Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agriculcultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan ayudas para el año 2013, por la que se establece la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.
La Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, regula en su artículo 11 la convocatoria pública anual de acceso a las subvenciones reguladas en la Orden mencionada, en la que, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.
En el punto primero de la Resolución de 18 de febrero de 2013, se establece la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías. El importe de esta convocatoria es de 600.000 euros (400.000 € con cargo a la medida 111 y 200.000 € a la 124 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), que se imputará a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.11.00.78100.71E.2.2014.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de octubre de 2011, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El punto segundo establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el punto tercero se fija que las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos de la Orden 13 de octubre de 2011.
El punto cuarto establece que el procedimiento de concesión de las ayudas, será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, y con un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 13 de octubre de 2011.
En el punto quinto, y último, se fija que la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 53 (18/03/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)