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jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: TARJETA ACREDITACIÓN INSPECTORES DE CONSUMO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de junio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se regula la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

El artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que la organización y funcionamiento interno de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se desarrollará reglamentariamente y responderá a los principios de jerarquía, profesionalización y especialización y que los inspectores de Consumo serán funcionarios y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y las potestades y competencias previstas en dicha Ley. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconocen en dicha Ley y habrán de ejercerlas acreditando su condición, en todo caso, con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe, sólo en la medida necesaria, el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.

Asimismo, según el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. La identificación del inspector será siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboración del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique dentro de un procedimiento sancionador por orden del instructor. 

En virtud de lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, el personal de los Servicios de Inspección de Consumo estará facultado para acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores. en el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, los inspectores de Consumo podrán acceder a los lugares en que pudieran encontrarse pruebas relevantes, aunque no estén abiertos al público en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento del afectado o con autorización judicial. 

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control. en las actas, además de la identificación del inspector o inspectora actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad, además de recoger, también, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar. Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector de Consumo que las realice. 

Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 35.b), que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía desarrolla su labor vigilando el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas suministradoras de bienes y prestadoras de servicios, requiriendo, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora, llegando, en ocasiones, su actuación, a tener fuertes repercusiones económicas para los sujetos inspeccionados, siendo origen en algunos casos de conflictos violentos.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la citada Inspección de Consumo, y no, como hasta ahora, mediante la indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal. 

La regulación de una tarjeta de identificación que contenga un número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía ha sido una demanda reiterada por parte de dicho personal y supone, además, la equiparación en este aspecto respecto de otras Inspecciones. Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, se hace preciso dictar esta Orden para regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que presta sus servicios en la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, que es requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las propias personas profesionales.

Asimismo, y atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se hace necesario dictar la presente Orden para modificar la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, modificando el fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, con objeto de que se puedan incorporar en dicho fichero los datos personales de los Inspectores e Inspectoras de Consumo de la Junta de Andalucía y los correspondientes números de identificación que les sean asignados a los mismos. 

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva de la tarjeta.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía será utilizada por el personal perteneciente a la Consejería competente en materia de consumo que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Artículo 3. Tarjeta de Identificación Personal.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se denominará Tarjeta de Identificación Personal. dicha tarjeta acreditará a la persona portadora de la misma su condición de personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, debiendo ésta ser exhibida a petición de persona interesada y quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones como Inspector o Inspectora que tenga asignada la persona titular de dicha tarjeta.
2. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. el anverso contendrá la indicación “Inspector/a de Consumo”, la foto y el número de identificación de su titular, así como el cargo y la firma de quien la expide y la fecha de expedición. el reverso contendrá las facultades que este personal tiene atribuidas, una mención a su condición de agentes de autoridad, así como una mención al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, todo ello de acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre. 

Artículo 4. Número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía. 
1. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada Inspector o Inspectora de Consumo.
2. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada Inspector o Inspectora de Consumo de la Junta de Andalucía y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, ni tampoco posibles duplicidades.
3. Los datos personales del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se incluirán en el fichero que figura inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos denominado Sistema de Información de Consumo.
4. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía deberá hacerse constar en toda acta de inspección que cada Inspector o Inspectora de Consumo levante en el ejercicio de sus funciones.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería. 
Se modifica la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, por lo que respecta al fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, que queda modificado en los siguientes términos:
«DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
Fichero 29: Sistema de Información de Consumo.
a) Órgano responsable: dirección General de Consumo.
b) Usos y fines: 
-Información y defensa de las personas consumidoras. 
-Gestión y tramitación de expedientes en materia de consumo, reclamaciones, arbitrajes, denuncias, inspecciones y sanciones a empresas. 
-Identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía mediante un sistema de codificación numérica. 
c) Personas o colectivos afectados: 
-Personas consumidoras. 
-Personas representantes de empresas. 
-Personas representantes de personas consumidoras. 
-Personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.
d) Procedimiento de recogida de datos:
-Procedimiento de recogida de datos de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de personas consumidoras: La propia persona interesada o su representante legal y otras personas físicas, a través de formularios, actas de inspección.
-Procedimiento de recogida de datos del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía: A través del propio personal de la citada Inspección.
e) Estructura Básica del Fichero:
-Datos de carácter identificativo de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono).
-Datos de carácter identificativo del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía (DNI/NIF, nombre y apellidos, número de identificación asignado).
-Datos de características personales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad).
-Datos de circunstancias sociales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (pertenencia a clubes, asociaciones).
-Datos académicos y profesionales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (formación, titulaciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
-Datos de información comercial de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (actividades y negocios, licencias comerciales).
-Datos de transacciones de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (bienes y servicios recibidos por la persona afectada).
f) Cesiones de datos de carácter personal que están previstas: Juzgados y Tribunales y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y nutrición (AECOSAN).
g) Transferencias previstas a terceros países: no están previstas.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: dirección General de Consumo.
i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: nivel medio.
j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.»

Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la Directora General de Consumo, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 8 de junio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: REGULACIÓN AYUDAS ASOCIACIONES CONSUMIDORES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de´Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula, entre las condiciones que para la consecución de sus fines han de reunir las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo, figurar inscritas en el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Quedando, por tanto, la presente Orden vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Tres Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 130, de 8/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15-59).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INSPECCIÓN EQUIPOS APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto-Ley 3/2016, de 3 de mayo, de la Junta de Andalucía (España), se deroga expresamente la disposición adicional primera del Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo único. Derogación normativa. 
Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo del régimen de autorización como Estación de Inspección técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF).
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, la consejería competente en materia de agricultura, mediante Orden de su titular, regulará el procedimiento de autorización de las Estaciones de Inspección técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) radicadas en Andalucía, así como el procedimiento de gestión para la realización de las inspecciones. 

Disposición final segunda. entrada en vigor. 
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15 y 16).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de febrero de 2015

PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DE CONVALIDACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015, ha acordado convalidar el Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 253, de 29 de diciembre de 2014.
Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2015, por el Presidente de la Diputación Permanente, Manuel Gracia Navarro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 34).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN HOJAS OFICIALES 2015

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

El artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Todas ellas atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de las Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, confirmado por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, del mismo nombre y desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 18.1 que en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, vino a establecer un nuevo régimen jurídico de aquellas derogando al Decreto 171/1989, de 11 de julio y toda su normativa de desarrollo incluida la Orden de 5 de octubre de 1989 que fijó el precio público por la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones. Así, la Hoja de Quejas y Reclamaciones se configura como un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios, así como para poner en conocimiento de la Administración posibles incumplimientos de la normativa en materia de consumo.

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Este modelo ha ido actualizándose periódicamente, la última vez mediante Orden de 26 de julio de 2013.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo permite la libre edición, distribución y comercialización de las Hojas de Quejas y Reclamaciones fijando sus características básicas. En su Disposición Adicional Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, dispone que quienes editen y distribuyan libros de hojas de quejas y reclamaciones, habrán de obtener, antes de su comercialización, el correspondiente sellado. Sin embargo, resulta necesario fijar con detalle las características técnicas que han de reunir para que la libertad de edición, distribución y comercialización sea efectiva. Ello reportará una serie de beneficios para las empresas y profesionales tales como que se elimine la obligación de acudir al Servicio Provincial de Consumo para obtener ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones; que se facilite la propia edición e impresión de ejemplares con sujeción a los requisitos técnicos establecidos; o que se permita a empresas y profesionales la comercialización y adquisición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en cualquier establecimiento. Todo ello sin menoscabo de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

