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martes, 30 de septiembre de 2014

ADAPTACIÓN PARCIAL EN VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PROYECTO INNOVACIÓN 1/2013

Con objeto de difundir entre los posibles interesados las competencias de los distintos organismos públicos sobre las actuaciones en materia de ordenación del territorio y normativa urbanística, se incluye a continuación, como mero ejemplo informativo, la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo provincial, de 3 de abril de 2014, mediante la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6091, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Asimismo, según lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

ANEXO I
«Visto el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable,

HECHOS
Primero. El Planeamiento vigente en el término municipal de Villamanrique de la Condesa son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 30 de noviembre de 1994, que cuenta con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de enero de 2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto, de un lado la creación de un Sistema General Educativo, y de otro definir las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del ARI «Palacio». La justificación de la modificación radica en la necesidad de establecer los parámetros urbanísticos en el ámbito para posibilitar el desarrollo de éste. Asimismo, dadas la necesidad de ampliación del equipamiento docente colindante, se prevé en el documento la creación de un Sistema General denominado «Campus Educativo» en Suelo Urbano Consolidado argumentando y justificando para ello que en dicha parcela concurren las circunstancias requeridas en el artículo 45.1.a) de la LOUA.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. El documento ha sido informado por los siguientes organismos:
a) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite informe relativo a las Vías Pecuarias existentes en el ámbito en fecha 13 de mayo de 2013, recogiendo que los tramos de las vías pecuarias que discurren por el ámbito habrán de ser desafectados.
b) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite con fecha 24 de marzo de 2014 informe desfavorable al no darse cumplimiento al apartado número 1 del condicionado incluido en el informe en materia de aguas emitido al documento de aprobación inicial, relativo a la clasificación del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, en el ámbito de esta innovación, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
c) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 29 de mayo de 2013, concluyendo que la modificación no genera una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable sobre la Modificación en relación con las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre y policía conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Con fecha 19 de marzo de 2014, este organismo emite informe favorable condicionado sobre el documento de aprobación provisional.
e) La Delegación Territorial de Sevilla de Educación, Cultura y Deporte emitió informe favorable en fecha 4 de marzo de 2014 al documento aprobado provisionalmente.
f) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha emitido informe favorable en fecha 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 20 de marzo de 2014, de conformidad con lo especificado por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
ORDENANZAS
Artículo 1. Preliminares.
De acuerdo con el artículo 61 del vigente reglamento de Planeamiento, las presentes Ordenanzas incluidas en la Innovación número 172013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», tiene por objeto reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación en base al Régimen Urbanístico del suelo aplicable y a las normas de edificación. De conformidad también con el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno celebrado el 30 de enero de 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.
Las presentes ordenanzas son de aplicación en la totalidad del territorio que comprende el área denominada Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo» de la Innovación número 1/2013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», delimitada en el plano correspondiente, afectando tanto a los terrenos como a las edificaciones. Son de obligatorio cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, y en todo su contenido, que podrá ser exigido mediante el ejercicio de la acción pública (artículos 57 y 235 L/9 y 1.9 del Reglamento de Planeamiento).
Para lo no previsto a ellas será de aplicación lo articulado en la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como los Reglamentos de Planeamiento (aprobados por Real Decreto 2.159/78, de 23 de junio, BOE de 15 y 16 de septiembre), Gestión (aprobado por Real Decreto 3.288/78, de 25 de agosto, BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), que la desarrollan. Igualmente, el PGOU, Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa, las Ordenanzas Municipales y cuantas disposiciones y normativas legales vigentes le sean de aplicación, entre las que figuran las siguientes:

AGUA
- Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.
- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE de 21 de abril de 1995).
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE , de 21 de mayo.
- Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de la sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por Reales decretos 1315/1992, de 30 octubre, y 419/1993, de 26 de marzo.
- Orden 9 de diciembre de 1975 (Ministerio de Industria). Abastecimiento de aguas. Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución de la dirección general de Energía de 1412/1980, por el que se complementa el apartado 1.5 de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Decreto 120/1991, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano.
- Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Ordenanzas Municipales.
- Normas de suministro y abastecimiento de Aljarafesa.

