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miércoles, 25 de marzo de 2015

SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN SIGPAC 2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2015.

Por su parte, en la Orden de 11 de febrero de 2014, se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de febrero de 2014, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por esta Dirección General, y al amparo de la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 10/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 141).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

CONTROL CALIDAD DEL TABACO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN Y VERIFICACIÓN AYUDAS CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delega la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra de las empresas de primera transformación de tabaco autorizados en Andalucía en la campaña 2014/2015, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece nuevos regímenes de pagos directos a la agricultura. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, se concede una ayuda específica al fomento de la calidad del tabaco. Este régimen de ayuda es desarrollado a nivel nacional por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; y la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012 y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014.

En base a esta normativa, se concede una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y siguientes del mencionado Real Decreto, siempre que se cumplan una serie de requisitos cualitativos previstos en la norma.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1 punto 2.A).iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en los centros de compra autorizados se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales a través del mecanismo de delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular los controles de entregas de tabaco crudo en los centros de compra autorizados ubicados en Andalucía.

Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco crudo y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de la ayuda al fomento de la calidad del tabaco en la campaña 2014/2015.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 97 y 98).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

ZONAS APTAS PARA BELLOTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN SIGPAC 2014

Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa denominada «zonas aptas para el engorde de bellota 2014», en el sistema 'SIGPAC 2014', y se establece un plazo para la presentación de declaraciones de aquellos recintos que no figuran en la mencionada capa.

Tras la publicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de cerdo ibérico cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota.

En el mismo texto se menciona que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible, que figura en el Anexo del Real Decreto 4/2014. Para ello la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado de oficio, la capa denominada «zonas aptas para el engorde de bellota 2014» en el que se han incluido todos los recintos que según la información disponible se ajustan a los requisitos establecidos en el Real Decreto 4/2014.

Habida cuenta de las modificaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, respecto de la anterior Norma de Calidad del Ibérico, se hace necesario establecer un plazo para la presentación de declaraciones de aquellos recintos y parcelas que no figuran en la mencionada capa. En uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General y al amparo del artículo 18 de la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento, para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Publicación de la capa «zonas aptas para el engorde de bellota».
Hacer público en el SIGPAC del año 2014, para general conocimiento, la capa denominada «zonas aptas para el engorde de bellota 2014», que actualiza la anterior capa de montanera generada a partir de la Orden de 28 de julio de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Segundo. Establecimiento de plazo.
Establecer un plazo de presentación de las declaraciones, para la identificación de los recintos utilizados en el engorde de animales acogidos a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y que no figuren en la capa «zonas aptas para el engorde de bellota 2014». El plazo de presentación de las declaraciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Formulario de las declaraciones.
Las declaraciones deberán cumplimentarse conforme al modelo de formulario que figura como Anexo en la Orden de 28 de julio de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Efectos.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de septiembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENTREGA ALGODÓN EN DESMOTADORAS Y VERIFICACIÓN DE CALIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AGAPA 2014

Mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delega la competencia de la puesta bajo control de las entregas de algodón y verificación de la calidad del algodón entregado en desmotadoras autorizadas en la campaña 2014/2015, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece nuevos regímenes de pagos directos a la agricultura. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

El Reglamento (CE) 73/2009, regula en su Título IV, Capítulo 1, Sección 6 una ayuda específica a los productores de algodón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 88 y siguientes del mencionado Reglamento. Por otro lado, en virtud del apartado 1, letra a), inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, se concede igualmente una ayuda específica al fomento de la calidad del algodón. 

