viernes, 17 de enero de 2014

13-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: AUDIENCIA Y APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 27 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de audiencia y de aportación de la documentación de estas ayudas.

Artículo 27. Audiencia y aportación de documentación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como los suplentes deberán presentar, originales, copias auténticas o copias autenticadas junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación que se relaciona a continuación:

a) En relación con la identidad de las personas. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad:

1º. En caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de asociaciones sin personalidad jurídica, el NIF.
2º. En caso de personas jurídicas, el NIF de la entidad, la declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.

b) En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:

1º. Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º. Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º. Concesión administrativa de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
4º. Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.

c) Estarán exentas de acreditación de la titularidad de las parcelas que componen la explotación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1º. Ser titular de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro Autonómico que esté debidamente actualizada.
2º. Ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación.
3º. Los solicitantes cuyo régimen de tenencia de la parcela sea el de aparcería. En este caso se deberá presentar una declaración responsable de esa circunstancia.

d) En relación al ejercicio de la actividad agraria por el solicitante, deberá presentar la declaración del IRPF presentada en el último ejercicio o la declaración del Impuesto de Sociedades en su caso.

e) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:

1º. Proyecto técnico o memoria técnica valorada suscritos por un técnico competente en la materia que se trate.
2º. Las preceptivas autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso o de la acreditación de haberlas solicitado.

f) En relación con el cobro de la subvención:

1º. El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro en la que se abone el importe de la ayuda.
2º. Seguro de la explotación objeto de las ayudas, por el periodo de compromisos.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 22, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 26 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modo de tramitación de estas ayudas.

Artículo 26. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20. En este trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: ÓRGANOS COMPETENTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 25 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los órganos competentes para la instrucción y resolución de estas ayudas.

Artículo 25. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 24 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modo de subsanación de las solicitudes de estas ayudas.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 21, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 22.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

9-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En los artículos 22 y 23 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la presentación y plazo de las solicitudes de estas ayudas.

Artículo 22. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es, en el área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias» de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: MODELO DE SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 21 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modelo de solicitud y los datos de cumplimentación para estas ayudas.

Artículo 21. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 16.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 27.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta norma requiera aportar.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 20 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 15 puntos.

b) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada: 10 puntos.

c) Estar la persona titular de la explotación asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercialice la producción de la explotación: 5 puntos.

d) Estar más del 50% de la superficie dañada: 5 puntos.

e) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural: 3 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 19 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la financiación y el régimen de compatibilidad de estas ayudas.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60%.

2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.  

3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTROL DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 18 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las limitaciones presupuestarias y control de estas ayudas.

Artículo 18. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda. 

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la ayuda que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa y control financiero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: CUANTÍAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 17 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las cuantías de estas ayudas y los gastos subvencionables.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40% del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. La persona beneficiaria deberá destinar las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco años a contar desde la fecha de la justificación de la ayuda y presentación de la solicitud de pago.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: REQUISITOS SOLICITANTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 16 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los requisitos de los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el régimen jurídico que se detalla a continuación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de enero de 2014

6-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78204.71C.3.2011, proyecto 2007.000921, financiación 50% y MARM 50% autónoma.

-0.1.16.00.18.00.78201.71F.3.2011, proyecto 2006.000134, financiación 100% MARM.

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 50% y 50% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (no PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 122-124). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FEDERACIONES 2011

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VII de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.

Beneficiarios y cuantía: 

Federación Andaluza de ADSG: 33.280,22 €.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 125).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78205.71C.4.2011, proyecto 2007.0003196, financiación 100% MARM.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.8.2011, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.0, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 126 y 127). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer publica la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regula las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del Capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.13.00.782.04.71C.0, proyecto 2012.0001201, financiación 75% fondos europeos y 25% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo V.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 170 y 180). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FEDERACIONES 2012

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VII de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo VII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.01.00.782.04.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.

Beneficiarios y cuantía:

Federación Andaluza de ADSG: 31.901,44 €

Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas Acreditadas Sanitariamente: 1.665,08 €.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 175).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI, de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención para el periodo 2012, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.01.00.782.04.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.
-1.1.15.00.18.00.782.04.71C.5.2012, proyecto 2007.000921, financiación 100% MAGRAMA.
-1.1.15.00.18.00.782.01.71F.5.2012, proyecto 2006.000134, financiación 100% MAGRAMA.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo VI. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 176-178). 



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTRATOS ADJUDICADOS 2013

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2013. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2013. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

Anexo I. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, periodo del 1/1/2013 al 30/4/2013.

Contratos de Publicidad Institucional: 

1.Objeto del Contrato: Prestación de servicio para el diseño, montaje, desmontaje del stand y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el evento Mediterranean Seafood Exposition 2013. 
Cuantía: 62.995,00 euros
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A.

2.Objeto del Contrato: Prestación de servicio para el diseño, desmontaje del stand y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el evento European Seafood Exposition 2012. 
Cuantía: 76.500,00 euros
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 102, de 28/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 112).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

CONVENIO FEAGA-JUNTA DE ANDALUCÍA: FIRMA DELEGADA

Mediante la Orden de 28 de mayo de 2013, se dispone la delegación de firma en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación para la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía (España), por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía. 

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.d) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

El artículo 46.1.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los Consejeros, para el ejercicio de sus competencias, dictarán órdenes que irán firmadas por su titular. Con motivo de la firma del próximo Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía, cuyas competencias han sido atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y haciendo uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de que los titulares de los órganos administrativos puedan, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan, así como en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente Orden a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 247).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS PROGRAMA OPERATIVO (FEP): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo que se cita, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 93, de 15/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 218).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC): AMPLIACIÓN PLAZO ALEGACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2013, para la presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Por su parte, la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establece en su artículo 6.2 que el período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

Asimismo, en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de 14 de febrero de 2013, se estableció el período para la presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC correspondiente al año 2013, fijándose hasta el 31 de mayo de 2013, y hasta el 16 de julio para los titulares de plantaciones destinadas al cultivo de fresas y frutos rojos. Dada la trascendencia de la información de este sistema y en atención a la solicitud del sector afectado, se considera necesario la ampliación del plazo de alegaciones para el período general hasta el día 30 de junio de 2013.

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 20 de noviembre de 2010, se resuelve lo siguiente.

Primero. Ampliar el plazo de presentación de alegaciones a SIGPAC, previsto en la Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, hasta el día 30 de junio de 2013. Dicha ampliación no afecta a las plantaciones de fresas y frutos rojos cuyo plazo se mantiene hasta el 16 de julio.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 98, de 22/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 31).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL TRATAMIENTOS AGRICULTURA: CONVOCATORIA AYUDAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). 

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el  Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:

Aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.

0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.

0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.

1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.

1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.

1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.

3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.

3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.

3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.

- Cuantía total máxima: 125.800 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)