Mostrando entradas con la etiqueta medidas creación empleo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta medidas creación empleo. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO EMPRENDIMIENTO MÁLAGA (ESPAÑA) SUBVENCIONES LÍNEAS 1-2

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga (España), se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la resoluciones favorables de subvenciones dictadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C, y al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Línea 1: Creación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Línea 2: Consolidación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 6/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 146).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 1 de septiembre de 2014

CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 4. "Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo".

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Emprendedores», en el marco del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Línea 4. Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo, reguladas y convocadas para el ejercicio 2013 mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

-Medida de cooperación empresarial, mediante el apoyo y desarrollo de proyectos de colaboración:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de relevo generacional: 
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de innovación empresarial:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de cohesión y competitividad:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

Firmada en Sevilla, a 20 de febrero de 2014, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 157 y 158).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

SUBVENCIONES CREACIÓN DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO EN SEVILLA (ESPAÑA): ANUNCIO 24/04/2014

Mediante el Anuncio de 24 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes subvencionados al amparo del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, que regula y convoca para el año 2013, con cargo al Programa Presupuestario 72 C-Emprendedores, entre otros, el Programa de Apoyo a la Economía Social, Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Medida 1.1: Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (ver listado de entidades beneficiarias, número de expediente e importe concedido).

Medida 1.2: Contratación de gerentes y personal técnico especializado (ver listado de entidades beneficiarias, número de expediente e importe concedido).

Firmado en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Delegada, Aurora Cosano Prieto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 8/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 85-87).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA: CONVOCATORIA 2013 (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta regulada en la Orden de 20 de marzo de 2013. En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2013, aprueba en la disposición adicional segunda, la convocatoria de subvenciones para la ejecución de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales y Acciones Experimentales para el año 2013 y determina las condiciones específicas de la misma.

Como consecuencia de los recortes económicos que vienen sufriendo las políticas activas de empleo, el Programa Andalucía Orienta ve disminuido en la convocatoria 2013 el presupuesto destinado a ejecución. En este contexto, y con el objeto de garantizar por un lado, el mayor número de personas beneficiarias del programa y evitar, asimismo, un mayor perjuicio a la ciudadanía, y por otro lado, en aras a garantizar la eficacia del mismo, el apartado 3 del citado precepto normativo, prevé que el equipo técnico de la Unidades de Orientación esté constituido únicamente por personal técnico general, y en su caso, personal técnico de acompañamiento para la atención a personas con discapacidad.

En la LV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 11 de abril de 2013, se aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2013, de acuerdo con los criterios aprobados por la misma en junio de 2009. En la asignación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha producido una redistribución de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo al ámbito de las políticas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa Andalucía Orienta a los efectos de posibilitar la contratación de personas de apoyo administrativo en aquellas Unidades de Orientación cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, aumentando con ello, los recursos humanos previstos inicialmente para dichas Unidades. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Ampliación de la Convocatoria para el año 2013.

1. Se amplía la convocatoria para el año 2013 del Programa de Orientación Profesional regulada en la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las Unidades de Orientación, cuyo equipo técnico esté constituido por cuatro o más personas, podrán contar, además del profesional técnico referido en el apartado 3 de la citada disposición, con una persona de apoyo administrativo.

3. La ayuda para gastos generales corresponderá al 15 por ciento de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.

4. El presupuesto previsto en el apartado 5 de la referida Disposición, para la financiación de las subvenciones, se verá incrementado por una cuantía de 6.500.000 euros para la contratación de personas de apoyo administrativo, imputable a las aplicaciones presupuestarias detalladas en la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y IV, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La obtención del formulario y su presentación se realizará en los términos previstos en el artículo 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Tercero. Resolución de concesión.

1. Las entidades que hubieran presentado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la citada Orden, podrán presentar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. En este supuesto, la tramitación y resolución del procedimiento de concesión se ajustará al contenido de esta última, quedando sin efecto la anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto. Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013. Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2013, por el Director Gerente, Antonio González Marín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
 
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras.
 
De forma específica y respecto de la Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia.
 
Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1 (Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.
 
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C-Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente.
 
Por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1 (Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales) y la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
 
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, el viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros resuelve lo siguiente:
 
Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.
 
1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la distribución provincial aprobada en la presente Resolución.
 
2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1 (Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1 (Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la distribución aprobada en la presente Resolución.
 
3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. 
 
Más información en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, páginas 10 y 11, de 4/10/2013 (apartado 3. Otras disposiciones).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)