En el artículo 35 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye la justificación de la subvención concedida.
Artículo 35. Justificación de la subvención.
Artículo 35. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la persona o entidad beneficiaria. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización de la ejecución de las inversiones.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de los justificantes del gasto. La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
El contenido en el formulario de justificación de la subvención y solicitud de pago que figura en el Anexo III que constituye una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contiene una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago de las mismas.
Todos los documentos se presentarán en original y copia autenticada. En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Igualmente deberán aportar:
a) Documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las reparaciones, así como con el proyecto técnico, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda.
b) Documento acreditativo de estar asegurada la explotación agraria objeto de la ayuda, debiendo permanecer asegurados durante el período de compromisos.
c) Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Las reglamentarias en España y en la Unión Europea.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo necesarios documentos originales, procediéndose a su posterior estampillado.
4. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).