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jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: DELEGACIÓN COMPETENCIAS LUCHA CONTRA PLAGAS AGRICULTURA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dicta en su artículo 3 la clasificación de los organismos nocivos mencionados en los anexos I y II del citado real decreto. 
Asimismo, en su artículo 6 regula las inspecciones en origen y los registros de productores, almacenes colectivos y centro de expedición, para que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se encuentren enumerados en la parte A del anexo V pueden ser introducidos en otros estados miembros y circular dentro del territorio nacional. Para ello, tanto estos vegetales como sus envases deberán ser examinados minuciosamente y oficialmente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su artículo 14 las actuaciones inmediatas y la declaración de existencia de una plaga, sea de cuarentena o no. de acuerdo con esto, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas fitosanitarias de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

Las medidas fitosanitarias, establecidas en el artículo 18 de la citada Ley, que podrán adoptarse serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar un mínimo de objetivos, como pueden ser la erradicación, si fuera posible, evitar su propagación o reducir su población o sus efectos.

Por otra parte, en el artículo 5.1.a) y c) del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se establece que ante la aparición por primera de vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará, entre otras, las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo señalado en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, así como por razones organizativas y de agilidad procedimental, es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones arriba citadas, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia o sospecha de las mismas, así como de las medidas cautelares previas que se estimen necesarias para evitar su propagación.

Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar esta circunstancia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 27 y 28).


José Luis Ares (docente)

viernes, 13 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: REGULACIÓN APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

TÍTULO I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la prevención, la lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, las inspecciones de los equipos para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del censo de de equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. La regulación prevista en el presente Decreto sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios será de aplicación a:
a) Equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos empleados para otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
1.º Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
2.º Pulverizadores hidroneumáticos.
3.º Pulverizadores neumáticos.
4.º Pulverizadores centrífugos.
5.º Espolvoreadores.
b) Equipos montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Quedan excluidos de la regulación sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y aquellos equipos, móviles o estáticos, no contemplados en el apartado 2.

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este Decreto y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se entenderá por:
a) Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
b) Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple.
c) Otros objetos: los materiales o productos, distintos de los productos vegetales, susceptibles de ser afectados por organismos nocivos o servir de vehículo a los mismos.
d) Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno, dañino para los vegetales o los productos vegetales.
e) Plaga de cuarentena: aquella plaga que pueda tener importancia económica potencial y que figure en la lista comunitaria o así haya sido calificada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al artículo 3 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
f) Persona usuaria profesional: persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
g) Persona usuaria no profesional: persona que use productos fitosanitarios en los espacios de uso privado contemplados en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
h) Otros usos profesionales: utilización de productos fitosanitarios por entidades públicas o privadas, en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional, para el tratamiento de espacios públicos o privados, como parques, jardines, instalaciones deportivas o huertos familiares previstos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
i) Productos fitosanitarios: los definidos como tales en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. 
j) Medios de defensa fitosanitarios: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.
2. En lo no previsto expresamente por este Decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
b) Artículo 2 del real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
c) Artículo 3 del real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

TÍTULO II.
De la Prevención, Lucha contra plagas, y el Registro oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 17-50).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSPECCIÓN EQUIPOS APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto-Ley 3/2016, de 3 de mayo, de la Junta de Andalucía (España), se deroga expresamente la disposición adicional primera del Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo único. Derogación normativa. 
Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo del régimen de autorización como Estación de Inspección técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF).
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, la consejería competente en materia de agricultura, mediante Orden de su titular, regulará el procedimiento de autorización de las Estaciones de Inspección técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) radicadas en Andalucía, así como el procedimiento de gestión para la realización de las inspecciones. 

Disposición final segunda. entrada en vigor. 
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15 y 16).


José Luis Ares (docente)

jueves, 5 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO CONVOCATORIA TRATAMIENTOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, donde se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.

Primero. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
-Cuantía máxima: 62.087,00 euros.
-Créditos presupuestarios:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00

Segundo. Beneficiarios:
Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as, cooperativas agrícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones u organizaciones agrarias, consejos reguladores de las Denominaciones de origen.

Tercero. Objeto:
Mejora de la sanidad vegetal de los cultivos, relacionados en las bases reguladoras, mediante técnicas de control Integrado de las plagas de dichos cultivos a través de las atrIas. El objeto más detallado viene recogido en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobadas mediante orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA número 254, de 30 de diciembre de 2011).

