lunes, 18 de marzo de 2013

ENFRIAMIENTO LECHE CRUDA: PROCEDIMIENTOS

En sesiones anteriores de este blog, como la denominada "conservación de la leche cruda" (cinco apartados), ya se ha resaltado la importancia del enfriamiento en la calidad de la leche cruda, a medida que transcurre el tiempo desde el momento del ordeño (temperatura de obtención de 35-37 ºC), y cómo la ausencia de procedimientos de conservación adecuados no sólo acortaban la vida útil comercial de esta materia prima sino que depreciaban, en ocasiones, de manera irreversible, las características organolépticas de los productos finales elaborados, y su consiguiente repercusión negativa de imagen comercial para muchos consumidores. Por lo que se puede afirmar que la realización correcta del enfriamiento de la leche cruda durante esta fase del proceso productivo no sólo afecta a los resultados económicos de las explotaciones ganaderas, sino también a las propias industrias lácteas transformadoras que se abastecen de esta materia prima.

Durante la realización de una amplia prospección quesera en Andalucía (sur de España), como parte del trabajo experimental de mi tesis doctoral (1986-1995), se han identificado los procedimientos de enfriamiento de la leche cruda utilizados en  las propias microempresas queseras y explotaciones ganaderas (caprinas, ovinas y algunas vaquerías) elaboradoras de quesos tradicionales, evaluándose sus efectos en la calidad de la misma (303 empresas prospectadas en 261 localidades de las ocho provincias andaluzas).

Podemos afirmar que a lo largo de dicho estudio de investigación se han identificado un gran número de empresas (160) que no realizaban ningún tipo de enfriamiento de la leche cruda recién ordeñada, ya que la destinaban inmediatamente a la elaboración de queso, trasvasándola directamente a los recipientes de cuajado, sin almacenamiento previo (52,8%). En general, se trata de las empresas de menor capacidad productiva que añaden el cuajo a temperaturas superiores a 32 ºC.

El resto de las empresas prospectadas (143) emplea una gran diversidad de procedimientos de enfriamiento de la leche cruda, con almacenamiento prevo (47,2%), desde los más rústicos y básicos hasta los de mayor desarrollo tecnológico, que se pueden clasificar dentro de los siguientes grupos, según el modo de realizarlo y el elemento utilizado como refrigerante:

  • Enfriamiento con agua fresca natural (78 empresas): se utiliza agua subterránea (pozos) o superficial (fuentes, manantiales, cauces públicos).
  • Enfriamiento con agua helada (9 empresas): se dispone de agua previamente enfiríada artificialmente a una temperatura cercana a 0 ºC.
  • Enfriamiento con cambio de estado previo (56 empresas): mediante un equipamiento específico que produce frío a partir de reacciones químicas originadas al realizarse un cambio de estado líquido a estado gaseoso.

Los resultados obtenidos en este amplio trabajo de campo, muestran que el primer tipo de procedimiento (con agua fresca natural) es más frecuente en las microempresas que transforman en queso toda la leche de su propia explotación ganadera, almacenándola y destinándola a la elaboración en menos de cuatro horas después de finalizado el ordeño (25,7%). Con este procedimiento la temperatura de la leche desciende, como máximo 4-5 ºC, realizando el cuajado entre 31 y 32 ºC.

Las empresas que realizan el enfriamiento de la leche mediante agua helada (3,0%)  son aquellas que tienen un almacenamiento previo de hasta 12-24 horas, despúes del ordeño, elaborando el queso, generalmente, ese mismo día o al día siguiente. En la mayoría de los casos, se consigue enfriar la leche hasta temperaturas entre 6-10 ºC.

