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viernes, 10 de octubre de 2014

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 18 de septiembre de 2014

PREMIOS 'ROSA REGÁS' AL VALOR EDUCATIVO IGUALITARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA CURSO 2013/14

Mediante la Resolución de 17 marzo de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VIII edición correspondiente al curso 2013-2014.

Por su parte, en la Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Educación (BOJA número 29, de 13 de febrero), se regula la concesión de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo. La citada Orden de 24 de enero de 2012 establece, en su Disposición adicional segunda, la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad para convocar los premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con sus atribuciones, esta Dirección General de Participación y Equidad, resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la VIII edición de los premios «Rosa Regás», correspondiente al curso 2013-2014, a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de enero de 2012.

Segundo. Modalidades de los premios.
-Modalidad A. Premios destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, que sea responsable de su autoría. La forma de participación en esta modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2 de la Orden de 24 de enero de 2012.
-Modalidad B. Premios destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 24 de enero de 2012, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportando la documentación expuesta en el artículo 12.5 de la misma Orden.

Tercero. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Premios.
La cuantía económica global para los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 5.750 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 489.00.54C. Las Publicaciones premiadas en la modalidad B recibirán un distintivo que las acredite como «material premiado por su valor coeducativo».

Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su plublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, a elección de el/la demandante y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-adminstrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Director General, Diego Ramos Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 63, de 2/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de junio de 2014

PROYECTOS INVESTIGACIÓN EXCELENCIA EN ANDALUCÍA: CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008-2013

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución de concesión se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO. 
Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2008). El articulo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía.
El artículo 30 establece que podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. El artículo 15 establece que el procedimiento de concesión se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento de evaluación y selección se ha realizado por los órganos de valoración contemplados en los artículos 20 al 22 de la citada Orden y según los criterios establecidos en los mismos.
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve:

Primero. Conceder a las universidades y organismos de investigación de Andalucía los incentivos para la ejecución de los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación relacionados en Anexo I de la Resolución de concesión (ver anexo).

Segundo. La concesión de estos incentivos es contraria a la estimación del resto de solicitudes admitidas. A tal fin se incluye un Anexo IV con las solicitudes no seleccionadas (ver anexo).

Tercero. Aplicaciones presupuestarias (ver anexo).

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 26/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 69 y 70).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de abril de 2014

RÉGIMEN COMERCIO DERECHOS EMISIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LISTADO DE INSTALACIONES EXCLUIDAS 2014

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se acuerda actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión en Andalucía. 

En este sentido, procede actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión, sujetas a las medidas equivalentes del Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, y dar publicidad a dicho listado. Por lo que, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Actualizar el listado de instalaciones excluidas del Régimen del Comercio de derechos de emisión en Andalucía, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. 
Dar publicación en BOJA del mencionado listado, según lo dispuesto en el Real Decreto 301/2011. Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO: INSTALACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN ANDALUCÍA Y SUJETAS A MEDIDAS EQUIVALENTES (ver Tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 50).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)