Mostrando entradas con la etiqueta RD1224/09. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RD1224/09. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de octubre de 2014

ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional que se citan.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, establece dentro de sus líneas estratégicas el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigidos a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, en su artículo 10.5 dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración del Estado o a la administración competente en cada comunidad autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Por otra parte el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8, punto 2, apdo. f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaria General de la Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y, en el punto g) del mismo artículo, establece que le corresponde también la coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que será el encargado, según el Decreto 1/2003, de 7 de enero, artículo 2, de desarrollar las actuaciones encaminadas a la acreditación y desarrollo de las cualificaciones profesionales, en el marco de la normativa que regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, de manera específica, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para la cualificación ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, en desarrollo del Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO).

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y al artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencias que forman parte de la cualificación profesional ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, incluida en el certificado de profesionalidad ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas, publicado en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
2. Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo al que se refiere el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el articulo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.
2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.
Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Convenio de colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) así como las estipuladas en la normativa que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

Cuarto. Plazas convocadas.
1. Se convoca un total de 915 plazas para la cualificación profesional ADG310_3 (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), incluida en el certificado de profesionalidad ADG310_3 (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), publicado en el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
2. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria, para la de las cualificación convocada, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:
a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por meses y 0.016 puntos por día.
b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.
c) Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.
3. En el supuesto que se produzca un empate se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados:
1º. Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.
2º. Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con la unidades de competencias que solicitan su acreditación.
3º. Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con la unidades de competencia que solicita su acreditación.
4º. Persona de mayor edad.
5º. Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.
4. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en BOJA y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.
De conformidad con el artículo 8 de Real Decreto 1224/2009, la información y orientación a todas las personas que la soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por:
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de sus dispositivos de orientación profesional.
2. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación.
3. Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, a través de las unidades y dispositivos de orientación que determinen de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009.
La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

Sexto. Inscripciones y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.
2. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, según lo indicado en artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, en papel original, fotocopia compulsada, o bien fotocopia con la expresión «es copia fiel del original» y firmada por el solicitante.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.
1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, o bien, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas, se presentarán en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.
4. Se deberá presentar una única solicitud con indicación del Centro de referencia donde solicita asesoramiento y evaluación. En caso de presentar más de una, se atenderá la última presentada. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en esta última solicitud presentada.
5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional de personas solicitantes admitidas y no admitidas en el citado procedimiento. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y subsanación de errores que consideren oportunas.
7. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la resolución definitiva de personas participantes admitidas y no admitidas se publicará, en un plazo máximo de quince días hábiles, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Octavo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Convenio de Colaboración objeto de la presente convocatoria.
2. Las fechas de comienzo y de finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno. Fases del procedimiento.
Primera Fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.
2. Se celebrará una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.
3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora. Para ello cada candidato/a, será citado/a por la persona asesora y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona candidata justifique convenientemente la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar el asesoramiento a través de medios telemáticos, siempre que sea autorizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.
6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.
7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.
8. La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora, o se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora, una vez finalizada la fase de asesoramiento.
Segunda Fase. Evaluación de la competencia profesional.
1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.
3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas.
4. La evaluación se realizará por las Comisiones de evaluación prevista y regulada en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.
5. La composición, funcionamiento y las funciones de las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la Comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de éste procedimiento. La persona que ocupe el cargo de la secretaría será la de menor edad de entre los empleados públicos de la Comisión, excluyendo la persona que ejerza la presidencia.
7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:
a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada candidato, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.
c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas. Esta acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.
8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.
9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.
2. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto en el SEPE. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.
3. Las personas que quieran participar como asesoras o evaluadoras en este procedimiento deberán solicitarlo en la correspondiente convocatoria pública que a tal efecto se llevará a cabo.
4. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del R.D. 1224/2009, de 17 de julio.
5. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento, sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, el cual, será abierto y flexible a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora y/o evaluadora.
7. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidatos o candidatas dentro de la misma cualificación profesional en la que ejerce sus funciones de asesoría o evaluación. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Undécimo. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.
La Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Así mismo, gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su inscripción en el registro estatal según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Duodécimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad ADG310_3 Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas, según el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial que establecido en el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencias incluidas en un Título Profesional Básico, bien a través del certificado de profesionalidad de nivel I, o por el procedimiento establecido de de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente, según el artículo 17.3, b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimotercero. Plan de formación.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimocuarto. Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) recogida en el Convenio de Colaboración suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo una labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Decimoquinto. Sistemas de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios para lo que fue creado el convenio y lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimosexto. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.
Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, que se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo deberán comunicar en su correspondiente oficina del SAE su colaboración con el presente procedimiento de acreditación de competencias profesionales al inicio y al final de la fase en la que haya participado como asesor/a o como evaluador/a.