El resto de las empresas estudiadas (18,5%) emplean procedimientos con instalaciones frigoríficas con capacidad de producción de frío de forma autónoma. En este grupo se encuentran las empresas de mayor capacidad productiva, que no transforman diariamente toda la producción de leche en queso, con almacenamientos frecuentes de 2-3 días, a temperaturas por debajo de 6 ºC (valores óptimos de 3-4 ºC). Se incluyen aquí las queserías que compran leche a otros ganaderos y las que venden una parte de su producción a las industrias queseras.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS Y SUBVENCIONES

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agriculcultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan ayudas para el año 2013, por la que se establece la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

La Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, regula en su artículo 11 la convocatoria pública anual de acceso a las subvenciones reguladas en la Orden mencionada, en la que, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

En el punto primero de la Resolución de 18 de febrero de 2013, se establece la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías. El importe de esta convocatoria es de 600.000 euros (400.000 € con cargo a la medida 111 y 200.000 € a la 124 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), que se imputará a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.11.00.78100.71E.2.2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de octubre de 2011, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El punto segundo establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el punto tercero se fija que las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos de la Orden 13 de octubre de 2011.

El punto cuarto establece que el procedimiento de concesión de las ayudas, será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, y con un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En el punto quinto, y último, se fija que la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 53 (18/03/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 15 de marzo de 2013

FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO

La importancia creciente del uso de fuentes energéticas sustitutivas del petróleo, especialmente en países no productores de este tipo de recursos, como es el caso de España, requiere de la adopción de medidas que fomenten la búsqueda de energías alternativas renovables, con menor impacto medioambiental. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del Gobierno regional ha publicado el Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética.

En la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA de 9/6/2011), junto con lo dispuesto en la Sección 1ª. del Capítulo II del Título IV del Reglamento correspondiente, se establece que las Entidades de Control de la Calidad de la Construcción (ECCC), para poder actuar como Organismo Colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de conformidad con el artículo 16.1.a) del Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, para los campos y fases indicados en el artículo 97.4 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Asimismo, en la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, se establece además que la citada declaración responsable debe presentarse ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con objeto de evitar interpretaciones erróneas derivadas de la redacción del texto actual, e impedir de que se pudiesen vulnerar las premisas fijadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, siendo su finalidad la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, se considera necesaria la modificación de dicho texto para garantizar la seguridad jurídica, tanto a los destinatarios finales como a los prestadores de servicios, como ejercicio efectivo de ambas libertades por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos. 

Por otra parte, se amplía a dos años el plazo para que los organismos y entidades señalados anteriormente, puedan realizar funciones de certificación energética, y actuar como Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. 



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 12 (17/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

3-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES Y PRINCIPIOS

La planificación económica constituye unas de las líneas de actuación fundamentales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), como se establece en el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En este sentido, el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha aprobado el Acuerdo sobre la formulación de una "Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020", en su reunión del día 18 de diciembre de 2012.

El punto primero de la citada disposición establece la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones fijadas en el presente Acuerdo.

En el punto segundo se define que dicha Estrategia tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de epecialización. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y el potencial de excelencia en Andalucía.

c) Involucrar a todos los agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad en general, en esta Estrategia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural de la economía andaluza.

El punto tercero del Acuerdo enumera los contenidos de la Estrategia, incluyendo los siguientes elementos esenciales:

a) Realizar un análisis del sistema andaluz actual.

b) Caracterizar el modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificar las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como los agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definir los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimeinto de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

En el punto cuarto se establece que se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto por representantes de la Administración andaluza y los agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, según lo acordado en la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se detallan la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno autonómico. El citado grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en los subapartados b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas con la misión de elaborar y presentar informes con una visión externa a la Administración acerca de los elementos ya citados.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El punto quinto establece que se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, que según se fija en el punto sexto y último, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

2-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO 2014-2020

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en la denominada "Estrategia Europa 2020", donde se resalta la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la Innovación.

Teniendo en consideración de que la innovación, en general, pretende aumentar el nivel de vida de los ciudadanos, siendo los consumidores los beneficiarios finales de la misma, no debieran existir dudas sobre su enorme importancia, a pesar de que para su fomento se requiere destinar una importante cantidad de recursos humanos y materiales por parte de las Administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos y entidades y empresas del ámbito privado. En este sentido, hay que resaltar que de la formulación de estrategias de innovación se obtienen, generalmente, relevantes externalidades y beneficios que compensan las inversiones realizadas inicialmente, siempre que la definición de las prioridades y el empleo de los recursos se hagan racionalmente, de acuerdo con criterios de pertinencia, eficacia y especialización.   

