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martes, 2 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO EMPRENDIMIENTO MÁLAGA (ESPAÑA) SUBVENCIONES LÍNEAS 1-2

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga (España), se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la resoluciones favorables de subvenciones dictadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C, y al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Línea 1: Creación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Línea 2: Consolidación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 6/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 146).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2010-2013

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, para la presente convocatoria, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por otra parte, mediante la Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3.

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad.

En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras.

Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/ informativos y de asesoramiento.

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:
a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.
1.Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»
2.Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»
3.Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»
No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.
c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales. Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de octubre de 2013

SUBVENCIONES PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 3/7/2013

Mediante la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

-Ayuda a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b).

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

En virtud de lo establecido en los artículos 4.1.i) y 13.1.b) de la Orden citada, se prevé la posibilidad de simultanear las solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes, con la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen. No obstante, hay que señalar que las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Mediante la presente disposición se procede a la convocatoria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes, estableciendo la posibilidad de que estos jóvenes puedan presentar además una solicitud de ayudas dirigidas a la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

2. No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo VI de la Orden de 8 de julio de 2011, que se publica con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Orden de 8 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria:
0.1.15.00.11.00.77700.71F.6.
1.1.15.00.11.00.777.00.71F.6.2012.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2014.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2015.

- Cuantía total máxima: 7.451.305 €.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 9/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-45). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de octubre de 2013

AYUDA DISTRIBUCIÓN PRODUCTO ECOLÓGICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 20/06/2013

Con fecha de 16 de julio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una Corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV (BOJA nº 126, de 1/7/2013). 

Advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 26, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.» 

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, página 10 (apartado 1 Disposiciones generales, de 16/07/2013).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


viernes, 18 de octubre de 2013

AYUDAS PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DE ERRORES

Mediante una disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la Corrección de errores de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita. En este sentido, advertidos errores en la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013 (publicada en el BOJA nº 132, de 9 de julio de 2013), se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

-En la página 39, en el apartado Quinto del Resuelvo, donde dice: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo a la Administración General del Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

-En la página 42, apartado 7.2 Modernización de Explotaciones, Anverso\Anexo VI, debe añadirse al final el siguiente criterio, previsto en el artículo 13.2.f de la Orden de 8 de julio de 2011: «Cuando se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones ganaderas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal: 2 puntos.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 206 de 18/10/2013 (página 10, apartado 1. Disposiciones generales)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 7 de octubre de 2013

SUVBENCIONES RED SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Orden de 3 de octubre de 2013 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la de fecha 31 de julio de 2013, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones adheridas a la Red de solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
 
La Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, establece en el punto 4.a) del cuadro resumen que acompañan a las bases reguladoras, como uno de los requisitos de las entidades solicitantes la adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
 
Dichas ayudas se enmarcan en las medidas previstas en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, dedicado expresamente a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, que responden a la finalidad de paliar las situaciones de emergencia que padecen los colectivos más castigados como son aquellas unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, por tanto (medidas extraordinarias, urgentes y de ágil tramitación) de necesaria ejecución en el presente ejercicio.

Teniendo en cuenta que se aproxima el cierre del ejercicio presupuestario sin que se haya aprobado el procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, el requisito antes citado, resulta de imposible cumplimiento por causas ajenas a los posibles solicitantes, siendo necesario proceder a la modificación de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013. Dicha modificación se resume en la introducción de una excepción con carácter temporal para el presente ejercicio, de tal manera que únicamente para esta convocatoria dicho requisito de adhesión a la Red se establezca como una condición específica de obligado cumplimiento para todas aquellas organizaciones y entidades sociales que resulten beneficiarias de las subvenciones.

