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viernes, 23 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: SUSTANCIAS ALIMENTARIAS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 12/3/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 12/03/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos. 

-Reglamento (CE) 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 404, de 30/12/2006), sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
  • Modificado – se sustituyen el apartado 3 del artículo 3, el párrafo 2º del artículo 4, el apartado 1 de los artículos 5 y 7 y el artículo 14 y se modifican los artículos 6 y 8 - por: Reglamento (CE) 108/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/2/2008).
  • Modificado, en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, por: Reglamento (CE) 1170/2009, de 30 de noviembre de 2009 (DOUE L 314, de 1/12/2009).
  • Modificado, en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos, por: Reglamento (UE) 1161/2011, de 14 de noviembre de 2011 (DOUE L 296, de 15/11/2011).
  • Modificado – se sustituye el apartado 3 del artículo 7 - por: Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.- por: Reglamento (UE) 119/2014, de 7 de febrero de 2014 (DOUE L 39, de 8/02/2014).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1925/2006 a 13/12/2014.
  • Modificado – el anexo III en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] - por: Reglamento (UE) 2015/403, de 11 de marzo de 2015 (DOUE L 67, 12/03/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español en materia de Grasas comestibles.

-Capítulo XVI (“Grasas comestibles”) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14286 y 20 de octubre, p. 14327).
  • Secciones 1ª Disposiciones comunes, 5ª Grasas Vegetales, 6ª Grasas Hidrogenadas alimenticias y 7ª Grasas transformadas.
-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.

-Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (BOE de 1 de junio), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
  • Modificado el artículo 15.2, por: Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre (BOE del 24). No se incluyen las posibles modificaciones de este Real Decreto, ya que por su contenido-características microbiológicas de las grasas y métodos análisis- queda fuera del ámbito de la presente recopilación.
  • Se deroga el segundo párrafo del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 28, por: Real Decreto 472/1990, de 6 de abril (BOE del 12).
  • Modificado - artículos 15.1, 16, 17, 19, 20, 21 y 34 - por: Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre (BOE del 17). Derogado, excepto lo indicado, por Real Decreto 1904/1993.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título II y cuantas normas se opongan, por: Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre (BOE de 11 de febrero de 1994). No se incluyen las modificaciones de este Real Decreto, por haber sido derogado por el Real Decreto 640/2006.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título VIII, por: Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero (BOE de 24/02/1999). Derogado, excepto las cuestiones relativas a condiciones de exportación, por Real Decreto 640/2006.
  • Derogado el apartado 2 del artículo 15, por: Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25). 
  • Derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21, por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
-Texto consolidado del Real Decreto 1011/1981 a 29/03/2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Grasas comestibles.

Materias grasas para untar: 

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).
  • Los Reglamentos (CE) 2991/94 y (CEE) 1898/87 han sido derogados por el Reglamento (CE) 1234/2007.

-Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
  • El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII, será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b)).
  • Anexo VII parte VII, establece las denominaciones de venta y la terminología de las materias grasa para untar.
  • Apéndice dos, establece para las materias grasas para untar las definiciones, denominaciones de venta y la categoría de producto (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
  • El Reglamento (UE) 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1. c) y h), el artículo 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
  • Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de las materias grasas.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: ENZIMAS ALIMENTARIAS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Enzimas alimentarias.

-Reglamento (CE) 1332/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE y el Reglamento (CE) 258/97.
  • Modificado - en relación con las medidas transitorias - por: Reglamento (UE) 1056/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1332/2008 a 03/12/2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: AROMAS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aromas alimentarios.

Disposiciones de carácter general:

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE:

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21/11/2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/648, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25/04/2015).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 29/07/2015:

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1760, de 1 de octubre de 2015 (DOUE L 257, de 2/10/2015).

Aromas de humo:

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie:

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

-Reglamento de ejecución (UE) 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013), por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: ADITIVOS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aditivos alimentarios.

