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jueves, 4 de diciembre de 2014

25-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Organismos de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada (artículo 21 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

TÍTULO IV.
Evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada.
Artículo 21. Organismos de evaluación de la conformidad.
A los efectos de la presente ley, los organismos de evaluación de la conformidad son:
a) Órganos de control de las DOP, IGP e IGBE.
b) Organismos independientes de control.
c) Organismos independientes de inspección.
d) Laboratorios de control.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de diciembre de 2014

21-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN DE VARIAS DENOMINACIONES DE CALIDAD CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Gestión de más de una denominación de calidad (artículo 17, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.
Un mismo consejo regulador podrá gestionar dos o más DOP, IGP e IGBE, incluidas las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas establecidas en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 28 de noviembre de 2014

14-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULARIDAD Y GESTIÓN DE NOMBRES GEOGRÁFICOS PROTEGIDOS

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos (artículo 10, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
1. Los nombres geográficos protegidos de las DOP, IGP e IGBE son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando comprenda exclusivamente el territorio de esta Comunidad.

2. El uso y gestión de los nombres geográficos protegidos están regulados por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por la normativa básica estatal y comunitaria que le sea de aplicación.

3. No podrá negarse el uso de los nombres geográficos protegidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, salvo que se hubiera impuesto sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o concurra otra causa establecida en la normativa aplicable a la denominación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Solicitud de reconocimiento y registro de las denominaciones de calidad (artículo 9, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
1. En los términos de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, pueden presentar solicitudes de reconocimiento y registro comunitario de DOP, IGP, IGBE y ETG las agrupaciones, entendiéndose por estas, respectivamente, a toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola y alimenticio o bebida espirituosa.
2. Quienes soliciten reconocimientos de DOP, IGP e IGBE deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los cuales se solicita el registro, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación.
3. La solicitud de registro comunitario de una DOP, IGP, IGBE y ETG se dirigirá a la consejería competente en materia agraria y pesquera, la cual, tras valorar su adecuación a la normativa comunitaria, procederá, en su caso, a su remisión al ministerio competente en materia agraria y pesquera para su traslado a la Comisión Europea. Una vez presentada dicha solicitud en la Comisión, podrá concederse el reconocimiento y protección provisional de la denominación por la Comunidad Autónoma.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

12-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Protección de las denominaciones de calidad (artículo 8, capítulo II del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Capítulo II.
Régimen aplicable a determinadas denominaciones de calidad:

Artículo 8. Protección.
1. La protección de las DOP, IGP y IGBE se extiende al nombre geográfico de la denominación, así como desde la producción o elaboración a todas las fases de la comercialización de los productos, incluyendo la presentación, etiquetado, publicidad y documentación comercial, e implica la prohibición de:
a) Toda utilización comercial, directa o indirecta, de una denominación registrada para productos no amparados por el registro, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo dicha denominación o en la medida en que, al usar la denominación, se aprovechen de la reputación o renombre de la denominación registrada.
b) Toda usurpación, uso indebido, imitación o evocación, incluso cuando se indique el origen verdadero del producto y aunque la denominación registrada esté traducida o vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método », «estilo», «elaborado», «aroma», «imitación», «gentilicio» o una expresión similar.
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el auténtico origen del producto.

2. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos únicamente podrán emplearse en productos amparados, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

3. Cualquier otro tipo de marcas que se utilicen en los productos con derecho a un nombre geográfico protegido no podrán ser empleadas, ni siquiera por las propias personas titulares, en la comercialización del mismo producto no amparado, salvo que se entienda que su aplicación no causa perjuicio a los productos protegidos, siendo la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera quien podrá autorizar la utilización de dichas marcas en la comercialización de dichos productos. La autorización expresa para el uso de la marca requerirá informe previo del consejo regulador correspondiente, teniendo en cuenta, como criterios valorativos, la promoción del desarrollo de la actividad económica sectorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la garantía de la protección a los consumidores, estando sujetos los operadores a la obligación de que las etiquetas que se utilicen para la comercialización de productos amparados incluyan elementos que identifiquen con claridad el origen de cada uno de ellos y la indicación de la denominación de calidad a la que pertenecen.

4. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrá los medios necesarios para la defensa efectiva de los nombres geográficos protegidos.

5. La utilización del término «certificado» o una expresión similar queda restringida, en el ámbito de la calidad agroalimentaria, para los productos agroalimentarios y pesqueros sujetos a la verificación de la conformidad, de acuerdo a lo establecido en normas o pliegos de condiciones de titularidad pública, pliegos de condiciones autorizados o pliegos de condiciones privados.

6. En el caso de ETG, la protección implica la prohibición de cualquier práctica que pueda llevar a error a los consumidores, incluidas aquellas prácticas que hagan creer que el producto es una especialidad tradicional garantizada reconocida por la Comunidad.

7. En los casos de producción ecológica y producción integrada, la protección afecta a todas las fases de comercialización de los productos, incluyendo la presentación, etiquetado, publicidad y documentación comercial, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal, en particular a la indicación producción ecológica, los términos ecológico, biológico, sus derivados o abreviaturas, tales como «BIO» y «ECO», utilizados aisladamente o combinados, que solo podrán emplearse para designar un producto que haya sido obtenido según la normativa aplicable.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a las Denominaciones de Calidad (artículo 7 del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

TÍTULO III.
Calidad Diferenciada. 
Capítulo I. Denominaciones de calidad diferenciada:

Artículo 7. Denominaciones de calidad.

