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miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: RECONOCIMIENTO Y AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

La Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, procedió al desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. en estos momentos es preciso actualizar dicha regulación por la publicación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas que deroga el anterior, adaptándola al tiempo a las nuevas necesidades surgidas. 

Es preciso especificar la documentación que debe acompañar a la solicitud referida a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las explotaciones integradas en la ADSG, en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal. Además, y con el fin de solventar los perjuicios derivados de la falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio anterior, es necesario ampliar el periodo subvencionable de las ayudas para los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales, y respecto a las ayudas referidas en el capítulo VI de la Orden correspondientes a las convocatorias 2014 y 2015, vincular su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos correspondientes al ejercicio 2016.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las las facultades conferidas en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Se modifica la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
Firmada en Sevilla, a 22 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 22/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


José Luis Ares (docente)

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CUANTÍAS MÁXIMAS AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2015 y la aplicación de vacunas de lengua azul en el año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2015 y las ayudas a la aplicación de la vacuna de lengua azul en el año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y la Grant Decision de la Comisión Europea SANTE/VP/2015/ES/S12.700776 que aprueba los programas nacionales y su financiación, establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria. Dichos conceptos y cuantías son los que deben incluirse como subvencionables por las actuaciones ejecutadas en el año 2015 en las ayudas reguladas en el capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. en el marco de dichas ayudas en la presente Resolución se establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de cada uno de ellos de las ayudas recogidas en los capítulos VI y VII de la 0rden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y por la aplicación de vacunas de lengua azul entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014 para los conceptos señalados en los Anexo VI de la mencionada orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:

1. Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).´
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:

1.º Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina.
- 0,9 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales bovinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

2.º Programa de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
- 1,32 euros por prueba de la tuberculina realizada en el año 2015 ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

3.º Programa de Erradicación de Brucelosis Ovina y Caprina.
- 0,64 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales ovinos o caprinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

4.º Gastos por aplicación de la vacuna de lengua azul en 2014.
- 0,20 euros por animal vacunado en el año 2014 y grabado en SIGGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada en el año 2014 frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.

b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
- 0,05 euros por vacuna adquirida en el año 2015 para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y control de Salmonella de interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.

2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes, podrá percibir hasta un máximo de:
- 1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 30 euros por toma de muestras para investigación de EETS en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas. el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADsG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETS.

b) ADSG porcinas, Podrá percibir hasta un máximo de:
- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG Avícola. Podrá percibir hasta un máximo de:
- 139 euros por explotación de reproductoras calificada.
- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola. Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG. 

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus Federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2016, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 108 y 109).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 30 de julio de 2014

ACTUACIONES AGRUPACIONES SANITARIAS GANADERAS: CUANTÍAS MÁXIMAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1.Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina:
0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina:
1,32 euros por prueba de la tuberculina.
3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina:
0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.
b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.
2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:
0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
30 euros por toma de muestras para investigación de EE Ts en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.
1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto/ Importe unitario/ Límite máximo subvencionable: 
-Aplicador reutilizable dosificadora de microchip/ 14 euros/ 1 por veterinario y año.
-Aplicador/dosificador de bolos/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Tenaza semiautomática de crotales/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Lector de microchips/ 400 euros/ 1 por veterinario y dos años.

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:
- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año (se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales).

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:
1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:
139 euros por explotación de reproductoras calificada.
99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

AGRUPACIONES GANADERAS DE DEFENSA SANITARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSCRIPCIÓN EN REGISTRO

Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se da publicidad a las inscripciones realizadas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, durante el período que se indica.

El Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, se regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, el cual ha sido modificado por el Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, y desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. El artículo 9 del citado Decreto 187/1993, crea el Registro Andaluz de dichas Agrupaciones, adscrito a esta Consejería, y dispone que se inscribirán en el mismo las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera reconocidas oficialmente así como las modificaciones, suspensiones y revocaciones del reconocimiento, dicha competencia corresponde a esta Dirección General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 13 de abril de 2010.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Orden, de 13 de abril de 2010, las resoluciones de autorización, inscripción, fusión y cancelación serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por todo ello, se da publicidad a las inscripciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de enero de 2014, que se indican a continuación:

-Por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, de fecha 28 de enero de 2014, se reconoce el título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera a la denominada «Sierras Andaluzas ADSG». Firmada en Sevilla, a 24 de marzo de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 165).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)