viernes, 14 de marzo de 2014

RETIRADA ANIMALES MUERTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: NORMATIVA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

Mediante la Orden de 30 de julio de 2012, se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en ganadería para efectuar las adaptaciones en los Anexos que resulten necesarias para su adecuación a la normativa vigente.

Por ello, con objeto de proceder a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Efectuar la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía, quedando sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO V

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales.

1.Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
2.Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3.Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas.
4.Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
5.Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
6.Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) Las fechas de los enterramientos.
b) La localización exacta de los mismos y,
c) La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.
Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
7. Frecuencia de enterramientos:
a) De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día hábil.
b) De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde la muerte.

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte:
Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:
-Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.
-Puertas superiores con cierre automático.
-Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta.
-Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores.
-Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.
-Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada.
2. Frecuencia de recogidas:
- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retirarán en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil.
- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso.
- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes.
- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento.
- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurrido los tres meses establecidos en la normativa que regula este sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)