La presente Orden se dicta previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como oídos la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y las organizaciones empresariales y de personas consumidoras y usuarias más representativas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como del artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26 de enero, por el que se dispone la suplencia en el cargo de titulares de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Fomento y Vivienda, y de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Edición, distribución, comercialización e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
1. La edición, la distribución, la comercialización y la impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones serán libres con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en su normativa de desarrollo.
2. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo. La redacción e impresión con medios propios por parte de la persona reclamante y su posterior presentación en un establecimiento o a una persona profesional no eximirá a estos últimos de su obligación de disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de actividades empresariales o profesionales realizadas fuera de un establecimiento o centro fijo, ventas o prestaciones de servicios a distancia o utilizando dispositivos automáticos, se estará a lo dispuesto por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Ninguna persona titular de actividades que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser obligada a adquirir o editar ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en un establecimiento u organismo determinado o en exclusiva. De la misma manera, ninguna persona física o jurídica tendrá en exclusiva la edición, distribución, comercialización o impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
5. Las organizaciones empresariales y profesionales, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades locales de Andalucía podrán colaborar en la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones. A tal efecto la Consejería competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía fomentará la celebración de convenios de colaboración con dichas entidades, que contemplen acciones informativas, difusoras, publicitarias y generadoras de mecanismos de distribución que redunden en beneficios para las personas consumidoras y usuarias, empresarias y profesionales.

Artículo 2. Requisitos técnicos en la edición e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
La edición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1. El modelo oficial de Hoja de Quejas y Reclamaciones es el establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las Órdenes que lo actualicen.
2. Sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones establecido en los artículos 11 y siguientes del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, las Hojas de Quejas y Reclamaciones habrán de editarse e imprimirse en soporte papel con gramaje de 60 gr/m².
3. Cada ejemplar de Hoja de Quejas y Reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado a 2/1 tintas (negro + verde Pantone 356), formato A4 (210 x 297 mm) apaisado, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, en las Órdenes que lo actualicen y de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en lo no previsto en la presente Orden. Para formar el libro se encuadernarán por la parte lateral izquierda manteniendo siempre el formato DIN A4.
4. Cada impreso de Hoja de Quejas y Reclamaciones contará con un sistema de autenticación de las mismas basado en el código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen. De igual manera, y en su caso, los libros que contengan juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar también sellados mediante el mismo sistema de autenticación basado en el referido código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
Corresponderá a quienes editen Hojas de Quejas y Reclamaciones la inclusión en las mismas de los referidos códigos de barras.

Artículo 3. Impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones en el propio establecimiento comercial.
1. Las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias dispositivos electrónicos que permitan rellenar e imprimir la Hoja de Quejas y Reclamaciones, siempre y cuando se autocalquen electrónicamente y cumplan el resto de requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en el artículo 2 de la presente Orden.
2. La redacción e impresión de la Hoja de Quejas y Reclamaciones utilizando los dispositivos previstos en el número anterior habrá de realizarse en un espacio que garantice la intimidad, accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación bien sea en formato electrónico, bien en formato papel.
3. La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los dispositivos electrónicos previstos en los números anteriores no eximirá a las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la obligación de tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones en formato papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.
1. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de sus páginas webs y demás medios electrónicos, pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, de los titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, formularios de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales que permitan su descarga, grabación, completado en línea e impresión.
2. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, podrá realizar acciones informativas del régimen de edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones consistentes en la edición de folletos, impartición de docencia, publicación de contenidos Web, producción de contenidos audiovisuales, reuniones informativas o similares, recogiendo datos estadísticos de estas acciones desagregados por sexo y prestando especial atención a las mujeres y colectivos de mujeres.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se fija el precio público que ha de regir para la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-14).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTOS: CONCURSO ESCOLAR CONSUMÓPOLIS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CURSO 2014-2015

Mediante la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 'Consumópolis' en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para la edición del concurso escolar citado correspondiente al curso 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones», siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo. Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en el artículo 24 que «...para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía...».

Entre este tipo de acciones, se encuentra el concurso escolar Consumópolis, promovido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas comunidades autónomas.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General de Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concurso escolar Consumópolis.

Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 151-162).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS 2014

Mediante el Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, a propuesta de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. Conforme al artículo 58.2.4.º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica genera, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.
En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, y la posterior Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que sustituye a la anterior, que en su artículo 15 regula el arbitraje como medio de agilizar la resolución de conflictos en materia de consumo. 
El Sistema Arbitral de Consumo constituye un servicio público que las Administraciones Públicas, en colaboración con las organizaciones empresariales y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, ponen a disposición de la ciudadanía para resolver los conflictos en materia de consumo de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos. Se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas en las distintas Administraciones Públicas como órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo, y que prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría.
El carácter específico y singular de la participación en los órganos que ejercen la función arbitral comporta una labor técnica y de decisión ante los asuntos de la ciudadanía sometidos a arbitraje de consumo, la cual conlleva un acto de responsabilidad, por cuanto que respecto al asunto sometido a su decisión no cabe ni tan siguiera segunda instancia. Junto a ello, quien ostenta la presidencia asume asimismo la elaboración del laudo arbitral, así como la responsabilidad en la dirección del acto de audiencia, en el cual además se proporciona atención e información a las personas interesadas acerca del procedimiento arbitral y sus efectos, realizándose una labor en determinadas ocasiones no exenta de conflicto, puesto que se citan al acto de audiencia arbitral a ambas partes en litigio.
En este sentido, el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, prevé los supuestos en que personas ajenas a la función pública de la Junta de Andalucía tienen derecho al cobro de indemnizaciones, y sin embargo no recoge ninguna previsión sobre indemnizaciones por asistencia a órganos arbitrales de consumo.
Si bien la naturaleza jurídica de esta participación en la función arbitral ha sido objeto de distintos pareceres, y por lo tanto de distintos enfoques en su tramitación administrativa, una vez sentada su viabilidad en el marco de las indemnizaciones por razón del servicio, y debido a que dichas circunstancias son el origen de un importante retraso del funcionamiento del sistema arbitral, que puede incluso abocar en el bloqueo de las tareas encomendadas y por lo tanto en el colapso del sistema, resulta indispensable y urgente, antes de que se produzca tal situación, y por seguridad jurídica, articular el sistema de compensaciones económicas del sistema arbitral en Andalucía, previendo en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, así como en el citado Decreto 54/1989, 21 de marzo, la indemnización por ese concepto. Asimismo por dicho motivo se aborda un régimen transitorio que haga frente y resuelva, antes de la finalización del presente ejercicio económico, la paralización de la tramitación de los expedientes del sistema arbitral desde el año 2012.
Por otra parte, algunas de las previsiones y medidas de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, necesitan adelantar su vigencia a una fecha anterior a la determinada inicialmente. Se trata de las previsiones orgánicas contenidas en el Título V cuya implementación ha de hacerse con la antelación necesaria para que a la fecha de entrada en vigor del texto legal (30 de junio de 2015) sus contenidos puedan ser aplicables con unas mínimas garantías, aunque sea a un nivel inicial. Esa necesidad se da especialmente en las previsiones que necesitan de un desarrollo reglamentario o de creación o modificación de la relación de puestos de trabajo. En este caso están las estructuras sobre las que se soporta el peso de la aplicación de los contenidos regulados, el Consejo de la Transparencia y las unidades y comisiones de transparencia de las Consejerías.
Por último, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han de cumplir unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto que permitan garantizar su correcta utilización, de forma que a través de una distribución homogénea y de unas dosis adecuadas puedan evitarse efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Para verificar el cumplimiento de tales condiciones, prevé un sistema de control mediante la realización de las correspondientes inspecciones.
Los mencionados equipos de aplicación de productos fitosanitarios también han sido objeto de regulación en diversos aspectos por la legislación comunitaria, entre la que cabe destacar: la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE; la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas; la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Dentro de las medidas contempladas en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, se incluye la obligación de que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas y que, a partir del 14 de diciembre de 2016, solamente puedan ser utilizados para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.
El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, ha procedido al desarrollo reglamentario de esta materia, previendo el artículo 7.1 que las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios puedan pertenecer a unidades propias de la Administración autonómica o a otras entidades, públicas y privadas, debidamente autorizadas.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, dispuso que la prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos podría efectuarse por las Comunidades Autónomas o Administración competente, directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen, o por particulares. En este aspecto, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en el artículo 127.1 que «a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, la prestación del Servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía».
La experiencia ha acreditado que el régimen de exclusividad es el idóneo para la prestación del Servicio de ITV, proporcionando una aplicación homogénea en todo el territorio de Andalucía a partir de las inversiones realizadas en la mejora de las infraestructuras y equipamientos de la Red de Estaciones. No cabe duda de que entre los servicios de Inspección Técnica de Vehículos y de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios hay un evidente paralelismo, en la medida en que ambos tienen por objeto la verificación en máquinas del cumplimiento de unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto. Por ello, es necesario aprovechar las sinergias que puede producir la prestación de ambos servicios por una misma entidad, implantada en todo el territorio de Andalucía y dotada de una amplia Red de Estaciones. 
Con esta medida se evitan igualmente las distorsiones que podría ocasionar la atomización del Servicio de Inspección a partir de la proliferación de entidades autorizadas para su prestación, al centrarse éstas fundamentalmente en las zonas con mayor densidad de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con el consiguiente perjuicio para las personas titulares de tales equipos en núcleos de población más dispersos. Por esta razón se considera necesario que la prestación del servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios se lleve a cabo directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, en régimen de exclusividad, a través de la sociedad del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.» (en adelante, VEIASA).