-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado el anexo V - en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios - por: Reglamento (UE) 238/2010, de 22 de marzo de 2010 (DOUE L 075, de 23.03.2010).
  • Modificado – se sustituye el anexo II, por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
  • Modificado – se sustituye el anexo III - por: Reglamento (UE) 1130/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por: Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por: Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 470/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la lisozima (E 1105) en la cerveza polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 471/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro, por: Reglamento (UE) 472/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino, por: Reglamento (UE) 570/2012, de 28 de junio de 2012 (DOUE L 169, de 29.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco, por: Reglamento (UE) 583/2012, de 2 de julio de 2012 (DOUE L 173, de 03.07.2012).
  • Modificado el anexo II, por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar , por: Reglamento (UE) 675/2012, de 23 de julio de 2012 (DOUE L 196, de 24.07.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos - por: Reglamento (UE) 1049/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios - por: Reglamento (UE) 1057/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13.11.2012).
  • Modificado el anexo II - con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas - por: Reglamento (UE) 1147/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva - por: Reglamento (UE) 1148/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca - por: Reglamento (UE) 1149/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere al uso del dicarbonato de dimetilo (E 242) en determinadas bebidas alcohólicas - por: Reglamento (UE) 1166/2012, de 7 de diciembre de 2012 (DOUE L 336, de 8.12.2012).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio - por: Reglamento (UE) 25/2013, de 16 de enero de 2013 (DOUE L 013, de 17.01.2013).
  • Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por: Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas – por: Reglamento (UE) 509/2013, de 3 de junio de 2013 (DOUE L 150, de 4.06.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa - por: Reglamento (UE) 723/2013, de 26 de julio de 2013 (DOUE L 202, de 27.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas - por: Reglamento (UE) 738/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar - por: Reglamento (UE) 739/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos - por: Reglamento (UE) 816/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por: Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo III - en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua - por: Reglamento (UE) 818/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar - por: Reglamento (UE) 913/2013, de 23 de septiembre de 2013 (DOUE L 252, de 24.09.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de Difosfatos (E 450), Trifosfatos (E 451) y Polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo - por: Reglamento (UE) 1068/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos - por: Reglamento (UE) 1069/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino – por: Reglamento (UE) 59/2014, de 23 de enero de 2014 (DOUE L 21, de 24.1.2014). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 264/2014, de 14 de marzo de 2014 (DOUE L 76, de 15.03.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez – por: Reglamento (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 (DOUE L89, de 25.03.2014). Corrección de errores en (DOUE L 329, de 14.11.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por: Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de los colorantes de caramelo (E 150a-d) en la cerveza y las bebidas a base de malta – por: Reglamento (UE) 505/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del etil lauroil arginato como conservante en determinados productos cárnicos tratados térmicamente – por: Reglamento (UE) 506/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a las categorías de carnes y a la utilización de aditivos alimentarios en preparados de carne – por: Reglamento (UE) 601/2014, de 4 de junio de 2014 (DOUE L 166, de 05.06.2014). Corrección de errores en DOUE L 77, de 21.03.2015.
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 685/2014, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por: Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912) – por: Reglamento (UE) 957/2014, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura – por: Reglamento (UE) 1084/2014, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas – por: Reglamento (UE) 1092/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por: Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera, por: Reglamento (UE) 2015/538, de 31 de marzo de 2015 (DOUE L 88, de 1.04.2015).
  • Se modifican y corrigen los anexos II y III - en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 2015/647, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Se modifica el anexo II - por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos – por: Reglamento (UE) 2015/649, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Modificado el anexo III - en cuanto a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en los extractos de romero (E 392) – por: Reglamento (UE) 2015/1362, de 6 de agosto de 2015 (DOUE L 210, de 7.08.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de riboflavinas (E 101) y carotenos (E 160a) en granulados y copos de patata seca – por: Reglamento (UE) 2015/1378, de 11 de agosto de 2015 (DOUE L 213, de 12.08.2015).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 (a 1/09/2015):

  • Modificado el anexo II - en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos – por: Reglamento (UE) 2015/1739, de 28 de septiembre de 2015 (DOUE L 253, de 30.09.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del eritritol (E 968) como potenciador del sabor en bebidas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos – por: Reglamento (UE) 2015/1832, de 12 de octubre de 2015 (DOUE L 266, de 13.10.2015).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 19 de octubre de 2015

CONTROL OFICIAL ALIMENTARIO: NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑA SUMARIO 31/07/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 31/07/2015) de las principales disposiciones de las Comunidades Autónomas españolas en materia de Control e inspección oficial de la calidad comercial alimentaria. 

