve la oportunidad de coordinar el primer programa integrado para mejorar la calidad de la leche en las explotaciones lecheras de Andalucía (España), con una triple vertiente: Investigación para conocer la situación real de los establecimientos ganaderos en materia de calidad de la leche producida y entregada a las industrias lácteas, Formación de los ganaderos de acuerdo con las futuras exigencias de la normativa europea sobre los requisitos higiénico-sanitarios que entonces estaba elaborando una comisión de expertos de la Comisión (CEE) y que más tarde se plasmaría en la ya histórica Directiva 92/46, y finalmente, Transferencia y Asistencia técnicas a las empresas del sector lácteo (productores e industriales) que voluntariamente se integrasen en el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, desarrollado en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba) bajo la coordinación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Este Plan integrado para la mejora de la calidad de la leche estaba diseñado para facilitar el apoyo necesario a las explotaciones lecheras y empresas de elaboración de productos lácteos andaluzas, con objeto de obtener producciones lácteas de las mejores características cualitativas, aspectos éstos que muy pronto iban a exigirse en el ámbito comunitario (CEE), teniendo en cuenta la enorme incidencia que tienen las buenas condiciones higiénicas y sanitarias en la calidad de las producciones de las empresas del sector lácteo. Asimismo, el citado Plan complementaría las diversas actuaciones realizadas por la Administración pública en materia de sanidad animal, entre ellas, las campañas de saneamiento ganadero dirigidas a prevenir y frenar la propagación de enfermedades infecciosas más contagiosas, contribuyendo así a la erradicación de ciertas patologías endémicas en determinadas zonas.

No cabe duda de que la valiosa colaboración de los propios ganaderos en estas campañas, así como el importante papel asignado a las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), creadas posteriormente, con objeto de mejorar y vigilar la sanidad de las distintas especies animales dentro de sus respectivas comarcas de actuación, contribuyeron a cambiar positivamente la deficiente situación del sector lácteo.

En un interesante trabajo realizado por Teresa Calvo, veterinaria de la empresa Hipra, publicado recientemente, se cuantifican las pérdidas ocasionadas por la presencia de mastitis en explotaciones de pequeños rumiantes, alcanzándose cifras medias anuales de unos 300 y 500 litros de leche en ganaderías ovinas y caprinas, respectivamente, que reflejan la importancia económica del problema (Albéitar, 2014). Aunque estos datos son significativos y no hay que 'bajar la guardia' en la lucha permanente contra la mastitis, resultan mucho mejores que los encontrados por nosotros cuando hace años pusimos en marcha el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche.

Los profesionales que trabajamos directamente en estrecho contacto con los propios empresarios agroalimentarios, incluidos los ganaderos de producción de leche, aunque algunos aún se empeñan en no considerarlos así, en especial, por las frágiles dimensiones económicas condicionadas por el reducido tamaño y la dispersión geográfica de muchas explotaciones de pequeños rumiantes, no obstante, y a pesar de ello, no debemos olvidar el importante papel que éstas cumplen en el desarrollo sostenible de numerosas zonas rurales. En mi experiencia con los productores y elaboradores artesanos de productos lácteos he podido comprobar cómo se consigue generar su atención de modo inmediato, haciendo una pregunta de pocas palabras: ¿cuál es el precio a que venden la leche a las industrias?

Dicho efecto es instantáneo y de manera casi sobrenatural, se produce rápidamente una avalancha de intervenciones desde todas las zonas de la sala, seguida de un intenso debate entre los productores sobre las diferencias de precios percibidos por unos y otros. Pasada la "tempestad" vuelve a "reinar la calma", y es en ese preciso momento cuando hay que tomar la palabra para continuar con la exposición de los contenidos previstos en el programa de trabajo. En este sentido, me gusta personalmente incluir algunos ejemplos con números reales, que si bien no influyen en los precios de venta de la leche, en cambio, sí tienen una gran incidencia en la productividad de las explotaciones y en la renta final de los ganaderos.

Después de muchos años, aún recuerdo las expresiones de asombro de un grupo de ganaderos a los que les estaba hablando sobre la mastitis y sus consecuencias negativas sobre la calidad de la leche, entre ellas, los cambios en los principales componentes y la disminución de la producción en los animales infectados, cuando les expuse unas cifras de pérdidas estimadas por esta causa, que sólo en la comarca de Los Pedroches representaban varios centenares de millones de pesetas al año. Entonces fui consciente de que habían interpretado correctamente la gravedad del problema, no obstante, es muy oportuno el estudio realizado por Teresa Calvo, para que los productores de leche no se olviden de la mastitis, un enemigo que está siempre al acecho en los establecimientos ganaderos. 



