Mostrando entradas con la etiqueta evaluación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta evaluación. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-37

Respuesta a la consulta: 

Las denominadas 'Escuelas-Taller' pueden ser valiosas herramientas para la formación ocupacional de personas desempleadas, tanto para quienes buscan mejorar su cualificación profesional como para aprender un nuevo oficio que les permita acceder a un puesto de trabajo, o crear su propia empresa en régimen de autoempleo. 
Sin embargo, para que este modelo educativo sea eficaz debe tener en cuenta varios criterios, a mi juicio, imprescindibles en cualquier actividad de formación, entre ellos, una programación de contenidos temáticos adaptada a las exigencias de la profesión u oficio de que se trate, una selección rigurosa del colectivo de las personas destinatarias en base a su aptitud empresarial, un diseño racional de las instalaciones y el equipamiento necesario para el correcto desarrollo del programa formativo, unos medios y recursos didácticos específicos y eficaces, un profesorado con experiencia contrastada en las distintas materias y disciplinas temáticas, un calendario lectivo flexible y adaptado a las disponibilidades reales de los alumnos, un reparto equilibrado en la distribución de las clases teóricas y prácticas, un plan de visitas a empresas del sector con la posibilidad de realización de prácticas tutoradas por parte del alumnado, una evaluación continua del proceso enseñanza-aprendizaje, un seguimiento postcurso para conocer la incidencia del programa formativo en la incorporación de los alumnos al mercado laboral, etc. 
Personalmente, conozco casos reales de varias escuelas-taller que han impartido formación dentro del área de productos lácteos, y que lamentablemente, no han conseguido los resultados esperados, debido a una mala planificación inicial, o a alguno de los factores mencionados anteriormente. Antes de poner en marcha cualquier actividad que requiera de dinero público para su financiación debería realizarse un estudio de viabilidad igual que si se tratase de una empresa o entidad privada. De esta manera se evitarían los habituales fracasos derivados de proyectos inviables que tanto daño hacen a la economía del conjunto de la sociedad.


Autor: José Luis Ares Cea 

lunes, 5 de diciembre de 2016

TALLER MÓDULO 12: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 12 "Economía de la Empresa Quesera", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 21 al 25 de noviembre de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El alumnado de este Taller recabará información bibliográfica (libros, revistas, Internet) con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-Planificación del emprendimiento y creación de la empresa quesera: definición de la idea, contactos con los organismos y las entidades competentes, trámites previos.

2-Estudio del proyecto de inversión: redacción de memoria técnico-económica, anteproyecto y/o proyecto de inversión.

3-Ayudas y subvenciones: solicitudes, plazos y requisitos legales.

4-Manejo y elaboración de los indicadores técnico-económicas: estimación de ingresos y gastos fijos y variables, elaboración del balance anual, uso de aplicaciones informáticas específicas.

5-Análisis de viabilidad de la actividad quesera: interpretación comparativa de resultados económicos, toma final de decisiones empresariales.

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.




Fuente: Comunicación docente (2-12-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 4 de octubre de 2016

TALLER MÓDULO 9: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 9 "Innovación y Diversificación en Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 26 al 30 de septiembre de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El alumnado de este Taller recabará información bibliográfica (libros, revistas, Internet) con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-Innovación y diversificación: conceptos, importancia en el sector quesero.

2-Principales estrategias de innovación en las empresas queseras españolas: instalaciones, procesos, productos. 

3-Principales estrategias de diversificación en las empresas queseras españolas: instalaciones, procesos, productos. 

4-Alimentación saludable: calidad diferenciada, propiedades funcionales, nuevos productos, biocontrol. 

5-Plan de innovación y diversificación en microqueserías artesanales: diseño, ejecución, seguimiento y evaluación. 

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.





Fuente: Comunicación docente (3-10-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 13 de septiembre de 2016

TALLER MÓDULO 13: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2016 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos del Taller de ampliación de conocimientos propuesto para el alumnado del Módulo 13 "Prácticas en Empresas Queseras", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2016", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se celebra del 5 al 16 de septiembre de 2016 en las instalaciones de distintas queserías ubicadas en Andalucía y otras regiones europeas, y que colaboran en este programa formativo.

