Mostrando entradas con la etiqueta D215/15. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta D215/15. Mostrar todas las entradas

martes, 4 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Programa de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, publicado por la Orden de 20 de mayo de 2016 (BOJA 98, de 25 de mayo de 2016), por la que se hace público el Programa de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

El Programa de inspección, recogido en el anexo de la citada Orden, establece, en su punto quinto, una serie de plazos para cumplir con la obligación de inspección, en función de una zonificación del territorio de Andalucía establecida en el punto cuarto del mismo. 

En virtud de lo anterior, las personas titulares de equipos que estén obligadas a pasar la inspección durante el año 2016 y que estén radicadas en las provincias de Córdoba y Jaén deberán haber iniciado la inspección por una Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), autorizada antes del día 15 de septiembre de 2016. 

Al objeto de facilitar la realización del máximo número posible de inspecciones en todo el territorio de Andalucía por parte de las estaciones ITEAF autorizadas, procede modificar el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, publicado por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, de 20 de mayo de 2016, estableciendo un periodo único durante el año 2016 para las dos zonas establecidas en el punto cuarto del Programa de inspecciones, cuyo plazo máximo para iniciar la inspección sea el 15 de noviembre de 2016.

Primero. Modificar el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, recogido en el Anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2016, por la que se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección, estableciendo un periodo único durante el año 2016 para las dos zonas establecidas en el punto cuarto del Programa de inspecciones, cuyo plazo máximo para iniciar la inspección sea el 15 de noviembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 17 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, P.S. (Orden de 29/7/2016), el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Manuel García Benítez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 161, de 23/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 56).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: PRÓRROGA CARNÉ APLICACIÓN BIOCIDAS HIGIENE VETERINARIA 2016-20 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para la higiene veterinaria.

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este decreto 161/2007, se establecieron los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas para la higiene veterinaria, así como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración Agraria Autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la impartición de cursos reglados para la capacitación de las personas aplicadoras o responsables de tratamientos relativos a los biocidas para la higiene veterinaria, realizados directamente por el IFAPA o mediante la acreditación de entidades formadoras; conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración Agraria Autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. 

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, El día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso higiene veterinaria (TP3) hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad, a través de convocatorias a realizar en dicho ámbito autonómico por los órganos competentes para efectuar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Al respecto, se constata que la convocatoria realizada para acreditar las competencias profesionales de las personas que trabajan con determinados biocidas en el sector de la higiene veterinaria en Andalucía ha resultado ser insuficiente para poder proporcionar titulaciones habilitantes antes del día 15 de julio de 2016, a todas aquellas personas que trabajan en el ámbito mencionado en la Comunidad Autónoma Andaluza. Ante esta situación, se ha de atender a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, que en su apartado 3 faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar, durante el periodo transitorio, las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales, estableciéndose, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio, así como autorizar nuevas ediciones de cursos.

Por tanto, resulta preciso dictar la presente Orden para prorrogar la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para uso de higiene veterinaria, de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido acreditar antes del día 15 de julio de 2016 sus competencias profesionales para la aplicación de biocidas, con objeto de paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales en este sector, autorizando nuevas ediciones de cursos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, permaneciendo en vigor determinados artículos del mismo.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Primero. Prorrogar por un período de cuatro años, contados a partir del día 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) emitidos por esta Comunidad Autónoma al amparo de la Orden de Presidencia de 8 de marzo de 1994.

Segundo. Se autoriza la realización de nuevas ediciones de cursos de formación para la obtención de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) durante el plazo establecido en el apartado anterior. 

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día 16 de julio de 2016.
Firmada en Sevilla, a 15 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 89y 90).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: AMPLIACIÓN PLAZO COMUNICACIONES CAPA MONTANERA Y SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016, establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 (BOJA 149, de 4 de agosto de 2016), establece que las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación Dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 49.1, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Teniendo en cuenta que se trata del primer año en el que se posibilita que la comunicación sea sobre motivos de desacuerdo con la información contenida del valor de la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto y dada la complejidad técnica de la documentación a presentar en el caso de algunos recintos, se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para el ejercicio 2016, quedando establecido hasta el día 22 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 hasta el día 22 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el Viceconsejero,Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 108).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 17 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: AMPLIACIÓN PLAZO INVERSIONES AGRARIAS 2016 SUBMEDIDA 4-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2016 de las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, del 31 de mayo al 30 de agosto de 2016.

