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miércoles, 26 de marzo de 2014

CICLOS FORMATIVOS PROFESIONALES EN CENTROS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS Y ENTIDADES: CONVOCATORIA DE PROYECTOS DOCENTES EXPERIMENTALES 2013-14

Mediante la Orden de 21 de junio de 2013, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten Formación Profesional, para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades en el curso 2013-2014.

En este sentido, la Consejería de Educación, consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas andaluzas, cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de los sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los períodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a facilitar la transición de la fase de aprendizaje a la vida laboral, reducir el desempleo juvenil y responder a las necesidades del mercado laboral.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la Formación Profesional Dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la Formación Profesional dual en su territorio. El Título III de este Real Decreto regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta Formación Profesional en colaboración con empresas y entidades se entiende como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con ella se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aunen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

El Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación establece en su artículo primero que son competencias de la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar el proceso de presentación y resolución de solicitudes, por parte de centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo, para la realización de proyectos experimentales de Formación Profesional en colaboración con empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso académico 2013-2014, en el marco establecido por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la Formación Profesional Dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.

Segundo. Finalidades.

Las finalidades de estos proyectos experimentales son:
a) Atraer a mayor cantidad de alumnos a la Formación Profesional, incrementando así el número de personas que puedan obtener un título de Formación Profesional.
b) Conseguir mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar.
c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial.
e) Potenciar la relación del profesorado de Formación Profesional con las empresas del sector.
f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la ordenación y las ofertas de Formación Profesional.

Tercero. Empresas y entidades participantes.
1. Las empresas, entidades, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los cuales desarrollará la actividad formativa el alumnado al amparo de estos proyectos. Así mismo, estarán sujetas a la regulación del marco jurídico general en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Centros participantes.
Se podrán acoger a la presente convocatoria todos los centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Actividad formativa a desarrollar.
1. La actividad formativa inherente a los proyectos experimentales de Formación Profesional se planteará para un ciclo formativo que se esté impartiendo en el centro docente; quedará descrita en un programa de formación y estará siempre referida a la adquisición de competencias asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; no obstante, cuando el desarrollo de la actividad formativa del alumnado en la empresa así lo requiera, podrá incluirse formación complementaria relacionada con la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, la formación en lenguas extranjeras y las habilidades directivas de nivel intermedio, entre otras.
2. La actividad formativa estará siempre vinculada al perfil profesional correspondiente del Título de Formación Profesional y a la adquisición de todas las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo.
3. Los proyectos experimentales de Formación Profesional deberán incluir la perspectiva de género en la gestión de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este programa.

Sexto. Modalidades de proyectos experimentales.
Con carácter general, y con independencia a la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo establecido del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa o entidad. Así mismo, y también con carácter general, para sus programas de formación todos los proyectos se ajustarán a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros públicos que quieran participar en la presente convocatoria, deberán desarrollar proyectos, preferentemente, de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
1. Proyectos dirigidos a empleados en activo.
Enfocados a la adquisición de Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo dirigidos a empleados en activo que desarrollen actividad laboral relacionada con la formación objeto del proyecto. La actividad formativa que corresponda se desarrollará en su totalidad en centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación, utilizando para ello los recursos existentes en los mismos. Cuando estos proyectos estén dirigidos a personas que no reunan los requisitos de acceso podrá facilitarse la formación complementaria necesaria para su consecución.
2. Proyectos dirigidos a estudiantes de Formación Profesional.
Enfocados a la adquisición de Títulos de Formación Profesional. La actividad formativa inherente a cada módulo profesional se desarrollará total o parcialmente entre el centro de formación y la empresa, tal como se establezca para cada proyecto, de acuerdo con dos modalidades:
-Modalidad 1. Cuando la impartición del currículo del ciclo formativo se realice mediante actividades formativas que se desarrollen entre el centro docente y las empresas con una secuenciación coordinada, e impartiéndose de forma homogénea y simultánea en todas las empresas que colaboran con el programa formativo.
-Modalidad 2. Cuando el proyecto formativo incorpore empresas que tienen diferencias significativas en sus procesos productivos o en su organización, aun perteneciendo al mismo sector, siendo necesaria la rotación del alumnado por diversas empresas para la adquisición de las competencias.