El alumnado de este Taller recabará información de las empresas colaboradoras donde se realizan las prácticas formativas presenciales, con objeto de ampliar sus conocimientos sobre los siguientes aspectos:

1-Análisis del funcionamiento de la empresa quesera: organización, plan de trabajo, gestión de recursos humanos, logística, supervisión y evaluación diaria de actividades.

2-Instalaciones y equipamiento: diseño, esquema general de distribución (plano en planta), descripción de la maquinaria y utensilios utilizados.

3-Proceso productivo: líneas de fabricación, diagrama de flujo, tecnologías, etapas primarias y operaciones auxiliares.

4-Control de calidad: aplicación de normas higiénico-sanitarias, seguimiento analítico de materias primas y productos finales, vigilancia de buenas prácticas de manipulación, manejo, mantenimiento y conservación. 

5-Informe final de las prácticas realizadas en las empresas colaboradoras: redacción, entrega y exposición.

Este Taller permitirá que el alumnado pueda complementar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante las sesiones presenciales impartidas en la Planta Piloto de Lácteos.




Fuente: Comunicación docente (13-09-2016). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: AUTORIZACIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, han venido conformando la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estando constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales del citado catálogo adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo. 

La reciente Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. 

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, define éstos como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral, y permiten su correspondencia con los títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados de profesionalidad cobra especial relevancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo y en estos momentos en el que se registran altas cotas de desempleo, se configura como un instrumento destacado para las personas trabajadoras y para las empresas.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tienen por objeto introducir las modificaciones en la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. en este sentido, se introduce en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, un nuevo artículo 19 mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos de autorización para la realización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada, además de las establecidas con carácter general en dicho real decreto y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las Administraciones competentes a las que pueda corresponder su autorización, evaluación y control.

Debe destacarse, finalmente, que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentaran la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de las personas ocupadas en activo, así como las cualificaciones profesionales en Andalucía.

Así pues, la presente Orden se dicta con el objeto de proceder al desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.el artículo 1.f) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. Las acciones formativas a autorizar deben contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta Orden.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-58).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento, se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

El Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. 

Este Plan coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

El Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la Política Europea de Cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquellas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

La formulación de este instrumento fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2014 (BOJA 247, de 19 de diciembre de 2014), que establece que los objetivos del Plan están enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad. Asimismo, dicho Acuerdo regula los contenidos del Plan, estableciendo que éstos, además de tener en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agencia por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020), considerarán también la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención de riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

Cumplidos los trámites establecidos en dicho Acuerdo, que ha incluido las correspondientes reuniones con las consejerías para concretar y estructurar las propuestas del Plan, el trámite de información pública de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 41, de 2 de marzo de 2015) y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitándose un procedimiento telemático para que la ciudadanía pudiera presentar alegaciones, el consenso con los agentes económicos y sociales más representativos y las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elevación a la Comisión de Política Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, procede elevar el texto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 21 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
2. El texto del documento estará disponible, en el sitio web oficial de la Junta de Andalucía:
http://juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

FORMACIÓN: ORDENACIÓN Y CURRÍCULO BACHILLERATO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 110/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Asimismo, en el capítulo IV del título I establece los principios y objetivos del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. todo ello, sin prescindir de la adecuada atención a la diversidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas al alumnado que las pueda necesitar a lo largo del proceso educativo.

Para conseguir el desarrollo integral de la persona tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto, se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la constitución española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se incorpora el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta Comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.

El currículo del Bachillerato en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar con la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.

El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.

El currículo del Bachillerato se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.

La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación. Por otra parte, en esta etapa se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior.

El currículo del Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros realizar la adaptación definitiva y la organización última de las modalidades e itinerarios del Bachillerato, y al profesorado efectuar una última concreción de los contenidos, en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
2. Los estudios de Bachillerato se orientarán a profundizar en la adquisición por el alumnado de una visión integradora, coherente y actualizada de los conocimientos y de la interpretación de la experiencia social y cultural, a través de la conexión interdisciplinar de los contenidos que le facilite la adquisición de los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive y para participar activamente en ella. 
3. Los estudios de Bachillerato se organizarán para permitir la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, mediante una estructura flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-26).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: ORDENACIÓN ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 111/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
Asimismo, en el capítulo III del título I establece los principios y objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.
El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella. La atención a la diversidad supone el respeto a las diferencias y la compensación de las posibles desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía construye un modelo educativo inclusivo basado en los principios de la equidad, la igualdad y la convivencia democrática, orientado hacia la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social, que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en la construcción de la sociedad del conocimiento, y que facilite el máximo desarrollo de sus capacidades y competencias para integrarse activamente en una sociedad diversa y en continuo proceso de cambio y desarrollo.
Para conseguir el desarrollo integral de la persona, tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y de los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se proporciona una educación integral incluyendo una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión Europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.
El currículo de la educación Secundaria obligatoria en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar así como la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.
El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y, con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo, a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.
La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-45).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: ESTRATEGIA CALIDAD DEL AIRE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