Fuente: Comunicación docente (2014). Planta Piloto de Lácteos (Hinojosa del Duque, Córdoba).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 21 de febrero de 2014

CONDICIONES SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS DEL SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS NORMALIZADOS DE COMUNICACIONES Y SOLICITUDES

Mediante la Orden de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones prevista en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

El sector ganadero andaluz ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado una gran dimensión social en la medida que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural, constituyendo uno de los cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran valor estratégico en el contexto industrial, íntimamente ligado a la calidad de los alimentos y del consumo humano. En este sentido, y con fecha de 27 de marzo de 2012 se publicó el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Mediante este Decreto se desarrollan los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción, centros de concentración, núcleos zoológicos y a los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo se crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía así como el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto dedica su Capítulo IV a la ordenación sanitaria de las explotaciones ganaderas estableciendo que, con carácter general, en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán estar inscritas en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. En la Sección Tercera de este mismo Capítulo reconoce que todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos de Andalucía también deben inscribirse en este Registro.

En el ámbito del bienestar animal, esta Orden establece el procedimiento para la solicitud y autorización de los proyectos que conllevan actividad experimental con animales y que requiere autorización previa de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, también introduce la posibilidad de poder sacrificar en la propia explotación a aquellos animales susceptibles de aprovechamiento para consumo humano que han sufrido un accidente que impide su transporte al matadero previa comunicación a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. Por otro lado la Sección Tercera del Capítulo VII establece los requisitos sanitarios para el movimiento de material genético indicando que irá acompañado durante el transporte desde su lugar de origen hasta su destino de un certificado de movimiento.

En consecuencia y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, la presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos que faciliten la comunicación entre el titular de las actividades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en lo relativo a la inscripción de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y centros dedicados a experimentación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. De igual forma se crea el modelo de comunicación de concentraciones ganaderas, sacrificio de urgencia fuera del matadero, certificado de movimiento de material genético, documento de acompañamiento para el traslado de animales en el marco de un proyecto de experimentación así como la solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal y la solicitud de autorización previa y expresa de los mismos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, se dispone lo siguiente.

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones previstas en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Artículo segundo. Modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones.

Se establecen los siguientes modelos y sistemas normalizados previstos en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo:
a) Solicitud de autorización y registro de núcleos zoológicos (Anexo I).
b) Solicitud de autorización e inscripción de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales destinados a fines experimentales, científicos y educativos en el Registro Único de Ganadería (Anexo II).
c) Solicitud de autorización para proyectos de investigación o docencia con animales (Anexo III).
d) Solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal (Anexo IV).
e) Documento de acompañamiento para el traslado de animales de experimentación en el marco de un proyecto (Anexo V).
f) Solicitud de autorización y registro de centros de recogida de esperma, centros de almacenamiento de esperma, equipos de recogida y producción de embriones (Anexo VI).
g) Documento de acompañamiento de material genético (Anexo VII).
h) Comunicación de movimiento de animales dentro del término municipal (Anexo VIII).
i) Documento de acompañamiento para animales objeto de sacrificio de urgencia (Anexo IX).
j) Comunicación de concentraciones de animales y solicitud de autorización de centros de concentración para comercio comunitario (Anexo X).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en los Anexos a la presente Orden, a fin de efectuar su adaptación a las posibles variaciones exigidas por la normativa vigente.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 36, de 21/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de noviembre de 2013

IX JORNADAS DE CAPRINO Y OVINO 2007 EN ALMERÍA (ESPAÑA)

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) junto con el El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería han organizado las IX Jornadas de Caprino y Ovino, celebradas en la urbanización 'Almerimar' de la localidad de El Ejido (Almería) durante los días 25 y 26 de mayo de 2007, con la colaboración de Cajamar, Intervet, Shering-Plough, Hypred, Farco vet, Hipra, Palco Veterinaria, y SEOC.

El evento se ha estructurado en los tres módulos siguientes: I Estudio de Patologías, diarreas neonatales, II 'Lengua Azul', y III Producción Animal.

En el módulo I se abordan los principales agentes etiológicos de las diarreas en cabritos y corderos neonatos, su epidemiología, patogenia, clínica y lesiones; asimismo, se establecen las bases de la actuación preventiva. Los contenidos temáticos de este módulo se desarrollan en base a cinco ponencias sobre inmunología calostral y desarrollo inmunológico del neonato, criptosporidiosis, colibacilosis, clostridiosis, y factores predisponentes y de riesgo en la diarrea del cordero y del cabrito, y finaliza con una mesa redonda sobre la importancia de las diarreas neonatales en la economía ganadera, y la manera de abordar el problema por los veterinarios de campo.

