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jueves, 14 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, donde se determinan las cuantías de las ayudas; estableciendo en su último párrafo la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así como que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

Teniendo en cuenta que la tasa de variación interanual del IPC correspondiente al período diciembre 2014, diciembre 2015, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el 0,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (convocatorias de 2001 al 2007, ambas inclusive), y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del sistema de la seguridad social, recogidas en el apartado cinco del artículo 44 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y actualizadas por el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2016 con respecto a la vigente en 2015 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:
Primero. Mantener en 2016, como consecuencia del resultado (0,0%) de la variación interanual del IPC experimentada en 2015, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2015 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2015, mediante Resolución de 17 de febrero de 2015, de la entonces Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria: 
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2016, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas de 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero: 
- 10.384,95 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.464,33 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 29).


José Luis Ares (docente)

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MÁSTER CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017.en el curso 2016-2017.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 110-120).


José Luis Ares (docente)

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del consejo Andaluz de universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 121-132).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 6 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas, correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, al amparo de la orden que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido integro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.

Anexo.
Normativa reguladora y convocatoria: Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
Finalidad: concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Programa: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 123; aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas.
Partida presupuestaria: 16.00.11.0000.G71e.771.02.98.cM30R12316.2012000641.
Crédito presupuestario. 12.154.458,29.
Tasa de cofinanciación: 75% UE, 25% Estado miembro.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 190 y 191).


José Luis Ares (docente)

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: AYUDAS CALIDAD ECOLÓGICA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 189).


José Luis Ares (docente)