Séptimo. Número de proyectos a seleccionar.
1. El número de proyectos a seleccionar estará en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.
2. Cada centro seleccionado para la ejecución del proyecto de carácter experimental recibirá la cuantía necesaria para la puesta en marcha del mismo, que estará en función de las características del ciclo formativo y las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación. Para ello, el centro deberá presentar un presupuesto de los gastos estimados.

Octavo. Principios generales de los proyectos.
1. Los proyectos experimentales deberán garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales inherentes al perfil profesional correspondiente y descritas en los Reales Decretos que regulan los Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. A tal fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El referente profesional: las referencias necesarias para el desarrollo de los diversos programas de formación estarán fundamentadas en las Cualificaciones Profesionales.
- El desarrollo competencial del alumnado en la empresa: con carácter previo al desarrollo del programa formativo es necesario identificar si la empresa dispone de los medios y recursos necesarios para garantizar la adecuación del programa, así como visualizar el posible itinerario formativo necesario para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en la misma.
- La importancia de la tutoría: estará fundamentada en la integración y coordinación de todas las acciones, tanto del tutor o tutora de empresa como de la persona que ejerza la tutoría en el centro educativo, así como del profesorado del equipo educativo responsables de la impartición de cada módulo profesional. Se valorarán positivamente aquellos proyectos donde quede de manifiesto la idoneidad de los tutores o tutoras de empresa relacionadas con la formación y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje.
2. La duración de los proyectos experimentales en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo en dos cursos escolares, pudiéndose ampliar a un máximo de tres cursos.
3. Si por cualquier causa, se producen cambios que impidan el cumplimiento del convenio de colaboración por parte de la empresa, la administración educativa en coordinación con los responsables del proyecto dará opciones alternativas al alumnado afectado.

Noveno. Generación y aprobación de proyectos formativos.
1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos experimentales de Formación Profesional con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos.
2. La presentación del proyecto requerirá la existencia de las empresas necesarias para garantizar la formación del alumnado.
3. Todos los proyectos incluirán una fase de formación inicial en el centro educativo que garantice la adquisición de los aspectos competenciales, actitudinales o de otra índole necesaria para la incorporación del alumnado a la empresa.
4. La aprobación de proyectos experimentales no supondrá en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Décimo. Presentación, preselección y aprobación de proyectos.
1. Con objeto de facilitar el diseño y la elaboración de los proyectos, se distinguirán dos fases:
1.ª Fase de selección de anteproyectos: En esta fase los centros educativos presentarán solicitud a través del formulario disponible en el Sistema de información Séneca, junto con un anteproyecto que recogerá al menos, los siguientes aspectos:
- Presentación/justificación.
- Datos de identificación del Título.
- Finalidades del proyecto.
- Número de alumnos y alumnas a los que se dirige el proyecto.
- Características de la empresa/s colaboradora/s.
- Declaración de la empresa manifestando el interés en colaborar en el proyecto.
- Recursos mínimos necesarios y posibles gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
- Acuerdo del departamento de Familia Profesional y relación del profesorado que se compromete a desarrollar el proyecto, indicando su situación administrativa.
- Aprobación expresa de la dirección del centro docente.
- Contenido de la formación complementaria si la hubiere.
- Estimación de la dedicación horaria del profesorado implicado en el proyecto.
- Propuesta metodológica para el desarrollo formativo del proyecto y posible distribución de los diversos módulos profesionales diferenciando entre la fase inicial de formación que corresponda al centro educativo de la fase que se realice en colaboración con la empresa.
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente en el ámbito de sus competencias, y en los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación, determinará a propuesta de la comisión de valoración, de entre las solicitudes presentadas y en función de los criterios de valoración establecidos, cuales son los anteproyectos seleccionados para su posterior desarrollo y posible puesta en marcha.