Así mismo con el fin de respetar la concurrencia competitiva y facilitar la máxima participación se modifica el plazo de presentación de solicitudes. En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final cuarta del Decreto ley 7/2013 y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y desarrolladas con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y demás normas de general y especial aplicación, se dispone lo siguiente:
 
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
 
La disposición adicional segunda de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda modificada como sigue:
 
«Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.
1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones de voluntariado y entidades sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será desde el día 2 de septiembre hasta el día 15 de octubre de 2013 ambos incluidos.
3. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es de 730.000 euros. Dicha cuantía se distribuirá en:
-Línea 1 por importe de 230.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H.
-Línea 2 por importe de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H. 4.
 
Con carácter excepcional y sólo para el ejercicio 2013 se exceptúa, para poder participar en el procedimiento de concesión de las ayudas a las entidades solicitantes, del requisito de estar adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, previsto en el apartado 4.a) del cuadro resumen, estableciendo dicha adhesión como condición específica de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias de la convocatoria de referencia. El cumplimiento de esta obligación se garantizará con la aportación de la documentación acreditativa de la adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía por parte de las entidades beneficiarias, en el plazo establecido para la justificación de la subvención».
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, firmada en Sevilla, a 3 de octubre de 2013, por Diego Valderas Sosa, Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 196, de 5/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 6 y 7).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
 
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras.
 
De forma específica y respecto de la Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia.
 
Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1 (Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.
 
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C-Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente.
 
Por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1 (Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales) y la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
 
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, el viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros resuelve lo siguiente:
 
Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.
 
1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la distribución provincial aprobada en la presente Resolución.
 
2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1 (Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1 (Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la distribución aprobada en la presente Resolución.
 
3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. 
 
Más información en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, páginas 10 y 11, de 4/10/2013 (apartado 3. Otras disposiciones).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 9 de julio de 2013

ASESORAMIENTO PRODUCCIÓN ECOLÓGICA: AYUDAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden que se cita, destinadas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y acogidas al régimen de 'minimis' y se modifican los Anexos II y III, y sus documentos complementarios.
La finalización del marco europeo 2007-2013 y de la cuantía del crédito previsto, limita la concesión de la ayuda por contratación de personal en la anterior convocatoria a un máximo de dos años, por lo que mediante la presente Resolución se procede a efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013, así como actualizar los Anexos II y III, y sus documentos complementarios de la Orden de 18 de abril de 2008.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de 18 de abril de 2008 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria. 
Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

miércoles, 24 de abril de 2013

SUBVENCIONES PRODUCCIONES ANIMALES 2010-11 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A modo de ejemplo, meramente informativo, para aquellos empresarios en activo y nuevos emprendedores del sector lácteo de Andalucía (España), se presenta a continuación una relación de ayudas públicas concedidas por la Junta de Andalucía a algunas empresas y entidades dedicadas a las producciones agroalimentarias de origen animal.

En este sentido, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se hacen públicas las subvenciones concedidas a las empresas relacionadas, según lo previsto en el Real Decreto 1615/2007. 

Asimismo, son de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas en los ejercicios 2010 y 2011, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

A NE X O

Normativa reguladora:
  • Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
  • Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
  • Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones prevista en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Las subvenciones se conceden con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, del Programa de Fomento de la producción de productos de origen animal, de calidad: 

1.1.17.00.18.00.782.25.71F.2.2009;
1.1.17.00.18.00.772.25.71F.3.2009;
0.1.16.00.18.00. .782.25 .71F .6;
0.1.16.00.18.00. .772.25 .71F .7.

A continuación, se relacionan los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas en el año 2010 (en euros):

CORSEVILLA S.C.A:  98.564,16

OVIPOR S.C.A:  53.777,43

LA PASTORA DE TABERNO S.C.A:  43.854,42

LOS FILABRES S.C.A:  46.149,49

CORDESUR S.C.A:  51.372,24

ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE APICULTORES:  14.848,13

FARALAND:  61.950,56

CABRANDALUC ÍA:  53.555,54

SIERRAS ANDALUZAS S.C.A:  20.950,16

VALEME S.C.A:  10.934,81

TECNOLOGÍA Y GANADERÍA COVAP S.L:  304.403,88

COBIOSUR:  5.928,60

QUESANDALUZ:  40.133,74

ASOCIACIÓN PRO DENOMINACIÓN DE ORIGEN QUESOS DE MÁLAGA:  19.680,21

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CABRA MALAGUEÑA:  22.647,02


Los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas en el año 2011 se relacionan a continuación (en euros):