Estos regímenes de ayudas son desarrollados a nivel nacional por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; y la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012 y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014. Además, como normativa específica para la campaña 2014/2015 se ha publicado la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

En base a esta normativa, la ayuda específica a los productores de algodón se concede por hectárea admisible siempre que se coseche un producto de calidad sana, cabal y comercial, obtenido en condiciones normales de cultivo en una superficie admisible en la que se obtenga un rendimiento mínimo. Por otra parte, la ayuda al fomento de la calidad se concede por tonelada de algodón entregado en las desmotadoras autorizadas que cumpla determinados requisitos de calidad según se establecen en el artículo 55 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Con base a lo anterior, para poder conceder ambas ayudas el organismo pagador debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el anexo 1 punto 2. A) iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en las desmotadoras autorizadas, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, para ejercer alguna de las funciones que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular los controles de entregas de algodón bruto y su puesta bajo control en desmotadoras autorizadas.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de la puesta bajo control de las entregas de algodón y verificación de la calidad del algodón entregado en desmotadoras autorizadas para la gestión de las ayudas especifica y al fomento de la calidad al cultivo del algodón en la campaña 2014/2015.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 5 de septiembre de 2014. por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 177, de 11/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 90 y 91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: CONCURSO DOCENTE UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 31/7/2014

Mediante la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional (BOE de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE de 8 de octubre) y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio de 2003 (BOJA de 9 de junio).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 31 de los Estatutos de esta Universidad, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para 2014, publicada en el BOJA de 13 de junio de 2014, y tras obtener, con fecha 30 de julio de 2014, la ratificación de la autorización, de Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (RDA); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31/3/09). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público.
d) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, respectivamente. Así mismo, podrán presentarse los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.
e) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
f) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.2. Como se establece en el artículo 65.2 de la LOU y en el artículo 9.4 del RDA, no podrán participar en nuevos concursos de acceso quienes no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza obtenida en un concurso de acceso previo.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador - Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General de esta Universidad en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga).
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 36 €, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA y en su página web. En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito específico que se señala en la base 2d) de esta convocatoria.
c) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
3.5. Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.
4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
4.4. Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega de todas las solicitudes al Presidente de la Comisión de Selección.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA.
6.2. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
6.3. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación la resolverá la Rectora en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.
6.4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los vocales suplentes.
7. Criterios generales de evaluación.
La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante, relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o, en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8. De la constitución de la Comisión.
8.1. Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de antelación, convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar fecha y hora a tales efectos. La constitución exigirá la presencia de la totalidad de los miembros titulares, caso de que no concurrieran al citado a acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias de la Rectora.
8.2. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros.
8.3. Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos los criterios específicos de evaluación que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso, en función de las características de las plazas a proveer.
8.4. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
8.5. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.6. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
9. Del acto de presentación y de la entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. El acto, que tendrá carácter público, se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga, siendo los concursantes llamados orden alfabético.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, y asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículum vitae que utiliza la Agencia Nacional de Acreditación de la Calidad para la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes de Universidad, que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incluida en el plan de estudios vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE, y que corresponda a una titulación oficial de Grado de la Universidad de Málaga con validez en todo el territorio nacional. En el caso de que en la Universidad de Málaga no hubiera asignaturas de las características citadas adscritas al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, el proyecto docente se referirá a una asignatura optativa reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado adscrita a la correspondiente área.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
e) Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido previamente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, y asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículum vitae que utiliza la Agencia Nacional de Acreditación de la Calidad para la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes de Universidad, que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
9.2. Tras la presentación de la documentación reseñada en el punto anterior, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que haya celebrado el acto de presentación. En los concursos para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, se procederá a dos sorteos, uno para cada prueba. Igualmente se establecerán el lugar y el plazo durante el cual los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes antes del comienzo de las pruebas.
10. De las pruebas.
10.1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente durante un tiempo máximo de 90 minutos su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos.
10.2. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública, durante un período máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado en la Universidad de Málaga, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante durante un máximo de 90 minutos.
10.3. La prueba única, en el caso de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y la primera prueba, en el caso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, comenzarán en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
10.4. Finalizadas las pruebas, cada uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá emitir informe razonado del sentido de su voto para la adjudicación de la plaza. A la vista de dichos informes se procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención.
10.5. La Comisión de Selección propondrá la adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido el mayor número de votos favorables, lo que constituirá su fundamento de motivación. En el caso de que dos o más concursantes obtengan el mismo número de votos favorables la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos mediante una segunda votación en el que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato entre aquellos que hubieran empatado inicialmente. El presidente dirimirá con su voto los empates.
10.6. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas, debiendo contar el concursante propuesto con al menos tres votos favorables.
10.7. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto de concurso cuando ningún concursante obtuviese, al menos, tres votos favorables.
10.8. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del/los candidato/os o candidata/as para la provisión de las plazas, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante.
11. De la resolución del concurso y de la propuesta de adjudicación.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el secretario o secretaria de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días hábiles, entregará en Servicio de Personal Docente e Investigador la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución.
b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación.
c) Acta de celebración de las pruebas.
d) Acta de votación que incluirá los votos y los informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección.
e) Propuesta de adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
11.2. El Secretario o secretaria de la Comisión de Selección depositará, en el plazo máximo de siete días hábiles, en la secretaría del Departamento al que estén adscritas las plazas, la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación.
11.3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de las plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
12. Reclamación contra la propuesta de resolución.
12.1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora contra la propuesta de provisión de la plaza realizada por la Comisión, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.
12.2. La reclamación será examinada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la UMA. Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.

