En el artículo 19 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la financiación y el régimen de compatibilidad de estas ayudas.
Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60%.
2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.
3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).