Los criterios de valoración de los anteproyectos serán:
-Pertinencia en relación con los sectores emergentes/yacimientos de empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (5 puntos).
-Metodología y viabilidad del proyecto (20 puntos).
-Carácter innovador del proyecto (5 puntos).
-Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto (5 puntos).
-Participación de todo el grupo de alumnos y alumnas en el proyecto (10 puntos).
-Número de empresas implicadas e idoneidad de las mismas para contribuir a la formación del alumnado (10 puntos).
-Experiencia del departamento de familia profesional en proyectos de innovación de transferencia tecnológica (5 puntos).
-Integración de las TIC en el proyecto (5 puntos).
-Adecuación del proyecto al entorno del centro y a la tipología del alumnado que escolarizan (5 puntos).

2.ª Fase de selección de proyectos: una vez seleccionados por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente los anteproyectos propuestos para su puesta en marcha, los centros educativos que deseen continuar completarán y concretarán los aspectos esenciales que contribuyan al buen desarrollo de los mismos; para ello deberán entregar los siguientes documentos:
a) Concreción del plan de trabajo a desarrollar en colaboración con la empresa o entidad que incluirá:
-Propuesta metodológica para la organización y el desarrollo de cada módulo profesional.
-La jornada y el horario en el centro y en la empresa o entidad.
-Si procede, mecanismos que garanticen la participación de la totalidad del alumnado que compone el grupo en el proyecto de carácter experimental.
-Competencias profesionales, personales y sociales que el alumnado debe tener adquiridas antes de comenzar su actividad formativa en la empresa, determinando la duración de la fase inicial, si la hubiera, en la que deben adquirirse estas competencias.
-Temporalización y secuenciación de los diversos módulos profesionales, concretando en cualquier caso, qué módulos profesionales y/o resultados de aprendizaje se impartirán en la empresa o con su colaboración y en el centro educativo para aquellos módulos profesionales que así lo requieran.
-Diseño de las actividades de enseñanza-aprendizaje asociadas a cada módulo profesional, atendiendo a sus diversos elementos curriculares, así como la distribución de actividades formativas entre el centro y la empresa.
-Coordinación centro educativo/empresa determinando los instrumentos a emplear para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, así como la periodicidad de las reuniones de coordinación entre tutor o tutora docente y tutor o tutora de empresa, que deben ser al menos mensuales.
-Criterios y herramientas para la evaluación del programa formativo.
-Plan detallado de atención al alumnado por parte del tutor o tutora del centro docente y del tutor o tutora de la empresa.
-Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
-Actividades previstas para la adquisición de los resultados de aprendizaje cuando no se hayan alcanzado en el período previsto.
-Previsiones para los casos de renuncia del proyecto por parte del alumnado o empresa.
-Mecanismos contemplados para la evaluación de los proyectos.
b) Recursos a utilizar para la formación del alumnado en el centro educativo (tutorías individualizadas, formación online, otros posibles).
c) Dedicación horaria del profesorado implicado, lo mas concreta posible.
d) Aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del proyecto experimental presentado, así como la inclusión en el Plan de Centro de todas las actividades derivadas de dicho proyecto.

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente atendiendo a los criterios de valoración establecidos y, teniendo en cuenta la propuesta de la comisión de valoración, resolverá qué proyectos se implementarán de forma experimental en el curso escolar 2013-2014. Los criterios para seleccionar los proyectos que se pondrán en marcha con carácter experimental son:
-Viabilidad y coherencia del plan de trabajo propuesto: sobre la fase inicial en el centro, en el período de colaboración con la empresa, actividades programadas para consecución de los resultados de aprendizaje, atención al alumnado (50 puntos).
-Actuaciones previstas para la evaluación del progreso del proyecto (10 puntos).
-Mecanismos de coordinación del proyecto (10 puntos).