II. En cuanto a las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple dichas condiciones y atiende a los requisitos del artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con respecto a la modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre y demás disposiciones relacionadas, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debido a la concurrencia de las circunstancias excepcionales anteriormente expuestas derivadas de la falta de una regulación apropiada, y ante la necesidad de impedir el bloqueo de la actividad arbitral en Andalucía.
Esta urgencia se justifica en el caso de la modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, como ya se ha apuntado en la necesidad de poner en marcha desde el momento inicial la estructura que dará garantía al conjunto de derechos y obligaciones que se regulan en el mencionado texto legal.
Por último, y con respecto a las medidas referidas al servicio de inspección técnica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, ha de señalarse que los mismos constituyen un medio común de producción utilizado en las explotaciones agrarias, tanto en los sistemas de secano como en los de regadío, sin distinción entre los distintos tipos de producción. La imposibilidad de utilizar estos equipos para la producción agrícola influiría de forma muy negativa en los resultados económicos de las explotaciones, en la competitividad de las mismas en los mercados y, como consecuencia, en el impulso que la actividad agraria tiene como motor de crecimiento económico y de empleo en Andalucía.
Por tanto, dada la importancia económica del sector agrario, lo novedoso de la implantación de este sistema de inspección, el volumen de equipos a inspeccionar (finalizado el censo se alcanzará el 45% de los equipos a nivel estatal), la necesidad de que las inspecciones deban realizarse en el entorno de trabajo de los mismos debido a la poca movilidad que los caracteriza, así como la estructura distributiva de las explotaciones en el territorio andaluz y la orografía de la misma, hacen que deba de iniciarse a la mayor brevedad posible su implantación.
Con esta medida, la Junta de Andalucía pretende generar confianza sobre las producciones agrarias andaluzas, garantizando el uso sostenible de los plaguicidas y contribuyendo a la salud y seguridad de las personas, aumentando así la competencia efectiva de las producciones andaluzas en los mercados y con ello la dinamización de la economía andaluza.
En su virtud, en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 57.1.g), 58.2.4.º y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, el Consejero de la Presidencia, el Consejero de Economía. Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«4. La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía es el órgano administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión del arbitraje institucional de consumo y la prestación de servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a las personas que desempeñan la función arbitral.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«5. El desempeño de la función arbitral participando en los órganos arbitrales, colegiados o unipersonales, una vez finalizado el ejercicio de dicha función en cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo, dará derecho a indemnización en los términos y cuantía que establezca la normativa reglamentaria correspondiente.»

