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martes, 28 de enero de 2014

PARCELAS DE CULTIVO DE MEJILLÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROYECTOS DE OCUPACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se realiza convocatoria pública para la ocupación de parcelas para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, en la Orden de 10 de abril de 2006, se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en esta Comunidad Autónoma.

La Orden citada faculta en su artículo 7.1 a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente en función de la ubicación de los polígonos, a realizar una convocatoria pública para la posible ocupación y autorización de cultivo, en cada uno de los polígonos de cultivo definidos. Al amparo de esta facultad se publicó la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza la convocatoria pública para la ocupación de polígonos para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo quedado determinadas parcelas desiertas.

No obstante, la Orden de 10 de abril de 2006, citada, establece en su artículo 7 la posibilidad de volver a realizar otra convocatoria en el supuesto de aquellas parcelas de cultivos que hayan quedado desiertas. Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Orden de 10 de abril de 2006, y a propuesta de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente competentes en la instrucción de los expedientes en función de la ubicación de los polígonos, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo II a la presente resolución, y se presentarán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 8 de la referida Orden. En el caso de que la persona interesada quiera optar a más de una parcela de cultivo deberá indicar en su solicitud el orden de preferencia de las mismas, indicando el polígono y la parcela de que se trate. Para la parcela solicitada en primer lugar, la documentación anexa será presentada en original y para el resto de las parcelas solicitadas, la documentación coincidente con la primera se presentará en fotocopias.

2. La documentación requerida en el artículo 8.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, deberá estar firmada por personal técnico competente. Además, como parte del estudio económico financiero, se deberá justificar la capacidad económica de la persona solicitante, en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto presentado.

Tercero. Medios y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la selección de los proyectos que podrán optar a la ocupación y autorización de cultivo en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Subsanación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección de proyectos prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, realizará el examen de las solicitudes a fin de verificar que la documentación exigida esté completa. De no ser así, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Selección de los proyectos.

Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, la selección de los proyectos se realizará bajo los principios de concurrencia competitiva, comparando unos proyectos con otros.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración serán los dispuestos en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 10.1 de la mencionada Orden, y en relación a los acuerdos con el sector pesquero andaluz u órganos representativos, se tendrán en cuenta exclusivamente, aquellos acuerdos que hayan sido aprobados por los órganos con competencias para ello, en el seno de dichas organizaciones.

3. Para las personas solicitantes que hayan obtenido igual puntuación y concurran a la misma parcela se aplicará como criterio de desempate dar prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado c), todos ellos del punto 1 del artículo 10 de la Orden de referencia, y si aun así persiste el empate, se dará prioridad a la solicitud que no cuente con autorización y concesión para el cultivo de mejillón en Andalucía. Si aun así persiste el empate se decidirá por sorteo.

Séptimo. Desistimiento, renuncia y archivo de la solicitud.

1. Las personas interesadas que presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la presente Resolución podrán desistir de la misma, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. Una vez resuelto el proceso de selección de proyectos, las personas interesadas cuyos proyectos hayan sido seleccionados pueden igualmente desistir de su solicitud de cultivo y/o renunciar al derecho que le otorga la Resolución de selección. En ambos casos, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

3. Igualmente, si durante la fase de instrucción de los correspondientes expedientes de autorización de cultivo y concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, se produce el archivo de algunas de las solicitudes seleccionadas por los motivos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

Octavo. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección prevista en el artículo 7 de la Orden de 10 de abril de 2006, tendrá la siguiente composición:

-Una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura entre el personal funcionario adscrito a la misma. Asimismo, se designará una persona suplente para cada uno de los cargos.
-Una Vocalía por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, Málaga y Granada, propuesta por las personas titulares de las mismas entre su personal funcionario, y designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 99, de 23/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 213-216).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 24 de enero de 2014

PLANTACIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESERVA DE DERECHOS CAMPAÑA 2013/2014

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la Reserva Regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2013/2014. 

Por su parte, el Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regula determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se resuelve lo siguiente.

Primero. Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2013/2014, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figuran en el Anexo II .

Tercero. Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos y plazos establecidos en la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola, así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (plazo de presentación de las solicitudes entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año).

Cuarto. En el caso en el que las peticiones de derechos supere a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efecto.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. SUPERFICIE CAMPAÑA 2013/2014

Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 947,610 ha.

ANEXO II. RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. IMPORTE CAMPAÑA 2013/2014

Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.

La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora de acuerdo a lo que se establece en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación pertinente:

-Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
-Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995.
-Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995.
-Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 33 y 34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de enero de 2014

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD 'LECHE CLASE G': ESQUEMA DE ASOCIACIÓN DE FRISONA ANDALUZA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se reconoce el esquema de certificación de calidad de la «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza (PP. 3469/2013).

En este sentido, vista la solicitud realizada por la Asociación Frisona Andaluza, domiciliada en la calle del Desarrollo, 9 (Parque Empresarial), 11407-Jerez de la Frontera (Cádiz), para la autorización del esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G», al amparo del artículo 81 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En virtud de lo fijado en el artículo 2 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y conforme al artículo 12.e) del mismo, la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica es competente para las funciones relativas a los sistemas de certificación y, por tanto, le corresponden actualmente las facultades conferidas en el referido artículo. Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Reconocer el esquema de certificación de calidad de la leche «leche Clase G» de la Asociación Frisona Andaluza.

Segundo. Publicar las condiciones y requisitos del esquema de certificación que se reconoce. El esquema de certificación puede descargarse en: la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Tercero. Contra esta Resolución, que no pone fin a a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 17/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

CONVENIO FEAGA-JUNTA DE ANDALUCÍA: FIRMA DELEGADA

Mediante la Orden de 28 de mayo de 2013, se dispone la delegación de firma en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación para la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía (España), por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía. 

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.d) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

El artículo 46.1.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los Consejeros, para el ejercicio de sus competencias, dictarán órdenes que irán firmadas por su titular. Con motivo de la firma del próximo Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía, cuyas competencias han sido atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y haciendo uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de que los titulares de los órganos administrativos puedan, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan, así como en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la firma del Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía, por el que se establece la encomienda de gestión de determinadas funciones entre la autoridad de certificación y el organismo intermedio de certificación de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente Orden a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2013, por Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 247).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)