Decimoséptimo. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Decimooctavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

CURSO HABILITACIÓN DE ASESORES EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA RESOLUCIÓN 3/4/2014

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes:

BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente Resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente Resolución, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo l.
Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III ) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación así como al desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.
5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.
2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.
3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará la resolución provisional de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. La resolución provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. La resolución provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.
3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta Resolución corresponden a las personas que podrán asesorar o evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2014 y siguientes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación tendrá como objetivo la elección, para cada centro de referencia de, al menos, cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
5. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base:
a) Por acreditar experiencia en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada, 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 20 puntos.
e) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación, 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación, 1,2 puntos.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.
6. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
7. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona y, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
La documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, será la siguiente:
a) Vida laboral.
b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).
La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
8. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, la resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los tablones de anuncios de la Consejería, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.
2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.
El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimotercera. Habilitación.
Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Decimocuarta. Efectos.
Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias en una misma cualificación.
Recursos: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 46-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de junio de 2014

RECONOCIMIENTO EXPERIENCIA LABORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 2014

La Administración de la Junta de Andalucía (España) cuenta con los instrumentos necesarios para la selección de personas expertas para su habilitación como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con objeto de participar en el respectivo procedimiento de reconocimiento de los conocimientos adquiridos mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, según lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

En este sentido, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento encargado de regular dicho procedimiento. A modo de ejemplo, se incluye la Resolución de 12 de mayo de 2014, de esta Secretaría General, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Asimismo, la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca, para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado décimo cuarto, punto 1, que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se impartió un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil; Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio; Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales; Transporte Sanitario y Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Por otra parte, la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispuso a su vez un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Operaciones Básicas de Cocina; Cocina; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción, de la misma manera dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Como resultado de ambos cursos de formación específica, y, de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como personas asesoras o evaluadoras a todas aquellas que además de superar el curso cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009. Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones identificadas con los códigos correspondientes (ver listado en BOJA). En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución, atendiendo a las siguientes Bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto, punto 3, de la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación no formal , para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abre el plazo para solicitar la participación como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con sus códigos correspondientes.
2. Para poder participar es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización de la función evaluadora o asesora.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establece los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009.
4. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.
5. En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato/a dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento quedan establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas asesoras o evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativos (formadores o formadoras y profesorado) y productivo. No obstante antes de la publicación de la Resolución Definitiva de personas admitidas y seleccionadas, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar como asesor/a o evaluador/a en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocado por Orden de 1 de abril de 2014, deberán cumplimentar la solicitud presentada en el Anexo I de la presente Resolución, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas. En caso de no indicar ningún centro asociado a la cualificación en su solicitud, el órgano responsable le asignará uno de los centros de referencia que aparecen en el Anexo II.
2. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de siete días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia descritas en la base segunda, apartado 1, por otra Comunidad Autónoma, deberá presentar el Certificado de habilitación y la documentación que acredite su experiencia profesional de la cualificación solicitada.

Sexta. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará Resolución Provisional con las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, indicando la cualificación y centro que les hayan sido asignados, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, las personas seleccionadas realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, cumpliéndose siempre el requisito de que en cada Comisión exista al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
3. Las personas aspirantes a asesoras o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la base segunda de la presente Resolución:
a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados tanto por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, como por la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se convocan procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: un máximo de 20 puntos.
b) Para la experiencia profesional y acreditación de las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 punto; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.
d) Por haber desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en cualquiera de las convocatorias anteriores citadas en el apartado a) de este mismo artículo, en los centros de referencia que vienen recogidos en el Anexo II de la presente Resolución: 10 puntos.
e) Por solicitar la participación como persona asesora o evaluadora en el procedimiento convocado por la Orden de 1 de abril de 2014 en todas las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones por las que desea participar: 5 puntos.
En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.
4. La Resolución Provisional con la puntuación y centros se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
5. La no presentación de alguno de los documentos requeridos en la presente Resolución o la no coincidencia de la documentación aportada con los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento.
6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, en el plazo de cinco días se publicará Resolución Definitiva, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del IACP, con las personas a participar en el procedimiento convocado a través de la Orden de 1 de abril de 2014 que contendrá la relación de personas asesoras y evaluadoras y las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 1 de esta base.

