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viernes, 12 de septiembre de 2014

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios,  de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2013.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2014, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2014, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2013, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes. Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 79-81).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

NOTA DE PRENSA: QUESEROS 2014-1 AQAA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

NOTA INFORMATIVA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS
"Del campo a la mesa"

Caseta Municipal de Baena (Córdoba)
Avenida Cervantes, s/n
12, 13 y 14 de septiembre de 2014


La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), informa a través de su Junta Directiva sobre la organización y convocatoria oficial de la II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, que se celebrará en las instalaciones de la Caseta Municipal de la localidad de Baena (Córdoba) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014. Este evento se organiza conjuntamente con el Ayuntamiento de Baena, contando con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios local (UNEBA), la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el patrocino de diversas entidades.

La AQAA, entidad pionera en Andalucía, constituida en 1997, carece de ánimo de lucro, y en la actualidad representa a una veintena de queseros artesanos de todas las provincias andaluzas, siendo su principal finalidad la defensa de los intereses del colectivo de asociados, en su mayoría, microempresas y pequeñas queserías artesanales y de campo, que además transforman la leche de sus propias explotaciones ganaderas, garantizando el control de todo el proceso a lo largo de la cadena de producción y comercialización.

De ahí que nuestro eslogan sea "Del campo a la mesa", con el esfuerzo añadido que supone garantizar una calidad diferenciada a los consumidores de quesos artesanales, tanto en el mercado regional como nacional e internacional. Esta es la principal meta de nuestra Asociación: promocionar la excelente calidad de los quesos artesanos andaluces dentro y fuera de nuestras fronteras, aprovechando el buen hacer de nuestros maestros queseros artesanos, labor meritoria y reconocida mediante los numerosos premios y galardones obtenidos en los prestigiosos e importantes concursos y certámenes celebrados en España y otros países durante los últimos años.

A lo largo de estos quince años de vida, nuestra Asociación ha organizado numerosos eventos en materia de cursos de formación, proyectos de investigación y desarrollo, programas de asistencia y asesoramiento para los asociados, jornadas técnicas y divulgativas, encuentros empresariales, ferias y mercados queseros, concursos de quesos artesanos, catas y degustaciones para profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo, muestras y exposiciones, viajes colectivos, así como colaborando activamente con distintas instituciones y entidades públicas y privadas en acciones de cooperación con otras regiones españolas (Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, entre otras), y de otros países (Francia, Italia, Portugal, Marruecos, Argentina, Costa Rica, México, Perú, Chile, etc.).

Por otra parte, la Asociación, en su afán de difundir la cultura quesera a la sociedad en su conjunto intenta dar la máxima difusión a todas las actividades que desarrolla, a través de los medios de comunicación, siendo numerosas las notas en la prensa general y artículos técnicos y divulgativos publicados en revistas especializadas, así como la participación directa en congresos, simposios y jornadas técnicas de ámbito nacional e internacional, con la presentación de numerosas ponencias y comunicaciones. Asimismo, la Asociación ha colaborado con distintas instituciones en la publicación de varios libros y catálogos sobre los quesos artesanos andaluces.

En esta ocasión, el motivo de esta nota de prensa es solicitar la colaboración de los medios de comunicación en la difusión de la organización de la segunda edición de la FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS, dando así continuidad a un evento que se realizó el año pasado por primera vez en la localidad de Baena.

No podemos olvidar de que un año más nuestro "sufrido" sector quesero artesanal andaluz atraviesa por momentos muy difíciles, debido fundamentalmente a la caída del consumo de quesos en el mercado interno azotado por la grave crisis económica, a lo que se ha sumado la enorme subida de los precios de la leche de cabra, principal materia prima de nuestras empresas y que repercute negativamente en la rentabilidad de las mismas, ya que no es posible incrementar los precios de los productos finales en los puntos de venta. Para hacer frente a esta grave situación desde la AQAA se apuesta firmemente por renovar los esfuerzos en materia de promoción de nuestros quesos, de ahí que eventos como esta Feria-Degustación estén abiertos al público en general, siendo gratuita la entrada al recinto ferial.

Por todo lo expuesto, y agradeciendo de antemano su colaboración en la difusión de este evento, estamos a su disposición para cualquier ampliación informativa o reportaje que consideren de interés para su medio de comunicación.

Finalmente, en representación de la Junta Directiva de la AQAA, me complace invitarles a asistir a nuestro evento, con la certeza de que podrán disfrutar degustando la excelente calidad y amplia diversidad de los quesos artesanos elaborados en Andalucía.

En Granada, a 4 de septiembre de 2014.

