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lunes, 16 de febrero de 2015

DERECHOS PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL: BENEFICIARIOS AYUDAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CAMPAÑA 2014

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publican las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondiente a la Campaña 2014.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, modificado por el Real Decreto 420/2014, de 25 de marzo, regula, para dicha campaña y siguientes, el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 24 bis y 25 del Real Decreto 1680/2009, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 8/2014, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional», han tramitado las citadas solicitudes de acceso a la Reserva y remitido a este Organismo la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1680/2010, dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y, en su caso, asignará los derechos de la Reserva Nacional a cada agricultor, o bien, en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la Reserva, remitiendo la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

La Orden de 20 de enero de 2011 determina el tablón de anuncios y los medios de comunicación donde se efectuarán, previa anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las notificaciones y sucesivas publicaciones en el procedimiento de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) en relación con el artículo 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Anunciar la publicación de Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Único a la Reserva Nacional para la Campaña 2014.
1. Se anuncia la publicación en la página web de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pago-unico/index.html, de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
-Resolución de 19 de diciembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2014. Constando de Anexo I que contiene el listado de los beneficiarios con Importes aprobados en la Reserva Nacional 2014, y que presentaron su Solicitud de Reserva Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 49 beneficiarios.
-Resolución de 19 de diciembre de 2014 del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago único de la Reserva Nacional correspondientes a la Campaña 2014. Constando de Anexo II que contiene el listado de beneficiarios con Solicitud de Reserva Nacional denegada y presentada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo un total de 508 beneficiarios.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Recursos.
Contra dichas Resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.
Ver listado de beneficiarios (Anexos en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 24-36).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)