jueves, 16 de enero de 2014

7-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 20 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 15 puntos.

b) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada: 10 puntos.

c) Estar la persona titular de la explotación asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercialice la producción de la explotación: 5 puntos.

d) Estar más del 50% de la superficie dañada: 5 puntos.

e) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural: 3 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)