El artículo 201 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, y que dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

El problema de la contaminación del aire continúa siendo motivo de seria preocupación, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en España y en el resto de Europa, por sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Las evaluaciones efectuadas a escala de la unión europea y las realizadas por la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa en vigor, ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el pasado, aun existen niveles de contaminación con efectos adversos significativos. Numerosos estudios realizados en Europa sobre contaminación atmosférica y salud muestran que importantes sectores de la población se encuentran expuestos a contaminantes atmosféricos. Los resultados obtenidos hasta ahora indican que existe una asociación significativa entre contaminación atmosférica y salud. Así, los efectos que se han relacionado con la exposición a la contaminación atmosférica son diversos y de distinta severidad. entre ellos, destacan los efectos sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

La Unión Europea ha lanzado recientemente el programa «Aire Puro para Europa», que constituye una nueva política de calidad del aire. con la misma, pretende una más efectiva aplicación de las normas existentes sobre la materia, incluyendo nuevos objetivos y medidas para proteger la salud y el medio ambiente, fomentando, asimismo, la innovación destinada a obtener productos y procesos más limpios. Las medidas de esta nueva estrategia se basan en las presentadas en la estrategia temática de 2005 sobre la contaminación atmosférica y permitirán avanzar hacia la consecución de los objetivos a largo plazo de los programas de medio ambiente sexto y séptimo. contiene objetivos, tanto a corto (2020), como a más largo plazo (2030).

La Comisión Europea, en la presentación de este nuevo programa, recuerda que el número de víctimas debido a la mala calidad del aire es superior al de los accidentes de tráfico, lo que la convierte en la primera causa medioambiental de muerte prematura en la Unión Europea. de igual modo, afirma que el aire contaminado afecta a la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente si padecen problemas respiratorios. Las reducciones resultantes de la aplicación de las distintas medidas incluidas en este programa, afirma la Comisión Europea que permitirán, en su momento, revisar las normas aplicables a las concentraciones de fondo de ciertos contaminantes para adecuarlas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las medidas que se proponen incluyen también la obtención de beneficios desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, ocupándose de los contaminantes que tienen importantes repercusiones en el clima, además de en la contaminación atmosférica (como el «carbono negro» presente en las partículas) o promoviendo medidas para combatir, al mismo tiempo, contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero (como el amoníaco y el óxido nitroso). Para materializar este programa, se va a revisar la actual Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Para ayudar a aplicar la estrategia se propone una directiva revisada que limite las emisiones nacionales de los principales contaminantes atmosféricos, con nuevos topes para 2020 y 2030. También se ha aprobado una nueva directiva para limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las instalaciones de combustión medianas.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de abril de 2013, acordó la aprobación del Plan Aire 2013-2016, en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrollada por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este Plan establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales y, en especial, con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.

El Plan Aire pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire. El Plan Aire también prevé nuevos desarrollos normativos como medida para reducir las emisiones. Tal y como se afirma en el Plan, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. esta situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.

En el contexto andaluz, se han aprobado varios planes de mejora de la calidad del aire, aunque cabe citar, por ser el más reciente y amplio, el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. Estos planes se enmarcan dentro de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, así como del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Los planes que se aprueban mediante dicho decreto son trece, correspondientes a las siguientes áreas geográficas:
- Almería.
- Cuevas del Almanzora.
- El Ejido.
- Bahía de Cádiz.
- Jerez de la Frontera.
- Jaén y Torredonjimeno.
- Zona Industrial de Carboneras.
- Zona Industrial Bahía de Algeciras.
- Zona Industrial de Huelva.
- Aglomeración de Córdoba.
- Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
- Aglomeración de Málaga y Costa del Sol.
- Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

Los motivos que originaron la aprobación de estos planes fueron que, durante el período 2005-2010, se produjeron niveles superiores a los valores límite de partículas menores de diez micras en todas las zonas mencionadas, además de alguna otra superación aislada de otros contaminantes. dado que existen zonas en las que las medidas establecidas puedan no ser suficientes, el Decreto incluye una disposición (la tercera) habilitadora de la aprobación de planes complementarios a los actuales para lo cual deberán tomar como referencia tanto el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire, como las directrices incluidas en cada plan.

