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jueves, 16 de enero de 2014

6-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 19 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la financiación y el régimen de compatibilidad de estas ayudas.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60%.

2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.  

3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

19-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE PRÉSTAMOS DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen dc compatibilidad de los préstamos (artículo 10) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad de los préstamos.
1. Con carácter general, los préstamos que se otorguen al amparo del presente Programa serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de ayudas financiadas con cargo al FEADER, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
2. Los préstamos que se otorguen al amparo de este decreto-ley, al estar cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley quedarán sometidos al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» o Reglamento de la UE que lo sustituya. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)