SIERRAS ANDALUZAS S.C.A:   4.701,97

CORDESUR S.C.A:  14.574,52

QUESANDALUZ:  1.682,73

CORSEVILLA S.C.A:  42.208,74

S.C.A. AGRÍCOLA GANADERA SAN MIGUEL:  4.874,47

OVIPOR S.C.A:  31.818,73

CABRANDALUC ÍA:  24.426,00    



Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 65, apartado 5.2, página 173 (Otros Anuncios oficiales. 5 de abril 2013). Sevilla (España). 
José Luis Ares Cea (profesor)





























































































































ASOCIACIÓN DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía (ARA) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en 1993, con el objetivo genérico de promover un modelo de desarrollo rural integral y sostenible. Desde sus orígenes, ARA ha venido trabajando por ampliar la capacidad de actuación de los Grupos de Desarrollo Rural andaluces (GDRs), y los programas de desarrollo rural para que se puedan llevar a cabo más intervenciones en las zonas rurales mediante el método participativo LEADER, en donde la población es la que decide su futuro.

ARA aglutina y representa a la totalidad de Grupos de Desarrollo Rural que operan en el territorio andaluz encargados de gestionar los programas de desarrollo rural. En cifras la red andaluza de desarrollo rural agrupa a 52 GDRs, que suponen el 50% de la población andaluza y el 90% de la superficie total de la comunidad autónoma. Se trata de la mayor red de desarrollo rural a nivel europeo, actuando como interlocutora entre los GDRs y la Administración pública.

Desde su creación ARA es un punto de encuentro, reflexión y cooperación desde el que los 52 GDRs andaluces impulsan proyectos e iniciativas dirigidas a dinamizar el medio rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyendo un instrumento para la coordinación del intercambio de información y experiencias entre los Grupos y las distintas administraciones públicas. ARA es una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para la realización de los Programas de Desarrollo Rural, suscribiendo además convenios y acuerdos con diversas administraciones y entidades relacionadas con el desarrollo rural.

Entre los principales objetivos de ARA hay que mencionar los siguientes:

  • Defender los intereses de sus asociados.
  • Coordinación de los esfuerzos de los GDRs.
  • Planificar actividades de desarrollo rural
  • Prestar servicios de valor añadido
  • Transferir y difundir información en el medio rural
  • Representar a sus asociados ante las instituciones y administraciones regionales, nacionales, comunitarias e internacionales
  • Trabajar en la promoción de la sostenibilidad, y el respeto por el medio ambiente
  • Favorecer el desarrollo rural y contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes
Los valores corporativos de ARA son:

  • Responsabilidad, integridad y transferencia
  • Eficiencia, calidad y visión global
  • Anticipación e innovación
  • Respeto por el medio ambiente
  • Compromiso con los equipos humanos
 
ARA colabora estrechamente con los GDRs andaluces en la gestión, coordinación y transferencia de las experiencias y conocimientos entre sus asociados, bajo una filosofía innovadora de participación y enfoque "desde abajo hacia arriba", contando con la intervención de los diferentes agentes públicos y privados sociales, económicos y culturales. Asimismo, hay que señalar que los GDRs intentan canalizar todos los recursos endógenos existentes en el mundo rural, no basados exclusivamente en la agricultura y la ganadería, para que mediante estrategias de diversificación económica puedan generarse rentas complementarias, permitiendo la creación y consolidación de empleo en las zonas rurales. 
 
En definitiva, se trata de generar riqueza en el medio rural como medio de fijar la población en su entorno natural, articulando un modelo de desarrollo local bajo la modalidad de trabajo en redes de ámbito comarcal, e interactuando con otros territorios superiores (autonómico, nacional y comunitario), dentro de los convenios establecidos con diversas redes nacionales y europeas.
 