Es importante considerar que la eficacia de las medidas incluidas en los planes citados en el párrafo anterior se verá incrementada de manera significativa con la aportación de otros planes, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, aprobado mediante el Decreto 9/2014, de 21 de enero. el Plan Andaluz de la Bicicleta se fundamenta en la necesidad de nuevos modelos de movilidad, con mayor participación de los modos sostenibles, incluidos los modos no motorizados y el transporte público colectivo. el Plan establece una serie de criterios, objetivos y medidas relacionadas con la infraestructura para la promoción del uso de la bicicleta en Andalucía.

Asimismo, con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 se plantea trasladar coherentemente los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la región andaluza. Además, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces, o modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.

Igualmente, tiene impacto en la mejora de la calidad del aire el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020, en la que se establecen las orientaciones para desarrollar la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de alcanzar un sistema energético suficiente, descarbonizado, inteligente y de calidad. entre otros principios de esta estrategia, puede destacarse el de pretender contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energía, priorizando el uso de los recursos autóctonos sostenibles, así como los sistemas de autoconsumo, o situar a los sectores de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética como motores de la economía andaluza.

A partir de los condicionantes anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la formulación de esta Estrategia Andaluza de Calidad del Aire con varios objetivos.
En primer lugar, la realización de una evaluación exhaustiva de los niveles de calidad del aire existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta la fecha actual, un estudio de similares características sólo se ha realizado con profundidad en la elaboración de los Planes de mejora de la calidad del aire en diversas zonas de Andalucía, donde se analizaban las zonas en las que se habían producido superaciones de los valores límite de partículas de diámetro inferior a diez micras (PM10). A diferencia de esos planes, esta estrategia debe analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se analizarán los principales contaminantes, independientemente de la superación o no de las referencias legales y se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la OMS.

Además, se realizarán los estudios necesarios para determinar los sectores responsables de las emisiones contaminantes, para así poder centrar los esfuerzos a la hora de plantear medidas de mejora.

A partir de los resultados anteriores, la estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. estos objetivos tienen como finalidad, en primer lugar, alcanzar la referencia legal en caso de superación o, en caso contrario, situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de Calidad del Aire de la OMS.

Para alcanzar los objetivos, esta estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía. La estrategia, una vez aprobada, se convertirá en marco de referencia para que las distintas administraciones andaluzas que resulten competentes aprueben sus respectivos planes de mejora de la calidad del aire o, en su caso, propongan las medidas a incluir en los mismos y las ejecuten.

Por todo lo expuesto, procede aprobar la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran.
- Trasladar los nuevos programas, planes y estrategias comunitarias y nacionales en materia de calidad del aire al ámbito andaluz.
- Servir de marco para la futura elaboración de planes de mejora de la calidad del aire por las diferentes administraciones andaluzas.
- Profundizar y reforzar en la colaboración interadministrativa en materia de gestión de la calidad del aire, fomentando la participación activa de la ciudadanía.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Calidad del Aire incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
- Analizar todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se considerarán los principales contaminantes regulados en la normativa comunitaria, independientemente de la superación o no de las referencias legales.
- Se compararán dichos valores, no sólo con los valores límite que ofrece la legislación vigente, sino también con las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Será objetivo básico de la estrategia determinar los principales sectores responsables de las emisiones contaminantes en cada una de las zonas.
- La estrategia planteará unos objetivos alcanzables en función de la situación de cada zona. Estos objetivos tienen como finalidad alcanzar la referencia legal, en caso de superación, o situar la zona en otra referencia más ambiciosa, como pueden ser las establecidas en las Guías de calidad del aire de la OMS.
- La estrategia planteará una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y estimará su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía.
- Se elaborará una propuesta de evaluación y seguimiento mediante un sistema de indicadores de fácil implantación e interpretación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de calidad del Aire se iniciará por la Consejería de Medio Ambiente y Oordenación del Territorio con un primer borrador, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la administración autonómica para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental de que los ciudadanos, asociados o individualmente, puedan participar cuando todas las posibilidades están abiertas, antes de que se adopten decisiones concretas.
A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la estrategia Andaluza de calidad del Aire, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente y comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en la estrategia, para su debate y valoración. de estos foros participativos así como de otros que se estimen convenientes, resultará una versión consensuada de la estrategia que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, resultando una versión definitiva de la estrategia. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Cconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia Andaluza de Calidad del Aire al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-30).


