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viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS AYUNTAMIENTOS MODERNIZACIÓN COMERCIO AMBULANTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Concretamente, en materia de comercio ambulante, el mencionado decreto dispone que corresponden a la Dirección General de Comercio las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

En el ejercicio de las citadas competencias en materia de comercio ambulante, la Consejería de Turismo y Comercio dictó la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017, proporcionando así el marco legal necesario para llevar a cabo el impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía, para promover la modernización y mejora del sector y para lograr una mayor calidad en esta actividad comercial.

Por su parte, el objetivo que persigue la presente Orden de subvenciones consiste básicamente en promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía mejorando espacios e infraestructuras municipales.La presente Orden aprueba unas bases reguladoras, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen, en el que no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Además, en los criterios de valoración de las solicitudes recibidas, se implementan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, destacando entre ellas la valoración de medidas que impulsen desde el municipio el acceso de mujeres emprendedoras al comercio ambulante.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.3.e) de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.el porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Las subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013, pág. 1).

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que regulan la presente Orden. A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). 
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar las convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de comercio ambulante, dentro el ámbito territorial de su provincia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 59-71).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: AMPLIACIÓN PLAZO COMUNICACIONES CAPA MONTANERA Y SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016, establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 (BOJA 149, de 4 de agosto de 2016), establece que las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación Dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 49.1, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Teniendo en cuenta que se trata del primer año en el que se posibilita que la comunicación sea sobre motivos de desacuerdo con la información contenida del valor de la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto y dada la complejidad técnica de la documentación a presentar en el caso de algunos recintos, se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para el ejercicio 2016, quedando establecido hasta el día 22 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 hasta el día 22 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el Viceconsejero,Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 108).


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: PUBLICACIÓN CAPA MONTANERA Y CAPA SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes:
- Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 4/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 158 y 159).


José Luis Ares (docente)