miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONSTITUCIÓN POTENCIAL AGRARIO EN CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA, ESPAÑA): AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas, así como sobre las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así el pasado día 19 de enero de 2015, se produjo una fuerte descarga de granizo acompañado de un brusco descenso de las temperaturas, en la comarca de Dalías (Almería) que afectó de manera muy negativa a explotaciones agrarias invernadas, que vieron paralizado su sistema de producción como consecuencia de estas adversidades naturales.

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de explotaciones agrarias invernadas que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 19 de enero de 2015 en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden. De conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, la persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a presentar una cuenta justificativa de gastos y pagos, que deberá presentar antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Estructuras Agrarias.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ) y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:
16 00 11 0000 G 71C 77700 99 CM30R12616 2013000466 - 2015 - Importe: 4.314.000 euros.
3. La inversión máxima auxiliable será de 15 € por m² de invernadero.
4. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias».
5. Las actuaciones subvencionadas concedidas para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria invernada, habrán de estar encaminadas a que la explotación agraria invernada alcance como mínimo las características técnicas que se detallan en el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 518-524).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN SIGPAC 2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2015.

Por su parte, en la Orden de 11 de febrero de 2014, se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de febrero de 2014, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por esta Dirección General, y al amparo de la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 10/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 141).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA YOGUR AROMATIZADO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del Yogur aromatizado comercial elaborado en España, incluyendo dentro de este estudio los de fresa, coco, pera, plátano, limón y vainilla. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 80,2 ± 2,0 (mínimo = 77,2 máximo = 83,4)
-Grasa = 2,0 ± 0,3 (mínimo = 1,5 máximo = 2,5)
-Proteína = 3,5 ± 0,2 (mínimo = 3,3 máximo = 3,8)
-Carbohidrato = 12,0 ± 1,5 (mínimo = 9,4 máximo = 14,3)
-Lactosa = 4,1 ± 0,6 (mínimo = 3,4 máximo = 5,2)
-Ácido láctico = 0,9 ± 0,2 (mínimo = 0,7 máximo = 1,2)
-Cenizas = 1,0 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,1)
-Humedad del producto magro (desengrasado) = 81,9 ± 2,0 (mínimo = 78,9 máximo = 85,1)
-Grasa del extracto seco total = 10,3 ± 2,0 (mínimo = 7,3 máximo = 13,4)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 77,4 ± 6,9 (mínimo = 65,4 máximo = 89,3)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 0,20 ± 0,02 (mínimo = 0,17 máximo = 0,23)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 108 ± 38 (mínimo = 56 máximo = 144)
-Fósforo (P): 84 ± 16 (mínimo = 62 máximo = 103)
-Sodio (Na): 149 ± 40 (mínimo = 97 máximo = 222)
-Potasio (K): 286 ± 31 (mínimo = 241 máximo = 328)
-Magnesio (Mg): 16 ± 1 (mínimo = 15 máximo = 19)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 754 ± 66 (mínimo = 648 máximo = 856)
-Hierro (Fe): 377 ± 151 (mínimo = 228 máximo = 653)
-Cobre (Cu): 52 ± 12 (mínimo = 34 máximo = 68)
-Manganeso (Mn): 38 ± 12 (mínimo = 27 máximo = 62)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 38,0 ± 7,8 (mínimo = 27,9 máximo = 48,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 19,1 ± 3,5 (mínimo = 16,1 máximo = 25,1)
-Nitrógeno amínico (NF): 13,1 ± 2,8 (mínimo = 8,8 máximo = 17,8)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 3,3 ± 0,8 (mínimo = 1,8 máximo = 4,1)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 0,0 ± 0,0
-Alfa-caseína: 47,0 ± 4,6 (mínimo = 40,9 máximo = 52,2)
-Beta-caseína: 33,5 ± 4,8 (mínimo = 28,4 máximo = 40,9)
-Gamma-caseína: 11,8 ± 3,0 (mínimo = 8,4 máximo = 16,1)
-Origen (caseína inmóvil): 7,6 ± 3,8 (mínimo = 2,5 máximo = 14,2)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 4,17 ± 0,11 (mínimo = 3,94 máximo = 4,29)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,904 ± 0,003 (mínimo = 0,981 máximo = 0,989)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0003 ± 0,0037 (mín = -0,0047 máx = 0,0051)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN ECONÓMICA CAPRINO AUTÓCTONO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado la caracterización económica de la explotación caprina extensiva de varias razas autóctonas españolas de orientación cárnica. 

En este estudio se han caracterizado y evaluado los sistemas productivos en razas caprinas autóctonas de aptitud cárnica, en base a la estructura de sus costes unitarios. Los datos se obtuvieron en explotaciones caprinas de las razas 'Blanca Andaluza', 'Blanca Celtibérica', 'Negra Serrana', 'Retinta Extremeña', 'Azpi Gorri' y 'Moncaína' y se han enfrentado a distintas variables, considerándose sólo aquellas que presentaban diferencias significativas (p<0,01) en la estructura de costes unitarios mediante análisis de varianza, generando grupos heterogéneos (test de rangos múltiples, LSD). Se incorporan en los análisis diversas variables: de clasificación (raza), de dimensión (superficie pastoreada, número de cabras, chivos vendidos, chivos de reposición y derechos a prima), y de intensificación productiva (tasa de fecundidad, reposición y mortalidad, carga ganadera, relación hembra/macho e índice de chivos comerciales).