José Luis Ares (docente)

jueves, 8 de octubre de 2015

PLANTA PILOTO DE LÁCTEOS: MODERNIZACIÓN INSTALACIONES DE LABORATORIO (ESPAÑA)

Las instalaciones de laboratorio de la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria (Ifapa) de la Junta de Andalucía, ubicadas en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) han sido modernizadas recientemente, con la incorporación de nuevo mobiliario y elementos más funcionales.   

Además de las clases prácticas contempladas en los distintos programas formativos impartidos en la Planta Piloto, en las instalaciones de laboratorio ahora modernizadas se han realizado muchos de los estudios analíticos previstos en los protocolos de trabajo de proyectos de investigación aprobados en convocatorias públicas, así como los convenios y contratos de colaboración con otras entidades, empresas y administraciones vinculadas al sector lácteo. Entre los trabajos realizados en estas instalaciones en los últimos años, se incluyen las siguientes temáticas:

  • Determinación de la calidad de la leche: composición físico-química y flora microbiana.
  • Composición de la leche en razas caprinas y ovinas autóctonas de Andalucía.
  • Caracterización cualitativa de los quesos artesanos andaluces. 
  • Perfil analítico de las variedades de quesos de cabra tradicionales de Andalucía.
  • Perfil analítico de las variedades de quesos de oveja tradicionales de Andalucía.
  • Puesta a punto de sistemas de autocontrol de calidad para industrias lácteas: metodología HPPCC. 
  • Evaluación de la calidad de la leche y quesos de cabra de composición más saludable (grasas modificadas).
  • Evaluación de la calidad de quesos según polimorfismos genéticos de las fracciones caseínicas en leche de cabra de razas autóctonas andaluzas.
  • Evaluación de la calidad de yogures y cremas de queso de cabra.



José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 28 de octubre de 2014

3-AUTORIZACIÓN ADITIVOS ALIMENTARIOS UNIÓN EUROPEA: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS

A continuación, se incluye información relativa a la Evaluación y Gestión de riesgos (artículos 5 al 11 del capítulo II) del Reglamento (UE) 234/2011, de 10 de marzo de 2011, de la Comisión, para la ejecución del Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

Artículo 5.-Disposiciones generales sobre la información necesaria para la evaluación del riesgo:
1. El expediente presentado en apoyo de una solicitud de evaluación de la seguridad de una sustancia facilitará una evaluación del riesgo completa de la sustancia y permitirá comprobar que la sustancia no plantea problemas de seguridad para el consumidor en el sentido del artículo 6, letra a), del Reglamento (CE) 1332/2008, el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) 1333/2008, y el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) 1334/2008.
2. El expediente de solicitud incluirá todos los datos disponibles pertinentes a los fines de la evaluación del riesgo (es decir, los textos publicados completos de todas las referencias mencionadas y las copias completas de los originales de estudios no publicados).
3. El solicitante tendrá en cuenta los últimos documentos de orientación adoptados o refrendados por la Autoridad disponibles en el momento de presentar la solicitud (The EFSA Journal).
4. Se facilitará la documentación sobre el procedimiento seguido para recopilar los datos, incluidos los aspectos teóricos de las estrategias de búsqueda (las hipótesis aplicadas, las palabras clave empleadas, las bases de datos utilizadas, el período cubierto, los criterios de exclusión, etc.), así como el resultado global de esta búsqueda.
5. Se describirán la estrategia de evaluación de la seguridad y la correspondiente estrategia de ensayo y se justificarán mediante argumentos de inclusión y exclusión de estudios o información específicos.
6. Si la Autoridad así lo solicita, se pondrán a disposición de la misma los datos brutos individuales de los estudios no publicados y, en la medida de lo posible, de los estudios publicados, así como los resultados individuales de los exámenes.
7. Para cada estudio biológico o toxicológico, se aclarará si el material de ensayo es conforme a la especificación propuesta o existente. En caso de que el material de ensayo no se ajuste a esta especificación, el solicitante demostrará la pertinencia de estos datos para la sustancia considerada.
Los estudios toxicológicos se llevarán a cabo en instalaciones que cumplan los requisitos de la Directiva 2004/10/CE o, si se llevan a cabo fuera del territorio de la Unión, se ajustarán a los «Principios para las Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE» (BPL). El solicitante facilitará pruebas de que se cumplen los mencionados requisitos. Por lo que se refiere a los estudios que no se hayan realizado de conformidad con protocolos normalizados, se facilitará una interpretación de los datos y se justificará su idoneidad para la evaluación del riesgo.
8. El solicitante presentará una conclusión global sobre la seguridad de los usos de la sustancia propuestos. La evaluación global del riesgo para la salud humana se llevará a cabo en el contexto de la exposición humana conocida o probable.

