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miércoles, 26 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

OFICINA TÉCNICA ANDALUZA DE APOYO FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS: REGULACIÓN DECRETO 74/2014 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la estructura y la regulación de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 48 se le otorga la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural; además, en el apartado 3 del citado artículo establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común) en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que el Estado miembro designará una autoridad a escala ministerial con competencias para otorgar y revocar la autorización del organismo pagador. 

Por su parte, el artículo 2 del citado Reglamento determina que la Autoridad Competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Asimismo, cada tres años, la Autoridad Competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

Dentro de este marco normativo, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno como Autoridad Competente dispuso la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Asimismo, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hasta ahora las funciones asignadas a la Autoridad Competente se habían desarrollado sirviéndose del organismo de certificación y otros órganos existentes. Sin embargo en las actuaciones de control realizadas recientemente por la Comisión se ha destacado la necesidad de establecer una estructura administrativa propia que refuerce la autoridad de control. Este es el planteamiento de la Directriz número 9, de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de orientación de la supervisión de la Autoridad Competente sobre cumplimiento continuado de los criterios de autorización de los organismos pagadores. Esta directriz permite el recurso a los servicios de los organismos de certificación y otros organismos externos independientes de los pagadores, pero partiendo de la existencia de servicios propios de las autoridades competentes.

Dadas las anteriores consideraciones y la trascendencia, alcance y complejidad de las funciones encomendadas por la normativa comunitaria a la Autoridad Competente en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considera conveniente la creación de una unidad administrativa, dotada de los medios personales y materiales necesarios, que se estructurará mediante la reasignación de efectivos preexistentes, mediante la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo correspondientes, y, por tanto, sin que suponga incremento de coste, que sirva de soporte y apoyo técnico a la Autoridad Competente en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente para el desarrollo de las funciones relativas a la autorización y supervisión del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su efectiva creación se llevará a cabo mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Adscripción y organización.

1. La Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente se adscribirá a la Consejería de la Presidencia, a través de la Viceconsejería.
2. Para el desarrollo de sus funciones estará compuesta por los siguientes puestos de carácter funcionarial: la jefatura de la oficina, que desempeñará las funciones generales de dirección y organización de la misma, y los puestos de trabajo de carácter técnico y de apoyo administrativo que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 3. Funciones.

1. La Oficina Técnica ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la Autoridad Competente para el desarrollo de las competencias atribuidas por el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común), en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. En particular ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico a la Autoridad Competente para el desempeño de sus funciones de supervisión continua de la actividad del organismo pagador.
b) Realizar los análisis técnicos periódicos necesarios para facilitar las tareas de comprobación del grado de cumplimiento del organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
c) Elaborar las propuestas de actuación dirigidas a solventar las deficiencias observadas en las actuaciones que se lleven a cabo.
d) La emisión de informes y cualesquiera otros documentos técnicos que se consideren pertinentes y necesarios para la evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
e) Realizar los trabajos técnicos necesarios relacionados con el seguimiento de las comprobaciones al organismo pagador y para la emisión de los informes de la Autoridad Competente a la Comisión.
f) Atender cuantas consultas y tareas se le soliciten así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Actuaciones de otros organismos.

Las funciones reguladas en el artículo anterior se establecen sin perjuicio de las competencias asignadas o que puedan asignarse por la Autoridad Competente a otros organismos de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la nueva unidad administrativa establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción de gasto público.
2. De conformidad con los principios referidos en el apartado anterior, las acciones de creación y adecuación de la nueva estructura se llevarán a cabo mediante reasignación de medios preexistentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 11 de marzo de 2014, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 13/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)