Undécimo. Plazos y lugar de presentación de los anteproyectos.
1. Para participar en esta convocatoria, se cumplimentará la solicitud disponible en el Sistema de información Séneca, adjuntando toda la documentación requerida en el apartado décimo de esta Orden. El plazo de presentación de solicitudes de anteproyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado décimo será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosegundo. Comisión de valoración.
La valoración de los anteproyectos y propuesta de proyectos para el curso 2013-2014 será realizada por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director General de Formación Profesional Inicial o la persona en quien delegue.
b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
c) Un miembro de los Servicios de Inspección Educativa propuesto por la Viceconsejería de Educación.
d) Dos personas designadas por los titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación Cultura y Deporte.
e) Dos personas que presten sus servicios en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de las cuales una actuará de secretario o secretaria de la Comisión.

Decimotercero. Resolución de solicitudes y comunicación.
1. La propuesta de los anteproyectos seleccionados se publicará, en el plazo de quince días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional, cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
2. La relación definitiva de los proyectos que se desarrollarán a partir del curso 2013-2014 se efectuará antes del 12 de septiembre de 2013.
3. La relación de centros seleccionados para la poner en marca los proyectos experimentales de formación profesional se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. Asimismo se publicará en la página web de la Consejería de Educación: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional.

Decimocuarto. Convenios de colaboración con empresas o entidades.
Antes de la puesta en marcha de los proyectos, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación formalizarán con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados un convenio de colaboración que se ajustará al modelo que se publique en la pagina web de la Consejería de Educación
(http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional) mediante Resolución del Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y que contendrá al menos lo siguiente:
a) Propuesta de trabajo planteada, con indicación expresa de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad y las actividades de enseñanzas aprendizaje que se realizarán en la empresa o entidad.
b) Mecanismos de coordinación establecidos, así como la periodicidad de las reuniones de coordinación.
c) Funciones que asumen los tutores laborales para garantizar el buen desarrollo de los proyectos.
d) Mecanismos de seguimiento y evaluación de proyectos experimentales.

Decimoquinto. Tutorías.
1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente.
2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras con atribución docente en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios del Título de Formación Profesional Inicial de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora de empresa, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.
El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:
-Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
-Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de carácter experimental, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.
-Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos agentes implicados.
-Atender y resolver si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.
-Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
-Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimosexto. Profesorado implicado en el proyecto.
Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de las programaciones y seguimiento de los módulos profesionales, el progreso del alumnado y la evaluación del mismo.
El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:
-Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
-Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora de la empresa y el equipo educativo responsable del programa.
-Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.
-Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
-Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

Decimoséptimo. Evaluación del alumnado.
1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del Título de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora de la empresa o entidad, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.
3. El alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de carácter experimental, deberá volverlo a cursar en régimen ordinario en el centro que designe la Administración educativa.

Decimoctavo. Información y compromisos del alumnado.
Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto de carácter experimental el alumnado, y si este es menor de edad sus representantes legales, recibirá la información necesaria sobre el proyecto de carácter experimental desarrollado para el ciclo formativo.

Decimonoveno. Ayudas al alumnado participante.
Los alumnos y alumnas participantes en los proyectos seleccionados podrán recibir ayudas, conforme a lo que se establezca, que faciliten el desarrollo de los programas aprobados, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Vigésimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Los centros estarán obligados a:
a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluida las ayudas del alumnado que puedan establecerse.
b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente pueda efectuar.
c) Hacer referencia a que estas acciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, que contendrán el logo institucional de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vigésimo primero. Seguimiento y evaluación del programa.
1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos experimentales que se desarrollen en el curso 2013-2014.
2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación tanto en los centros de formación como en las empresas colaboradoras.
3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos experimentales de Formación Profesional elaborarán una memoria informativa a la finalización que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
-Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
-Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.
-Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.
4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en el proyecto en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos experimentales de formación profesional inicial durante el curso 2013-2014.

Vigésimo tercero. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2013, por la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 15/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-16).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)