13. Presentación de documentos y nombramientos.
13.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
c) En su caso, documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el capítulo III del RDA.
13.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados a) y b) del apartado anterior, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición de funcionarios, expedida por el Ministerio u organismo del que dependan, así como de cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
13.3. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al candidato, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.
13.4. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el punto 13.1, al BOE y al BOJA con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas al Consejo de Universidades.
13.5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
14. Acceso y custodia de documentación.
14.1. El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
14.2. Una vez finalizado el concurso, las Secretarías de los Departamentos a los que estén adscritas las plazas serán las responsables de la custodia de la documentación entregada por los aspirantes en el acto de presentación, que podrá ser devuelta transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubieran sido objeto de recurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador requerirá la documentación a la Secretaría del Departamento, en cuyo caso no podrá ser retirada por el aspirante hasta que adquiera firmeza la resolución impugnada.

15. Régimen de recursos.
15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Rectora o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
15.2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LRJAP-PAC.
Firmada en Málaga, a 31 de julio de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 18-29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDAS POR SEQUÍA CULTIVOS DE SECANO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAMPAÑAS 2011-2014

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adapta para la campaña 2014 la fecha de mantenimiento sobre el terreno de los cultivos herbáceos, a efectos del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, debido a la sequía registrada en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga.

El Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, ayuda contemplada en el Capítulo I del Título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, fue establecida en base al artículo 68 del Reglamento 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y adopta la forma de pago por explotación, estando destinada a los agricultores que produzcan los cultivos herbáceos que determina el Anexo III del mencionado Real Decreto 202/2012.

El artículo 29.b) del citado Real Decreto 202/2012, contempla, entre otros, como requisito que deberán cumplir los beneficiarios de esta ayuda:
«b) Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo III , y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma.»

En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del artículo 30 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña de 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, establece las fechas hasta las que debe mantenerse el cultivo.

Debido a la sequía registrada desde principios del mes de diciembre de 2013 y continuada a lo largo de 2014 hasta la fecha, en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga, según informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, el desarrollo normal de los cultivos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas podrán verse afectados de manera que no se alcance la floración o maduración a pesar de la realización de las labores agrícolas adecuadas y en las épocas normales para estas zonas.

Por lo anterior procede, al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 29.b) del Real Decreto
202/2012 antes citado, adaptar la fecha de mantenimiento de los cultivos establecidas en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Disposición adicional primera de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, se resuelve lo siguiente.

Primero. Adaptar para la campaña 2014 la fecha relativa al mantenimiento mínimo de los cultivos establecida en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, a las siguientes fechas:
Para todas las comarcas de la provincia de Almería y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de cereales, oleaginosas y leguminosas.
Y para las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de proteaginosas, cereales, oleaginosas y leguminosas.

