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lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS ORDEN 14/6/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2.).

El sector agroindustrial andaluz se caracteriza por una fuerte atomización, que limita su participación en la cadena de valor. Asimismo, presenta dificultades para la valorización y diferenciación de sus producciones, aún cuando hay potencial por la calidad intrínseca de las mismas, y se cuenta con experiencia creciente en los procesos de trazabilidad y aseguramiento de dicho valor. Además, el apoyo a la diferenciación y comercialización de las producciones agroalimentarias basados en planteamientos de protección del medio ambiente y de sostenibilidad ambiental mediante herramientas e instrumentos como la determinación de la huella de carbono y de la huella hídrica, así como a través del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, puede permitir el avance en la mejora de aspectos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático.

En la satisfacción de esta necesidad es pertinente apoyar específicamente inversiones con incidencia en la reducción de las emisiones y la mejora ambiental de los procesos productivos. respecto al medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se debe promover la ecoeficiencia de los procesos de transformación e industriales del complejo agroalimentario andaluz, así como el uso de fuentes renovables de energía, al objeto de progresar hacia una economía baja en carbono y con una menor huella energética, promoviendo la eficiencia y el ahorro energético de los mismos.

Asimismo, se ha de reforzar el carácter innovador del sector mediante el apoyo a la puesta en marcha de proyectos que incorporen enfoques novedosos que generen valor añadido en las producciones y contribuyan a mejorar el rendimiento global de las industrias agroalimentarias. En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alpeorujo, etc.), y diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada «Inversión en activos físicos». La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. el resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, contempladas, a su vez, en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2. «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», la cual incluye las siguientes operaciones:
-Operación 4.2.1: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general»
-Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
-Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Así pues, estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, mediante la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, de las ayudas reguladas por la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de la aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, de las reguladas por la Orden de 8 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y por la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias, que quedan derogadas por la presente Orden.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
-Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).
-Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).
-Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).
2. el texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquéllas.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, las siguientes:
a) Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
b) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de la aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias.
c) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y se efectúa su convocatoria para 2008.
d) Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias y se efectúa su convocatoria para 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-84).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 6 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas, correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, al amparo de la orden que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido integro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.

Anexo.
Normativa reguladora y convocatoria: Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
Finalidad: concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Programa: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 123; aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas.
Partida presupuestaria: 16.00.11.0000.G71e.771.02.98.cM30R12316.2012000641.
Crédito presupuestario. 12.154.458,29.
Tasa de cofinanciación: 75% UE, 25% Estado miembro.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 190 y 191).


José Luis Ares (docente)

jueves, 6 de noviembre de 2014

AUMENTO CRÉDITO AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante el Anuncio de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al aumento sobrevenido en el crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

En la disposición adicional primera, apartado 4, de la Orden de 6 de mayo de 2014, se prevé como crédito máximo disponible para esta convocatoria la cantidad de 15.885.389 euros. En ese mismo apartado, y en base al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, se establece que se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

En su virtud, procede dar publicidad al aumento sobrevenido en el crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, por una cuantía adicional de 6.896.527,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015.
Firmado en Sevilla, a 22 de octubre de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 352).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014

Se modifica la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Advertido error en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014, se procede a su subsanación con las siguientes correcciones:

En la página 31, donde dice:
g) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.
h) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
Debe decir:
g) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
h) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.

En la página 32, dónde dice:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
Debe decir:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de mayo de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIAS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La Industria Agroalimentaria Andaluza se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva. Mediante este triple enfoque se pretende la definición de un marco de actuación que permita la vertebración y el desarrollo social y económico del sector en Andalucía. 

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación, con el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios, los canales de comercialización, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de la presentación de los productos, mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados y la creación de empleo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural. En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 123 (aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Una vez aprobado el segundo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, el sector vitivinícola será financiado por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), por tanto queda excluido de su financiación por FEADER y de las ayudas previstas en la presente Orden.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE)1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el art. 20, letra b) inciso iii), del Reglamento (CE) 1698/2005. Mención especial, merecen las industrias agroalimentarias andaluzas de transformación y comercialización de productos ecológicos, dado el déficit que actualmente soporta nuestra comunidad. En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.771.02.71E.0 3.103.433
0.1.16.00.11.00.778.00.71E.5 344.826
3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015 11.193.420
3.1.16.00.11.00.778.00.71E.0.2015 1.243.713
El importe máximo del crédito presupuestario disponible para la financiación de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2014, asciende a 15.885.389 euros, 3.448.256 euros con cargo a la anualidad 2014 y 12.437.133 euros a la 2015. No obstante se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Disposición adicional segunda.
La presente línea de ayuda se tendrá que ajustar a los criterios de delimitación entre Fondos Comunitarios que se establezcan en el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)