Séptima. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 12 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 94-99).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de marzo de 2014

CURSO HABILITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE ASESORES Y EVALUADORES 2013

Mediante una Disposición general de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España), se publica una corrección de errores detectados en la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocaba un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOJA nº 113, de 12/6/2013).

Advertidos errores en la Resolución de referencia, publicada en el BOJA nº 113, de 12 de junio de 2013, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 11, punto 9, donde dice «...que se aportará a través de la oficina ...», debe aparecer «...que se aportará, de forma numerada, a través de la oficina ...»
En la página 11, punto 9, donde dice «...que dará validez y unicidad a ésta.», debe decir «...que dará validez y unicidad a ésta. Por cada una de las cualificaciones por las que sean seleccionadas se deberá rellenar un anexo VI en el que se indicarán los documentos justificativos con su numeración.»
En la página 11, punto 9, apartado a), donde dice «...presentación de solicitudes.», debe decir «...presentación de solicitudes, en el caso de encontrarse en esta situación.»
En la página 11, punto 9 apartado d), donde dice «...o certificado de profesionalidad).», debe decir «...o certificado de profesionalidad). En el caso de estar en posesión de alguna de estas titulaciones.»
En la página 15, encabezamiento del penúltimo recuadro, donde dice «Familia Profesional: Química», debe decir «Familia profesional: Instalación y mantenimiento».
En la página 15, encabezamiento del último recuadro, donde dice «Familia Profesional: Química», debe decir «Familia profesional: Instalación y mantenimiento».
En la página 16, en el tercer recuadro, en la tercera especialidad, donde dice «Hosteleria y Turismo
Profesor de Enseñanza Secundaria», debe decir «Hostelería y Turismo».
En la página 20, en la segunda fila de la tabla, segunda columna, donde dice «HOT094_3», debe decir «HOT332_3».
En la página 20, en el último párrafo, donde dice «...tres...», debe decir «...dos...».
En la página 22, al final del punto 2 dice «(por cada año de experiencia 6 puntos, por cada mes 0,5 puntos; por titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 6 puntos)», debe decir, «(por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos).
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, debe desaparecer la primera frase.
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, en el segundo párrafo, donde dice «DOC: Enumere los documentos presentados por usted. Si un mismo documento lo utiliza para distintas cualificaciones marque con una X las cualificaciones para las que se utiliza este documento. Ej. El DNI lo usa para todas las cualificaciones por las que se presenta, sin embargo puede que algún contrato lo presente para una cualificación y para otra no.», debe decir: «DOC: Enumere los documentos presentados por usted.»
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, en el tercer párrafo, donde dice «...arribas indicada...», y debe decir «...abajo indicadas...».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 24/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de febrero de 2014

RECONOCIMIENTO EXPERIENCIA EN INSTALACIONES: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN ARAGÓN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón (España), se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral («BOE» número 205, de 25 de agosto), y una vez firmada la resolución de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:

Primero.

La Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en las Cualificaciones de Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción y Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas, se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 8 de enero de 2014.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, correspondientes a las unidades de competencia siguientes:

Cualificación profesional IMA040_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas:

−UC0114_2: Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

−UC0115_2: Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto).

Cualificación profesional: IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción:

−UC1158_2: Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

−UC1159_2: Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción (Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo).

Ambas cualificaciones forman parte del título de Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización (Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre).

Cualificación profesional: IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas:

−UC1156_2: Montar instalaciones caloríficas.

−UC1157_2: Mantener instalaciones caloríficas.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad IMAR0408: Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo) y en el título de Técnico en instalaciones de producción de calor (Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre).

Tercero.

El número de plazas objeto de esta convocatoria, para nuevos candidatos, es de 50. 
Además de estás 50 plazas, podrán participar aquellos candidatos que participaron en la convocatoria IMA-2013-5 y hayan acreditado al menos una unidad de competencia de la cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción con el objetivo de obtener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

Cuarto.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

Quinto.

Las bases de la Resolución de la convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud de participación, también estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: «http://servicios.aragon.es/pwac/».

Sexto.

La solicitud se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento en Aragón, a la que se podrá acceder a través de la página web
 «https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/» o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones «http://servicios.aragon.es/pwac».

La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP «Pirámide» de Huesca, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Firmada en Zaragoza, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General de Ordenación Académica, Marco Aurelio Rando Rando.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 13, de 15/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 436, páginas 2493 y 2494).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

RECONOCIMIENTO EXPERIENCIA PROFESIONAL: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN ARAGÓN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón, se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral («BOE» número 205, de 25 de agosto), y una vez firmada la resolución de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:

Primero.

La Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Servicios para el control de plagas, se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 9 de enero de 2014.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, correspondientes a las unidades de competencia siguientes:

Cualificación profesional SEA028_2: Servicios para el control de plagas.
• UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.
• UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas.
• UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad SEAG0110: Servicios para el control de plagas (Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto).

Tercero.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 100.

Cuarto.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

Quinto.

Las bases de la resolución de la convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud de participación, también estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: 
«http://servicios.aragon.es/pwac/».

Sexto.

La solicitud se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento en Aragón, a la que se podrá acceder a través de la página web:
«https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/» 
o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones:
«http://servicios.aragon.es/pwac». 

La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP «Corona de Aragón» de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Firmada en Zaragoza, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General de Ordenación Académica, Marco Aurelio Rando Rando.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 13, de 15/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 435, páginas 2491 y 2492).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMACIÓN DE ASESORES Y EVALUADORES DE UNIDADES DE COMPETENCIA

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se resuelve convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes Bases.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, un curso en línea de formación específica con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la presente resolución. Las personas que superen el curso y sean habilitadas, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales objeto de la presente resolución, en alguno de los siguientes colectivos:

-Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente y cuyas especialidades quedan establecidas en el Anexo II.
-Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
-Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.

Este requisito habrá de cumplirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento (Anexo III) quedan establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y formadoras o formadores) y productivo. No obstante antes de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Organización del curso.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.

3. El curso está previsto que comience entre los meses de junio y julio del año 2013 y se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009.

4. El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al desarrollo de la prueba escrita de evaluación. El curso tendrá una duración total de 65 horas.

5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los Órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Quinta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable una vez superen el curso y sean habilitadas.

2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de las necesidades del procedimiento de acreditación.

3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Selección de participantes.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará los listados provisionales de las personas candidatas a asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. El listado provisional de personas candidatas a asesoras indicará la cualificación y el centro para el que han sido seleccionadas. El listado provisional de personas candidatas a evaluadoras incluirá, además, el colectivo por el que han participado: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos.

3. Las plazas ofertadas en el Anexo IV de esta resolución corresponden a las personas que podrán asesorar y evaluar en cada centro relacionado, si superan el curso, en los procedimientos de acreditación de competencias en el año 2013 y siguientes.

4. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, y teniendo en cuenta que las personas que superen el curso, realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2013, el proceso de selección de las personas candidatas para la realización del curso de habilitación, tendrá como objetivo la elección, para cada centro, de cuatro personas candidatas a evaluadoras pertenecientes al funcionariado público. Dos de ellas deben tener al menos seis años de experiencia laboral o docente, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.

5. Para conseguir el mejor desempeño en las tareas de asesoramiento y evaluación en cada uno de los posibles centros sedes del procedimiento para el año 2013, se intentará alcanzar los siguientes objetivos de forma priorizada.

a) Entre las personas candidatas a evaluadoras en un centro aparecerán dos personas pertenecientes al profesorado.

b) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de asesoramiento estará admitida por la cualificación completa.

c) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de evaluación, sumando las plazas de los sectores productivo y formativo, estará admitida por la cualificación completa.

6. Las personas aspirantes a asesoras y/o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos y objetivos detallados en los apartados 4 y 5 de esta base.

a) Haber desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 20 puntos.
b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta resolución. 20 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación. 1,2 puntos.
d) Puntuación autobaremo: Por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos.

Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.

7. Los listados provisionales con la puntuación se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP.

8. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

9. Las personas aspirantes a participar en el curso que se encuentren como seleccionadas en el listado provisional y las personas que aleguen en el tiempo y la forma correspondiente, deberán presentar en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación, la siguiente documentación que se aportará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

a) Documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral.
c) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite las experiencia laboral y funciones desempeñadas.
d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).

10. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión.

Octava. Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en la Consejería de Educación, en las Delegaciones Territoriales y, con carácter informativo, en las página web del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp los listados definitivos con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.

Novena. Recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos y admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.

1. Las personas participantes para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación en línea, así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar la prueba escrita al final del curso. Las sesiones presenciales se realizarán en cuatro Centros de Profesorado repartidos en la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp

2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que le tutorizará el curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento.

Undécima. Régimen del curso.

El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días antes del comienzo del curso.

Duodécima. Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009.

Décimo tercera. Habilitación.

Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009.

Décimo cuarta. Efectos.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En ningún caso se podrá simultanear la condición de asesores o asesoras y evaluadores o evaluadoras con la de persona candidata a la acreditación de sus competencias.

Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por el Secretario General, Jorge Felipe Cara Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)