AIRE
- Orden de 1 de julio de 1974 (BOE de 6, 13, 20 y 27 de julio). Norma Tecnológica de la Edificación NTEISH «Instalaciones de salubridad: Humos y gases».
- Decreto de 6 de febrero de 1975, número 833/75. Contaminación Atmosférica (BOE de 22 de abril).
Desarrolla la Ley de 22 de diciembre de 1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Orden de 5 de octubre de 1977 (BOE de 15 y 22 de octubre). Norma Tecnológica de la edificación NTEIDL «Instalaciones de Depósitos de Combustibles Líquidos».
- Orden de 14 de septiembre de 1982 (BOE de 22 de septiembre). Especificaciones de los gases butano y propano comerciales.
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE de 22 de abril). Desarrollo de la Ley de Protección del ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto de 1985 (BOE de 12 de septiembre). Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y establecimiento de Normas de calidad de aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Ley 42/1975, de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre). Desechos y residuos sólidos urbanos.
- Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre (BOE de 28 de octubre). Aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 2826/1979, de 17 de septiembre (BOE de 20 de diciembre). Se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del art. 11 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE de 30 de junio). Evaluación del impacto ambiental.
- Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo.
- Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Decreto 74/1996, de 20 de febrero. Protección del Medio Ambiente. Reglamento de la Calidad del Aire. (BOJA número 30, de 7.3.96).
- Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA número 243, de 18.12.03).
- Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo a ozono en el aire ambiente.

ELECTRICIDAD
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, del 12 de noviembre, publicado en el BOE del 1 de diciembre de 1982.
- Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento anterior aprobadas por Orden Municipal de 6/7/84, publicadas en el BOE del 1 de agosto de 1984.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27 de diciembre de 2000).
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el BOE número 224, del 18 de septiembre del 2002.
- Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial.
- Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Normas Técnicas de Edificación NTE, editadas por el MOPU.
- Normas ONSE de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

RUIDOS Y VIBRACIONES
- Ley del Ruido (Ley 37/2003).
- Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Norma Básica de edificación NBE-CA-88 sobre las condiciones acústicas de los edificios.
- Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
- Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA número 243, de 18 de diciembre 2003).
- Corrección de errores de Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA del 28 de junio de 2004).
- Orden de 29/6/2004, de la Junta de Andalucía, sobre técnicos acreditados y actuación subsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica.

INCENDIO Y EXPLOSIÓN
- Código Técnico de la edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE del 30 de julio de 2001).
- Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 128, publicado el 29/5/1979. Corrección de errores: BOE número 155, de 28/6/1979.
- Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 61, publicado el 12/3/1982.
- Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 285, publicado el 28.11.1990. Corrección de errores: BOE número 21, de 24/1/1991.

TELECOMUNICACIONES
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE del 14 de mayo de 2003).
- Orden CTE/1296/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (BOE del 27 de mayo de 2003).

ACCESIBILIDAD
- Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996 (BOJA 111, de 26 de septiembre de 1996).