Segundo. Esta Resolución será de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria para la campaña 2014, al amparo de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2014.
Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

MODIFICACIÓN SISTEMA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplia el plazo para la presentación de solicitudes de modificación al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) establecido en la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establece en su disposición adicional única que el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2014 será el comprendido entre el día de entrada en vigor, 15 de febrero y el 31 de mayo.

El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Dada la trascendencia de la información de este sistema y en atención a la solicitud del sector afectado, se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de modificación hasta el día 30 de junio de 2014, siendo este plazo extensible para los titulares de plantaciones destinadas al cultivo de fresas y frutos rojos hasta el 15 de julio de 2014. 

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC, previsto en la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), hasta el día 30 de junio de 2014, siendo este plazo extensible para los titulares de plantaciones destinadas al cultivo de fresas y frutos rojos hasta el 15 de julio de 2014.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesa y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 102, de 29/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 72).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de febrero de 2014

2-SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS: TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL 'SIGPAC' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se exponen los artículos 4 a 18 establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a la regulación del recudimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como las tres disposiciones incluidas en la presente norma (adicional, derogatoria y final). En este texto de la citada Orden se fija el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación de la documentación general y específica necesaria, los cambios permitidos en el sistema de información y la resolución y publicación.  

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de recintos afectados por el cambio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 5. Documentación general.

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.
a) En caso de persona física:
- Copia del DNI/NIE.
b) En caso persona jurídica:
- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica (incluyendo sus Estatutos) debidamente registrada y copia del NIF de la entidad.
c) En caso de actuar mediante representación:
Si es persona física:
- Copia del DNI del representante.
- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
Si es persona jurídica:
- Copia del DNI del representante.
- Copia de los estatutos de constitución de la persona jurídica o autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.

La falta de presentación de la copia del DNI de la persona interesada o del representante, no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. 
Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.
b) Certificación catastral a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente cumplimentado.
En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la Certificación Catastral.
c) Escrituras Públicas en las que consten las referencias catastrales.
d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.
e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.

2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.
Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.
En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.
En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos estructurales: Identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
d) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos:
- Factor de actividad vegetativa (FAV) se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.
- Factor de estructura vegetativa (FEV). Se delimitará las zonas del suelo en función de la densidad de matorral.

Artículo 6. Motivos de cambio. Cambios alegables.

Los cambios alegables responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:
a) Asignación de usos.
b) Sistema de explotación (secano/regadío).
c) Frutales de cáscara: número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.
d) Castaño: Número y posición.
e) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela SIGPAC.
f) Cítricos (solo plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006): especie, rango de plantación y/o cultivos leñosos asociados.
g) Elementos Estructurales: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
h) Capa formación adehesada: inclusión, modificación y/o exclusión.
i) Coeficiente de admisibilidad de pastos (FAV y/o FEV).
j) Eliminación de la incidencia de Cultivos abandonados.

Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.

Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.
c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.
En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.
En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.

Artículo 8. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.
b) Documento Administrativo expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se refleje los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.
En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, con la excepción del uso invernadero (IV).

Artículo 9. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de los Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS) y en el número y posición de los Castaños. 

Para este tipo de cambios se deberá aportar una salida gráfica, indicando el número, la especie y/o la posición (inicial y propuesta) de los frutos de cáscara y el número y/o posición de los castaños. Además se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).
Para cambios en la posición es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.

Artículo 10. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, perteneciente a una misma parcela SIGPAC.

Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos pertenecientes a un mismo titular, con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío pertenecientes a una misma parcela, será necesario aportar una salida gráfica indicando el cambio propuesto.

Artículo 11. Documentación específica para cambios en la capa citrícola.