Disposiciones autonómicas de control e inspección: 
1.-Disposiciones de carácter general: 
Una gran parte de las Comunidades Autónomas han dictado disposiciones de carácter general en las que, entre otros aspectos, se regula el control y la inspección de la calidad comercial alimentaria. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en el Sistema de Control de la Calidad Comercial Alimentaria del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

2.-Disposiciones de carácter sectorial: 
Determinadas disposiciones autonómicas relativas a normas técnicas y de calidad dictadas para regular y ordenar los diferentes sectores, materias y productos alimentarios, establecen requisitos específicos en materia de control e inspección. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en el Sistema de Control de la Calidad Comercial Alimentaria del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, correspondiente a cada Comunidad Autónoma.


Disposiciones autonómicas de procedimiento sancionador: 
1.-Disposiciones de carácter general: 
Prácticamente todas las Comunidades Autónomas disponen de normativa propia de carácter general en la que se regula el procedimiento administrativo sancionador. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en el Sistema de Control de la Calidad Comercial Alimentaria del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

2.-Disposiciones de carácter sectorial: 
Determinadas disposiciones autonómicas, normas técnicas y de calidad dictadas para regular y ordenar los diferentes sectores, materias y productos alimentarios, establecen preceptos relativos al procedimiento sancionador específico, en particular, las relativas a la ordenación del sector vitivinícola. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en el Sistema de Control de la Calidad Comercial Alimentaria del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, correspondiente a cada Comunidad Autónoma.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL OFICIAL ALIMENTARIO: NORMATIVA ESPAÑOLA SUMARIO 31/07/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 31/07/2015) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español en materia de Control e inspección oficial de la calidad comercial alimentaria. 

Disposiciones estatales de control e inspección: 
1.-Disposiciones de carácter general: 

-Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria:
  • Corrección de errores en BOE de 18 de agosto de 1983, BOE 19 de octubre de 1983 y BOE de 29 de octubre de 1983.
  • Se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 1988, que declara nulo el artículo 3.2.6., por: Orden de 14 de noviembre de 1988 (BOE de 26 de diciembre).
  • Se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 1988, que declara nulo el artículo 9.6, por: Orden de 27 de febrero de 1989 (BOE de 14 de abril).
  • Se da publicidad a la reconversión a euros de los valores expresados en pesetas de las sanciones establecidas en la normativa vigente en el ámbito competencial del Departamento, por: Resolución de 6 de noviembre de 2001 (BOE del 17).
  • Se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones por: Resolución de 19 de noviembre de 2001 (BOE del 13 de diciembre).
  • Se sustituye el apartado 1 de la disposición adicional primera, por: Real Decreto 538/2015, de 26 de junio (BOE del 27).
  • Deja de ser aplicable a los aspectos regulados por la Ley 28/2015, excepto los artículos 15 y 16 que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la Ley (Punto 1 de la Disposición transitoria única).
-Texto consolidado del Real Decreto 1945/1983 a 27 de junio de 2015.

-Ley 28/2015, de 30 de julio (BOE del 31), para la defensa de la calidad alimentaria.

2.-Disposiciones de carácter sectorial: 

Legislación nacional relativa a normas técnicas y de calidad dictadas para regular y ordenar los diferentes sectores, materias y productos alimentarios. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en las correspondientes recopilaciones legislativas monográficas.

Disposiciones estatales de procedimiento sancionador: 
1.-Disposiciones de carácter general: 

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
  • Correcciones de errores en BOE de 28 de diciembre de 1992 y BOE de 27 de enero de 1993.
  • Se incluye únicamente el texto de la Ley 30/1992, sin citar sus modificaciones; no obstante debe tenerse en cuenta que la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), la modifica ampliamente, entre otros, en algunos aspectos relativos al régimen administrativo sancionador. En cualquier caso debe consultarse una versión actualizada de la citada Ley.
  • El texto consolidado de la Ley 4/1999 incluye correcciones de errores a 14 de enero de 1999 (publicadas en BOE de 19 de enero y de 4 de febrero de 1999).
-Texto consolidado de la Ley 30/1992 a 13 de junio de 2015.

-Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (ver modificaciones en II.1.1).

-Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

-Texto consolidado del Real Decreto 1398/1993 a 30 de diciembre de 2013.

2.- Disposiciones de carácter sectorial: 

-Título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio (BOE del 11), de la Viña y del Vino.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL OFICIAL ALIMENTARIO: NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 31/07/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (31/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Control e inspección oficial de la calidad comercial alimentaria. 

