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jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTROL POR TELEDETECCIÓN MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan las competencias del control del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayuda por animales.

Dentro de los mismo se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de éste último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

Igualmente es aplicable en la campaña 2014 el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda directa a los agricultores. En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan en relación con el FEADER. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dichos Fondos, corresponden a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias que me vienen atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia:
1.º De los controles del cumplimiento de requisitos y compromisos sobre parcelas de expedientes controlados por teledetección de las medidas agroambientales de las ayudas de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC).
2.º El control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para control exclusivamente de criterios de admisibilidad de las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, que se reservan a las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de octubre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 65 y 66).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de marzo de 2013

6-INNOVACIÓN EN UNIÓN EUROPEA 2020: LIDERAZGO INDUSTRIAL (ESPAÑA)

No cabe duda de que una faceta de gran importancia para cualquier programa comunitario es el avanzar hacia un mayor liderazgo industrial de los países de la Unión Europea. En este sentido, España apoya las líneas de acción propuestas por la Comisión Europea, considerando de gran relevancia las tecnologías de internet, en las que respalda la PPP “Internet del Futuro”.

Por otro lado, hay que señalar como una deficiencia de la 'Horizonte 2020', la ausencia de las aplicaciones de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) como línea de actividad, apoyando sinergias claras entre las actividades en el campo de las TICs y las que se financien vía FET para que no se generen dificultades que impidan una fluida participación en las dos áreas.

En relación con las nanotecnologías, materiales, fabricación y procesos avanzados, España coincide con la Comisión Europea en las líneas de acción propuestas y considera particularmente importante el trabajo que se realiza en el seno de las PPPs de “Fábricas del Futuro” y “Edificios Energéticamente Eficientes”, dado el elevado efecto multiplicador de los recursos que a éstas se asignen.

Asimismo, se apoyan los aspectos contenidos en 'Horizonte 2020' en el área de la biotecnología aplicada al diseño y generación de productos y procesos en diversos sectores como el agroalimentario, la energía (incluidas las renovables), el medioambiente y la salud.

En el área de espacio, se considera fundamental el apoyo a servicios innovadores basados en teledetección y navegación por satélite, por su contribución a los objetivos de la Unión por la Innovación. En relación a las tecnologías espaciales críticas para la no-dependencia, se considera que el Programa Marco no es el instrumento más adecuado para la financiación del mantenimiento de capacidades existentes o para la continuación de actividades en marcha. En este sentido, también se considera de interés un mayor aprovechamiento de las complementariedades entre los datos obtenidos por las misiones espaciales y los que brindan las infraestructuras terrestres, de cara a una explotación combinada de ambos.


Fuente: Informe científico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)