Quinto. Importe.
La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será: 1.300 euros x número meses del cultivo x % de financiación + 751 euros/campaña.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros Datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 48).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: TRATAMIENTOS INTEGRADOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta. 
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente: 
- Partidas presupuestarias:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00
- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención. 
La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. 
Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24/12/2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.
Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-21).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTO INTEGRADO AGRICULTURA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, relativos a la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Por otra parte, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocaron para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, señalando en el punto 2 de su apartado quinto qué, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden antes citada, en caso de aumento del crédito inicial disponible o cuantía máxima destinada a la línea de ayuda, se podrían atender aquellas solicitudes qué, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se procedía a realizar la declaración de distribución de los créditos entre los distintos ámbitos de concurrencia, mediante Resolución de 1 de julio de 2014 (BOJA número 142, de 23 de julio).

Realizada la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014, tuvo lugar un aumento sobrevenido del crédito inicial disponible para la concesión de las ayudas previstas en la precitada Orden, a partir de la incorporación de remanentes de crédito, lo cual venía a posibilitar el dictado de una resolución complementaria de la concesión sobre la base del artículo 5.5 anteriormente aludido.

No obstante lo anterior, y como consecuencia del cierre anticipado del ejercicio presupuestario 2014 en cuanto a la adquisición de nuevos compromisos, se hizo imposible hacer uso de los indicados créditos por la Delegación Territorial de Málaga. En cuanto al ejercicio 2015, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2015 se convocaron para el mencionado año las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2001, modificada por Orden de 30 de diciembre de 2014, que establecía, entre otras estipulaciones, qué el nuevo ámbito territorial y/o funcional de competitividad sería la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, por el cierre del ejercicio presupuestario 2015, quedó pendiente de resolver la propuesta provisional de resolución de la Delegación Territorial de Sevilla. Procede por tanto, en este momento, realizar la declaración de créditos disponibles y su distribución territorial a efectos de poder ejecutar las cuantías pendientes de los ejercicios 2014 y 2015, teniendo en cuenta, para ello, las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2016. De acuerdo con lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 

Segundo. Aprobar la distribución de créditos disponibles declarados en el apartado anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d). del Cuadro resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), y su modificación posterior operada mediante Orden de 30 de diciembre de 2014.
Firmada en Sevilla, a 8 de marzo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de febrero de 2015

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN SEVILLA (ESPAÑA): AYUDAS CONCEDIDAS ATRIAS 2014

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se hacen públicas las ayudas correspondientes a los gastos destinados a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) concedidas en 2014.

Esta Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas en 2014 que figuran en el Anexo de la presente Resolución al amparo de la normativa que se cita.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2015, por la Delegada, Dolores Bravo García.

ANEXO.
Normativa: Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA 254, de 30 de diciembre de 2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Finalidad: Mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 424).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 2/12/2011