1. A los efectos de esta ley, las denominaciones de calidad diferenciada son las siguientes:

a) Denominación de origen protegida: Se entiende por denominación de origen el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará denominación de origen la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. Se entenderá por denominación de origen protegida, en adelante DOP, aquella denominación de origen que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente.

b) Indicación geográfica protegida: Se entiende por indicación geográfica el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará indicación geográfica la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. Se entenderá por indicación geográfica protegida, en adelante IGP, aquella indicación geográfica que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente.

c) Indicación geográfica de bebidas espirituosas: La indicación geográfica de bebidas espirituosas, en adelante IGBE, es aquella que, inscrita en el registro comunitario correspondiente, identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, si determinada calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

d) Especialidad tradicional garantizada: La especialidad tradicional garantizada, en adelante ETG, es una certificación de características específicas que reconoce, mediante la inscripción en el registro comunitario, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional. La protección de las ETG se estructura en dos niveles:
1.º La ETG con reserva de nombre. En este supuesto los elaboradores que cumplan el pliego de condiciones tienen el derecho de utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico.
2.º La ETG sin reserva de nombre. En este supuesto, los elaboradores pueden utilizar libremente el nombre del producto, pero solamente los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario.

e) Producción ecológica: La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Los principios que rigen este sistema son los siguientes: el diseño y gestión de procesos biológicos basados en sistemas que utilicen recursos naturales propios; la restricción del uso de medios de producción externos; la estricta limitación del uso de medios de producción de síntesis a casos excepcionales; y la adaptación, en caso de que sea necesario, de las normas de producción ecológica conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas, así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales en las explotaciones correspondientes. En la producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente, en adelante OMG, ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos, ni animales. Igualmente, queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos, debiendo estar en posesión de los instrumentos de prevención y control ambiental que le sean de aplicación.

f) Producción integrada de Andalucía: La producción integrada de Andalucía es un sistema utilizado para diferenciar los productos obtenidos de conformidad con la reglamentación técnica de la producción integrada que para cada uno de ellos se establezca, consistiendo la misma en sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una producción sostenible, introduciendo en ella métodos y técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la productividad agraria, y la calidad y seguridad de los alimentos, debiendo estar en posesión de los instrumentos de prevención y control ambiental que le sean de aplicación.

g) Niveles de protección del origen establecidos en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos en Andalucía: Los niveles de protección del origen así como su gestión y control previstos en el Título II de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, se adecuarán reglamentariamente, en cuanto a su denominación, solicitudes, procedimiento de reconocimiento, órganos de gestión, fines, funciones y control, a lo establecido en la presente ley y en la normativa comunitaria y estatal que sea de aplicación.

2. Las denominaciones de calidad diferenciada relacionadas anteriormente lo serán sin perjuicio de otras denominaciones que reglamentariamente puedan establecerse de conformidad con lo establecido en la presente ley o en la normativa básica estatal y comunitaria aplicable.

3. Cada denominación de calidad diferenciada, en su caso, contará con una normativa específica que recogerá, entre otras, las obligaciones derivadas de la presente ley y demás normativa comunitaria y estatal de aplicación, así como las referidas al sistema de control de la misma y al pliego de condiciones. Dicha normativa será aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 2 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Murcia

MURCIA: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de cabra de raza autóctona Murciano-Granadina, en numerosos términos municipales de la provincia de Murcia (Región de Murcia), amparado bajo una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de los quesos de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose dos tipos de productos: 'fresco' y 'curado', siendo este último madurado durante al menos 60 días; ambos tipos se consideran grasos. Tienen una forma cilíndrica; el queso fresco presenta una altura de 5-8 (formato pequeño), y de 8-12 centímetros (mayor formato), y un diámetro de 7-9, y 12-18 centímetros, para ambos formatos respectivamente; el queso curado tiene las mismas dimensiones que el fresco de mayor formato. Los pesos de los quesos frescos oscilan desde los 300 gramos en los de menor tamaño, hasta 1-2 kilogramos en las más grandes, elaborándose los curados solamente en piezas de 1-2 kg. La corteza del queso fresco es muy delgada o inexistente, presentando los grabados característicos de las pleitas tradicionales, con un color blanquecino; la corteza del queso curado es consistente, lisa (sin grabados), de color céreo a ocre. La pasta del queso fresco tiene una ligera consistencia, de color blanco intenso, textura blanda, y prácticamente sin presencia de ojos; el queso curado presenta una pasta compacta, firme al corte, con una textura semidura, un color que oscila del blanco al amarillento en los productos de mayor maduración, y pocos ojos de pequeño tamaño. Su olor es suave, aunque recuerda a la leche de cabra, en los quesos frescos, siendo más intenso y persistente en los curados a medida que avanza el tiempo de maduración. Asimismo, los frescos presentan un sabor suave, ligeramente ácido y baja intensidad de sal; en cambio, en los curados se aprecia un gusto residual equilibrado, con una persistencia global de media a larga.

Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso de Murcia».
Texto: José Luis Ares Cea

miércoles, 1 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Zamorano

ZAMORANO: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de oveja de las razas autóctonas Churra y Castellana, en la totalidad de los términos municipales de la provincia de Zamora (Castilla y León), amparado bajo una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, considerándose como graso, con una curación mínima de 100 días. Tiene una forma cilíndrica con caras sensiblemente planas; presenta una altura y un diámetro máximos de 14 y 24 centímetros, respectivamente; su peso oscila hasta los 4 kilogramos. La corteza presenta una consistencia dura, bien definida, con un color amarillo pálido o gris oscuro. La pasta tiene una consistencia firme, compacta al corte, de color variable desde el blanco hasta el marfil amarillento, pudiendo apreciarse algunos ojos pequeños repartidos por toda la masa. Su olor recuerda a la leche de oveja, llegando a presentar notas de aromas vegetales o florales en los quesos elaborados con leche cruda proveniente de los rebaños en pastoreo. La textura es equilibrada, poco elástica, y puede a presentar ciertas características harinosas en los quesos de maduración prolongada. Su sabor es intenso con ligeras sensaciones picantes; el gusto residual es equilibrado, y la persistencia global es larga.

Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano».
Texto: José Luis Ares Cea


martes, 30 de septiembre de 2014

QUESO A QUESO: Majorero

MAJORERO: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de cabra de raza autóctona Majorera (admitiéndose eventualmente la adición de leche de oveja: hasta un 15%), en seis términos municipales de la isla de Fuerteventura (Canarias), amparado bajo una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, considerándose como graso, con una curación mínima de 8-20 días en los 'tiernos', de 20-60 días los 'semicurados', y de más de 60 días, los 'curados'. Tiene una forma cilíndrica con caras sensiblemente planas; presenta una altura y un diámetro de 6-9, y de 15-35 centímetros, respectivamente; su peso oscila entre 1 y 6 kilogramos. La corteza presenta una consistencia semidura, siendo prácticamente inexistente en los quesos tiernos, con un color blanquecino, y alcanzando tonalidades amarillentas que oscilan de un pálido poco intenso a pardo acusado en los más curados; su aspecto exterior está caracterizado por el dibujo de la pleita tradicional de palma en la superficie lateral hecha con las hojas trenzadas de palmera, y el marcado típico de la quesera en ambas caras. Son frecuentes los tratamientos de la corteza untándola con pimentón, gofio, y aceite. La pasta tiene una consistencia semidura, compacta al corte, de color variable desde el blanco en los quesos menos madurados hasta el marfil en los de mayor curación, en general, sin presencia de ojos, o con algunos de pequeño tamaño. Su olor recuerda a la leche de cabra, y es más intenso y persistente en los quesos elaborados con leche cruda. La textura es cremosa, y agradable al paladar. Su sabor es acídulo con notas picantes en los de curación prolongada; el gusto residual es equilibrado, y la persistencia global es de media a larga.

Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso Majorero».
Texto: José Luis Ares Cea

jueves, 25 de septiembre de 2014

QUESO A QUESO: La Serena

LA SERENA: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de oveja de raza Merina, en varias localidades de la provincia de Badajoz (Extremadura), bajo una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta blanda no cocida, considerándose como graso o extragraso, con una curación mínima de 20 días en los elaborados con leche pasterizada, y de 60 días los de leche cruda. Tiene una forma discoidal con caras sensiblemente planas, y superficie perimetral convexa; presenta una altura y un diámetro de 4-8, y de 18-24 centímetros, respectivamente; su peso oscila entre 750 gramos y 2 kilogramos. La corteza presenta una consistencia semidura, de color amarillo céreo a ocre, con sus caras y superficie perimetral lisas, o esta última con el dibujo o impronta característico de la pleita o molde. La pasta tiene una consistencia de blanda a semidura, de color variable desde el blanco marfil hasta el amarillo céreo, con presencia o no de 'ojos' de pequeño tamaño desigualmente repartidos. Los quesos más curados pueden tener corteza y pasta duras. Este queso denominado tradicionalmente 'torta' tiene unas características organolépticas singulares debidas a su proceso de elaboración con empleo de coagulante vegetal natural proveniente de flores desecadas del cardo Cynara cardunculus, conocido en la zona de producción como 'yerbacuajo' o 'hierbacuajo'. Su olor es intenso, típico de la leche de oveja, y persistente. La textura se caracteriza por una gran elasticidad, y cremosidad, que lo hacen muy apropiado para untar. Su sabor es intenso, algo amargo debido al coagulante vegetal, con un ligero toque agrio, y notas picantes en los de curación prolongada; el gusto residual es equilibrado, y la persistencia global es larga.

Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso de la Serena».
Texto: José Luis Ares Cea

viernes, 19 de septiembre de 2014

QUESO A QUESO: Manchego

MANCHEGO: es el queso español de receta tradicional más famoso y de mayor comercialización dentro y fuera del país. Es un queso de pasta prensada elaborado con leche de oveja de la raza Manchega, en la región de Castilla-La Mancha, amparado por una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, con una curación mínima de 30 días (peso igual o inferior a 1,5 kilogramos), de 60 días (resto de formatos), y máxima de 2 años. Tiene forma cilíndrica con caras sensiblemente planas con el dibujo característico de 'espiga' o 'flor', y la superficie lateral grabada con el 'trenzado' o marcado típico del esparto utilizado tradicionalmente en su zona de producción; presenta una altura y diámetro máximos de 12 y 22 centímetros, respectivamente, y su peso oscila entre 400 gramos y 4 kilogramos. La corteza presenta una consistencia dura, de color amarillo pálido o verdoso-negruzco si no se quitan los mohos desarrollados durante la maduración. La pasta tiene una consistencia firme y compacta, de color variable desde el blanco hasta el marfil-amarillento, con presencia o no de 'ojos' de pequeño tamaño repartidos de modo heterogéneo. Su olor es láctico, de acidificación intensa y persistente, llegando a apreciarse matices picantes en los quesos de mayor curación. La textura se caracteriza por una baja elasticidad, con sensación mantecosa y algo harinosa, que incluso puede ser algo granulosa en los muy maduros. Su sabor es ligeramente ácido, fuerte y sabroso, sin alcanzar un nivel elevado de sal, con notas picantes en los de curación prolongada; el gusto residual es agradable, y la persistencia global es larga.


Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso Manchego».
Texto: José Luis Ares Cea

miércoles, 25 de junio de 2014

POTENCIAL QUESERO DE MÁLAGA (ESPAÑA): CALIDAD DIFERENCIADA PROTEGIDA

Pocas provincias españolas tienen actualmente tanto potencial como Málaga en el sector quesero, en especial, dentro de la especie caprina. En efecto, la provincia es una de las primeras a nivel nacional por la importancia de su censo de cabras, contando además con una raza autóctona, la Malagueña, con buena aptitud lechera, y una estructura de industrias queseras muy ligadas al territorio rural, dando lugar a un tejido empresarial consolidado tanto en materia de elaboración de quesos artesanos (microqueserías de campo y pymes) como en instalaciones de mayor capacidad productiva (cooperativas e industrias de transformación de gran dimensión).
 
Por otra parte, esta provincia cuenta con unos sectores turísticos y culturales muy importantes, recibiendo anualmente muchos visitantes, sin olvidar la población extranjera residente, que constituyen un mercado interesante para los productos lácteos caprinos, especialmente, los quesos artesanales de calidad diferenciada. En este sentido, la falta de reconocimiento oficial de denominaciones de calidad para los quesos autóctonos condiciona de manera importante la rentabilidad de las empresas del sector quesero malagueño, al no aprovechar la mejor imagen que tienen los productos amparados por denominaciones de origen, como ocurre con los vinos, aceitunas o aceites, elaborados en la provincia y protegidos por sellos de calidad aprobados por la Unión Europea.
 
La reciente creación de estructuras asociativas dentro del sector agroalimentario malagueño, donde se acaban de incorporar varias cooperativas caprinas, junto a las organizaciones empresariales de los propios queseros artesanos, contando con el apoyo decidido de las administraciones públicas, pueden ser instrumentos de gran utilidad para aprovechar el enorme potencial del sector lácteo provincial, para añadir valor a las producciones locales, reduciendo la salida de leche de cabra sin transformar hacia otras regiones españolas y los países vecinos. 
 
En el caso de que el sector lácteo de Málaga esté interesado en aprovechar todo el potencial de su tejido empresarial, no hay más que rebuscar en los archivos y "desempolvar" antiguos informes técnicos elaborados hace varios años, preceptivos para tramitar la solicitud de las correspondientes denominaciones de calidad diferenciada para proteger la calidad de los quesos malagueños elaborados con leche de cabra. En mi opinión, no sería complejo poner en marcha este proceso, solo se requiere un esfuerzo conjunto de todos los interlocutores del sector quesero, olvidando los intereses particulares y los falsos protagonismos. Se trata de aunar voluntades para conseguir un desarrollo duradero y sostenible de este sector productivo, que sin duda contribuirá a la vertebración del territorio, y la creación de riqueza en unas zonas rurales con pocas opciones económicas, así como la fijación de población estable con una mejor calidad de vida. En este proceso habría que aprovechar la fortaleza de la gastronomía malagueña, y el alto grado de prestigio de varios cocineros locales.
 
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado activamente en los grupos de trabajo denominados "Mesa del caprino" y "Asociación Pro denominación de origen para el Queso de Málaga"; en ambos casos se han elaborado distintos informes que podrían ser de utilidad para el sector quesero malagueño. Como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".
 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 20 de febrero de 2014

BUENAS NOTICIAS QUESEROS DE CÁDIZ (ESPAÑA): APOYO A LOS QUESOS DE CALIDAD PROTEGIDA

La grave crisis socioeconómica en la que estamos inmersos no deja muchas oportunidades para ejercer de optimista en el día a día, y tampoco permite mirar al futuro con mucha tranquilidad, especialmente, en aquellos estratos de la sociedad más castigados por los efectos de este auténtico "sin vivir". Dentro de este sombrío panorama no cabe duda alguna de que cada puesto de trabajo que se cree en España, si es posible hoy mejor que mañana, será un importante paso hacia adelante para ir saliendo de las tinieblas, y acercarnos a esa dichosa luz, que dicen se verá al final del túnel, esperemos que más pronto que tarde. En este sentido, el tejido empresarial español está integrado mayoritariamente por microempresas y pymes, que son las grandes canteras del empleo, siendo muchas de ellas, cooperativas y establecimientos familiares que operan dentro en el sector agroalimentario.