Entre los Programas comunitarios cofinanciados con fondos europeos destinados al medio rural andaluz, hay que destacar el 'Leader Plus' y 'Proder', entre cuyos principales objetivos se encuentran algunos elementos intangibles inherentes al denominado "enfoque participativo", entre ellos, la articulación social y empresarial, vertebración de los distintos sectores económicos, recuperación de la identidad rural, generación de confianza de la población sobre sus potencialidades, progresiva estabilidad de la población en el medio rural, etc.
 
 
Más información: Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía (ARA). Edificio Eurocei, Autovía Sevilla-Coria del Río, km. 3,5. 41920-San Juan de Aznalfarache (Sevilla). Teléfono 954 049 910-11. Fax 954 179 210. Email: ara@andaluciarural.org


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

GRUPOS DESARROLLO RURAL SEVILLA (ESPAÑA): DIRECTORIO 2010

Con objeto de facilitar la información a los emprendedores rurales y técnicos y profesionales universitarios de la provincia de Sevilla (España), se presenta a continuación el directorio de los Grupos de Desarrollo Rural (GDRs) que gestionan las ayudas de los fondos europeos para la creación y modernización de empresas agroalimentarias.

En la presente información se incluyen las direcciones y datos de contacto de los ocho GDRs de la provincia de Sevilla, así como las localidades de su ámbito de actuación y/o intervención y área de influencia (año 2010).


*Grupo de desarrollo rural de La Campiña y Los Alcores de Sevilla:

Sede social: Plaza de España, 1. 41400-Écija (Sevilla)

Teléfono: 954 190 093

Fax: 954 196 011

E-mail: proder@carmona.org

Página web: www.campialcores.org

Ámbito de Actuación / Intervención: La Campana, La Cañada del Rosal, Carmona, Écija, Fuentes de Andalucía, La Luisiana, Mairena del Alcor y El Viso del Alcor.


*Grupo de desarrollo rural del Bajo Guadalquivir:

Sede social: Carretera de las Cabezas-Lebrija, Camino de San Benito Finca de San José s/n. 41740-Lebrija (Sevilla)

Teléfono: 955 869 100

Fax: 955 869 160

E-mail: adelquivir@bajoguadalquivir.org

Página web: http://www.bajoguadalquivir.org

Ámbito de Actuación / Intervención: Provincia de Sevilla: Las Cabezas de San Juan, El Coronil, El Cuervo, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Utrera.


*Grupo de desarrollo rural del Aljarafe-Doñana:

Sede social: C/ Marqués de Santillana, 64. 41840-Pilas (Sevilla)

Teléfono: 955 753 820

Fax: 955 753 093

E-mail: adad@adad.es

Página web: www.adad.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Olivares, Pilas, Puebla del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, y Villamanrique de la Condesa.


*Grupo de desarrollo rural del Corredor de la Plata:

Sede social: Plaza Pozuelos, s/n. 41860-Gerena (Sevilla)

Teléfono: 955 782 356

Fax: 955 783 096

E-mail: corredorplata@corredorplata.com

Página web: www.corredorplata.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Aznalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, El Madroño y El Ronquillo.


*Grupo de desarrollo rural de Estepa-Sierra Sur de Sevilla:

Sede social: Polígono Industrial Sierra Sur, c/ Solidaridad s/n. 41560-Estepa (Sevilla)

Teléfono: 954 820 000

Fax: 955 915 759

E-mail: info@adrestepass.com

Página web: http://www.adrestepass.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Casariche, Los Corrales, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Lantejuela, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, Roda de Andalucía, El Rubio, El Saucejo y Villanueva de San Juán.


*Grupo de desarrollo rural de la Gran Vega de Sevilla:

Sede social: Avda. del Guadalquivir nº 77, bajo-A. 41320-Cantillana (Sevilla)

Teléfono: 955 730 061

Fax: 955 730 419

E-mail: granvega@gvs.es

Página web: http://www.gvs.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Burguillos, Brenes, Cantillana, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río.