Artículo 3. Documentación y grado de vinculación.
1. La presente ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, y en los artículos 43 a 64 RP, y consta de los siguientes documentos:
1.º Memoria, Justificación de la Ordenación y sus Determinantes, Información Urbanística y Estudios complementarios.
2.º Ordenanzas. Constituidas por el presente documento.
3.º Estudio económico-financiero.
4.º Anexos a la memoria.
5.º Planos de información y de ordenación.
2. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes en virtud del alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señale para cada uno de ellos. Las propuestas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas de los documentos informativos, se consideraran que prevalecen sobre estas. En todo caso se entenderán de aplicación las indicaciones que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las demás, entendiéndose que la presente modificación Puntual como un todo coherente, articulado y complementario en cada uno de sus documentos. Las presentes ordenanzas quedarán incorporadas al texto refundido del PGOU.
3. La presente modificación puntual desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa y en los artículos 43 a 64 RP y contenidas en los documentos enunciados en punto 1 anterior.
4. Las determinaciones de la Modificación Puntual se interpretaran con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y la finalidad del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, al cual desarrollan, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
5. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala se estará a lo que indiquen los de mayor escala, si fuesen contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, si se diesen entre superficies fijas y en su aplicación a realidad concreta, siempre que no se superen las condiciones establecidas en el planeamiento superior.
6. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores espacios públicos, al menor impacto ambiental y paisajístico y a la menor transformación de los usos.

Artículo 4. Condiciones de la edificación.
Los proyectos de edificación y equipamiento de esta unidad deberán cumplir las normas establecidas por los organismos oficiales competentes (artículo 117 del PGOU). Y las Condiciones Estéticas establecidas en los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa.

Artículo 5. Condiciones de edificabilidad.
No se establecen específicamente. Serán en cada caso, las establecidas en las normas sectoriales de aplicación, debiendo ajustarse la edificación a las características del núcleo urbano (artículo 118 del PGOU).

Ficha Urbanística ARI «Palacio».
Observaciones: Se habrán de ejecutar las medidas correctoras que propones el Estudio de Inundabilidad y que afectan al Ámbito del ARI «Palacio».
Estas actuaciones, según el estudio hidráulico aportado, son las siguientes:
- Ejecutar un encauzamiento.
- Eliminar dos obras de drenaje transversal de capacidad insuficiente.
- Modificar el trazado de la carretera existente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-93).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

CURSO HABILITACIÓN DE ASESORES EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 3/4/2014

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes:

BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente Resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente Resolución, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III ) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación así como al desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.
5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.
2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.
3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará la resolución provisional de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. La resolución provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. La resolución provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.
3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta Resolución corresponden a las personas que podrán asesorar o evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2014 y siguientes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación tendrá como objetivo la elección, para cada centro de referencia de, al menos, cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
5. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base:
a) Por acreditar experiencia en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada, 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 20 puntos.
e) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación, 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación, 1,2 puntos.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.
6. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
7. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona y, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
La documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, será la siguiente:
a) Vida laboral.
b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).
La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
8. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, la resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los tablones de anuncios de la Consejería, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.
2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.
El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimotercera. Habilitación.
Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.
Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias en una misma cualificación.
Recursos: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 46-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