1. Se podrán realizar las siguientes modificaciones sobre la información contenida en la capa citrícola:
a) Especies: se considerarán alegables los Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limones, Pomelos, Toronjas y los Mandarinos incluyendo dentro de este grupo a las especies de Mandarina, Satsumas y Clementinas.
b) Rango de plantación de las especies: anterior o posterior a 30 de septiembre de 2006.
c) Cultivos leñosos asociados, especificando la especie.
Solo serán alegables a la capa citrícola las plantaciones existentes a fecha 30 de septiembre de 2006. Las alegaciones sobre plantaciones posteriores a ésta fecha se considerarán de cambio de uso a SIGPAC y por lo tanto no formarán parte de la capa citrícola.

2. Documentación necesaria para modificar la información de la capa citrícola:
a) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información contenida en la capa citrícola respecto a la especie, rango de plantación de las especies y/o cultivos leñosos asociados, asignado a un recinto o a parte del mismo y el cultivo permanece en la actualidad con los mismos atributos, deberá aportar alguna de la siguiente documentación que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006:
- Copia de acta de control de campo realizado por la Administración pública que refleje la situación a fecha 30 de septiembre de 2006.
- Declaración de efectivos productivos de alguna de las campañas comprendidas entre los años 2006-2009, ambos inclusive.
- Escritura Pública con referencias catastrales que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006.
- Certificación Catastral que refleje la situación a fecha de 30 de septiembre de 2006 emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Informe Técnico, en el que además de las características reflejadas en el artículo 2.g) se indique la fecha de la plantación de los cítricos.
b) Si las características del cultivo alegado no se mantienen actualmente en el campo, se admitirá cualquier documentación referida en el punto anterior, excepto el Informe Técnico.

Artículo 12. Documentación específica para cambios en la capa de Elementos Estructurales.

1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos estructurales será obligatorio acompañar la autorización de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera exigida en la Orden de 22 de junio de 2009, que regula los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad.

Artículo 13. Documentación específica para cambios en la capa de formaciones adehesadas.

Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa. 
Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica, en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, podrá requerirse otra documentación que acredite el cambio solicitado.

Artículo 14. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos.

Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura Vegetativa (FEV), cuando la persona interesa no esté de acuerdo con la información publicada en el Visor WEB SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación alegando al FAV y/o al FEV.
Para la modificación del Factor de Actividad Vegetativa (FAV) se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará la superficie donde exista o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.
Para la modificación del Factor de Estructura Vegetativa (FEV) se aportará informe técnico en el que se justifique la estructura vegetativa (FEV), una salida gráfica SIGPAC en la que se delimitará las superficies en función de la densidad de matorral, indicando el FEV correspondiente («0», «0,5» o «1») definido en el artículo 2.r), y fotografías fechadas, indicando en la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado.

Artículo 15. Documentación específica para solicitar la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado.

Cuando se solicite la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 7 b) o c).

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes de modificación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2014 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de mayo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Orden y específicamente, la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.

Disposición final única entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-SISTEMA IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS: REGULACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL 'SIGPAC' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En este sentido, el Reglamento (CE) 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.

Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado Miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía escala 1:10.000. Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece a nivel nacional una cartografía oficial de 1:5.000.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica varios reglamentos y deroga el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contiene en su artículo 17 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) 1122/09 de la Comisión, de 30 de noviembre.

El artículo 20 del Reglamento (CE) 73/2009, dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), establece en su artículo 6.1.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas. La Orden de 20 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas ha sido modificada mediante las Órdenes de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias normativas y las novedades en cuanto a nueva información incorporada y por ende posibilidades de alegar a las mismas. En aras de la simplificación normativa y la mejora en la gestión administrativa se hace necesario reunificar toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC.

De otra parte, el Real Decreto 202/2012 de 23 de enero sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, consideraba 100% admisibles las superficies de pastos en los recintos con uso pastizal (PS), pasto arbolado (PA) y pasto arbustivo (PR) para los pagos directos. Como consecuencia de las observaciones efectuadas por la Comisión Europea durante las auditorias realizadas, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), elaboró un plan de medidas para la mejora de la actualización del SIGPAC, entre la que se encuentra la de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos. El Real Decreto 2/2013, de 11 de enero que modifica para la campaña 2013 y siguientes el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, introduce la necesidad de aplicar un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, para garantizar que estas superficies no se paguen en su totalidad cuando las mismas no son admisibles al 100%.

La Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC, incorporaba la posibilidad de alegar al denominado Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) en función de la existencia o no de vegetación. Este coeficiente ha sido recalculado, incorporando el Factor de Estructura Vegetativa (FEV). Se hace por tanto necesario definir todos estos conceptos y establecer la documentación necesaria para justificar documentalmente estos cambios. Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de octubre y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural., se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, (en adelante SIGPAC).

Artículo 2. Definiciones.

a)Persona interesada: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante.
b)Parcela: Superficie continúa de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.
c)Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC.
d)Usos: Cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.
e)Coordenadas UTM: Las referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.
f)Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas en los husos 29 y 30.
g)Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o Titulados en Máster que habiliten para la profesión de Ingeniero Agrónomo o Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y Licenciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio Ambiente. En dicho informe deberá constar lo siguiente: 
i)Nombre y apellidos, DN I y firma del técnico.
ii)Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 2 años y estar claramente identificada.
En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.
h)Salida Gráfica: Información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección:
www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca
i)Pastizal (PS): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.
j)Pasto Arbustivo (PR): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.
k)Pasto Arbolado (PA): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.
l)Uso Forestal (FO): Porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
m)Capa Citrícola: Información gráfica y alfanumérica de plantaciones existentes a 30 de septiembre de 2006 de alguna de las siguientes especies de cítricos: Naranjos Dulces, Naranjos Amargos, Limoneros, Pomelos, Toronjas y Mandarinos. La especie Mandarinos, incluye las Mandarinas, Clementinas y Satsumas. En esta capa se incluirá también la información de los cultivos leñosos asociados, si existiesen.
n)Elementos Estructurales: Aquellos componentes de la parcela que por sus características cumplen funciones relevantes para mantener su potencial productivo y para conservar la fauna, flora y el paisaje asociado al ejercicio de la actividad agraria. Tendrán la consideración de elementos estructurales los considerados por la normativa reguladora de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidas en Condicionalidad, en la Orden de 22 de junio de 2009, modificada por las de 22 de junio de 2011 y 28 de septiembre de 2012, cuya codificación se adjunta como Anexo III.
ñ)Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
o)Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. Este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de los valores de píxeles, expresado en porcentaje. El valor de cada píxel es el resultado del producto del factor de pendiente, factor de actividad vegetativa y el factor de estructura vegetativa. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.
p)Factor de Pendiente (FP); valor de la pendiente media, calculada a partir del modelo digital del terreno (MDT), que limita la producción de pastos y dificulta el acceso del ganado.
q)Factor de actividad vegetativa (FAV); valor que determina la existencia o no (FAV = 1 o FAV = 0) de vegetación sobre el suelo.
r)Factor de estructura vegetativa (FEV); valor que permite medir las limitaciones de accesibilidad derivadas de la estructura de la vegetación, en concreto el % de densidad de matorral. Clasificándose en FEV = 0 cuando la Estructura de la Vegetación es Inaccesible (Densidad de matorral > = 80%), FEV 0,5 Cuando la accesibilidad es media (50% < = Densidad de Matorral < 80% ) y FEV 1 para una Estructura de Vegetación Accesible (Densidad de matorral < 50%).
s)Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones:
1.La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2.La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.
t)Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

3.1. Actualizaciones de oficio.
Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Administración Pública a través de medios propios o externos.

3.2. Actualizaciones a instancia de persona interesada:
a)Para adquirir la condición de persona interesada es necesario acreditar la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
b)Las solicitudes de modificación a SIGPAC se realizarán sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 6 de esta Orden y según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden y que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).
Solo se admitirá una solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última presentada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad. En el supuesto en que se presenten varias solicitudes de modificación por distintas personas interesadas sobre un mismo recinto, tendrá prioridad la presentada por la persona que ostente la categoría de propietario del recinto.
c)Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)