Artículo 6.-Información específica para la evaluación del riesgo de los aditivos alimentarios:
1. Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre:
a) la identidad y caracterización del aditivo, con las especificaciones propuestas y los datos analíticos;
b) si procede, el tamaño de las partículas, la granulometría y otras características fisicoquímicas;
c) el proceso de fabricación;
d) la presencia de impurezas;
e) la estabilidad, la reacción y los efectos en los productos alimenticios a los que se añade;
f) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones del riesgo existentes;
g) los niveles de uso propuestos normales y máximos en las categorías de productos alimenticios mencionadas en la lista de la Unión, o en una nueva categoría de producto alimenticio propuesta, o en un alimento más específico perteneciente a una de esas categorías;
h) una evaluación de la exposición a través de la dieta;
i) los datos biológicos y toxicológicos.
2. Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra i), deberán abordarse principalmente los siguientes aspectos:
a) toxicocinética;
b) toxicidad subcrónica;
c) genotoxicidad;
d) toxicidad crónica o carcinogenicidad;
e) toxicidad en la reproducción y el desarrollo.

Artículo 7.-Información necesaria para la gestión del riesgo de los aditivos alimentarios:
1. El expediente presentado en apoyo de una solicitud incluirá la información necesaria para verificar si existe una necenecesidad tecnológica razonable que no puede ser cubierta por otros medios económica y tecnológicamente viables y si el uso propuesto no induce a error al consumidor en el sentido del artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) 1333/2008.
2. A fin de garantizar que se lleve a cabo la verificación a que hace referencia el apartado 1, se proporcionará información suficiente y adecuada sobre:
a) la identidad del aditivo alimentario, incluida una referencia a las especificaciones existentes;
b) la función y la necesidad tecnológica para el nivel propuesto en cada una de las categorías de alimentos o productos alimenticios para los que se requiere autorización y una explicación de por qué este nivel no se puede conseguir de forma razonable por otros medios económica y tecnológicamente viables;
c) las investigaciones sobre la eficacia del aditivo alimentario para los efectos previstos al nivel de uso propuesto;
d) las ventajas y los beneficios para los consumidores; el solicitante tendrá en cuenta los requisitos fijados en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) 1333/2008;
e) por qué el uso no inducirá a error al consumidor;
f) los niveles de uso propuestos normales y máximos en las categorías de alimentos mencionadas en la lista de la Unión, o en una nueva categoría de producto alimenticio propuesta, o en un alimento más específico perteneciente a una de esas categorías;
g) la evaluación de la exposición, sobre la base del uso normal y máximo previsto para cada una de las categorías de productos afectados;
h) la cantidad de aditivo alimentario presente en el producto alimenticio final tal y como lo consume el consumidor;
i) los métodos analíticos que permiten identificar y cuantificar el aditivo o sus residuos en los alimentos;
j) en su caso, el cumplimiento de las condiciones específicas para los edulcorantes y los colorantes establecidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) 1333/2008.