CENTRO TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS: ALCALÁ DE GUADAIRA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se dispone la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de mayo de 2014, y con el número de registro 6104, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS:
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto regularizar la implantación de la actividad del Centro Integral de Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos en Suelo No Urbanizable, que se concreta en los siguientes apartados:
- Establecer el plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos cuyo uso y gestión es llevada a cabo por la entidad Abonos Orgánicos Sevilla, S.A.
- Establecer las obligaciones económicas que se derivan de la misma para dicha entidad en atención al uso del suelo no urbanizable.
- Determinar los criterios oportunos a fin de la legalización de las obras de ampliación realizadas en las edificaciones.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Oficio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación a la no precedencia de informe de incidencia territorial.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 13 de febrero de 2014.
- Informe favorable de fecha 20 de enero de 2014 del Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
- Informe de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla afirmando que no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categorías.
- Declaración de Impacto Ambiental favorable de 18 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOU A, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOU A y 12.1.h) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha 19.9.2013 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.» Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN ES PECIAL
Artículo 1.1. Antecedentes.
Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
- Legislación sectorial vigente.
- Legislación municipal vigente.
- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.
Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras de este Plan Especial. Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este Plan por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en este Plan Especial mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4. En lo no especificado en la presente normativa, se estará en lo dispuesto en las NNSS del PGOU vigente de Alcalá de Guadaíra.
Artículo 1.2. Contenido del Plan Especial.
El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:
Introducción.
Memoria Informativa y Planos de Información.
Memoria Justificativa y Planos de Ordenación.
Normativa Urbanística.
Anexos:
- Cumplimiento artículo 19.3 de la LOUA.
Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 2007 y modificación de 2009.
- Declaración Previa referente a la Evaluación Ambiental del «Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de residuos urbanos Montemarta-Cónica» de fecha 13 de agosto de 2013.
Disponibilidad de recursos hídricos: Comunicado de uso privativo de aguas públicas estableciéndose el caudal a extraer, con plazo de mantenimiento por tiempo indefinido.
- Cédula urbanística 1988.
Forma parte también del presente Plan Especial el Estudio de Impacto Ambiental sometido a Evaluación Ambiental.
Artículo 1.3. Vigencia del Plan Especial.
La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad y al periodo de post clausura legalmente establecido.
Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del PE.
Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con la gestión de residuos sólidos urbanos.Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad de gestión de residuos sólidos urbanos, así lo exija.
TÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Usos:
Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.
Tendrá la consideración de uso global el de gestión de residuos urbanos y, en concreto, todos los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, así como futuras actividades derivadas de la evolución normativa del sector. Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.
Artículo 2.2. Usos compatibles.
Tendrán la consideración de usos compatibles:
- Los que justificadamente se demuestren vinculados al uso de gestión de residuos y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.
- Las actividades industriales que estén vinculadas con la preparación, limpieza y valorización de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones del centro.
- Las instalaciones y edificaciones para actividades de Investigación y desarrollo relacionadas o complementarias con la actividad.
- Las instalaciones y edificaciones destinadas a la docencia, investigación y recreo, o actividades de promoción y concienciación ciudadana de los procesos medio-ambientales.
- Equipamientos y servicios públicos que no interfieran el desarrollo de las actividades propias del uso global.
- Se autoriza vivienda de quien guarde la instalación.
Artículo 2.3. Usos incompatibles.
- Residencial en todas sus categorías.
- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.
CAPÍTULO SE GUNDO
Definición de los usos pormenorizados:
Artículo 2.4.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Vasos de Vertido.
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de gestión de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
Artículo 2.5. Uso Vasos de Vertidos.
Son las zonas de vertidos aquellas a las que son enviados los rechazos de las diferentes plantas de tratamiento de residuos del centro (reciclaje, recuperación de envases, tratamiento de voluminosos, biosanitarios, etc.) y demás residuos no tratables en las plantas, así como sus excedentes, si los hubiere.
