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miércoles, 18 de febrero de 2015

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al ejercicio 2014.

La Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, dispone en su apartado octavo, que las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011, y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las Pymes comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de abril de 2014.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 190, de 29 de septiembre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 7 de enero de 2015, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaría a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolverse la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 7 de abril de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al presente ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Contra el presente Acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver, no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de marzo de 2014

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES: SUBVENCIONES 2014 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. 

En virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Mediante Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de las subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden). 

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios-tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00. 774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 6/3/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)