En Andalucía, el sector lácteo, en general, pero muy particularmente, las pequeñas queserías artesanales, presentes en todas las provincias de esta región han experimentado un importante crecimiento durante los últimos años, permitiendo la consolidación de una actividad tradicional sostenible en el desarrollo del medio rural, y fuertemente integradora de los sectores primario (agricultura y ganadería), secundario (industria) y terciario (comercio, hostelería, turismo). Además los empresarios queseros andaluces han ido consolidando sus estructuras organizativas mediante la creación de entidades asociativas, promocionando sus quesos en nuevos mercados y mejorando la cualificación de los recursos humanos de sus empresas. 

En mi opinión, este sector está actualmente en las mejores condiciones para afrontar con éxito nuevos retos que refuercen su crecimiento dentro y fuera de Andalucía, para lo que necesita el apoyo decidido de todas las instituciones públicas competentes. Por ello, se ha recibido con mucho entusiasmo la reciente iniciativa de la Junta de Andalucía de apoyar al sector quesero artesanal en la consecución de una denominación de calidad protegida por la Unión Europea para los quesos tradicionales, dando la propia presidenta, Susana Díaz, en su visita realizada el pasado día 19 de febrero, su apoyo decidido a los artesanos gaditanos en una primera etapa, que según se recoge en la web oficial tendrá como principal objetivo la creación de una indicación geográfica protegida, como paso previo a la denominación de origen, marca esta última que ya tienen las principales variedades de quesos europeos. 

Es esta una muy buena noticia, que el sector quesero andaluz lleva esperando muchos años, y no se puede dar marcha atrás en esta excelente iniciativa. También, por la urgente necesidad de generar optimismo en la sociedad, y nuevos empleos para salir pronto del largo y oscuro túnel. Desde la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, entidad pionera en la región, ofrecemos nuestro total apoyo para desarrollar esta iniciativa para que lo antes posible sea una realidad en nuestro querido sector.





Fuente: Circular informativa (20/02/2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

DENOMINACIÓN ORIGEN ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNA EN MALLORCA (ESPAÑA): PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA

Mediante la Orden de 7 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina».

El cultivo del olivo en Mallorca es uno de los más tradicionales, remontándose a la época prerromana. En escritos de Diodoro Sículo, Plinio, Marciano Capel·la o Estacio ya se hacen referencias a este cultivo.

En el ámbito gastronómico en el libro 'De re coquinaria' atribuido a Gavius Apicius, gastrónomo del año 25 aC, hay constancia de que los romanos ya salaban aceitunas de una manera muy similar a la forma que ha llegado hasta nuestros días. El Archiduque Luis Salvador, en su obra «Die Balearen, Baleares descritas por la palabra y la imagen» (1871), narra la cocina del pueblo campesino, donde el desayuno, el almuerzo y la cena se acompañaban con pan y aceitunas. El «I Dietario del Dr. Fiol» del señor Joaquim Fiol (Mallorca) incluye una extensa relación de elaboraciones culinarias de 1782-1788, entre las que se encuentran aceitunas negras y verdes.

Hay varias citas que dejan constancia de la importancia de la exportación de aceitunas entre el siglo XVIII y principios del XIX. En «El comercio colonial mallorquín: 1778-1882», de Carles Manera Erbina, se refleja la exportación de aceituna con destino a las Antillas y otros lugares de América. El Archiduque Luis Salvador, en la obra citada, contabiliza unos 29.000 kg de aceituna con destino a América.

La importancia de la aceituna también se ve reflejada en el ámbito de la cultura popular de Mallorca en numerosas canciones y refranes, donde se hace referencia a la aceituna producida en Mallorca.

Un estudio realizado por la Universidad de las Islas Baleares en 2011 destaca que se trata de una variedad seleccionada de material silvestre que podría proceder de plantas de olivo cultivadas y cruces con acebuches, mostrando pues, características genéticas cercanas al acebuche. La variedad Mallorquina, concluye, es genética y fenotípicamente diferente de la variedad Empeltre cultivada en la Península Ibérica.

Los factores anteriores permiten concluir que las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción junto con la experiencia de los agricultores y elaboradores, han determinado un producto de calidad diferenciada con larga tradición y elevada reputación. Por su larga tradición histórica, calidad diferenciada y reconocimiento por parte de los consumidores es uno de los productos tradicionales representativos de Mallorca.