Atentamente,
María Jesús Jiménez Horwitz
Presidenta de la AQAA
Presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas


Fuente: Nota de prensa (4/09/2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVITACIÓN FERIA QUESOS EN BAENA 2014 (CÓRDOBA, ESPAÑA): SALUDO DE LA PRESIDENTA


La Presidenta
de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía

SALUDA

a usted y, en su nombre, a la institución que tan dignamente representa,
y se complace en invitarle a la

II FERIA-DEGUSTACIÓN DE QUESOS ARTESANOS,
"del campo a la mesa"

organizada por nuestra entidad y el Ayuntamiento de Baena,
y que se celebrará en la Caseta Municipal de esta localidad,
sita en la Avenida Cervantes, s/n
durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014


María Jesús Jiménez Horwitz

aprovecha la ocasión para expresarle su agradecimiento por su colaboración.

Granada, 4 de septiembre de 2014



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EVENTO: FERIA QUESOS ARTESANOS EN BAENA 2014 (CÓRDOBA, ESPAÑA)

La II Feria-Degustación de Quesos Artesanos, organizada conjuntamente por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) y el Ayuntamiento de Baena, bajo el lema "del campo a la mesa", se celebrará en las instalaciones de la Caseta municipal de Baena (Córdoba, España) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014.

La organización de este evento ha contado con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios local (UNEBA), y la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el patrocinio de Patrimonios Especiales, Helvetia y la Imprenta Juventud. 

Esta segunda edición de la Feria-Degustación de Quesos Artesanos tendrá lugar en las magníficas instalaciones de la Caseta municipal de Baena situadas en la Avenida de Cervantes s/n, y estará abierto al público (entrada libre), con el siguiente:

HORARIO
Viernes 12: 18.30-23.00 horas
Sábado 13: 11.30-16.30 y 18.30-23.00 horas
Domingo 14: 11.30-18.00 horas.

Un año más la Feria contará con la participación de queseros artesanos de distintas provincias andaluzas, y dos queserías de otras regiones españolas invitadas especialmente para este evento. La principal finalidad de la Feria es la promoción de los quesos de calidad diferenciada, como los elaborados de forma artesanal por las queserías participantes, que habitualmente se comercializan a nivel local, y gracias a este evento podrán ser degustados y apreciados por todos los asistentes al mismo, haciendo así realidad el lema de la AQAA "del campo a la mesa". 

Finalmente, destacar que una vez más la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía apuesta por la realización de su programa de actividades sin recurrir a los presupuestos públicos, lo cual es de agradecer por parte de todos los ciudadanos, con especial mención al actualmente muy deteriorado 'bolsillo' de los contribuyentes.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

FOMENTO EMPLEO AGRARIO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROGRAMA 2014

Mediante el Acuerdo de 24 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se autoriza a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el año 1986, la Junta de Andalucía participa activamente en la financiación de los proyectos municipales de obras y servicios comprendidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, siendo este un instrumento relevante para el desarrollo rural de nuestra Comunidad, el cual ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado Andalucía durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

El objeto de este instrumento, articulado mediante la concesión de subvenciones, es la inversión en infraestructuras que proporcionen empleo a corto plazo pero que también sirvan de apoyo a una sociedad interesada en generar riqueza que permita conseguir un mayor empleo en zonas rurales. Esto se traduce, año tras año, en un elemento coadyuvante a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores agrarios, tanto en lo referido a sus rentas como a sus empleos, así como en un sustancial avance en las dotaciones de los municipios andaluces, de sus infraestructuras y equipamientos básicos.

En el ejercicio presupuestario 2014, al igual que ya se hizo en años anteriores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las Entidades Locales. Criterios de prudencia han aconsejado continuar con esta medida para el año 2014, dada la dureza y profundidad de la crisis económica en la que aún estamos inmersos.

La cuantía a subvencionar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio 2014 asciende a 44.313.884,42 euros. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

-ALMERÍA: 2.536.637,42 €
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

No obstante, en el caso de que las subvenciones superen el importe de 3.005.060,52 euros, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es por lo que resulta necesario la aprobación de la correspondiente autorización. La cuantía total a subvencionar se imputará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.76300.81A.4 y 3.1.09.00.01.00.76300.81A.7.2015 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Autorizar a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para conceder las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas previstas en la Orden de 17 de junio de 2014, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, y se efectúa su convocatoria, por un importe total de 41.777.247,00 euros y conforme al siguiente desglose:

-ALMERÍA: 3.005.060,52 euros
-CÁDIZ: 4.671.191,84 €
-CÓRDOBA: 6.806.678,34 €
-GRANADA: 6.023.605,89 €
-HUELVA: 3.680.657,73 €
-JAÉN: 5.678.887,63 €
-MÁLAGA: 4.922.560,36 €
-SEVILLA: 9.993.665,21 €

Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 26/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19 y 20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS ANDALUCÍA JOVEN 2014: BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2014, del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios Andalucía Joven 2014.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los apartados 2 a) y b), de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente mencionada, y el artículo 3.a) y b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, el Instituto Andaluz de la Juventud desea reconocer y distinguir públicamente la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social, las cuales desarrollan trabajos o actividades que repercuten de forma positiva en la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto.
Convocar los Premios Andalucía Joven 2014, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:
- Medios de comunicación.
- Solidaridad o acción social.
- Economía y Empleo.
- Arte.
- Deporte.
- Universidad.
- Asociacionismo.
- Promoción de Andalucía en el Exterior.
2. Estos Premios podrán tener ediciones provinciales, circunscribiendo las candidaturas al ámbito territorial de cada una de las provincias andaluzas. En todo caso, las convocatorias de dichos premios serán debidamente anunciadas y promovidas por las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

Tercero. Candidaturas.
Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de publicación de la presente convocatoria; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.
b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.
3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el día 31 de octubre de 2014, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.
1. La selección de las personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.
2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.
1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.
2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá
el lema «Premios Andalucía Joven 2014», y serán entregados en acto público. En el supuesto de las ediciones provinciales el lema hará referencia al nombre de la provincia correspondiente.
3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado. Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Director General, Raúl Perales Acedo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECAS 'TALENTIA' SUBVENCIONES PROGRAMA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden que se cita sobre el 'Programa Becas Talentia'. 

La Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº 6, de 10/1/2014), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición adicional tercera de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden. Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de 60 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras al amparo de lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de septiembre de 2014.
2. De acuerdo con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2013, incorporado también a esta resolución como Anexo I, que estará disponible para su cumplimentación en:
- El Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.
- La dirección www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:
- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: 
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/talentia/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.00. 784.47.54A.2013.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.593.717 euros.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2013:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II : Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.
Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 20 de diciembre de 2013: Anexo III : Universidades.
Anexo IV: Bolsa de Estancia.
Anexo V: Bolsa de Viaje.

Sexto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Firmada en Sevilla, a 30 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 39-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de agosto de 2014

PREMIOS DE COMERCIO INTERIOR 2014: CONVOCATORIA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.

La Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, establece las bases y regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía. El artículo 2, de la Orden de 9 de julio de 2013, establece cuatro modalidades de premios, Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz.

La citada Orden establece en su artículo 10 que los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente. Celebrada la I Edición de estos Premios en el año 2013, resulta conveniente para nuevas Ediciones establecer dos categorías diferenciadas en la modalidad: «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras, y ello con la finalidad de realizar una valoración más equitativa de las candidaturas de las empresas.

Por otra parte, con la finalidad de reconocer explícitamente el esfuerzo que están realizando las empresas comerciales andaluzas en la creación y el mantenimiento del empleo, se ha de introducir, para la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», un nuevo criterio de valoración que contemple este aspecto.

Asimismo, conviene realizar una mayor concreción del perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz», entendiéndose que esta modalidad ha de dirigirse a reconocer la trayectoria del trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz que desempeña su labor en un establecimiento comercial, en contacto directo con el cliente.

Conforme a estas novedades, procede realizar las modificaciones correspondientes en el formulario de solicitud y efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios, correspondiente a 2014. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
La Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior» queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
1º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
2º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras».
Dos. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial, que se hallen en contacto directo con el cliente, y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector».
Tres. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Para cada categoría, se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:
a) La creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa comercial en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud (hasta 13 puntos).
b) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 7 puntos).
c) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 7 puntos).
d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 7 puntos).
e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de personas empleadas de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 7 puntos).
f) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 7 puntos).
g) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 7 puntos).
h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 7 puntos).
i) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 7 puntos).
j) Implantación de comercio electrónico (hasta 7 puntos).
k) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 6 puntos).
l) Calidad aplicada al comercio (hasta 6 puntos).
m) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 6 puntos).
n) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 6 puntos)».
Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Memoria descriptiva y documentos acreditativos de los méritos alegados».
Cinco. Se añade un nuevo número al apartado f) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:
1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.
3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.
4.º Documentación acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial».

Artículo 2. Aprobación del formulario de solicitud de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Se aprueba el formulario recogido en el Anexo, al que deberán ajustarse las solicitudes a los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Artículo 3. Convocatoria de la II Edición de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», correspondiente al año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior, correspondiente al año 2014, en sus cuatro modalidades:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
b.1.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
b.2.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras.
c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).
d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 2014.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 9 de julio de 2013, ajustándose al formulario que figura en el Anexo.
4. Conforme al artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2013, el fallo del jurado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

INFOEMPLEO: BECAS PROYECTO LIFE+ECOEDICIÓN CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el Proyecto Life+Ecoedición y se convocan becas para el ejercicio 2014.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece en su artículo 7, apartado 4, letra a), que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desarrolla el proyecto «Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 EN V/E/000124)».