Los resultados obtenidos muestran que los costes unitarios medios ascienden a 54,07 €/cabrito, de los cuales el 66,77% se integran en tres partidas: amortizaciones (19,27%), mano de obra (24,50%) y alimentación (23%), incluyéndose los gastos de arrendamientos de pastos. 


Autoría: R.I. Acero y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)








INVESTIGACIÓN: INFLUENCIA DE ABORTOS EN OVEJAS DE APTITUD CÁRNICA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la influencia del número de abortos en los resultados técnicos y económicos de las explotaciones ovinas de aptitud cárnica en la región de Aragón (España). 

Este estudio se realizó utilizando los datos obtenidos durante 11 años mediante el programa de gestión técnico-económica desarrollado por la cooperativa ganadera más importante de la región aragonesa en colaboración con la Escuela Politécnica Superior local. En la metodología empleada se han tenido en cuenta una amplia muestra de explotaciones ovinas de carne, que han sido clasificadas en función del porcentaje de abortos, considerando un umbral fisiológico del 3%. Asimismo, se han determinado los principales indicadores técnicos y económicos de los grupos definidos, procediendo a su análisis y comparación estadística. También se analizan las causas de abortos más frecuentes (de manejo o sanitarias), así como su relación con los índices de fertilidad de las ovejas en las explotaciones estudiadas.

Los abortos ocasionan importantes pérdidas económicas en las explotaciones ovinas españolas, siendo diversas sus causas, entre ellas, numerosos microorganismos que pueden provocar infecciones letales sobre el feto siendo, sin embargo, inferior el número de aquellos agentes infecciosos capaces de colonizar el embrión y causar el síndrome característico de aborto. Entre los agentes infecciosos más frecuentes en las explotaciones ovinas aragonesas destacan fundamentalmente, la Chlamydia (61%), Chlamydia+Salmonella (8%), Salmonella (6%), Coxiella (5%), otros (9%) y negativos (11%). En cuanto a las causas no infecciosas de los abortos, se incluyen las intoxicaciones, los problemas metabólicos y nutricionales, ciertos factores físicos, causas hereditarias, entre otras.

La tasa media de abortos de las ovejas de los grupos diferenciados es la siguiente: Grupo 1 (3,76%), Grupo 2 (5,84%), y Grupo 3 (11,39%). Los resultados obtenidos en los índices técnicos y económicos muestran las siguientes diferencias significativas (en valores medios):
-El número de partos por hembra presente y año (p<0,001), con valores de 1,11 a 0,99 en los grupos con menor (1) y mayor (3) porcentaje de abortos.
-La mortalidad de animales reproductores es mayor a medida que aumenta el porcentaje de abortos.
-La fecundidad y el número de corderos vendidos por oveja (p<0,01) sólo resultan significativas entre el grupo de mayor tasa de abortos y el resto de grupos, no existiendo diferencias entre ellos.
-En los ingresos procedentes de la venta de corderos por oveja (p<0,01), sólo aparecen diferencias entre los grupos extremos, con una variación de 8,45 €/oveja. Estas diferencias estadísticas se mantienen en el caso de los ingresos totales.
-Los costes totales también presentan diferencias significativas (p<0,05), siendo los el grupo con más abortos el que presenta las mayores cifras (rango 10,72 €/oveja). Cuando se analiza su composición, sólo aparecen diferencias en la alimentación comprada para los corderos (p<0,01), los autoconsumos 'a pesebre' y los arrendamientos de pastos (p<0,05) que, sin embargo, no se transmiten al coste total de la alimentación.
-En todos los indicadores utilizados para cuantificar los resultados económicos se observan diferencias significativas (p<0,01 ó p<0,001) entre el grupo con mayor porcentaje de abortos y el resto, no observándose estas diferencias en los grupos con menos de un 7% de abortos (en su rebaño), que obtienen resultados económicos parecidos.


Autoría: L.I. Santander y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: COMPOSICIÓN LECHE CABRA MAJORERA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha caracterizado la calidad composicional de la leche de cabra de la raza autóctona Majorera de la cabaña ganadera de la isla de Lanzarote (España).

Este estudio se realizó en rebaños de cabras de raza Majorera, tras una prospección previa de la cabaña caprina de Lanzarote en base a sus caracteres morfológicos y el porcentaje total de población representada. 

Los resultados preliminares obtenidos respecto a la composición de la leche arrojan los siguientes valores medios: 
-Proteína: 4,22. 
-Materia grasa: 4,99. 
-Lactosa: 4,37. 
-Extracto seco: 14,75.


Autoría: A. Gutiérrez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)