El interés de los productores y elaboradores de oliva por mantener las plantaciones y su producto les ha determinado a solicitar una figura de protección de las incluidas en la legislación comunitaria. Así, el 7 de marzo de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud para la inscripción de la denominación «Oliva de Mallorca» / «Oliva Mallorquina» / «Aceituna de Mallorca» / «Aceituna Mallorquina» (en adelante «Oliva de Mallorca») en el Registro Comunitario de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

El 16 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado un anuncio mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida, y se establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición. Una vez agotado el plazo preceptivo, no se presentaron observación alguna ni escrito de oposición a la inscripción mencionada.

Mediante Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de 7 de septiembre de 2012, (BOIB nº 135 de 13/09/12) se emitió la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la denominación en el registro comunitario correspondiente y se publicó el pliego de condiciones en que se basa esta decisión favorable, según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 510/2006 y el Real Decreto 1335/2011 mencionados, fue remitida a la Comisión Europea con fecha de recepción 29 de octubre de 2012 y número de referencia ES-DOP-0005-01051.

El 12 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller solicitó al Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Aceite de Mallorca» la gestión provisional de la denominación hasta que no se constituya el Consejo Regulador de la Oliva mallorquina, lo que se aprobó en la sesión del Pleno de 12 de diciembre de 2012.

El 19 de diciembre de 2012 la Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Sóller presentó una solicitud de protección nacional transitoria para la denominación de origen protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna mallorquina «según prevé el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 y el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011.

El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2012 (L 343) publicó el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que entró en vigor el 3 de enero de 2013. El artículo 9 permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, siempre que una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, condición que se cumple en este caso, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta concesión supone también la publicación del pliego de condiciones. Según establece el artículo 4 del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimenticios y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares el reconocimiento y reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, del control de ésta. Así mismo, esta norma prevé que la entrada en vigor de la orden por la que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, de control, que disfrutará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.

De acuerdo con el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia de denominaciones de origen mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según la cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y atendiendo a la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que concedida por el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, una vez consultados los sectores afectados, y de acuerdo/oído el Consejo Consultivo, se dicta la siguiente Orden.

Artículo único.

1. Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 a la Denominación de Origen Protegida «Oliva de Mallorca», «Oliva Mallorquina», «Aceituna de Mallorca», «Aceituna Mallorquina», que sólo podrá ser utilizada en la comercialización de la aceituna de mesa que reúna los requisitos del pliego de condiciones que se aprueba y se publica como Anexo I. La protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

2. Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Oliva mallorquina» que se publica en el Anexo II de esta Orden.

Disposición transitoria única.

Hasta la constitución del Consejo Regulador «Oliva mallorquina» electo de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, las tareas que le atribuye la presente Orden serán realizadas por el Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Mallorca».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Directora General de Medio Rural y Marino para que adopte las medidas y dicte los actos administrativos que considere necesarios para ejecutar esta orden.

Disposición final segunda.

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Firmada en Palma, a 7 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company Bauzà.

En los correspondientes Anexos se establecen los pliegos de condiciones para los productos protegidos por esta denominación de origen (ver anexos).

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 14, de 16/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 452, páginas 2603-2606).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿QUESO DE MÁLAGA CON DENOMINACIÓN ORIGEN?

Existen algunas cuestiones que si no fuesen porque repercuten negativamente en el futuro de todo un sector productivo, en la creación de riqueza en unas zonas rurales con pocas opciones económicas, es decir, en la propia vertebración del territorio y en el desarrollo sostenible de las empresas locales, así como en la fijación de población con una calidad de vida equiparable a la de regiones similares en España y otros países de nuestro entorno geográfico, causarían hasta un poco de risa, sin llegar nunca, a la sonora carcajada, por respeto a sus protagonistas. Como se suele decir en el lenguaje tradicional de la rica sabiduría ancestral andaluza, "lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible", o aquel otro dicho de carácter más universal, "si quieres que algo no funcione, crea una comisión de expertos".

Ambos dichos se pueden aplicar, por cierto, en mi opinión, sin ninguna gracia, a la hora de analizar la situación del reconocimiento actual de los quesos andaluces mediante la concesión de denominaciones de calidad protegidas por la Unión Europea. Como ya conocen los lectores de este blog, porque lo he comentado en reiteradas ocasiones, los quesos de Andalucía, no tienen en la actualidad ninguna denominación de origen que reconozca su calidad diferenciada, a pesar de figurar sus variedades tradicionales en el listado de productos lácteos de características singulares elaborado por la Comisión Europea, en los propios catálogos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluso en publicaciones internacionales, entre ellas, los inventarios de los productos caprinos a nivel mundial, libros especializados en tecnología quesera, valorización de los quesos mediterráneos, entre otros.

Personalmente, he participado, durante años, en distintos grupos de trabajo, con la loable pretensión de elaborar las propuestas de normas técnicas para su incorporación a la documentación exigida por la Unión Europea previa a la aprobación de las denominaciones de origen protegidas para algunas variedades de quesos tradicionales elaboradas en Andalucía desde hace siglos. En este sentido, una de las cuestiones que llama poderosamente la atención de todo especialista, cualquiera que sea su área de conocimiento, es la nutrida presencia de personas en estos grupos de trabajo, que no tienen el más mínimo conocimiento en la materia a tratar y su nula aportación, o lo que es peor sus intervenciones 'iluminadas', hacen que el fracaso del grupo sea el resultado más probable.