Artículo 2. Modificación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:
Uno. Se añade un párrafo e) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«e) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la misma.»
Dos. Se añade un párrafo g) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«g) Participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales. En estos casos la indemnización por la participación se devengará, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo.»
Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 30, con la siguiente redacción:
«4. Las personas comprendidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 2 podrán ser indemnizadas por el concepto de asistencia por su participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. Se añade un artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis. Indemnizaciones por participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales.
1. Las personas a las que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 que formen parte de órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán percibir indemnizaciones, en las cuantías previstas en el Anexo VII, generándose el derecho al cobro de las mismas una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral, en relación con el procedimiento correspondiente, con la formalización y firma del laudo arbitral.
2. En todo caso, será exigible para la percepción de indemnizaciones por este concepto:
a) Ostentar la condición de árbitro conforme a la normativa que resulte de aplicación.
b) Que exista la correspondiente convocatoria para la asistencia al órgano arbitral, colegiado o unipersonal, y se acredite mediante la oportuna certificación.
3. La percepción de dicha indemnización es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el presente decreto, no pudiendo devengarse más de una indemnización por árbitro y procedimiento arbitral aunque se dicten varios laudos parciales en un mismo procedimiento.
4. Las indemnizaciones por participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, serán abonadas por la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano arbitral.»
Cinco. Se añade un artículo 43, con la siguiente redacción:
«Artículo 43. Justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo.
1. La justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, se realizará mediante certificación acreditativa de la asistencia al órgano y de la formalización y firma del correspondiente laudo arbitral, con indicación del expediente al que éste se refiere, la cual será expedida por la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral del procedimiento correspondiente.
2. En la certificación prevista en el apartado anterior se podrán acumular, en relación con la misma persona integrante del órgano arbitral, la justificación referida a varios procedimientos arbitrales, con la finalidad de la liquidación y pago conjunto de varias asistencias.»
Seis. Se añade un Anexo VII, con la siguiente redacción:
«Anexo VII. ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS ARBITRALES DE CONSUMO, CO LEGIADOS O UNIPERSONALES.
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en su Título V, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Se suprime de la Tabla de Tasas de la referida Ley 4/1988, de 5 de julio, dentro del epígrafe 0017 Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, el apartado 01.06. Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios. Importe: un 0,5% del capital invertido.
Artículo 5. Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.»
El Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Los puntos 1 y 6 del apartado Quinto quedan redactados del siguiente modo:
«1. La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentario derivados de la aplicación de las distintas reglamentaciones agrícolas, industriales, mineras y energéticas en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto, bien en un futuro por la Junta de Andalucía. Asimismo tendrá como objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias o que le puedan ser atribuidos por la Administración competente. Especialmente será cometido de la Sociedad la gestión de los servicios públicos de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), control metrológico e Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.»
«6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria a adoptar las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución y los estatutos de la sociedad con el objeto de adaptar su objeto social, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.»
Dos. Se añade un nuevo apartado noveno con la siguiente redacción:
«Noveno.Para la gestión del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios la empresa queda facultada para:
a) Realizar la inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios exigida por la normativa de aplicación, conforme a las directrices y supervisión del órgano competente en materia fitosanitaria.
b) Comunicar al órgano competente en materia fitosanitaria un listado informático de los equipos con resultado favorable de la inspección, así como de los desfavorables, con indicación de los defectos graves encontrados.
c) Colaborar con la Administración en la aplicación de la reglamentación sobre equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la coordinación del órgano competente en materia fitosanitaria.
d) Llevar a cabo cuantas actividades sean complementarias y anejas a las anteriores.»

Disposición adicional primera. Prestación del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
La prestación del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de manera directa por la Administración de la Junta de Andalucía, en régimen de exclusividad, a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.».

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Industria para que dicte las órdenes oportunas para el establecimiento de las tarifas a percibir por los servicios de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios que prestará la Comunidad Autónoma a través de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», previo informe de la Consejería competente en materia fitosanitaria.