Los vasos de vertido en función de la situación de explotación pueden ser:
-Vasos de Reserva. Que son las zonas de reserva para futuros vertidos (Vr).
-Vasos de Vertidos Activos. Que son las zonas en explotación (Va).
-Vasos de Vertido Clausurados. Que son las zonas ya colmatadas por la explotación (Vc).
-Vasos de Vertidos Clausurados y Restaurados. Que son las zonas ya Clausuradas en las que se ha realizado labor de restauración (Vcr).
Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la selección y clasificación de materiales obtenidos de los residuos, como para su procesado y almacenamiento para posterior traslado. Se asocia básicamente con las diferentes plantas de tratamiento de los distintos tipos de residuo urbano gestionado en el centro (R.S.U. Envases, RCD, NFU, RBS, etc.). Asimismo se incluyen las plantas de tratamiento de lixiviados y la planta de captación y aprovechamiento de biogás con generación de energía.
Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
Aquellas instalaciones (caldera vapor, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes, depósitos, etc.) y edificaciones (oficinas, aparcamientos, vestuarios, estación servicio, etc.) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento.
Artículo 2.8. Uso de valorización de materiales recuperados.
Consistirán en el procesado de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones para su expedición a través de gestores autorizados a recuperadores finales. Estas operaciones quedarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa específica y condiciones establecidas por la autoridad responsable del control del material almacenado.
Artículo 2.9. Uso de almacenamientos diversos.
Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales para el uso interno de la planta en sus procesos, como por ejemplo los siguientes:
- Acopios suelo vegetal.
- Acopio de materiales de préstamo.
- Acopio de RCD reciclado.
Artículo 2.10. Uso de almacenamiento de lixiviados.
La recogida de lixiviados generados en todo el complejo se almacenara en balsas preparadas al efecto, con las condiciones de estanqueidad requeridas, y preparadas para el bombeo de lixiviados a las plantas de tratamiento.
Artículo 2.11. Uso de infraestructuras y servicios.
Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:
- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.
- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.
- Línea eléctrica de alta tensión.
- Pistas y viales.
- Tuberías generales.
- Pozos y sondeos.
- Estaciones de bombeo.
Artículo 2.12. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.
Las infraestructuras relacionadas con el Plan Especial se dividen en las siguientes:
- Infraestructuras de nueva creación, que se prevea construir como consecuencia de la evolución de la actividad, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.
- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que de servicio al ámbito del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.
- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.
TÍTULO III
NORMAS DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Normas aplicables a las distintas zonas:
Artículo 3.1. Zonas establecidas en el Plan Especial.
En el Plan especial se establecen cuatro zonas diferenciadas:
-Zonas de vasos de vertido.
-Zonas de Instalaciones, edificaciones y procesos.
-Zona de sur-este de protección de arroyo adyacente.
-Zona de protección cautelar.
Las distintas zonas quedan recogidas en los planos de ordenación O-1.
Artículo 3.2. Zona de Vasos de Vertido.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 2.
Uso característico:
- Uso Vasos de Vertidos.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
La disposición del rechazo en los vasos de vertido cumplirá:
- La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
- Los residuos se depositarán compactados en capas de 2,5 a 3,5 m de altura. La compactación podrá realizarse in situ, tras la descarga del residuo en el vaso, mediante el empleo de máquinas compactadoras. Se ha de conseguir una densidad mínima de 0,5 t/m³.
- Se deberán cubrir los residuos con una capa de material de cubrición que tendrá un espesor de aproximadamente 20 cm. La capa se colocará con una periodicidad tal que como máximo exista una superficie de 0,5 ha de residuos a la intemperie y garantizará que no aparezcan materiales volantes, olores o animales. Asimismo evitará la propagación de posibles incendios que se originen en el vaso y se impedirá el contacto directo de las aguas pluviales con los residuos. La capa tendrá una pendiente transversal tal que impida el estancamiento del agua de lluvia, facilitando su evacuación hacia la red de drenaje. Además de tierra del lugar se podrá utilizar como material de cubrición rechazos de la planta de afino, áridos de sustitución procedentes de plantas de clasificación de escombros o residuos como las escorias de acería, siempre que el tamaño de partícula sea inferior a 30 mm.
- Las bermas que en su caso deban disponerse tendrán una anchura superior a 4 m y una altura inferior a 20; la inclinación del talud deberá ser inferior a 30º.
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con una décima (0,01) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.3. Zona de Instalaciones, edificaciones y procesos.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 1 y 3.
Uso característico:
Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad desarrollada en el centro.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
En la Zona 3, también será uso compatible «Uso Vasos de Vertidos».