*Grupo de desarrollo rural de la Serranía Suroeste Sevillana:

Sede social: C/ Carrera n º 1. 41620-Marchena (Sevilla)

Teléfono: 955 847 064

Fax: 954 843 519

E-mail: serrania@serraniasuroeste.org

Página web: http://www.serraniasuroeste.org

Ámbito de Actuación / Intervención: Arahal, Coripe, La Puebla de Cazalla, Marchena, Morón de la Frontera, Montellano, Paradas, Pruna.


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra Morena Sevillana:

Sede social: Polígono Industrial Los Manantiales Edificio Vitorio y Lucchino, 2ª planta. 41370-Cazalla de la Sierra (Sevilla)

Teléfono: 954 884 702

Fax: 954 884 591

E-mail: adr@sierramorenasevilla.org

Página web: www.sierramorenasevilla.org

Ámbito de Actuación / Intervención: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso, El Real de la Jara, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, La Puebla de los Infantes, San Nicolás del Puerto.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

GRUPOS DESARROLLO RURAL MÁLAGA (ESPAÑA): DIRECTORIO 2010

Con objeto de facilitar la información a los emprendedores rurales y técnicos y profesionales universitarios de la provincia de Málaga (España), se presenta a continuación el directorio de los Grupos de Desarrollo Rural (GDRs) que gestionan las ayudas de los fondos europeos para la creación y modernización de empresas agroalimentarias.

En la presente información se incluyen las direcciones y datos de contacto de los siete GDRs de la provincia de Málaga, así como las localidades de su ámbito de actuación y/o intervención y área de influencia (año 2010).


*Grupo de desarrollo rural de Antequera:

Sede social: c/ La Paz n º 9. 29532-Mollina (Málaga)

Teléfono: 952 741 650

Fax: 952 741 501

E-mail: proder@antequeracom.com

Página web: http://www.antequeracom.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Alameda, Antequera, Casabermeja, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, así como la entidad de ámbito territorial inferior al municipio Villanueva de la Concepción.


*Grupo de desarrollo rural de la Axarquía:

Sede social: C / Vélez Málaga n º 22. 29712-Viñuela (Málaga)

Teléfono: 952 509 727

Fax: 952 509 728

E-mail: cederaxarquia@cederaxarquia.com

Página web: www.cederaxarquia.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga y Viñuela.


*Grupo de desarrollo rural del Territorio Nororiental de Málaga:

Sede social: c/ Santo Domingo, 49. 29300-Archidona (Málaga)

Teléfono: 952 717 018

Fax: 952 717 528

E-mail: adr@nororma.com

Página web: www.nororma.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.


*Grupo de desarrollo rural del Valle del Guadalhorce:

Sede social: c/ Dehesa, 80. 29560-Pizarra (Málaga)

Teléfono: 952 483 868

Fax: 952 483 869

E-mail: info@valledelguadalhorce.com

Página web: www.valledelguadalhorce.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Alhaurín el Grande, Almogía, Álora, Cártama, Coín, Pizarra y Valle de Abdalajís.


*Grupo de desarrollo rural del Guadalteba:

Sede social: Parque Guadalteba. Ctra. Málaga-Campillos km.11. 29320-Campillos (Málaga)

Teléfono: 952 713 464

Fax: 952 713 450

E-mail: gal@guadalteba.com

Página web: http://www.guadalteba.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Almargen, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cuevas del Becerro, Sierra de Yeguas y Teba.


*Grupo de desarrollo rural de la Serranía de Ronda:

Sede social: Armiñan, 24-B. 29400-Ronda (Málaga)

Teléfono: 952 872 747

Fax: 952 872 746/952 187 003

E-mail: ceder@cederserraniaderonda.com

Página web: www.cederserraniaderonda.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cartajima, Cortes de la Frontera, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra y Ronda.