Disposición transitoria única. Participación con anterioridad en órganos arbitrales de consumo.
1. La participación en los órganos arbitrales de consumo realizada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, y como máximo desde enero de 2012, que no haya sido objeto de pago de cantidad alguna por cualquier concepto, será objeto del abono de las asistencias previstas en este Decreto-ley, generándose el derecho al cobro de las mismas una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral, en relación con el procedimiento correspondiente, con la formalización y firma del laudo arbitral.
2. Para su liquidación se emitirá la correspondiente certificación de la persona que ostente la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, en la que además se hará constar que tal asistencia se ha prestado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley y que no ha sido objeto del pago de cantidad alguna, por cualquier concepto, por el ejercicio de la participación en el órgano arbitral de consumo con relación al expediente al que se refiera.

Disposición final primera. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones contenidas en este Decreto-ley, que afectan a las indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, aprobadas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y al Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.», podrán ser modificadas en el futuro por normas del correspondiente rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 29/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-14).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

REGISTRO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO 121/2014

Mediante el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Asimismo, en su artículo 47.1.1.º, reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la anterior Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, dispone en su artículo 30 que las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía para gozar de los beneficios que dispongan la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo deberán, entre otras condiciones, estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Ese Decreto 32/1986 ha estado vigente más de 25 años y ha sido un instrumento eficaz para la gestión de todo lo relativo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. No obstante la norma debe adaptarse al tiempo actual y a las previsiones de la Ley 13/2003, así como abordar el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. A lo largo de estos años se han producido múltiples cambios que han afectado a las propias asociaciones, a la Administración y a la forma en que la ciudadanía se relaciona con aquella.

La evolución de la sociedad y del propio movimiento asociativo ha propiciado un mayor protagonismo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en su papel de interlocutores de la ciudadanía con la Administración en la defensa de sus derechos. La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo, aconseja actualizar la información contenida en el Registro de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dado el deber de mantener actualizada la información de estas asociaciones y el cumplimiento de sus requisitos.

Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo. En la línea de esta labor de modernización se prevé la informatización para la gestión del Registro, residenciándolo en un servidor web que permita el acceso de toda la ciudadanía, así como la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción y de todos los posteriores trámites.

Respecto a la tramitación y resolución de la solicitud de inscripción, la experiencia ha demostrado que el plazo de un mes establecido en el Decreto 32/1986, por el que se regula el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es sin lugar a dudas insuficiente para resolver adecuadamente los procedimientos de inscripción, aún en el caso de la tramitación electrónica de las solicitudes. En este sentido, se ha optado por ampliar el plazo a dos meses que se acerca al que establece el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El Decreto se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se define el objeto del Decreto. El capítulo segundo se refiere al régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por último, el capítulo tercero regula específicamente el Registro. El Capítulo II de este Decreto incorpora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Título II del Capítulo I, el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Hay que destacar que la disposición final primera del presente Decreto modifica el artículo 3.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; asimismo, la disposición final segunda, modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, para que sea coherente la regulación de ambas normas, al modificarse mediante la presente norma la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la regulación de un registro administrativo, como es el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se pretende asegurar la disponibilidad de una fuente de información útil desde la perspectiva de género en cuanto a la situación y posición actual de mujeres y hombres en relación con la organización y funcionamiento de estas asociaciones y organizaciones, y facilitando para un futuro la adopción de medidas en el ámbito de intervención y competencias de esta Consejería.

Por último, hay que señalar que con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento a una medida del Acuerdo de Gobierno por Andalucía y I Pacto Andaluz por la Garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, entonces con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa ALANDALUS, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, quienes comparecieron en su condición de organizaciones sociales cualificadas de relevancia constitucional y agentes colaboradores que intervienen en el mercado.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, e igualmente se ha concedido trámite de audiencia a la totalidad de organizaciones inscritas en la actualidad en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I.
Objeto:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, así como la regulación del Registro de dichas entidades, en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las normas básicas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II.
Régimen Jurídico de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 2. Consideración de organización y asociación de personas consumidoras y usuarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras con arreglo al artículo 96 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
3. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, para gozar de los beneficios que disponga la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y sus normas de desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro regulado en este Decreto.