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con dos (0,2) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.4. Zona sur-este de protección de arroyo adyacente.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 4.
-Zona delimitada en base al «Estudio Hidrológico-Hidráulico de un arroyo innominado adyacente al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Conica, en el t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», y en el que se recoge una estimación de estas zonas en función de la aproximación calculada de la máxima crecida ordinaria (mco).
-Área en la que como se desprende del estudio Hidrológico-Hidráulico, es susceptible de inundación, por ello los usos en esta zona quedan restringidos a los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Artículo 3.5. Zona de protección cautelar.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 5.
-Zona colindante con la presencia de la vía pecuaria «Cañada de Los Palacios». Dicha vía pecuaria fue clasificada y aprobada por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Alcalá de Guadaíra, con una anchura de 75,22 m. La citada vía pecuaria fue deslindada pero dicho deslinde se encuentra caducado por la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que en el acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde disponga, si procede, la conservación de actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior. Por tanto, a la espera de que se produzca el deslinde definitivo, se deberá garantizar la no afección del dominio público pecuario, por lo que las actuaciones que se proyecten en el ámbito del Plan Especial se deberán mantener y en su caso retranquear a una distancia de protección de 75,22 metros lineales que se establece en el Plan Especial desde el borde opuesto del espacio público según catastro de rústica en el que se ubica el camino existente. El cumplimiento de esta medida cautelar garantiza conforme establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.
Las necesidades de futuras infraestructuras o modificación de las existentes vendrán determinadas por las exigencias técnicas y legislativas de explotación del Centro, en cuyo caso se deberá proceder a la realización de los pertinentes estudios, proyectos y tramitaciones para la obtención de los preceptivos permisos para su ejecución y puesta en servicio. En caso de que sea necesario el cruce sobre el terreno de vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., que constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías, se estará sujeto a la legislación que en dicha materia le es de aplicación.
Los suelos de la zona de protección cautelar que no queden afectados por la vía pecuaria, una vez se produzca el deslinde definitivo de la misma, a efectos urbanísticos quedarán integrados a la zona instalaciones edificaciones y procesos.
Artículo 3.6. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial que no cumplan las condiciones urbanísticas que le son de aplicación según el presente Plan mantendrán las condiciones actuales durante su vida útil. En caso de derribo de las mismas se adecuaran a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3.7. Cerramiento y señalización del Centro.
El sistema de cerramiento y señalización cumplirá las siguientes características.
- Valla metálica perimetral de una altura tal que impida el acceso furtivo a la instalación. La altura mínima será de dos (2) metros.
- Las puertas de acceso principal han de disponer de una cabina de control y una báscula de pesaje, debiendo permanecer cerradas durante el horario no laboral.
- El Centro deberá estar rodeado en todo su perímetro de una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual y atenúe la difusión de olores y ruidos.
Artículo 3.8. Condiciones complementarias a la edificación.
Las condiciones regirán en todo el ámbito del Plan Especial:
1. Las edificaciones e instalaciones se separaran veinte (20) metros de los linderos de la finca.
2. La altura máxima de la edificación será de catorce (16) metros y la edificación se desarrollara en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
CAPÍTULO SEGUNDO
Normas de protección del medio físico:
Artículo 3.9. Protección del Medio Físico.
Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio. Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto.
Artículo 3.10. Condiciones generales de protección:
1. Serán de aplicación los artículos de las NNSS del PGOU de Alcalá de Guadaíra relativo a las condiciones generales de protección artículos 90 al 104 inclusive:
- Protección de los recursos hidrológicos.
- Protección de la vegetación.
- Protección de la fauna.
- Protección del suelo.
- Protección del paisaje.
- Protección atmosférica.
- Protección frente al ruido.
- Protección de las vías pecuarias.
- Protección de los caminos rurales.
- Protección de carreteras.
- Protección de los yacimientos arqueológicos.
2. Será de aplicación las determinaciones del EI A del Plan Especial referentes a:
- Medidas de Protección y Corrección Ambiental.
- Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento.
3. Será de aplicación las determinaciones recogidas en el documento de Declaración Previa.
4. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de esta Delegación Territorial cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que| impida la materialización o la adopción de las medidas que en dichos documentos se contienen.
Artículo 3.11. Medidas protectoras y correctoras.
Articulo 3.11.1. Durante la fase de obras de construcción:
Se adoptaran las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la actividad se efectuarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco {desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. Se pondrá especial atención en evitar que las emisiones de polvo afecten a los suelos próximos, así como a las carreteras cercanas.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.
f) Se realizará un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario.
g) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
Artículo 3.11.2. Protección de la contaminación acústica.
La actividad propia del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica, en ningún caso, implica la aparición de un conflicto entre los niveles estimados y los objetivos de calidad acústica asignados a las diferentes áreas de sensibilidad acústica implicadas (áreas de sensibilidad acústica tipo b) industrial y tipo a) residencial).
No obstante se considera las siguientes medidas correctoras con carácter de recomendaciones:
1. Recomendaciones para las instalaciones del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica: (aunque en este caso los niveles de presión sonora son ampliamente inferiores a los objetivos de calidad acústica).
a) Ante la previsible planificación y ejecución de nuevas instalaciones se debería realizar un cerramiento efectivo de los nuevos emisores sonoros, y todo ello, bajo la exigencia de la realización de estudios acústicos para la licencia de actividades y cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de los valores limites de inmisión en el medio ambiente exterior, y exigencia de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo referente al CTE-Dp-HR.
b) Para el conjunto de instalaciones actuales y futuras se debería planificar y ejecutar un programa de mantenimiento de maquinarias.
2. Recomendaciones para las vías de acceso del tráfico rodado al centro.
- Mejora o sustitución gradual, en el caso que fuera posible, del parque de vehículos pesados utilizados para el transporte de residuos al centro integral de tratamiento, y ello, en medidas encaminadas a la obtención de vehículos silenciosos o en su caso en el cumplimiento de la normativa vigente en emisión sonora de vehículos pesados y de la ITV.
- Establecimiento de límites más estrictos de velocidad de circulación de los vehículos pesados. No obstante, sería conveniente que las autoridades responsables del Centro Integral indicaran y fomentarán entre los conductores de los vehículos de transporte de residuos una conducción más responsable con el objetivo de reducir los problemas de generación de ruido ambiental, pero también para evitar o reducir cualquier riesgo asociado a la circulación de dichos vehículos pesados.
- En la medida de lo posible, se recomienda que los vehículos de transporte de residuos accedan a la carretera A-8029 por la parte este (Autovía A-376) en lugar de por la parte oeste (Autovía N-IV o E5), con el objetivo de reducir la carga de vehículos pesados en dichas vías y, así reducir el impacto sonoro generado por éstas sobre la población residente.
Artículo 3.11.3. Protección del cielo nocturno.
Para la protección del cielo nocturno se tendrá en cuenta el Decreto 357/2010, por el que, se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 3.11.4. Protección del Medio Hídrico e Inundabilidad.
Los terrenos incluidos en este Plan Especial están ubicados sobre la masa de agua subterránea1 05.47 «Sevilla-Carmona», y sobre el Sistema Acuífero2 28 «Sevilla-Carmona».
Se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente. Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Y en cualquier caso, se estará a lo que el citado Organismo de cuenca disponga al respecto.
Artículo 3.11.5. Residuos.
En base al artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. La instalación objeto del Plan Especial del Centro de Tratamiento Integral se encuentra incluida dentro del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.
El Plan Especial queda sujeto a:
1. Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 201-2020.
2. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y que deroga el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

ACTUACIONES AGRUPACIONES SANITARIAS GANADERAS: CUANTÍAS MÁXIMAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1.Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina:
0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina:
1,32 euros por prueba de la tuberculina.
3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina:
0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.
b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.
2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:
0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
30 euros por toma de muestras para investigación de EE Ts en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.
1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto/ Importe unitario/ Límite máximo subvencionable: 
-Aplicador reutilizable dosificadora de microchip/ 14 euros/ 1 por veterinario y año.
-Aplicador/dosificador de bolos/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Tenaza semiautomática de crotales/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Lector de microchips/ 400 euros/ 1 por veterinario y dos años.

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:
- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año (se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales).

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:
1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:
139 euros por explotación de reproductoras calificada.
99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)