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miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: TRATAMIENTOS INTEGRADOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta. 
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente: 
- Partidas presupuestarias:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00
- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención. 
La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. 
Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24/12/2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.
Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-21).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros 
1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.
Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 55).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Orden de 29 diciembre de 2014 establece la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

En el apartado sexto de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de doscientos diecisiete mil cien euros (217.100 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1900180000G/71B/78206/00, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 6 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas, correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, al amparo de la orden que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido integro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.

Anexo.
Normativa reguladora y convocatoria: Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
Finalidad: concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Programa: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 123; aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas.
Partida presupuestaria: 16.00.11.0000.G71e.771.02.98.cM30R12316.2012000641.
Crédito presupuestario. 12.154.458,29.
Tasa de cofinanciación: 75% UE, 25% Estado miembro.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 190 y 191).


José Luis Ares (docente)

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS CALIDAD ECOLÓGICA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 189).


José Luis Ares (docente)

viernes, 17 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS INVESTIGADORES POSTDOCTORALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La disposición adicional quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el articulo 63.2. de la citada Orden.

Mediante Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador, que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2014, concede incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2009, relacionados en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Firmado en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 487).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 26 de marzo de 2015

INCENTIVOS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA ORDEN 19/2/2015

Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2015-2018, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

A la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo y la coordinación de su ejecución y cumplimiento. Asume igualmente la responsabilidad del desarrollo de la cultura emprendedora, del fomento de vocaciones empresariales, del fomento del autoempleo, de la promoción y mejora de la empleabilidad de las mujeres, del desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica, del desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de aquéllas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías, la economía social, en especial las cooperativas y sociedades laborales, y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que esto contribuirá a la reducción del desempleo.

La dificultad en el acceso a la financiación empresarial es un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las PYME. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reorientar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva.

La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de incentivos para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la Estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. 

Para la elaboración de las medidas concretas de apoyo de la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea. En primer lugar, las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (DOUE C 209 de 23/7/2013), que tienen como objetivo impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único, así como establecer las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. En segundo lugar, y corolario de estas Directrices, el mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014) 3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas. En tercer lugar, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, que no se sujetan a las intensidades del mencionado mapa de ayudas.

Y, por último, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Además, la Junta de Andalucía ha finalizado en este mismo año un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la Estrategia para la Competitividad de la región para ese periodo. Esta Estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos de incentivación que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.

Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.

El objetivo final de esta nueva Orden se centra en el apoyo a las inversiones empresariales generadoras de empleo, a través de dos cauces principales: la creación de nuevas empresas y el crecimiento y consolidación de empresas ya existentes. En relación con la creación de empresas, se pretende apoyar los proyectos de emprendedores y las nuevas iniciativas empresariales destinadas a crear nuevos establecimientos productivos en Andalucía, así como proyectos altamente generadores de empleo, entendiendo por tales aquéllos que, con un bajo nivel de inversión, conducen a la creación de un importante número de puestos de trabajo. La creación y crecimiento de empresas intensivas en conocimiento y de claro componente innovador sigue estando presente en esta nueva Orden, a través de una tipología específica de proyectos. 

Por otro lado, en relación con el crecimiento y consolidación empresarial se plantea, además del apoyo a los proyectos altamente generadores de empleo, a proyectos de inversión industrial que supongan fuertes inversiones y creación de empleo y a proyectos de cooperación empresarial en los que se promueva el desarrollo de trabajos en los que varias empresas comparten recursos y capacidades para obtener sinergias. En cada una de estas vías se prioriza una tipología adicional de proyectos que se encuentra especialmente dirigida a las actividades definidas como prioridades dentro de la RIS3 Andalucía, en aras de favorecer el desarrollo de actividades alineadas con la especialización inteligente para Andalucía.

Esta nueva Orden pretende también priorizar aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres o que provengan de la economía social. Otra de las novedades que recoge esta Orden es el apoyo al retorno del talento andaluz. Los nuevos proyectos de inversión empresariales que favorezcan la reindustrialización de Andalucía han de estar liderados por el talento andaluz, y si este talento está en el exterior la Administración de la Junta de Andalucía ha de procurar incentivos a las empresas para conseguir el retorno de egresados y doctores que este proceso de renacimiento industrial necesita.

En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden cuando sus proyectos conlleven la creación de empleo adicional al del propio empresario y siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido. Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés. Cada uno de estos instrumentos favorecerá la reducción de los obstáculos a la inversión empresarial generadora de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones de esta Orden, y los demás incentivos en lo que le sea de aplicación, se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones. La Administración de la Junta de Andalucía viene desarrollando distintos programas y medidas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso a la financiación de las PYME y de los desempleados al mercado de trabajo por cuenta propia. En los incentivos a que se refiere esta Orden concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva. 

Las empresas y los emprendedores, debido a las actuales circunstancias económicas se encuentran con más dificultades para acceder a la financiación de sus inversiones. En este sentido, la aplicación del régimen de concurrencia no competitiva permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores la adecuación de sus estrategias de inversión a los tiempos propios de sus decisiones económicas. De la misma manera, hay que tener en cuenta que las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Así, muchos proyectos, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que estas bases reguladoras contemplan.

En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros. Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se aprueba el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad IDEA), se señala que con carácter general le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuidas, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación de nuestro tejido productivo. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas. Cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. 

En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de os medios tecnológicos precisos. Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
2. Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.
3. Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para ejercer
cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 57-98).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de febrero de 2015

PROMOCIÓN DE CONSUMO RESPONSABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.
Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8 y 9).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN SEVILLA (ESPAÑA): AYUDAS CONCEDIDAS ATRIAS 2014

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se hacen públicas las ayudas correspondientes a los gastos destinados a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) concedidas en 2014.