Disposiciones de carácter general:

-Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002 (DOUE L 31, de 01/02/2002), por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria:
  • Artículo 17 “Responsabilidades”.
  • Artículo 18 “Trazabilidad”.
  • Modificado -artículos 25.9, 26, 41, 43 y 44- por: Reglamento (CE) 1642/2003, de 22 de julio de 2003 (DOUE L 245, de 29/09/2003).
  • Modificado el artículo 28 apartado 4, por: Reglamento (CE) 575/2006, de 7 de abril de 2006 (DOUE L 100, de 08/04/2006), Reglamento (CE) 202/2008, de 4 de marzo de 2008 (DOUE L 60, de 05/03/2008).
  • Modificado -artículos 28.4, 29.6, 36.3, 58.2 y 58.3- por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
  • Modificado – se sustituye el artículo 58 apartado 1, por: . Reglamento (UE) 652/2014, de 15 de mayo (DOUE L 189, de 27/06/2014, p.3-34).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 178/2002 (a 30/06/2014): 
  • Se establecen disposiciones de aplicación de los requisitos en materia de trazabilidad relativos a los alimentos de origen animal, por: Reglamento (UE) 931/2011, de 19 de septiembre de 2011 (DOUE L 242, de 20/09/2011).
-Reglamento (CE) 882/04, de 29 de abril de 2004 (DOUE L 165, de 30/04/2004), sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales:
  • Corrección de errores: Texto completo (DOUE L 191, de 28/05/2004).
  • Corrección de errores: Ver DOUE L 204, de 04/08/2007.
  • Modificado el anejo VII “Laboratorios comunitarios de referencia”, por: Reglamento (CE) 776/2006, de 3 de mayo de 2006 (DOUE L 136, de 24/05/2006).
  • Sustituido el Anexo I “Territorios mencionados en el artículo 2, apartado 15”, por: Reglamento (CE) 301/2008, de 17 de marzo ((DOUE L 97, de 09/04/2008).
  • Modificado el artículo 12, por: Reglamento (CE) 1029/2008, de 20 de octubre (DOUE L 278, de 21/10/2008).
  • Modificados -artículos 11.4, 20.2, 27.3, 30.1,32.5, 32.6, 33.6, 46.3, 48.1, 62.4, 63 y 64- por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
  • Modificado –queda suprimido el artículo 66, por: Reglamento (UE) 652/2014, de 15 de mayo (DOUE L 189, de 27/06/2014, p.3-34).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 882/2004 (a 30/06/2014).

-Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de diciembre de 2005 (DOUE L 338, de 22/12/2005), por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) 853/2004 y (CE) 854/2004:
  • Artículo 5 (listas de establecimientos a los efectos del Reglamento (CE) 882/2004).
  • Anexo V (establece los requisitos de las listas de establecimientos alimentarios autorizados).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2074/2005 (a 01/06/2014).

-Decisión 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006 (DOUE L 278, de 10/10/2006), por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorias con arreglo al Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

-Decisión 2007/363/CE, de 21 de mayo de 2007 (DOUE L 138, de 30/05/2007), sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

-Decisión 2008/654/CE, de 24 de julio de 2008 (DOUE L 214, de 09/08/2008), sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposiciones de carácter sectorial: 

Legislación de la Unión Europea sobre control de la calidad comercial de determinados sectores específicos, así como la relativa a normas técnicas y de calidad dictadas para regular y ordenar los diferentes sectores, materias y productos alimentarios. Las mencionadas disposiciones se encuentran recogidas en las correspondientes recopilaciones legislativas monográficas.

Disposiciones de procedimiento sancionador: 

No existen disposiciones de la Unión Europea que armonicen el procedimiento sancionador. No obstante, debe tenerse en cuenta que determinadas disposiciones comunitarias de regulación sectorial establecen sanciones, sin perjuicio, de las establecidas por los Estados miembros (por ejemplo, en caseínas y caseinatos que se utilicen sin autorización en la fabricación de quesos).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

10-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DE OPERADORES

A continuación, se incluyen las Obligaciones de los operadores (artículo 6 del Título II) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros.
1. Con el fin de cumplir las obligaciones, los operadores agroalimentarios y pesqueros deben implantar un sistema de gestión de la calidad comercial. Quedan exceptuados de dicha obligación los agricultores, ganaderos, pescadores y demás operadores de productos primarios, siempre que no destinen directamente su producción a los consumidores finales, o estén incluidos en una denominación de calidad, en cuyo caso se estará a lo que disponga la normativa aplicable.