En las propuestas legislativas de la Comisión Europea para la política de Cohesión en el período 2014-2020, se establece la necesidad de que las regiones europeas elaboren sus estrategias de innovación, de forma coordinada con la de la Unión Europea. La estrategia europea denominada "Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente" (conocida también como RIS3, por su acrónimo de su denominación en inglés "Research and Innovation Strategy for Smart Specialisation").   

En el citado Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado dentro del marco de esta estrategia europea, se establece que próximamente se fijarán los objetivos generales, los criterios de priorización de la investigación, de la innovación, y del uso de las tecnologías de la información, así como las oportunidades en las distintas áreas y sectores de especialización de la economía andaluza, mediante el diálogo y participación institucional y la concertación con las organizaciones económicas y sociales más representativas y con los principales agentes generadores del conocimiento y de su transferencia.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

1-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO ESTRATÉGICO

Ya he comentado en anteriores publicaciones la creciente importancia socioeconómica de la INNOVACIÓN (así, en letras mayúsculas) en cualquier sector productivo dentro de un mundo tan globalizado y competitivo como el actual. Mucho se ha escrito y se escribe cada día sobre la necesidad de innovar para estar presente en el mercado, con ciertas garantías de éxito. En este sentido, al menos al principio, resulta fundamental el apoyo de las distintas Administraciones públicas, como instrumento de fomento de iniciativas empresariales que apuesten decididamente por la innovación en sus recursos tecnológicos y humanos. 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, abre una puerta para afrontar este gran reto del siglo XXI. No cabe duda, que para reorientar el modelo de desarrollo actual es necesario realizar una coordinación eficaz de todos los segmentos implicados: Administraciones, agentes sociales y económicos, con la finalidad de adecuar las líneas de planificación y gestión de los recursos disponibles a las verdaderas carencias de los distintos sectores productivos, según los resultados reales de los diagnósticos sectoriales (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades).

Con un enfoque práctico se define la acción de innovar como "la transformación de la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social". Toda innovación implica una cierta inversión de recursos humanos y/o materiales y, como consecuencia de ello, se espera que tenga un efecto multiplicador de generación de valor añadido y de empleo a través de la cadena productiva en el conjunto de la economía. No obstante, la innovación, es mucho más, ya que no se limita únicamente a contribuir en el crecimiento de la economía en función de la cuantía de la inversión realizada dentro de un ámbito determinado, sino que tiene una elevada "capacidad de contagio", ya que la creación de riqueza en cualquier sector productivo es también una fuente de enriquecimiento de otros sectores y, por lo tanto, aporta beneficios al conjunto de la sociedad.   

La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento general del sistema económico de cualquier país o región, provocando cambios estructurales, a veces profundos, en la cadena productiva, por la propagación de nuevos conocimientos y generación de rentas en todos los eslabones de la misma. Por otra parte, la innovación va muy ligada a la capacidad emprendedora, para transformar la investigación y el conocimiento en valor añadido, tanto en el desarrollo de nuevos procesos o productos, como en la mejora de los ya existentes y en sus políticas de introducción y comercialización en los mercados. Se afirma, con mucho acierto, de que "no hay innovación sin capacidad emprendedora", es decir, sin visión de futuro, ilusión y confianza, o asunción de riesgos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 14 de marzo de 2013

SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

La Orden de 27 de diceimbre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) modifica a la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2007-2013.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC), desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo europeo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Esta participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrolo Rural que deben presentar los Estados miembros a tal efecto.

La Orden de CAPMA de 20 de noviembre de 2007 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, en concreto:

  • Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica
  • Submedida 2: Razas autóctonas puras, en peligro de extinción.
  • Submedida 3: Agricultura ecológica.
  • Submedida 4: Ganadería ecológica.
Teniendo en cuenta que 2012 es el último año de compromisos de aquellos solicitantes de las submedidas 2, 3 y 4, iniciadas en 2008, y atendiendo a la demanda de los productores y cooperativas del sector, se adopta la decisión de prorrogarlas durante un año más, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 3 (04/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)