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miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTRATEGIAS ACTUACIÓN PROGRAMA DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN MEDIDA 421 PDR 2007-13

Mediante la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El 23 de julio de 2014 se publicó la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

El objetivo de esta Orden, además de regular el procedimiento de integración de la cooperación de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural, es regular el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

El artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo concedido era insuficiente para presentar las solicitudes, teniéndose en cuenta que era imprescindible haber obtenido previamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la validación de la integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la referida medida, y que dichas Resoluciones no se dictaron hasta los días 30 y el 31 del mes de octubre de 2014, y que además, se requería tener suscrito un Acuerdo de Cooperación por todos los Grupos de Desarrollo Rural participantes en la Acción conjunta, es necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas contemplado en la citada disposición. Por consiguiente, es necesario igualmente modificar el artículo 26.1 que establece el plazo máximo de justificación a fin de permitir la ejecución de las intervenciones y la justificación de las mismas.

La modificación de estos plazos no producirá efectos respecto del procedimiento de integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global, ni respecto a la asignación de los fondos correspondientes y no afectará a derechos de terceros, dado que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden que se modifica es de concurrencia no competitiva y los Grupos de Desarrollo Rural ya están dotados de la asignación de recursos financieros correspondientes a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2014.
La Orden de 16 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 20 de marzo de 2015.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación por parte del Grupo de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Todas las solicitudes presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 18.2 de la Orden de 16 de julio de 2014 y la entrada en vigor de la presente Orden se consideran válidamente presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 50, de 13/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 23 y 24).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) OFERTA PERSONAL SANITARIO 2014

Mediante la Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador, para el año 2014: Plazas vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, establece en su artículo 21.Uno.1 la prohibición durante el año 2014 de la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. No obstante, el apartado Uno.2 del mismo artículo permite una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Personal Investigador de las Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el apartado Cinco del artículo 21, indica que la validez de la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas de Cuerpos de personal investigador de las Universidades por parte de la Administración Pública de la que dependan, estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en la Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014.

La Consejería de Salud y Bienestar Social, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud, un máximo de quince plazas, según pone de manifiesto en su Certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, correspondiendo dos plazas a la Universidad de Málaga. Vistos los Acuerdos 6.3 y 6.4 de 5 de junio de 2014, adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por el que se aprueban las citadas dos plazas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz, para el año 2014, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Cuantificación de las plazas.
Cuerpo/Grupo/Número de plazas:
-Profesor Titular de Universidad/A1/ 1 plaza.
-Profesor Contratado Doctor/ A1/ 1 plaza.

Tercero. Procesos selectivos.
Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, una vez obtenida la correspondiente autorización, se publicarán en los boletines oficiales que correspondan, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Málaga, a 30 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 28).


José Luis Ares Cea (profesor)