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martes, 3 de marzo de 2015

CONTROL CALIDAD DEL TABACO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN Y VERIFICACIÓN AYUDAS CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delega la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra de las empresas de primera transformación de tabaco autorizados en Andalucía en la campaña 2014/2015, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece nuevos regímenes de pagos directos a la agricultura. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, se concede una ayuda específica al fomento de la calidad del tabaco. Este régimen de ayuda es desarrollado a nivel nacional por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; y la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012 y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014.

En base a esta normativa, se concede una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y siguientes del mencionado Real Decreto, siempre que se cumplan una serie de requisitos cualitativos previstos en la norma.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1 punto 2.A).iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en los centros de compra autorizados se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales a través del mecanismo de delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular los controles de entregas de tabaco crudo en los centros de compra autorizados ubicados en Andalucía.

Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco crudo y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de la ayuda al fomento de la calidad del tabaco en la campaña 2014/2015.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 97 y 98).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTROL POR TELEDETECCIÓN MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan las competencias del control del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayuda por animales.

Dentro de los mismo se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

Igualmente es aplicable en la campaña 2014 el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores. En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC).
2.º El control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, que se reservan a las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 65 y 66).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES COMIDAS Y BEBIDAS: CONCESIONES 2014 DOMINIO MARÍTIMO TERRESTRE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Junta de Andalucía (España), se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia del otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 12, referido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, recoge dentro de las competencias de esta Dirección General, en su apartado n), «El otorgamiento de concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrrestre».

Por razones organizativas y de eficacia administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y en cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración funcional y proximidad a la ciudadanía que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas, se considera conveniente acordar la delegación del ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve lo siguiente.

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá revocar en cualquier momento la presente delegación. La revocación será publicada en el BOJA y producirá efectos a partir de la fecha de publicación. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Resolución se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Quinto. Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, 24 de junio de 2014, por el Director General, P.S. (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 118).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)