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viernes, 24 de enero de 2014

PROMOCIÓN VINO EN TERCEROS PAÍSES: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2014 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero. 

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

-Orden de 26 de abril de 2013, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.

Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países. 

A continuación, se detalla la relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2014 (ver tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 97-100).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de enero de 2014

MEDIDAS DE APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CAPDR 26/12/2013

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se aprueba la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. 

Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del citado sector a través de la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018 y viene a derogar el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Las medidas de apoyo a promoción en mercados de terceros países vienen establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Según se recoge en el preámbulo del citado Real Decreto 548/2013, para la promoción de vinos en mercados de terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. Asimismo, en el seguimiento y evaluación de la misma, se seguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del ICEX España Exportación e Inversiones.

Entre las novedades más relevantes introducidas se incluyen las relativas a las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, dando prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común. 

En este sentido, mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2103 (BOJA nº 222, de 12 de noviembre), la Dirección General de Fondos Agrarios delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industria Agroalimentarias y Producción Ecológica las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas en Andalucía, correspondientes a la medida de promoción en mercados de terceros países. En virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Solicitudes.

Conforme al artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, las solicitudes de subvenciones para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del citado Real Decreto podrán presentarse antes del 15 de febrero de cada año.

Segundo. Acciones y programas.

Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a las características establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en relación a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario y previa solicitud, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Tercero. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener la información y documentación recogida en el Anexo IV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y en todo caso, la siguiente documentación:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Cuarto. Presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y podrán presentarse en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que también lo puedan hacer en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Financiación.

En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como a la normativa que resulte de general aplicación, financiándose las mismas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS FEAGA 2014

Mediante la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En este sentido, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha sufrido diversas modificaciones: el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, sobre la aplicación de las medidas del citado programa de apoyo; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Dicha normativa recoge, entre otros, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de este sector, regulando los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis. Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, se encuentran, la modificación en la fecha de presentación de solicitudes, plazo de ejecución de programas, así como la prioridad de aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o aquellos que tengan como objetivo un nuevo tercer país.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Se convoca para el ejercicio FEAGA 2014, la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 8.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. La Comunidad Autónoma de Andalucía establece para la convocatoria de 2014, un plazo de presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de mayo de 2013. Como norma general, cada solicitud corresponderá a un programa en un país, salvo que por razones administrativas o geográficas justificadas se estime necesario por el solicitante incluir varios países en un mismo programa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, para cada período de programación, el apoyo a las medidas de promoción e información, no durará más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Cuarto. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, y en todo caso:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Incluir información relativa al número de años que se ha ejecutado un programa en un mismo país de destino.

Quinto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Séptimo. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 85, de 3/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de enero de 2014

6-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78204.71C.3.2011, proyecto 2007.000921, financiación 50% y MARM 50% autónoma.

-0.1.16.00.18.00.78201.71F.3.2011, proyecto 2006.000134, financiación 100% MARM.

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 50% y 50% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (no PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 122-124). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FEDERACIONES 2011

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VII de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.

Beneficiarios y cuantía: 

Federación Andaluza de ADSG: 33.280,22 €.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 125).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78205.71C.4.2011, proyecto 2007.0003196, financiación 100% MARM.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.8.2011, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.0, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 126 y 127). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer publica la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regula las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del Capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.13.00.782.04.71C.0, proyecto 2012.0001201, financiación 75% fondos europeos y 25% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo V.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 170 y 180). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FEDERACIONES 2012

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VII de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo VII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.01.00.782.04.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.

Beneficiarios y cuantía:

Federación Andaluza de ADSG: 31.901,44 €

Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas Acreditadas Sanitariamente: 1.665,08 €.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 175).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI, de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención para el periodo 2012, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.01.00.782.04.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.
-1.1.15.00.18.00.782.04.71C.5.2012, proyecto 2007.000921, financiación 100% MAGRAMA.
-1.1.15.00.18.00.782.01.71F.5.2012, proyecto 2006.000134, financiación 100% MAGRAMA.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo VI. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 176-178). 



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

AYUDAS PROGRAMA OPERATIVO (FEP): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo que se cita, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 93, de 15/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 218).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)