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para cinco becas de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial, en el marco del Proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se convocan cinco becas para el ejercicio 2014, con especialidad en el sector de medio ambiente (tres becas) y en el sector editorial (dos becas). El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de cinco becas de formación para el Proyecto LIFE+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como becarios en ecoedición especializados en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.
2.Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.
3.Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.
5.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.
6.El procedimiento de concesión de becas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA 108, de 4 de junio).
7.Instrucción y resolución del procedimiento. El Servicio responsable de la gestión de las publicaciones de la Viceconsejería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8.Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
9.Criterios de valoración.
9.1.Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1.1.Cursos de especialización en medio ambiente (tres becas) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (dos becas), hasta un máximo de 19 puntos:
9.1.1.1.Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 15 puntos:
1)Máster en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.
2)Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 10 puntos.
3)Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 5 puntos.
9.1.1.2.Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 4 puntos:
1)Más de 500 horas: 4 puntos.
2)De 251 a 499 horas: 3 puntos.
3)De 71 a 250 horas: 2 puntos.
4)Hasta 70 horas: 1 punto.
9.1.2.Experiencia práctica en el sector editorial (dos becas) y en medio ambiente (tres becas). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.3.Experiencia práctica en la gestión sostenible de publicaciones. Se valorará de igual forma que en el apartado anterior. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.4.Renta y patrimonio del solicitante. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 2 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante el ejercicio anterior al año de la convocatoria, y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio: 1 punto.
9.1.5.Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 20 puntos en la suma de los apartados anteriores, realizarán una prueba escrita en inglés en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con la sostenibilidad editorial, así como el dominio de la lengua inglesa. La puntuación máxima otorgada será de 40 puntos.
9.2.Debido a la naturaleza de las subvenciones previstas en la presente orden (becas de apoyo técnico y formación), no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de las mismas, la valoración de los previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
10.Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.
11.Dotación. Cada beca comprenderá una asignación mensual de 2.140,81 euros durante el período de duración de la misma. La cuantía total destinada a las becas objeto de la presente convocatoria es de 32.112,15 euros.
12.Financiación. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento de inicio de disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 0.1.17.00.13.00.781.00.44F, proyecto presupuestario 2010001667.
13.La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2.011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de 3 meses.
El período de duración de las becas se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.

Disposición adicional cuarta. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
1.Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. El disfrute de la beca no tendrá en ningún caso naturaleza de salario y no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las personas autoras de los trabajos e informes realizados, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. Las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de dicha Consejería, a través del Programa LIFE+ de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Renuncias e incidencias.
La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, resolviendo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el apartado 11 para la parte de la beca no disfrutada. En caso de renuncia no justificada, la persona beneficiaria, no podrá concurrir a una siguiente convocatoria. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales.

Disposición adicional sexta. Interrupción del disfrute de la beca.
La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-46).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

XVIII PREMIO DE MEDIO AMBIENTE: BASES CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello se publica la XVIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales. Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, se resuelve lo siguiente:

Convocar la XVIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. Participantes.
1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.
1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
a) Empresa y Medio Ambiente: empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.
b) Comunicación Ambiental: personas físicas o jurídicas con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.
c) Compromiso Ambiental: asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía. En el caso de personas físicas, la candidatura deberá presentarse por una persona física o jurídica distinta, y deberá incluir cartas de apoyo a la misma.
d) Ciudad y Medio Ambiente: Entidades que integran la Administración Local y que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
e) Valores Naturales de Andalucía: asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.
g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.
h) Premio Especial Cinta Castillo a Toda una Carrera Profesional: la candidatura deberá proponerse por persona física o jurídica distinta con una trayectoria profesional dedicada al cuidado, conocimiento o defensa de los valores ambientales de Andalucía y se acompañará de cartas de apoyo a la misma.

Tercera. Documentación.
1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:
a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en Anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.
b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases que además incluya:
i. Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).
ii. Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.
iii. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.
2. Las candidaturas se presentaran preferentemente mediante procedimiento telemático, mediante los modelos normalizados y aprobados en la Orden de 24 de junio de 2010, y publicadas en el BOJA nº 130, de 5 de julio de 2010. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos: .doc, .txt, .pdf, .odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.
3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir aparte, en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente», en su XVIII edición, y se dirigirá a la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, presentándose en el Registro, o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Asimismo, la presentación de candidaturas por medios telemáticos a través de internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: 
www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.
El Premio Andalucía de Medio ambiente lo otorgará un jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará su presidente o la persona en quien delegue. Los miembros del Jurado serán nombrados por la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre personas de notoria cualificación profesional. Asimismo, designará un Secretario con voz pero sin voto.

Sexta. Fallo.
El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima. Premio.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.
2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.
3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.
4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 15-19).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de marzo de 2014

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES: SUBVENCIONES 2014 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. 

En virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Mediante Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de las subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden). 

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios-tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00. 774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 6/3/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)