Artículo 3. Uso exclusivo de la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta disposición y en la normativa estatal y autonómica que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Las organizaciones y asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30.1.d) y 31.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, cuando el ámbito territorial de conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la consideración legal de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias representativas de Andalucía las previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5. Derechos de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
1. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía tendrán los derechos previstos en el artículo 31 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 6. Deberes de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía estarán sujetas a los deberes regulados en el artículo 32 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias a los efectos de este Decreto.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o en la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, con pérdida de los derechos reconocidos en esa legislación, y la consiguiente suspensión o baja en el Registro.
2. En particular, tal pérdida tendrá lugar cuando incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación u organización y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la organización o asociación, o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
g) Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
h) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias, salvo lo previsto en el artículo 2.2.
i) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículo 29 a 31, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
j) Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.
3. El procedimiento para la suspensión o baja en el Registro será el regulado en el artículo 19 de este Decreto. La resolución acordando tal suspensión o baja determinará la pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, y la privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de consumidores y usuarios aplicable.

Artículo 8. Ámbito de actuación territorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Cada asociación y organización tendrá el ámbito de actuación que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

Artículo 9. Ámbito de actuación general o sectorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. A los efectos del Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
2. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter general aquellas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias con carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
3. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter sectorial aquellas cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico.

Artículo 10. Consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía y obligaciones para su mantenimiento.
1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
c) Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación. Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. La organización o asociación solicitante acreditará el número personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades. La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento. La organización y asociación solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en ese mismo acta, se describirán las medias adoptadas y su importe. La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.
2. Las organizaciones y asociaciones interesadas que cumplan tales requisitos podrán solicitar su reconocimiento como más representativas, cumplimentando el impreso que figura como Anexo, dirigido al órgano competente en materia de consumo acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. El órgano directivo que ejerza las competencias en esta materia, a la vista de la documentación presentada, en el caso de que no reúna los requisitos exigidos, requerirá a la organización o asociación, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
4. Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas deberán mantener permanentemente el cumplimiento de estos requisitos que dieron lugar a esa consideración. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de consumo podrá auditar en cualquier momento y, en todo caso, al menos cada cuatro años, el cumplimiento por parte de las organizaciones y asociaciones de los anteriores requisitos, en la forma en que reglamentariamente determine. En el caso de comprobarse que no cumple o el no mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de más representativas, se procederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dejar sin efecto y revocar tal consideración, de lo que se dará traslado al Registro a los efectos oportunos.

Artículo 11. Beneficios de la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa será requisito para:
a) Formar parte del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
c) Gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.
d) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

CAPÍTULO III.
Registro de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 12. Adscripción del Registro.
El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se adscribe al órgano directivo de la Consejería con competencia en materia de consumo.

Artículo 13. Organización del Registro.
1. El Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
Sección Tercera, de Cooperativas.
2. Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
Subsección Primera, General.
Subsección Segunda, Sectorial.

Artículo 14. Contenido del Registro.
En el Registro deberá constar:
a) La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

Disposición adicional única. Comunicación a las Oficinas de Información al Consumidor.
El órgano directivo competente en materia de consumo remitirá a las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, radicadas en Andalucía la relación de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía inscritas en el Registro, a fin de que por las mismas se dé a conocer su existencia a las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las asociaciones u organizaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones y asociaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberán adaptar su composición a lo establecido en esta norma, cancelándose de oficio su actual inscripción de no llevar a cabo su actualización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los órganos colegios de consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo deberán adaptar su composición a las previsiones de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. Se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de manera que la denominación de dicho Consejo pasa a ser Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Composición.
1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, aprobado por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, así como para modificar el Anexo del mismo.

Disposición final cuarta. Implantación telemática del Registro.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se habilitará la implantación telemática del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de agosto de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 168, de 29/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 5-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)