En el artículo 25 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los órganos competentes para la instrucción y resolución de estas ayudas.
Artículo 25. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).