2. El referido sistema de gestión de la calidad deberá incluir, como mínimo, la definición y descripción de los siguientes elementos y procedimientos:
a) Equipos, maquinaria e instalaciones, las fases del proceso de elaboración y de los procedimientos empleados para garantizar su control.
b) Trazabilidad de los lotes o partidas de productos alimentarios y materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias con que trabajen.
c) Sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones, así como de la sistemática de retirada inmediata de los productos defectuosos existentes en el circuito de distribución o comercialización.
d) Sistema utilizado para la identificación y etiquetado de los productos, tanto acabados susceptibles de ser comercializados, como los productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias y pesqueras que se encuentren a granel.
e) Sistema de registro empleado para conservar la información y realizar la contabilidad material de los productos agroalimentarios y pesqueros, y de las materias y elementos que utilicen para la producción, la transformación y la comercialización agroalimentarias y pesqueras.
f) Sistemática empleada conforme a la legalidad vigente, para la emisión, gestión, archivo y conservación, en su caso, de los documentos de acompañamiento.
g) Plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos empleados, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

3. El sistema de gestión a que se refiere el apartado 1 describirá, además, la forma en que los operadores:
a) Disponen de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y la presentación de los productos alimentarios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
b) Verifican que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución bajo su control, los productos cumplen los requisitos de la legislación aplicable a su actividad.
c) Aseguran la trazabilidad de sus productos.
d) Disponen de un sistema de reclamaciones y retirada de productos.
e) Garantizan que los productos cumplen con los requisitos de calidad especificada.
f) Justifican las verificaciones y controles efectuados sobre los productos.
g) Retiran del mercado los productos no conformes con la normativa de referencia.
h) Garantizan el acceso a sus instalaciones a los organismos de evaluación de la conformidad.

4. En caso de que los elementos y procedimientos establecidos en el apartado 2, o parte de ellos, se encuentren integrados en otros sistemas derivados de la aplicación de la reglamentación vigente o de índole voluntaria, los operadores,en un documento central, detallarán la referencia al sistema o sistemas que contengan la información.

5. Los operadores agroalimentarios y pesqueros de las denominaciones de calidad están obligados a su vez a presentar aquellos documentos que se requieran para su verificación por los organismos de evaluación de la conformidad, los cuales desarrollarán la sistemática implantada para cumplir los requisitos adicionales que figuran en los pliegos de condiciones, y a su vez generarán los registros que permitan verificarlos. Para la producción primaria, establecerán el sistema de gestión con los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.

6. En el supuesto de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento, en el cual constarán los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan la adecuada y suficiente información. Este documento, como mínimo, habrá de incluir la identificación y domicilio del suministrador o suministradora, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, el nombre, dirección e identificación de la persona fabricante, y el detalle correspondiente a la certificación, en su caso.

7. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un período de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.

8. Además de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, los operadores deberán:
a) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad que realicen o haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa conforme a lo previsto en la normativa sectorial vigente.
b) Poner en conocimiento de la administración competente cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia o alguna otra práctica que induzca a engaño, perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos alimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.
c) Comunicar inmediatamente a la administración competente la comercialización de productos alimentarios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que ellos mismos hayan comercializado y que no cumplan la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
d) Suministrar a la administración competente información y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación, así como a las explotaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de denominaciones de calidad.
e) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos que produzcan, elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales utilizados.
f) Facilitar a la administración competente copia o reproducción de la documentación relativa a los productos.
g) Disponer de un sistema de autocontrol eficaz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTO Y ÁMBITO DE ASEGURAMIENTO

A continuación, se incluyen el Concepto y Ámbito de Aseguramiento en materia de calidad comercial (artículo 5 del Título II) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

TÍTULO II
Aseguramiento de la Calidad Comercial agroalimentaria y pesquera.

Artículo 5. Concepto y ámbito.
1. Por aseguramiento de la calidad comercial se entiende el conjunto organizado y planificado de actividades encaminadas a obtener un nivel de confianza adecuado de que en el ámbito de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Corresponde a los operadores agroalimentarios y pesqueros asegurar y garantizar que los productos agroalimentarios y pesqueros, o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, cumplen con la legislación vigente en materia de calidad y evaluación de la conformidad. Los gastos que se deriven de las actuaciones de control y certificación necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha exigencia irán a cargo de los referidos operadores.

3. El presente título se aplica a todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los productos, materias y elementos utilizados en la producción y comercialización de productos agroalimentarios y pesqueros.

4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente título los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por la normativa específica sobre seguridad alimentaria.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)