El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Dada la conveniencia de que el plazo de presentación de estas solicitudes coincida con el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas incluidas en la Orden de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1), se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la submedida 4.1 hasta el día 24 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la convocatoria 2016 para las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, previsto en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), hasta el día 24 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, P.S., la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados (Orden de 29.7.2016), Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 16/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 62).


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: PUBLICACIÓN CAPA MONTANERA Y CAPA SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes:
- Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 4/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 158 y 159).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: ABONOS LIBERACIÓN LENTA Y FERTILIZANTES ESTABILIZADOS BASES REGULADORAS AYUDAS 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA 102, de 29 de mayo de 2015).

Con fecha 30 de mayo de 2016 se ha dictado por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

El objeto de la citada instrucción es concretar el alcance de los conceptos de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados a efectos del cumplimiento de este compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, para aves en arrozales. Por todo ello, al objeto de facilitar la comprensión y el correcto cumplimiento del compromiso voluntario al que pueden acogerse las personas beneficiarias de la operación 10.1.8 del PDR 2014-2020, resulta oportuno hacer público, para general conocimiento, el contenido de la citada instrucción, el cual, podrá consultarse asimismo, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección 
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/consejeria/sgfea/dgadm.html

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, y al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Único. Dar publicidad a la instrucción por la que se interpretan los conceptos de «Abonos de liberación lenta, controlada, o fertilizantes estabilizados» a los efectos previstos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se acompaña a la presente Resolución.

Todo ello, de conformidad con los artículos 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 20/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-16).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 8 de junio de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA AYUDAS GESTIÓN DE CRISIS EXCEPCIONALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos incluidos. no obstante y para la presente convocatoria solo serán subvencionables las operaciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), limones, wilking y otros híbridos similares de cítricos, melocotones y nectarinas, coles, coliflores y brécoles, hongos del género Agaricus (en adelante champiñones) y bayas (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una organización de productores (OP), como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 8/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 147-177).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 11 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO CAMPAÑA 2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) relativa a las solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondientes a la campaña 2015.

Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva nacional para la campaña 2015.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo español de Garantía Agraria (FEGA):
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2015. constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de Reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la Reserva Nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva nacional 2015, siendo un total de 156 personas beneficiarias.
- Resolución de 30 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva nacional de la campaña 2015. constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de la Reserva Nacional en la comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso, así como la incidencia que afecta a la solicitud de la Reserva Nacional presentada, siendo un total de 165 personas beneficiarias.

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra las citadas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. el Recurso de Alzada se dirigirá ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 418-425).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: MEDIDAS EXCEPCIONALES GESTIÓN DE CRISIS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) número 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Primero. Modificar el Anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) número 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 25 de diciembre de 2015.
Firmada en Sevilla, a 22 de abril de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 412-417).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL MEDIDAS 10 Y 13 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10 "Agroambiente y Clima" y a la Medida 13 "Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016, que se citan a continuación:
- Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.
- Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).
- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
2. Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020,que se citan a continuación:
- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/su-campana-2016-impresos.html.
2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las entidades reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2016.
1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2016 asciende a 46.687.833 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Octavo. efectos.
La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 18 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 SUBMEDIDA 3.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-75).


José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA E IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2016.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica Parcelas Agrícolas (SIGPAC), dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

El citado Real Decreto señala que las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, les corresponde entre otras funciones, establecer las medidas adecuadas para asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, así como incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, y las correspondientes a las superficies de interés ecológico y los elementos del paisaje.

Por todo ello, una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2015, y en el artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados hacer público en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En su virtud, y en uso de las facultades que la Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2016, que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).


José Luis Ares (docente)