Artículo 8.-Información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias:
1. Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre:
a) nombre(s), sinónimo(s), abreviaturas y clasificación o clasificaciones;
b) Código de la Comisión Enzimática;
c) las especificaciones propuestas, incluido el origen;
d) las propiedades;
e) la referencia a cualquier otra enzima alimentaria similar;
f) el material de procedencia;
g) el proceso de fabricación;
h) la estabilidad, la reacción y los efectos en los productos alimenticios en los que se utiliza la enzima alimentaria;
i) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones existentes;
j) los usos propuestos en los alimentos y, en su caso, los niveles de uso normales y máximos propuestos;
k) la evaluación de la exposición a través de la dieta;
l) los datos biológicos y toxicológicos.
2. Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra l), deberán abordarse los siguientes aspectos centrales:
a) toxicidad subcrónica;
b) genotoxicidad.

Artículo 9.-Información necesaria para la gestión del riesgo de las enzimas alimentarias:
1. El expediente presentado en apoyo de una solicitud incluirá la información necesaria para verificar si existe una necesidad tecnológica razonable y si el uso propuesto no induce a error al consumidor en el sentido del artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) 1332/2008.
2. A fin de garantizar que se lleve a cabo la verificación a que hace referencia el apartado 1, se proporcionará información suficiente y adecuada sobre:
a) la identidad de la enzima alimentaria, incluida una referencia a las especificaciones;
b) la función y la necesidad tecnológica, incluida una descripción del proceso o los procesos típico (s) en que se puede utilizar la enzima alimentaria;
c) el efecto de la enzima alimentaria en el producto alimenticio final;
d) por qué el uso no inducirá a error al consumidor;
e) en su caso, los niveles de uso normales y máximos propuestos;
f) la evaluación de la exposición a través de la dieta, como se describe en el documento de orientación de la Autoridad relativo a las enzimas alimentarias («Guidance of EFSA prepared by the Scientific Panel of Food Contact Material, Enzymes, Flavourings and Processing Aids on the Submission of a Dossier on Food Enzymes» (Orientaciones de la EFSA elaboradas por la Comisión Técnica de materiales en contacto con los alimentos, enzimas, aromas y auxiliares tecnológicos para la presentación de un expediente relativo a las enzimas alimentarias). The EFSA Journal (2009), 1305, p. 1.

Artículo 10.-Información específica para la evaluación del riesgo de los aromas:
1. Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre:
a) el proceso de fabricación;
b) las especificaciones;
c) si procede, información sobre el tamaño de las partículas, la granulometría y otras características fisicoquímicas;
d) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones existentes;
e) los usos propuestos en los alimentos y los niveles de uso normales y máximos propuestos en las categorías de alimentos mencionadas en la lista de la Unión, o en un tipo de producto más específico perteneciente a una de esas categorías;
f) información sobre las fuentes alimentarias;
g) la evaluación de la exposición a través de la dieta;
h) los datos biológicos y toxicológicos.
2. Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra h), deberán abordarse los siguientes aspectos centrales:
a) examen de la similitud estructural o metabólica con respecto de las sustancias aromatizantes en una evaluación existente de un grupo de aromas (FGE);
b) genotoxicidad;
c) toxicidad subcrónica, si procede;
d) toxicidad en el desarrollo, si procede;
e) en su caso, datos sobre toxicidad crónica y carcinogenicidad.

Artículo 11.-Información necesaria para la gestión del riesgo de los aromas:
El expediente presentado en apoyo de una solicitud incluirá la siguiente información:
a) la identidad del aroma, incluida una referencia a las especificaciones existentes;
b) las propiedades organolépticas de la sustancia;
c) los niveles de uso normales y máximos propuestos en las categorías de alimentos o en un alimento más específico perteneciente a una de esas categorías;
d) la evaluación de la exposición, sobre la base del uso normal y máximo previsto para cada una de las categorías de productos afectados.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2011, rubricado por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 64 ES, de 11/03/2011 (páginas 15-24).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PROFESIONAL 2014: ASPECTOS REGULADOS EN ESPAÑA

Mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. A dicho objetivo contribuye igualmente el reciente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que permitirá la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde a las necesidades de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Mediante la presente orden ministerial se regulan los aspectos señalados en el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y aquellos otros que, relacionados con la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, precisan de algún desarrollo. En concreto, el citado artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, señala que mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,  se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto la regulación de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

De conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa.

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

Dicho contrato seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el que se desarrollan los aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.

