Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se realiza convocatoria pública para la ocupación de parcelas para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, en la Orden de 10 de abril de 2006, se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en esta Comunidad Autónoma.
La Orden citada faculta en su artículo 7.1 a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente en función de la ubicación de los polígonos, a realizar una convocatoria pública para la posible ocupación y autorización de cultivo, en cada uno de los polígonos de cultivo definidos. Al amparo de esta facultad se publicó la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza la convocatoria pública para la ocupación de polígonos para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo quedado determinadas parcelas desiertas.
No obstante, la Orden de 10 de abril de 2006, citada, establece en su artículo 7 la posibilidad de volver a realizar otra convocatoria en el supuesto de aquellas parcelas de cultivos que hayan quedado desiertas. Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Orden de 10 de abril de 2006, y a propuesta de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente competentes en la instrucción de los expedientes en función de la ubicación de los polígonos, se resuelve lo siguiente.
Primero. Convocatoria.
Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo II a la presente resolución, y se presentarán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 8 de la referida Orden. En el caso de que la persona interesada quiera optar a más de una parcela de cultivo deberá indicar en su solicitud el orden de preferencia de las mismas, indicando el polígono y la parcela de que se trate. Para la parcela solicitada en primer lugar, la documentación anexa será presentada en original y para el resto de las parcelas solicitadas, la documentación coincidente con la primera se presentará en fotocopias.
2. La documentación requerida en el artículo 8.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, deberá estar firmada por personal técnico competente. Además, como parte del estudio económico financiero, se deberá justificar la capacidad económica de la persona solicitante, en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto presentado.
Tercero. Medios y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la selección de los proyectos que podrán optar a la ocupación y autorización de cultivo en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Subsanación de las solicitudes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección de proyectos prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, realizará el examen de las solicitudes a fin de verificar que la documentación exigida esté completa. De no ser así, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto. Selección de los proyectos.
Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, la selección de los proyectos se realizará bajo los principios de concurrencia competitiva, comparando unos proyectos con otros.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración serán los dispuestos en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 10.1 de la mencionada Orden, y en relación a los acuerdos con el sector pesquero andaluz u órganos representativos, se tendrán en cuenta exclusivamente, aquellos acuerdos que hayan sido aprobados por los órganos con competencias para ello, en el seno de dichas organizaciones.
3. Para las personas solicitantes que hayan obtenido igual puntuación y concurran a la misma parcela se aplicará como criterio de desempate dar prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado c), todos ellos del punto 1 del artículo 10 de la Orden de referencia, y si aun así persiste el empate, se dará prioridad a la solicitud que no cuente con autorización y concesión para el cultivo de mejillón en Andalucía. Si aun así persiste el empate se decidirá por sorteo.
Séptimo. Desistimiento, renuncia y archivo de la solicitud.
1. Las personas interesadas que presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la presente Resolución podrán desistir de la misma, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
2. Una vez resuelto el proceso de selección de proyectos, las personas interesadas cuyos proyectos hayan sido seleccionados pueden igualmente desistir de su solicitud de cultivo y/o renunciar al derecho que le otorga la Resolución de selección. En ambos casos, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.
3. Igualmente, si durante la fase de instrucción de los correspondientes expedientes de autorización de cultivo y concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, se produce el archivo de algunas de las solicitudes seleccionadas por los motivos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.
Octavo. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección prevista en el artículo 7 de la Orden de 10 de abril de 2006, tendrá la siguiente composición:
-Una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura entre el personal funcionario adscrito a la misma. Asimismo, se designará una persona suplente para cada uno de los cargos.
-Una Vocalía por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, Málaga y Granada, propuesta por las personas titulares de las mismas entre su personal funcionario, y designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 99, de 23/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 213-216).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)