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»
2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.a). Conceptos subvencionables:
- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.
- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»
Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.
A estos efectos, podrán ser las siguientes:
- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el cuadro (ver BOJA).
- Disponer de personal técnico que deberá haber superado el curso de formación de producción integrada, del cultivo en cuestión, regulado en el artículo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
En el caso de cultivos que no dispongan de Reglamento Específico de producción integrada, y las ATRIAs adopten los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por la Delegación Territorial correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el personal técnico deberá haber superado, al menos, el módulo genérico del curso de formación citado en el párrafo anterior.
El personal técnico, que será el encargado de la dirección de las actuaciones, deberá estar en posesión de la titulación habilitante según el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumplir con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. 
El personal técnico contratado deberá prestar sus servicios durante el período de funcionamiento de la ATRIA, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver BOJA).
- No incluir agricultores/as que se hayan acogido con anterioridad a otro programa quinquenal de control integrado, o pertenezcan o hayan pertenecido a alguna agrupación de producción integrada o como operador individual, siempre que se trate del mismo cultivo por el cual se solicita la ayuda.»
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 5.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 5 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud de la nueva redacción del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.»
Ocho. Se modifica el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, según la localización territorial en la que se desarrollen las actuaciones de control integrado.»
Nueve. Se modifica el apartado 12 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
- Que el personal técnico contratado por la ATRIA sea mayor de 25 años de edad y lleve más de doce meses en paro; o menor de 25 años de edad (9 puntos).
- Que la ATRIA se encuentre incluida en alguna campaña del programa quinquenal (7 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (4 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4 puntos).
- Que, al menos, el 90% de la superficie de la ATRIA, se encuentre en un mismo término municipal (3 puntos).
- Que la superficie de la ATRIA se haya incrementado, al menos, un 15% desde que comenzó el programa quinquenal (2 puntos).
12.b). Priorización en caso de empate:
- Que se comprometa a contratar mujeres como personal técnico.
- Que tenga mas antigüedad dentro del programa quinquenal.
- Que la entidad interesada no haya sido beneficiaria de ayuda con anterioridad.
- Que el cultivo por el cual se haya solicitado la subvención no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada.
- Que, en términos porcentuales, la superficie de la ATRIA alcance la superficie máxima establecida para el cultivo en cuestión.»
Diez. Se modifica el apartado 13 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/s para resolver: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que actuará/n:
□ E n uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Valoración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración para la propuesta definitiva de resolución de los expedientes de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Vocalías: Persona/s responsable/s de la gestión administrativa, designada/s para tal fin por la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal.
Secretaría: Persona titular de la Sección de Control Integrado del Servicio de Sanidad Vegetal.»
Once. Se modifica el apartado 15 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Original o copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
c) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DN I, NIF o NIE) del mismo.
d) Acta del órgano de gobierno o Certificado del Secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden durante las cinco campañas del programa quinquenal; presentándose, solamente, en el primer año del citado programa.
e) Original o copia autenticada del contrato laboral del personal técnico con la ATRIA.
f) Fichero informático “ATRIAs-móvil” facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
g) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, la cuantía máxima de 200.000 euros, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores.
h) Declaración responsable de que el personal técnico dispone de la titulación habilitante según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumple con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.
Salvo autorización por parte de la persona interesada a la Administración para la consulta de los datos alegados, en los términos contenidos en los apartados 2 y 4 del Anexo II.»
Doce. Se modifica el apartado 20 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.»
Trece. Se modifica en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, la denominación del incumplimiento del tipo de caso 10, que queda redactado como sigue:
«No facilitar, con la periodicidad establecida, los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo que mantengan actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (en adelante RAIF).»
Catorce. Se modifica el apartado 23 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24):
23.a). Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, como vallas publicitarias en las explotaciones, tablones de anuncio, carteles, informes, memorias, etc., que la misma se encuentra subvencionada con cargo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Facilitar con la periodicidad que se establezca, dependiendo del cultivo, a través del personal técnico, los datos fitosanitarios y las operaciones de dicho cultivo, según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Territorial que corresponda, así como la asistencia a las reuniones técnicas de trabajo que se programen. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Territorial al objeto de mantener actualizados los datos de la RAIF, mediante el módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).
23.b). Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Adoptar las técnicas de control integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción Integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que éstas deberán llevar cabo en las explotaciones declaradas por la ATRIA, como garante del cumplimiento del sistema de control integrado.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en el período de funcionamiento de la ATRIA. La interrupción de dicha actividad, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa. Se considerará como causa justificada, la inclusión, como mínimo, del 75% de los agricultores/as que constituían dicha ATRIA en una Agrupación de Producción Integrada.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.
- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.
- Realizar las acciones terapéuticas siempre con la autorización previa del personal técnico de la ATRIA.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Cumplimentar, por parte del técnico encargado, de un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de los agricultores/as pertenecientes a la ATRIA.
- Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.»
Quince. Se modifica el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.c). Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.d). Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos.
- Facturas, nóminas y documentación acreditativa de pago.
- Presupuestos y contratos.
- Certificado de la persona responsable de la entidad bancaria, donde se acredite la veracidad de los datos bancarios aportados por la entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
Oficina Virtual a través de la aplicación “SOLICITA”.»
Diecisiete. El apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen queda sin contenido al ser sustituido por el apartado 26.f).1.º, quedando redactados como siguen:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:»
3. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Personal técnico exento de la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada.
No será de aplicación lo dispuesto en el segundo requisito del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, para el personal técnico que, a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta la finalización del programa quinquenal de control integrado, se encuentre prestando servicio en una ATRIA dentro de dicho programa, en relación con la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada; así como del módulo genérico del citado curso, en el caso de adopción de los protocolos de manejo integrado.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

ENFERMEDADES VÍRICAS EN HORTÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS EN CULTIVOS PROTEGIDOS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

Con fecha 12 de diciembre de 2001, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó una Orden mediante la cual, se establecían las medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas. Desde esa fecha, el control biológico de plagas ha supuesto un importante avance en la producción de cultivos hortícolas protegidos desde el punto de vista económico y medioambiental, la calidad de las producciones y la sostenibilidad, orientadas cada vez más a las exigencias de los consumidores. 