Artículo 3. Tiempo dedicado a la actividad formativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

Artículo 4. Contenido de la actividad formativa.

1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

2. La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en el artículo 10.

Artículo 5. Centros impartidores de la actividad formativa.

1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

2. Sin perjuicio de los servicios de información y orientación regulados en el artículo 22 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y los plazos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

Esta información estará disponible a través de la página web del citado organismo (www.sepe.es), mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.

Artículo 6. Autorización de inicio de la actividad formativa.

1. Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, cuando una misma empresa, con centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma, realice contratos para la formación y el aprendizaje, la citada autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, en la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa la empresa deberá declarar si tiene o no centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma.

2. La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Cuando la competencia para conceder la autorización sea del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud, en todo caso, se efectuará a través de su Registro Electrónico, a través del cual, además, se realizarán los siguientes trámites:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) de este apartado podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

4. Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Comunidades Autónomas, en todo caso, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal contempladas en la disposición adicional segunda, a través de la aplicación electrónica que se habilitará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de informar de la fecha de registro de las solicitudes presentadas.

5. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

6. En caso de desestimación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa, el Servicio Público de Empleo competente reflejará en la correspondiente resolución los motivos de dicha desestimación. Tal desestimación no impedirá la presentación de una nueva solicitud y, en su caso, obtención de autorización, una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la desestimación.

7. La autorización de inicio de la actividad formativa por parte de los Servicios Públicos de Empleo se realizará de forma coordinada con las Administraciones educativas competentes, cuando la formación vaya dirigida a la obtención de títulos de formación profesional.

Artículo 7. Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.

1. El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6, hayan autorizado el inicio de la actividad formativa. Por su parte, las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.

2. Sin perjuicio de la regulación contenida en los artículos 23 y 25 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, asimismo, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Costes de formación y financiación máxima.

1. Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Artículo 9. Pago a los centros y justificación.

1. Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10. El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

2. El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Asimismo, y a efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por las empresas dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3. La citada comunicación podrá realizarse periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.
Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Artículo 10. Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.

1. Hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

2. La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

3. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 11. Subvenciones para la financiación de costes adicionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje. A estos efectos, se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de dichos costes adicionales.

2. Preferentemente en el primer trimestre de cada año natural se suscribirán los respectivos convenios de colaboración en los que se regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación del número de plazas y títulos de formación profesional ofertados para estos contratos en cada uno de los centros del sistema educativo pertenecientes al ámbito competencial de la Administración que suscribe el convenio.
b) Estimación del importe máximo de los costes adicionales que para la Administración educativa pueda suponer, durante todo el ejercicio, la impartición de la formación profesional ofertada en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de la programación ordinaria de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito.
c) Periodicidad para el abono de las cantidades destinadas a financiar los costes adicionales previstos en el convenio y reglas sobre la justificación de los costes en los que efectivamente ha incurrido la Administración receptora de las subvenciones. En todo caso, el abono a dicha Administración de los importes de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la misma de los costes efectivamente incurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional primera. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje por las empresas de trabajo temporal.

A los efectos de la presente norma, se entenderá que las referencias que se hacen a lo largo de la misma a las empresas incluyen a las empresas de trabajo temporal cuando celebren contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. 
De conformidad con los artículos 6.bis y 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del citado contrato. Por su parte, la empresa usuaria será la responsable de designar la persona encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral, que actuará como interlocutora con la empresa de trabajo temporal a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas. 
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3, la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión. La comunicación se realizará en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.

Disposición adicional tercera. Apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
En los términos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades de gestión e implantación que determine el citado organismo en relación con el contrato para la formación y el aprendizaje.

Disposición adicional cuarta. Tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje.
Las Administraciones públicas competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros de formación, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Medidas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje; en particular, impulsarán la modalidad de teleformación en la impartición de la formación ofertada por la red de centros de formación profesional con el objeto de favorecer el acceso a la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje de todos los trabajadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, en cualquier momento y lugar.

Disposición adicional sexta. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en esta orden, con las siguientes particularidades:
a) No será necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa recogido en el artículo 2, al aprobarse dicha actividad cuando se aprueba el proyecto.
b) No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa del artículo 6, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.

Disposición transitoria única. Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6.
b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10.
d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.

Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 26 de diciembre de 2013, por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 317, páginas 1560-1568).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)