Las administraciones e instituciones públicas tienen personal experto en muchas áreas de trabajo y sectores productivos cuyas aportaciones técnicas y científicas quedan eclipsadas en estos grupos o comisiones, por la marea o mejor dicho el "mareo" causado por estos enormes 'regimientos' escasos de conocimientos de la materia en cuestión, sin olvidar a los oportunistas de turno que participan en dichas reuniones por si 'pescan' algo para sus propios intereses económicos.

Esta situación, que más que una broma de mal gusto, provoca un profundo desánimo en el sector quesero, y en los profesionales que llevamos muchos años trabajando para su desarrollo sostenible, sin embargo, sigue llenando titulares en los diarios, como el ejemplo que recoge el periódico 'Sur', de Málaga (España). De momento, lo mejor para nuestra salud, es no hacerse ninguna ilusión con dicho titular.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado en el grupo de trabajo para la elaboración de la documentación técnica relativa a la denominación de origen protegida de la variedad del queso tradicional 'Málaga'.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

PUBLICACIÓN: ACTA CONGRESO 2013-2 LA RIOJA (ARGENTINA)

Congreso/Simposio: I CONGRESO ARGENTINO DE PRODUCCIÓN CAPRINA: CALIDAD, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y COMPROMISO.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Desarrollo y compromiso sectorial, Producción lechera, Producción cárnica, Otras producciones, Calidad de los productos caprinos, Productividad, Procesos de Transformación e industrialización, Control de Calidad, Comercialización.
Claves: sector ganadero, caprino, productos lácteos, calidad diferenciada, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, ecológico, producción integrada, Unión Europea.
Contribución: póster.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: La Calidad diferenciada en las producciones lácteas caprinas.
Contenidos: Resumen, Introducción, Desarrollo temático, Conclusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: Ares, J.L.; Rey, A.M; Iriarte, M; González, C.
Organización del evento: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina/ Gobierno de la Provincia de la Rioja (Argentina)/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Lugar de celebración: La Rioja (Argentina).
Fecha: 28-30/08/2013.
Publicación: Memorias del Primer Congreso Argentino de Producción Caprina, Serie: Estudios sobre el Ambiente y el Territorio, nº 9, 2013, 149-153.
Idioma: español.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España)

viernes, 6 de septiembre de 2013

HEMEROTECA 19/05/1998: DIARIO CÓRDOBA (ESPAÑA)

La necesidad de contar con marcas de garantía de uso colectivo para proteger las condiciones de calidad diferenciadas de los quesos tradicionales elaborados en Andalucía (España) ha sido uno de los problemas abordados en las Jornadas Técnicas dedicadas al sector quesero artesanal. Este evento que contó con una amplia asistencia de queseros de todas las provincias andaluzas, ha sido organizado por la Planta Piloto de Lácteos del Centro de Investigación y Formación Agraria de Hinojosa del Duque (Córdoba), contando con la participación de destacados expertos y especialistas españoles, quienes impartieron conferencias sobre dicha problemática y otros temas que afectan a muchas microempresas de campo, queserías artesanales y pymes de este sector productivo.

La situación descrita en Andalucía contrasta enormemente con la de otras regiones españolas y europeas donde las denominaciones de calidad de los quesos tradicionales o autóctonos han permitido el acceso de las empresas queseras a nuevos mercados, incrementándose también el precio final de venta de sus productos, con la consiguiente mejora de la rentabilidad de las queserías involucradas en las marcas de garantía protegida.

A modo de ejemplo, si analizamos la situación de la comarca de Los Pedroches, donde se realizaron estas jornadas técnicas, podemos constatar de que actualmente no existe ninguna marca de calidad diferenciada para los quesos tradicionales elaborados en la zona, a pesar de tener una potente actividad ganadera, y ser la "cuna" de la famosa oveja Merina, cuya calidad de leche y su rendimiento quesero han permitido la producción de una variedad de queso ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional. Entre las conclusiones finales del evento se recoge la petición realizada por el colectivo quesero a la Administración pública para que apoye la concesión de una Denominación de Origen Protegida reconocida por la Unión Europea para el queso tradicional de Los Pedroches, como instrumento de valorización de la actividad ganadera y quesera de toda la comarca.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido el coordinador de las Jornadas Técnicas, impartiendo asimismo la conferencia inaugural del evento. 




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 26 de agosto de 2013

HEMEROTECA 22/02/2003: DIARIO RONDA SEMANAL (ESPAÑA)

Desde hace bastante tiempo, los productores de leche de cabra y las queserías artesanales de la comarca de Ronda (Málaga, España) vienen reclamando la elaboración de un Reglamento que proteja las cualidades diferenciadas del queso tradicional de la 'Serranía de Ronda', reconocido en 1996 por la Comisión Europea como variedad de características singulares dentro del listado oficial de productos lácteos tradicionales. No cabe duda de que este queso goza de un alto prestigio en los mercados nacionales e internacionales, que se requiere proteger para evitar falsificaciones y fraudes e impedir su elaboración fuera de la zona tradicional.