La aparición de nuevas virosis en los cultivos hortícolas protegidos, especialmente en la zona del poniente de Andalucía, como Tomato leaf curl new delhi virus (ToLCND V) en distintos cultivos hortícolas protegidos, especialmente en cucurbitáceas, o Pepper vein yellows virus (PVYV) en pimiento, así como el avance en el conocimiento en la transmisión de las virosis, el control integrado de las plagas que ejercen como vectores de las mismas, y las mejoras técnicas que se han producido en la producción hortícola de invernadero en los últimos años, hacen precisa una revisión y actualización de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de las virosis mencionadas anteriormente.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º, 13º, 16º, 20º y 23º de la Constitución.

Por otra parte el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que regula en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2001.
La Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.
2. A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Toda persona física o jurídica que cultive hortícolas protegidos deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente la aparición de cualquier síntoma sospechoso desconocido y facilitar toda clase de información al respecto.
4. A los efectos de la presente Orden, los agricultores/as de cultivos hortícolas protegidos deberán ejecutar los distintos tipos de medidas de control obligatorias, así como aplicar, siempre que sea posible, las recomendaciones contempladas en el Anexo de la presente Orden.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas.
1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, prestarán asesoramiento técnico y serán las encargadas de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente Orden.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente y en concreto en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Declaración de zonas sin cultivo.
Con el fin de interrumpir el ciclo biológico de los posibles insectos vectores, en caso de situaciones de especial complicación fitosanitaria, por el elevado desarrollo de virosis, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá disponer de períodos sin cultivo en determinadas zonas o términos municipales.»
Seis. Se sustituye el Anexo por el que se publica con la presente Orden.

Disposición adicional única. Aplicación de las medidas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Orden, no será obligatoria la aplicación de las medidas obligatorias contempladas en el apartado A, punto 1º del Anexo, hasta los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura realizará cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en particular las modificaciones del Anexo necesarias para incluir las nuevas medidas específicas propuestas por el Grupo técnico de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO. Medidas obligatorias y recomendadas para el control de enfermedades víricas en cultivos hortícolas protegidos:

A) Medidas obligatorias: 
1.º Medidas de carácter fitosanitario.
a) Siguiendo los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y para dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 10 del mencionado Real Decreto, se establece como obligatorio priorizar el control biológico de insectos vectores de virus en todos los cultivos hortícolas protegidos, como medida más eficaz para la prevención del efecto de los insectos vectores y sus virosis, siempre bajo criterios estrictamente técnicos, que justifiquen la opción del control de plagas escogida a lo largo de todo el ciclo de cultivo.
Se emplearán estrategias contrastadas y eficaces con organismos de control biológico (OCBs), desde el inicio de la plantación hasta el arranque, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los cultivos.
b) Establecido el control biológico en el cultivo, se debe evaluar su eficacia en el control de los insectos vectores, para ello, los OCBs e insectos vectores deberán ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, basados en la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, tomando como base las recomendaciones que realice el personal técnico que asesora en GIP, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
c) Cuando se opte por aplicar productos fitosanitarios, deberán ser tan específicos para el control de la plaga como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para los organismos beneficiosos presentes en el cultivo. Durante la realización de los mismos, las bandas o zonas de ventilación del invernadero deberán permanecer completamente cerradas, para prevenir que la deriva de los productos aplicados no afecte a invernaderos colindantes, excepto en el caso de invernaderos con linde a un camino o carretera o espacio suficiente para evitar la deriva.
d) Las personas usuarias profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles estrictamente necesarios. Asimismo, deberán aplicarse estrategias de manejo para prevenir el desarrollo de resistencias.
e) Cuando el nivel de insectos vectores sea alto, desde antes del inicio del cultivo y por recomendación del personal técnico que asesora, se procederá a la utilización masiva de trampas cromotrópicas para el seguimiento, control y captura de insectos vectores, dentro del invernadero y en las antesalas con un mínimo 50 placas/ha.
2.º Medidas de carácter estructural.
a) En la estructura del invernadero deberá mantenerse el plástico, mallas y cualquier otro material de cerramiento, de forma que no permita el paso de posibles insectos vectores de virus, es decir, en perfecto estado, asegurando la completa cobertura de la estructura, de tal forma que no queden espacios abiertos al exterior, salvo aquellos realizados para la evacuación del agua de lluvia de la cubierta plástica.
b) La malla que se coloque será aquella que su diseño garantice, técnicamente, niveles de exclusión del vector y porosidades adecuadas al invernadero, con una densidad mínima de 20x10 hilos/cm² en todas las zonas de ventilación del invernadero, excepto en aquellos casos en los que se justifique que no permita una adecuada ventilación del mismo. Si esto sucediera, se podrán reemplazar por mallas menos tupidas o levantar parcialmente sin retirarlas, siempre y cuando dentro del invernadero no existan plantas con síntomas de virus y el cultivo se encuentre en buen estado fitosanitario.
c) Colocación de doble puerta o puerta y malla (mínimo 20x10 hilos/cm²) en todas las entradas del invernadero, de al menos 4 m² de superficie en suelo.
3.º Medidas de carácter higiénico.
a) Desde el inicio del cultivo y en su periodo de crecimiento, arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por virus, mediante entrega al personal gestor autorizado de residuos vegetales, o depositarlas en un contenedor impermeable o similar, que deberá permanecer completamente cerrado en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20x10 hilos/cm² o mediante plástico.
b) Posteriormente, si siguen apareciendo plantas afectadas por virus, según criterio técnico, y en función del virus específico y su presencia, se procederá o no a la eliminación de las plantas. La eliminación de las plantas se realizará en un contenedor de características descritas en el apartado a). En caso de plantas afectadas por virus transmitidos por insectos vectores se evitara su dispersión; para ello se tratarán con insecticidas específicos antes de su retirada del invernadero. En el supuesto de no arrancar las plantas infectadas y dejarlas en el invernadero, debido a su elevado volumen, deberán gestionarse de manera que no sean reservorio ni foco de vector infectivo.
c) El transporte, tanto de las plantas al final del cultivo como de los restos vegetales, los sustratos al final de su vida útil, así como los frutos no comerciales generados durante la campaña, se realizará mediante camiones o contenedores impermeables de características descritas en el apartado a). El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque, dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad. Queda prohibido el abandono de restos vegetales.
d) Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para el manejo de bioresiduos, en el caso de restos vegetales destinados a autocompostaje y a la alimentación animal, estos deberán estar exentos de rafia (no necesariamente para autocompostaje) u otros elementos de plástico o de materiales no biodegradables. Durante su almacenamiento deberán cubrirse con mallas (mínimo 20x10 hilos/cm²) o plásticos que eviten la dispersión de insectos vectores.
e) Se prohíbe el abandono de los cultivos, que deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Una vez finalizado el cultivo, sí hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.
f) Se intensificarán las medidas de limpieza de restos vegetales y vegetación espontánea, en el invernadero y en los alrededores, dejando, cuando sea posible, como mínimo 1 m del perímetro del invernadero libre de vegetación espontánea, salvo que se implanten plantas reservorio de enemigos naturales de plagas, bien gestionadas por parte de la persona titular de la explotación.
g) En el caso de virus transmitidos por contacto, desinfectar los útiles de trabajo, antes y después de realizar las labores de cultivo, y entre plantas, y lavar la ropa con agua caliente después de cada visita al invernadero. Si el cultivo es en sustratos, además de lo anterior, se realizará una desinfección de los mismos y de las tuberías al finalizar el cultivo.
h) Prohibir la entrada de personal ajeno a invernaderos afectados por virus transmitidos por contacto.

B) Medidas recomendadas:
a) En el trasplante, y cuando se aconseje técnicamente, emplear plántulas con enemigos naturales ya instalados.
b) Utilización de variedades tolerantes o resistentes.
c) Utilizar plantas reservorio de enemigos naturales de insectos vectores de virus dentro y fuera del invernadero, siempre que se gestionen correctamente, y con estudios contrastados de su eficacia.
d) Solarización y cierre del invernadero durante al menos 30 días para elevar la temperatura en época de calor.
e) Eliminar los sustratos en aquellos invernaderos en los que el cultivo haya sido afectado por virus transmitidos por contacto.
f) Rotación de cultivos.
g) Utilización de prácticas equilibradas de fertilización, enmienda de suelos y riego, y drenaje.
h) Colocación de manta térmica sobre el cultivo que lo permita, y cuando se encuentre libre del vector, desde el inicio hasta que agronómicamente sea recomendable retirarlas.
i) Utilización masiva de trampas cromotrópicas para seguimiento, control y captura de insectos vectores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 41-44).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)