Ámbito de Influencia: de Estepona, Casares y Manilva la parte de sus terminos municipales situadas al norte y al oeste de la autopista del Mediterraneo AP-7 (Ruta Europea E-15) quedando excluidos los situados al sur y al este de dicha autopista.


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra de las Nieves:

Sede social: c/ Del Pozo, 17. 29410-Yunquera (Málaga)

Teléfono: 952 482 821

Fax: 952 482 944

E-mail: agdr@sierranieves.com

Página web: http://www.sierranieves.com

Ámbito de Actuación / Intervención: Alozaina, El Burgo, Casarabonela, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

GRUPOS DESARROLLO RURAL JAÉN (ESPAÑA): DIRECTORIO 2010

Con objeto de facilitar la información a los emprendedores rurales y técnicos y profesionales universitarios de la provincia de Jaén (España), se presenta a continuación el directorio de los Grupos de Desarrollo Rural (GDRs) que gestionan las ayudas de los fondos europeos para la creación y modernización de empresas agroalimentarias.

En la presente información se incluyen las direcciones y datos de contacto de los siete GDRs de la provincia de Jaén, así como las localidades de su ámbito de actuación y/o intervención y área de influencia (año 2010).


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra de Cazorla:

Sede social: C/ La nave s /n. 23460-Peal de Becerro (Jaén)

Teléfono: 953 731 489

Fax: 953 731 903

E-mail: ceder@comarcasierracazorla.com

Página web: www.comarcasierracazorla.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé.


*Grupo de desarrollo rural de la Campiña Norte de Jaén:

Sede social: C/ Costa Rica n º 1 edificio Prodecan. 23730-Villanueva de la Reina (Jaén)

Teléfono: 953 548 266

Fax: 953 548 267

E-mail:  gdr@prodecan.org

Página web: http://www.prodecan.org

Ámbito de Actuación / Intervención: Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Fuerte del Rey, Guarromán, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jabalquinto, Lopera, Marmolejo, Mengíbar, Porcuna, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Villanueva de la Reina y Villadompardo.


*Grupo de desarrollo rural del Condado de Jaén:

Sede social: c / Subrie n º 8. 23250-Santisteban del Puerto (Jaén)

Teléfono: 953 401 240

Fax: 953 401 414

E-mail: asodeco@condadojaen.net

Página web: http://www.condadojaen.net/

Ámbito de Actuación / Intervención: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar y Vilches.


*Grupo de desarrollo rural de la Loma y Las Villas:

Sede social: Plaza Alonso Vandelvira n º 1. 23410-Sabiote (Jaén)

Teléfono: 953 774 400

Fax: 953 774 075

E-mail: gdr@adlas.es

Página web: www.adlas.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo y Villatorres.


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra Mágina:

Sede social: C/ Posadas s/n. 23120-Cambil (Jaén)

Teléfono: 953 300 400

Fax: 953 300 177

E-mail: adr@magina.org

Página web: http://www.magina.org

Ámbito de Actuación / Intervención: Albánchez de Mágina, Bedmar-Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil-Arbuniel, Campillo de Arenas, Cárcheles, La Guardia, Huelma-Solera, Jimena, Jódar, Larva, Noalejo, Pegalajar, Torres y Mancha Real.

Ámbito de Influencia: Mancha Real.


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra de Segura:

Sede social: c/ Mayor s/n. 23370-Orcera (Jaén)

Teléfono: 953 481 097

Fax: 953 480 409

E-mail: adr@sierradesegura.com

Página web: http://www.sierradesegura.com/

Ámbito de Actuación / Intervención: Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Siles, Segura de la Sierra, Torres de Albánchez y Villarrodrigo.


*Grupo de desarrollo rural de la Sierra Sur de Jaén:

Sede social: c/ Egido s/n. 23150-Valdepeñas de Jaén (Jaén)

Teléfono: 953 310 317

Fax: 953 311 451

E-mail: adsur@adsur.es

Página web: http://www.adsur.es

Ámbito de Actuación / Intervención: Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Jamilena, Torredelcampo, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Martos.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)