Hace unos años, hubo un intento, de redacción de un borrador de reglamento, que como suele ocurrir, muchas veces, dicha responsabilidad es asumida por personas con intereses meramente económicos, y que además, no cuentan con los conocimientos técnicos suficientes o sí los tienen están al servicio de sus propios intereses, lo cual generalmente acaba con un documento incompleto o de bastante dudosa calidad, con la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero, sin olvidar la enorme frustración que esto provoca en el propio sector quesero de la zona, que una vez más comprueban como se pierde una oportunidad de competir en igualdad de condiciones con aquellas regiones que cuentan, desde hace varios años, con marcas de protección para sus variedades de quesos tradicionales.

Por otra parte, hay que resaltar de que el queso de cabra 'Serranía de Ronda' tiene suficientes antecedentes históricos que dan testimonio de su antigüedad en la zona, tal como indica el titular del artículo que se adjunta, elaborado por Juan Luis Muñoz Roldán, director de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de Ronda. Asimismo, durante el trabajo de campo de la tesis doctoral realizada por José Luis Ares (1986-1995) se ha caracterizado in situ el proceso de elaboración de esta variedad de queso tradicional en diversas ganaderías-queseras y queserías artesanales y de campo, ubicadas en la propia área de producción, tipificando la receta completa mediante la metodología científica. Finalmente, cuando este investigador tuvo la oportunidad de leer el documento del reglamento antes mencionado, no sin tener que hacer muchas gestiones previas, pudo advertir errores significativos. Afortunadamente, para los queseros "auténticos", este borrador de reglamento se encuentra, en la actualidad, acumulando "polvo" en algún cajón o archivador; sin embargo, el sector en su conjunto continúa a la espera de una marca de protección para sus quesos tradicionales.

Desde la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) queremos convocar a las distintas Administraciones públicas con competencias en las marcas y denominaciones de calidad para revisar el documento elaborado, reuniendo a los queseros de la zona afectada y a los expertos y técnicos con la cualificación necesaria, con objeto de hacer realidad la iniciativa de crear la denominación de origen del queso de la Serranía de Ronda, cuya variedad tradicional es muy reconocida dentro y fuera de Andalucía, siendo necesaria su protección a corto plazo. En este sentido, el asesor científico de la AQAA ha puesto a nuestra disposición los resultados de sus trabajos de investigación para la caracterización completa de esta variedad de queso tradicional.




Fuente: Circular informativa (2003). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN: TRABAJO FIN CARRERA 2003-2 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: DISEÑO DE QUESERÍA ARTESANAL PARA LA ELABORACIÓN DE QUESO MANCHEGO CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL (ESPAÑA) (II).
Temática: Tecnología de alimentos, Ingeniería agroalimentaria, Sector quesero, Proyecto de ingeniería, Diseño de quesería artesanal, Elaboración de queso Manchego, Denominación de origen protegida.
Claves: sector quesero, proyecto de ingeniería, diseño de quesería artesanal, elaboración de queso manchego, denominación de origen, Ciudad Real.
Contenidos: Seguridad y Salud, Estudio medioambiental, Normativa y legislación, Pliego de Condiciones, Evaluación económica-financiera, Resumen general del presupuesto, Anejos.
Ilustraciones: Fotografías, esquemas, diagramas, tablas, cuadros presupuestarios, planos.
Proyecto de ingeniería: trabajo profesional fin de carrera ETSIAM (Ingenieros Agrónomos y Montes, especialidad de Zootecnia, Plan de estudios 2000).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes).
Autoría: Alfonso Juan Fernández Casas (alumno ETSIAM).
Dirección del trabajo: Francisco Montes Tubío e Ignacio Burón Arias.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIAM), España.
Calificación académica:10.
Extensión:Tomo II (Anejos a la Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto).
Idioma: español.
Año: 2003.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del Tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera (Proyecto de Ingeniería).



Fuente: Circular informativa (2003). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

lunes, 12 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN: TRABAJO FIN CARRERA 2003-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: DISEÑO DE QUESERÍA ARTESANAL PARA LA ELABORACIÓN DE QUESO MANCHEGO CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL (ESPAÑA) (I).
Temática: Tecnología de alimentos, Ingeniería agroalimentaria, Sector quesero, Proyecto de ingeniería, Diseño de quesería artesanal, Elaboración de queso Manchego, Denominación de origen protegida.
Claves: sector quesero, proyecto de ingeniería, diseño de quesería artesanal, elaboración de queso manchego, denominación de origen, Ciudad Real.
Contenidos: Introducción, Objeto del Proyecto, Motivación y Directrices, Antecedentes, Problemas a resolver, Alternativas de proyecto, Ingeniería del proyecto.
Ilustraciones: Fotografías, esquemas, diagramas, tablas, cuadros presupuestarios, planos.
Proyecto de ingeniería: trabajo profesional fin de carrera ETSIAM (Ingenieros Agrónomos y Montes, especialidad de Zootecnia, Plan de estudios 2000).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes).
Autoría: Alfonso Juan Fernández Casas (alumno ETSIAM).
Dirección del trabajo: Francisco Montes Tubío e Ignacio Burón Arias.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIAM), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: Tomo I (Memoria y Anejos).
Idioma: español.
Año: 2003.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del Tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera (Proyecto de Ingeniería).




Fuente: Circular informativa (2003). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)