jueves, 31 de julio de 2014

INFOEMPLEO: BECAS PROYECTO LIFE+ECOEDICIÓN CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el Proyecto Life+Ecoedición y se convocan becas para el ejercicio 2014.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece en su artículo 7, apartado 4, letra a), que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desarrolla el proyecto «Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 EN V/E/000124)».

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para cinco becas de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial, en el marco del Proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se convocan cinco becas para el ejercicio 2014, con especialidad en el sector de medio ambiente (tres becas) y en el sector editorial (dos becas). El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de cinco becas de formación para el Proyecto LIFE+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como becarios en ecoedición especializados en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.
2.Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.
3.Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.
5.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.
6.El procedimiento de concesión de becas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA 108, de 4 de junio).
7.Instrucción y resolución del procedimiento. El Servicio responsable de la gestión de las publicaciones de la Viceconsejería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8.Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
9.Criterios de valoración.
9.1.Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1.1.Cursos de especialización en medio ambiente (tres becas) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (dos becas), hasta un máximo de 19 puntos:
9.1.1.1.Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 15 puntos:
1)Máster en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.
2)Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 10 puntos.
3)Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 5 puntos.
9.1.1.2.Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 4 puntos:
1)Más de 500 horas: 4 puntos.
2)De 251 a 499 horas: 3 puntos.
3)De 71 a 250 horas: 2 puntos.
4)Hasta 70 horas: 1 punto.
9.1.2.Experiencia práctica en el sector editorial (dos becas) y en medio ambiente (tres becas). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.3.Experiencia práctica en la gestión sostenible de publicaciones. Se valorará de igual forma que en el apartado anterior. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.4.Renta y patrimonio del solicitante. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 2 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante el ejercicio anterior al año de la convocatoria, y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio: 1 punto.
9.1.5.Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 20 puntos en la suma de los apartados anteriores, realizarán una prueba escrita en inglés en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con la sostenibilidad editorial, así como el dominio de la lengua inglesa. La puntuación máxima otorgada será de 40 puntos.
9.2.Debido a la naturaleza de las subvenciones previstas en la presente orden (becas de apoyo técnico y formación), no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de las mismas, la valoración de los previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
10.Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.
11.Dotación. Cada beca comprenderá una asignación mensual de 2.140,81 euros durante el período de duración de la misma. La cuantía total destinada a las becas objeto de la presente convocatoria es de 32.112,15 euros.
12.Financiación. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento de inicio de disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 0.1.17.00.13.00.781.00.44F, proyecto presupuestario 2010001667.
13.La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2.011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de 3 meses.
El período de duración de las becas se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.

Disposición adicional cuarta. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
1.Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. El disfrute de la beca no tendrá en ningún caso naturaleza de salario y no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las personas autoras de los trabajos e informes realizados, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. Las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de dicha Consejería, a través del Programa LIFE+ de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Renuncias e incidencias.
La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, resolviendo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el apartado 11 para la parte de la beca no disfrutada. En caso de renuncia no justificada, la persona beneficiaria, no podrá concurrir a una siguiente convocatoria. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales.

Disposición adicional sexta. Interrupción del disfrute de la beca.
La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-46).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)