El módulo II está integrado por una ponencia sobre las estrategias de control del brote de la 'lengua azul' en Andalucía, y un debate centrado en el futuro de la lengua azul y la creación de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

La producción animal se ha expuesto en el módulo III, con el desarrollo de dos ponencias, una primera sobre la calidad de la carne de cabrito y de cordero y sus factores determinantes, seguida de un debate relativo a la trazabilidad en la producción cárnica de los pequeños rumiantes; en la segunda se abordó la calificación morfológica en ganado caprino lechero y la valoración de reproductores machos y hembras. El módulo ha finalizado con la realización de un ejercicio práctico de calificación morfológica con la valoración individual de ejemplares (machos y hembras) por parte de los veterinarios y otros técnicos asistentes al evento.

Los conferenciantes de las Jornadas Técnicas proceden de las universidades de Córdoba, Sevilla y Zaragoza, y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y de la empresa Intervet.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 22 de octubre de 2013

REQUISITOS TRANSPORTE DE GANADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 287/2005

Mediante Decreto 287/2005, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. Por su parte, los criterios aplicables al movimiento y transporte de animales vivos, así como a las concentraciones de ganado que se realicen en Andalucía, vienen regulados por el Decreto 55/1998 modificado posteriormente por el Decreto 179/2003, de 17 de junio.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 55/1998 se ha aprobado por el Estado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que, en su artículo 50, establece «como requisito para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, la aportación de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los ‘órganos competentes de las Comunidades Autónomas».

AsíŒ mismo, durante los últimos años se ha desarrollado el Sistema de Información de Gestión Ganadera, que facilita un control sanitario exhaustivo de la ganadería, como sistema de información permanente de los agentes certificadores, para permitir tener conocimiento de las especificaciones que se certifican, de acuerdo con el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

La progresiva participación del sector ganadero en la ejecución y gestión de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, ha dado lugar a un mayor grado de corresponsabilidad y autogestión por parte del sector en la lucha contra las enfermedades, por lo que resulta aconsejable modificar, parcialmente, el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, a fin de ampliar la capacidad de certificación de documentación sanitaria a quienes ejerzan la profesión veterinaria y tengan autorización para ello.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 18.1.4. y 13.21 de su Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura y ganadería y de sanidad e higiene, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación del Decreto 55/1998, de 10 de marzo.

El Decreto 55/1998 de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, se modifica en lo siguiente:

1. El artículo 11 quedarၠredactado como sigue: «Artículo 11. Autorización de traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria. El traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria se podrၠrealizar con la certificación expedida, a tal efecto, por el veterinario autorizado, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. Dicha certificación se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII del presente Decreto.»

2. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue: «2. La autorizaci‘ón se podrá conceder por el Director General de la Producción Agraria, previa solicitud de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Transcurrido un mes sin haber recaíŒdo resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.»

3. El apartado 1 del artículo 14 quedarၠredactado como sigue: «1. La certificaci‘ón a la que se refiere el artículo 11 se expedirá mediante la correspondiente aplicación informática, donde quedarán registrados a efectos informativos, estadísticos y de control, todos los movimientos. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitar el acceso a dicha aplicación»

Disposición Adicional Única. Modificación del Anexo VIII de Decreto 55/1998, de 10 de marzo. El Anexo VIII del Decreto 55/1998, de 10 de marzo, se sustituye por el Anexo del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. No obstante lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 55/1998, hasta tanto las Agrupaciones de Defensa Sanitaria no dispongan de acceso al Sistema Integrado de Gestión Ganadera, continuarán expidiendo dichas certificaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa específica que desarrolle dicho Decreto. Este periodo no excederၠde 18 meses.

Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrarၠen vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmado en Sevilla, a 27 de diciembre de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 11/01/2006 (páginas 47-50).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de septiembre de 2013

LABORATORIO DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL EN JEREZ DE LA FRONTERA (ESPAÑA): NUEVA SEDE

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se establece la ubicación de la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
Asimismo el artículo 2 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, articula que queda adscrita a la citada Consejería, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y enuncia en la disposición transitoria segunda que los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, seguirán adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.
Por otra parte, en el Anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera, ubicado en la Carretera de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Dado que las características de las instalaciones del mismo son limitadas para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede para el laboratorio de Jerez de la Frontera, con la consiguiente ampliación y modernización, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, y de personal. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Articulo 1. Establecimiento.

Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avenida de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Artículo 2. Supresión.

Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera, ubicada en la Carretera de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2013).
Firmado en Sevilla el 8 de marzo de 2013 por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Luis Planas Puchades.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de septiembre de 2013

7-RECETA ELECTRÓNICA PARA PIENSOS MEDICAMENTOSOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye en el Anexo el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria electrónica para su uso en el caso de piensos medicamentosos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-RECETA PARA PIENSOS MEDICAMENTOSOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo de la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria para su uso en el caso de los piensos medicamentosos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de septiembre de 2013

4-RECETA ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo de la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria para su uso en el caso de animales productores de alimentos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-RECETA ANIMALES NO PRODUCTORES DE ALIMENTOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo de la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria para su uso en el caso de animales no productores de alimentos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)