Esta Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas en 2014 que figuran en el Anexo de la presente Resolución al amparo de la normativa que se cita.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por la Delegada, Dolores Bravo García.

ANEXO.
Normativa: Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA 254, de 30 de diciembre de 2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Finalidad: Mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 424).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dispone en su artículo 1, que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de artesanía, la Consejería, mediante la ejecución tanto del Decreto 209/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, como de la Orden de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba la revisión del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para el período 2011-2013, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. Así, en el marco del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, se establecieron mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2010, se derogó la citada Orden de 9 de diciembre de 2009. Por ello, de acuerdo con las competencias de promoción que se desarrollaron a través del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado mediante Decreto 209/2007, de 17 de julio y que ha sido objeto de revisión para el período 2011-2013, mediante Orden de 11 de julio de 2011, prorrogado en base a la Disposición Final Primera del citado Decreto, y en base a las previsiones de fomento y modernización de la artesanía, contempladas en la actual planificación estratégica de la Consejería de Turismo y Comercio, que se concretan para la materia que nos ocupa, en el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para 2014-2017, se implementan nuevas actuaciones para la mejora de la competitividad del sector, entre las que se encuentran los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

Se aborda, pues, la regulación de las actuaciones que han de regir las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía. Su contenido se circunscribe a actuaciones destinadas a la modernización y al mejor abastecimiento de materias primas de las empresas y talleres artesanos, así como a la difusión de los productos, a través de las nuevas tecnologías de comunicación, y su identificación dentro del territorio, y, asimismo, a promover e impulsar el asociacionismo del sector artesano andaluz. Para ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de las ayudas específicas para este conjunto de actuaciones, se acomete la necesaria revisión de los contenidos que venían recogidos en la Orden 9 de diciembre de 2009, derogada por la de 17 de diciembre de 2010.

La nueva regulación tiene como objetivo, poner en valor los productos artesanos andaluces y modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2014, previendo el pago anticipado en dicho año y el pago restante, tras la justificación, en el año 2015. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden, se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo modificaciones puntuales efectuadas como consecuencia de los cambios normativos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 30 de agosto de 2010, antes mencionada. Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria, habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, citada en el párrafo anterior, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en materia de artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de artesanía, compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición adicional primera. Convocatoria.
1. Aprobación de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en materia de modernización y fomento de la artesanía (Modalidad ARA/E) Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de ellas.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 28.4 de la vigente Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición adicional segunda. Gastos de carácter plurianual.
1. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición adicional tercera de la presente Orden.
2. Excepcionalmente, podrá comprometerse en el ejercicio de 2014 el 100% de la subvención, en concepto de pago, previa justificación, cuando el solicitante acredite la finalización de la actividad subvencionada con anterioridad a la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional tercera. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.484.02..76A.9., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.
2. Las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a dos aplicaciones presupuestarias, una para gastos corrientes, la aplicación 0.1.18.00.01.00.474.02..76A.0., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) para 2015; y otra para gastos de capital, la aplicación 0.1.18.00.01.00.774.02..76 A.2., que asciende a un total de 466.666,66 euros, distribuidos en 350.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 116.666,66 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.

Disposición adicional cuarta. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el año 2014 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, de acuerdo con el artículo 17 del texto articulado:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Disposición adicional quinta. Presentación de la solicitud.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Bases Reguladoras (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 58-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

FOMENTO DIVULGACIÓN SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 CENTROS DE REFERENCIA

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2013 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2013, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO. Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (en euros):
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola «Apicultores Andaluces»: 100.000,00 euros.
-Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Ibérico «AECERIBER»: 10.800,00 euros.
-Asociación Nacional de Criadores de Caballos Pura Raza Española «ANCCE»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias «FAECA»: 100.000,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Caprino de Raza Pura «CABRANDALUCIA»: 80.200,00 euros.
-Federación Andaluza de Asociaciones de Ovino Selecto «FAOS »: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

AYUDAS FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS 2014 (4º T)

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de incentivos concedidos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial al amparo de la Orden que se cita y de las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Agencia ha resuelto dar publicidad a los incentivos concedidos al amparo de Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013 (BOJA número 18, de 27/1/2012), modificada inicialmente por la Orden de 27 de junio de 2013 (BOJA número 126, de 1/7/2013), y posteriormente por la Orden de 1 de abril de 2014 (BOJA número 70, de 10/4/2014), durante el cuarto trimestre del año 2014.

Los incentivos aprobados están financiados con la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. El porcentaje de cofinanciación es del 80%. 

En el Anexo I de la presente Resolución, se indican, agrupado por provincias, el código identificativo, la denominación y el NIF de la entidad beneficiaria, el importe del incentivo y el municipio dónde se ejecuta el proyecto. De igual forma acuerdo, mediante la presente Resolución, dar publicidad a las operaciones financieras aprobadas durante el cuarto trimestre del año 2014 en el marco de los Fondos sin personalidad jurídica que gestiona esta Agencia y que conforman el Anexo II (ver listados en BOJA).
Firmada en Sevilla, a 22 de enero de 2015, por el Director General, Antonio Galán Pedregosa.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 140-152).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ENTIDADES BENEFICIARIAS 2014

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2014, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias/ Importe de la subvención (en euros):
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE GANADO CAPRINO DE RAZA PURA (CABRANDALUCÍA): 85.262,18 euros.
-ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE): 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 98.582,50 euros.
-ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA APÍCOLA “APICULTORES ANDALUCES”: 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 100.000,00 euros.
-ASOCIACIÓN ES PAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO IBÉRICO (AECERIBER): 7.900,00 euros.
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE OVINO SELECTO: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 173).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)